ARTÍCULO Nº 92 (CVE: BOME-AX-2019-92) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 24 - jueves, 25 de julio de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA


Resolución nº 344 de fecha 23 de julio de 2019, relativa a designación de sustitutos del / la titular de la Dirección General de Sanidad y Consumo.

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

 I.- El Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el 16 de julio de 2019, acordó la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las consejerías (BOMe Extraord. núm. 22, de 16 de julio de 2019), en el que se recoge como parte de la estructura de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, las siguientes Direcciones Generales:

 

·         Dirección General del Menor y Familias

·         Dirección General de Servicios Sociales

·         Dirección General de Salud Pública y Consumo

 

II.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2019, relativo a las nuevas denominaciones de las Direcciones Generales y Secretarías Técnicas conforme al decreto de distribución de competencias de fecha 16 de julio de 2019 (BOMe Extraord. núm. 23, de 22 de julio de 2019) hace referencia, igualmente, al mantenimiento de las mismas y a su correcta denominación.

III.- El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector , relativo a la suplencia, señala que:

 

1. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos  administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o  enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por  quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será  necesaria su publicación.

3.                  En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente  podrá efectuarse:

 

a)                        En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos  Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o  dependientes según corresponda.

b)                        Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de 

nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la  suplencia.

 

4.                  En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta  circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien  efectivamente está ejerciendo esta suplencia

 

IV.- El art. 56 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de eMelilla (BOMe. Extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017), relativo sustitución de los Directores Generales, señala que:

 

1. En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de los Directores Generales, las competencias que tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra 

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 Consejería que reúna los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas.

2.                  Las sustituciones se realizarán mediante designación de sustituto por Orden del Consejero a propuesta del titular de la Dirección General.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24424/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1.- Se designa como sustituto en casos de ausencia, enfermedad o impedimento del /la titular de la Dirección General de Sanidad Y Consumo al titular de la Dirección General de Servicios Sociales y, en ausencia, enfermedad o impedimento de éste, al titular de la Dirección General del Menor y Familias

2.- Se designa como sustituto en casos de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Dirección General del Menor y Familias al titular de la Dirección General de Servicios Sociales y, en ausencia, enfermedad o impedimento de éste, al titular de la Dirección General de Sanidad y Consumo

3.- Se designa como sustituto en casos de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la de la Dirección General de Servicios Sociales, al titular de la Dirección General del Menor y Familias y, en ausencia, enfermedad o impedimento de éste, al titular de la Dirección General de Sanidad y Consumo.

 

Dése traslado a los Directores Generales de Servicios Sociales y del Menor y Familias y de la Dirección General de Sanidad y Consumo., y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 23 de julio de 2019,

El Consejero de Bienestar Social y Salud Pública,

Fernando Rubia Castro