ARTÍCULO Nº 92 (CVE: BOME-AX-2019-92) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 24 - jueves, 25 de julio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA
Resolución nº 344 de fecha 23 de julio de 2019, relativa a designación de sustitutos del / la titular de la Dirección General de Sanidad y Consumo.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- El Consejo de Gobierno en sesión
extraordinaria celebrada el 16 de julio de 2019, acordó la aprobación del
Decreto de Distribución de Competencias entre las consejerías (BOMe Extraord.
núm. 22, de 16 de julio de 2019), en el que se recoge como parte de la
estructura de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, las siguientes
Direcciones Generales:
·
Dirección
General del Menor y Familias
·
Dirección
General de Servicios Sociales
·
Dirección
General de Salud Pública y Consumo
II.- El Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2019, relativo a las nuevas
denominaciones de las Direcciones Generales y Secretarías Técnicas conforme al
decreto de distribución de competencias de fecha 16 de julio de 2019 (BOMe
Extraord. núm. 23, de 22 de julio de 2019) hace referencia, igualmente, al
mantenimiento de las mismas y a su correcta denominación.
III.- El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector , relativo a la suplencia, señala que:
1. En la
forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los
órganos administrativos podrán ser
suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la
competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo
inmediato superior de quien dependa.
2. La
suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no
será necesaria su publicación.
3.
En el ámbito de la Administración General del
Estado, la designación de suplente podrá
efectuarse:
a)
En los reales decretos de estructura orgánica
básica de los Departamentos
Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades
vinculados o dependientes según
corresponda.
b)
Por el órgano competente para el nombramiento
del titular, bien en el propio acto de
nombramiento bien en otro posterior cuando se
produzca el supuesto que dé lugar a la
suplencia.
4.
En las resoluciones y actos que se dicten
mediante suplencia, se hará constar esta
circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia
se adoptan y quien efectivamente está
ejerciendo esta suplencia
IV.- El art. 56 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de eMelilla (BOMe. Extraord. núm. 2 de 30
de enero de 2017), relativo sustitución de los Directores Generales, señala
que:
1. En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de los Directores Generales, las competencias que tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra
Consejería
que reúna los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente
Reglamento, previa autorización o conformidad de los titulares de las
Consejerías afectadas.
2.
Las sustituciones se realizarán mediante
designación de sustituto por Orden del Consejero a propuesta del titular de la
Dirección General.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 24424/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.- Se designa como sustituto en casos de ausencia,
enfermedad o impedimento del /la titular de la Dirección General de Sanidad Y
Consumo al titular de la Dirección General de Servicios Sociales y, en
ausencia, enfermedad o impedimento de éste, al titular de la Dirección General
del Menor y Familias
2.- Se designa como sustituto en casos de ausencia,
enfermedad o impedimento del titular de la Dirección General del Menor y
Familias al titular de la Dirección General de Servicios Sociales y, en
ausencia, enfermedad o impedimento de éste, al titular de la Dirección General
de Sanidad y Consumo
3.- Se designa como sustituto en casos de ausencia,
enfermedad o impedimento del titular de la de la Dirección General de Servicios
Sociales, al titular de la Dirección General del Menor y Familias y, en
ausencia, enfermedad o impedimento de éste, al titular de la Dirección General
de Sanidad y Consumo.
Dése traslado a los
Directores Generales de Servicios Sociales y del Menor y Familias y de la
Dirección General de Sanidad y Consumo., y publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla, para su conocimiento y efectos.
Melilla 23 de julio de
2019,
El Consejero de Bienestar
Social y Salud Pública,
Fernando Rubia Castro