Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de agosto de 2019, relativo a la salida de ovinos caprinos de explotaciones ganaderas para cetros de sacrificio temporal con ocasión de la celebración del rito de Aid El Kebir.
D I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria y urgente
celebrada el día 6 de agosto de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO TERCERO.- SALIDA DE OVINOS CAPRINOS DE EXPLOTACIONES
GANADERAS PARA CENTROS DE SACRIFICIO TEMPORAL CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL
RITO DE AID EL KEBIR.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, con el voto
favorable de la Consejera de Presidencia, Administración Pública, y
Regeneración Democrática, Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, Consejero
de Bienestar Social y Salud Pública y Consejera de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e
Igualdad, así como el voto favorable del Presidente, ausentándose en la
votación el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Consejero de
Infraestructuras y Urbanismo y Consejera de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana.que literalmente dice:
“
I.- La Constitución española de
1978, recoge dentro de su Título I Derechos y Deberes Fundamentales el artículo
16 que dispone:
1.
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias.
3.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán
en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
II.- La Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, de Estatuto de la Ciudad de Melilla, señala en su artículo 5 que:
Los derechos y
deberes fundamentales de los melillenses son los establecidos en la
Constitución.
Las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
La mejora de
las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses.
Promover las
condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses
sean reales y efectivas; facilitar la participación de los melillenses en la
vida política, económica, cultural y social de Melilla.
Adoptar las
medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de
Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.
La superación
de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el
desarraigo de colectivos de población melillense.
El fomento de la calidad de vida, mediante la
protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los
equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los
bienes de la cultura.
La protección
y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Melilla.
La realización
de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos,
culturales y económicos.
La promoción y
estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad
cultural y lingüística de la población melillense.
El art. 16 de
dicho Estatuto señala que
1. El Consejo
de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y
administrativas de la ciudad de Melilla. El Consejo de Gobierno está integrado
por el Presidente y los Consejeros.
III.- El Tratado de Amsterdam por
el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos
de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam
el 2 de octubre de 1997, recoge como anexos al Tratado el apartado C
“PROTOCOLOS ANEJOS AL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA”, en el que
incluye el “Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales “, que
dispone textualmente que:
LAS ALTAS
PARTES CONTRATANTES, DESEANDO garantizar una mayor protección y un mayor
respeto del bienestar de los anima les como seres sensibles, HAN CONVENIDO en
la disposición siguiente, que se incorporará como anexo al Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea:
Al formular y
aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, transporte,
mercado interior e investigación, la Comunidad y los Estados miembros tendrán
plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales,
respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las
costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos
religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional y que ahora se concreta en el artículo 13 de la versión consolidada
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , tras las modificaciones
operadas por el de Lisboa , con el siguiente tenor: “Al formular y aplicar las
políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado
interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los
Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de
bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las
disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en
particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”
IV.- La Ley Orgánica 7/1980, de
5 de julio, de Libertad Religiosa, recoge en su art. 2 que:
La libertad
religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la
consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
(…) b)
Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia
confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales;
recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser
obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria
a sus convicciones personales.
Posteriormente
el art. 3, señala que:
Uno. El
ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene
como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus
libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la
seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del
orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática
V.- El Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla, recoge en el BOMe núm. de Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria
celebrada el día 27/09/10, Acordó aprobar la Propuesta de la Consejería de
Administraciones Públicas del tenor literal siguiente: “Propuesta de la
Consejería de Administraciones Públicas al Consejo de Gobierno de la Ciudad,
incluyendo como festivo el día 7 de noviembre, Fiesta del Sacrificio (Aid El
Kebir). El propio Consejero de Administraciones Públicas, señaló que dicha
inclusión; “Es un paso histórico del que nos felicitamos" (El PaÍs,
11/09/2009)
VI.- Dicho reconocimiento se debe
a que según distintos informes la población residente en Melilla de religión
musulmana sobre pasa las 40.000 personas, lo que supone casi el 50% de la
población de Melilla, y así se señala, igualmente, por el citado Consejero
cuando declaró que: La decisión supone el reconocimiento de una parte
importante de la población de la ciudad".
VII.- El Aid
al-Kebir (Fiesta Grande), también conocida como Eid al-Adha (Fiesta del
Sacrificio), es la fiesta más importante del calendario musulmán. Tiene lugar
en torno al décimo día del último mes del calendario musulmán (Du l-hiyya) y
marca el final del Hajj, la peregrinación a la Meca.
Este día
conmemora la devoción de Abraham (Ibrahim, en la tradición musulmana) por Dios,
en un episodio recogido tanto en la Biblia como en el Corán: el sacrificio de
su hijo en un altar (Ismael para los
musulmanes, Isaac para judíos y cristianos). Según la tradición musulmana,
cuando iba a proceder al acto, Dios encargó al Arcángel Gabriel que enviase un
cordero para reemplazar al hijo de Ibrahim.
En conmemoración
de este acontecimiento recogido en las tres religiones abrahámicas, los
musulmanes son llamados a reproducir el sacrificio del cordero durante la
fiesta del Aid al-Kebir.
Como el
calendario musulmán es lunar, la fecha de la fiesta cambia cada año. Las
autoridades religiosas son las únicas que pueden fijar la fecha, observando la
luna.
La tradición
central de la fiesta del Eid al-Adha es el sacrificio del cordero de buen
tamaño, de al menos un año de edad.
Solo están
obligados a participar los creyentes que dispongan de los medios necesarios
para adquirir un cordero. Este debe ser sacrificado en el día de la
peregrinación a la Meca, es decir, el décimo día del mes de Du l-hiyya, tras la
oración del Aid, sobre las 9 de la mañana. La cabeza del cordero sacrificado
debe estar dirigida hacia la Meca.
En muchos
países musulmanes, los creyentes siguen la regla llamada "los tres
tercios". Según esta regla, un tercio del cordero les corresponde a los
dueños, otro se da como regalo a los amigos y el último se entrega a los pobres
como limosna.
VIII.- La Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio, recoge en su artículo 6, relativo al Sacrificio o matanza de
animales.
1.
Las normas sobre la construcción, las instalaciones y los equipos de los
mataderos, así como su funcionamiento, evitarán a los animales agitación, dolor
o sufrimiento innecesarios.
2.
El sacrificio de animales fuera de los mataderos se hará únicamente en
los supuestos previstos por la normativa aplicable en cada caso y de acuerdo
con los requisitos fijados por ésta, a excepción de los sacrificios de animales
llevados a cabo por veterinarios con fines diagnósticos.
3.
Cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios
de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de
Entidades Religiosas, y las obligaciones en materia de aturdimiento sean
incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso, las autoridades
competentes no exigirán el cumplimiento de dichas obligaciones siempre que las
prácticas no sobrepasen los límites a los que se refiere el artículo 3 de la
Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
En todo caso,
el sacrificio conforme al rito religioso de que se trate se realizará bajo la
supervisión y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial.
El matadero
deberá comunicar a la autoridad competente que se va a realizar este tipo de
sacrificios para ser registrado al efecto, sin perjuicio de la autorización
prevista en la normativa comunitaria.
IX.- El Reglamento (CE) No
1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de
los animales en el momento de la matanza,
aplicable a partir del 1 de enero de 2013, hace referencia en distintas
ocasiones a la matanza de animales mediante ritos religiosos, así en su
apartado 15, señala que: El Protocolo no 33 subraya también la necesidad de
respetar las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los
Estados miembros relativas, en particular, a los ritos religiosos, las
tradiciones culturales y el patrimonio regional al formular y aplicar las
políticas comunitarias en materia de agricultura y mercado interior, entre
otras. Por tanto, procede excluir los acontecimientos culturales del ámbito de
aplicación del presente Reglamento cuando el cumplimiento de los requisitos
sobre bienestar animal afecte a la propia naturaleza del acontecimiento en
cuestión.
Posteriormente
en su apartado 18, dispone que: La excepción respecto a la obligación de
aturdimiento en caso de sacrificio religioso en mataderos fue concedida por la
Directiva 93/119/CE. Dado que las disposiciones comunitarias aplicables a los
sacrificios religiosos han sido transpuestas de manera distinta en función de
los contextos nacionales y que las normas nacionales toman en consideración
dimensiones que exceden de la finalidad del presente Reglamento, es importante
mantener la excepción respecto a la obligación de aturdimiento de los animales
antes del sacrificio, dejando, no obstante, cierto nivel de subsidiariedad a
cada Estado miembro. En con secuencia, el presente Reglamento respeta la
libertad de religión y el derecho a manifestar la religión o las convicciones a
través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, de
acuerdo con el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea.
Ahora bien, el
citado Reglamento, igualmente dispone en su art. 4 relativo al aturdimiento
que: En el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de
sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los
requisitos del apartado 1, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en
un matadero.
X.- El Real Decreto 332/1996. de 23
de febrero. sobre de funciones y servicios de la Administración del a la ciudad
de Melilla. en materia de agricultura y ganadería, trasfiere a la Ciudad de
Melilla las funciones que dentro de las competencias de agricultura y ganadería
que venia realizando la Administración del Estado. a través del Ministerio de
Agricultura. Pesca y Alimentación. entre otras materias: Producción animal
Sanidad animal. Ordenación de la oferta Desarrollo ganadero.
Industrias
agrarias y alimentarias.
Señalando,
posteriormente, que en relación con estas materias. la Ciudad de Melilla
lIevará a cabo las actividades de fomento. promoción. autorización.
seguimiento. control. inspección y sanción. así como las tareas relativas a los
registros cuando correspondan a estas actividades.
Reservándose
la Administración General del Estado entre otras funciones en esta materias, según lo dispuesto en el apartado
C) del Anexo del Real Decreto 332/1996, de e 23 de febrero, sobre de !unciones y servicios de la
Administración del Estado a la ciudad de Melilla. en materia de agricultura y
ganadería
“(…) g) La
actividad registral de carácter nacional cuando corresponda.”
XI.- El Real Decreto 1381/1997,
de 29 de agosto. sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
General del Estado a la Ciudad de Melilla. en materia de defensa del consumidor
y usuario, señala que La Ciudad de Melilla ejercerá dentro de su ámbito
territorial las siguientes funciones
que, en materia de defensa del consumidor y del usuario, realizando la
Administraci6n del Estado:
a)
La promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los
consumidores y usuarios.
b)
Las facultades de administración, inspección y sanción, como la potestad
reglamentaria para la organización de 1os correspondientes servicios
XII.- El Real Decreto 1515/2005,
de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad,
trasfiere la Ciudad de Melilla, entre otras competencias:
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva o
negativamente, en la salud humana.
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
XIII.- El acuerdo de Consejo de gobierno de 16 de julio de
2019 (BOMe. Extraord. núm. 22, de 16 de julio de 2019) , sobre distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla,
atribuye a la Consejería de Bienestar
Social y Salud Pública la gestión de las instalaciones agroalimentarias y
Mataderos, así como, la Sanidad Animal.
XIV.- El Decreto de fecha 26 de
enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Regulador de
la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. num. 3, de
31 de enero de 2017) , tiene por objeto el establecimiento de las normas
básicas en materia de Sanidad Animal, así como la regulación del comercio.
Señalando en su artículo 25, relativo a las condiciones sanitarias básicas que
todas las explotaciones ganaderas deberán proveerse de animales procedentes de
explotaciones calificadas sanitariamente, salvo aquellas cuyos animales tengan
como destino exclusivo el Matadero.
Posteriormente,
el citado Decreto señala en su Título V, relativo a las entrada y salida de
animales de las explotaciones ganaderas en el artículo 31, referente a la
Salida de animales, que
1.- La salida
de las explotaciones de animales destinados al Matadero.
Deberá ir
acompañada del correspondiente Certificado Sanitario Oficial de Movimiento,
expedido por el servicio de Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma, así como del
Documento de Información de la Cadena Alimentaria.
Dentro del
territorio de la Ciudad de Melilla, y teniendo en cuenta que no se dispone de
zonas de pastos autorizados, no se permitirá la salida de animales de abasto de
las explotaciones salvo para ser trasladados directamente al Matadero.
XV.- El Real Decreto 479/2004,
de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de
explotaciones ganaderas, tiene por objeto establecer y regular el Registro
general de explotaciones ganaderas (REGA, en adelante), así como los datos
necesarios para llevar a cabo las inscripciones en éste y la caracterización
del código de identificación de cada explotación, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
El Real
Decreto antes citado señala como autoridad competente a los órganos competentes de las comunidades
autónomas (y ciudades de Ceuta y Melilla).
XVI.- El art. 3 del citado Real
Decreto señala que el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA),
adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, incluirá los datos obrantes en los registros gestionados
por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
El REGA tendrá
carácter público e informativo y se constituirá en una base de datos
informatizada. Las comunidades autónomas inscribirán en un registro las
explotaciones que se ubiquen en su ámbito territorial, al menos con los datos
que se señalan en el anexo II, clasificadas según los tipos de explotación
establecidos en el anexo III, sin perjuicio de las disposiciones normativas
específicas de cada sector, asignando a cada explotación un código de
identificación de explotación. Igualmente, las comunidades autónomas (y las
Ciudades de Ceuta y Melilla) comunicarán a la Dirección General de Ganadería
los datos referidos en el citado anexo II que obren en sus registros, a los
efectos de su inclusión en el REGA.
XVII.- Tal y como se señala en el
Preámbulo de dicho Real Decreto en
su elaboración fueron consultadas las
comunidades autónomas y los sectores afectado, sin embargo, no se incluyeron
aquellos centros temporal de sacrificio de ovinos/ caprinos que vengan a dar
soporte técnico- sanitario al cumplimiento del rito que para la religión
musulmana implica la celebración del Aid el Kebir, - quizás porque en dicho
momento aún no se habían transferido las competencias en materia de Sanidad por
la Administración General del estado a la Ciudad de Melilla por el Real Decreto
1515/2005, de ahí que, no se proveyera
la inclusión de estos Centros Temporales de Sacrificio entre los
Explotaciones ganaderas especiales, recogidas en el Anexo II del Real Decreto
479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas, y su concordancia con lo establecido en el art.11
3. b)del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece el
sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovinas y caprinas en el
sentido siguiente:
“Artículo 11. Registro de explotaciones
(…) 3. A
los efectos de su inclusión en el Registro general de explotaciones ovinas y
caprinas, se establecen las siguientes clasificaciones zootécnicas:
(…) b) Cebaderos: aquellos que no disponen de
animales destinados a la reproducción y están dedicados al engorde de animales
con destino a un matadero.
En este
último apartado se debería incluir “(…) a un matadero “o a un Centro de Temporal Sacrificio habilitado por la autoridad
competente con ocasión de la celebración de ritos religiosos”
Como quiera
que el Reglamento (CE) No 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009,
relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, dispone en su art. 4 en lo relativo al
aturdimiento que: En el caso de animales que sean objeto de métodos
particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de
aplicación los requisitos del apartado 1, a condición de que el sacrificio se
lleve a cabo en un matadero, ello lleva a la conclusión de que no excluye
expresamente que los citados ritos se celebren en otras instalaciones con las
suficientes garantías tanto para la salud pública como para el bienestar
animal, por lo que a nuestro juicio podría ser suficiente una Orden Ministerial
– aunque sería más adecuado un Real Decreto según recogemos en los apartados
siguientes- que con base a lo recogido
en dicho Reglamento (CE) No 1099/2009 del Consejo, ofreciera la posibilidad de
habilitar estos Centros de Sacrifico Temporal por la autoridad competente y su
inclusión en el REGA, tras las modificaciones (Real Decreto) o especificaciones
(Orden) oportunas señaladas.
XVIII.- El
art. 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, relativo a la
forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación
y de sus miembro, dispone que las
decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas
siguientes:
“a) Reales Decretos Legislativos y Reales
Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas
previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.
b)
Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos
cuya
adopción venga
atribuida al Presidente.
c)
Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que
aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que
deban adoptar dicha forma jurídica.
d)
Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano
colegiado que
no deban
adoptar la forma de Real Decreto.
e)
Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las
disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos
revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la
Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
f)
Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los
Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos
revestirá la forma de Orden del Ministro
de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesado.”
XIX.-Posteriormente, la misma Ley
50/1997, en sus arts. 26 y 27, regula el procedimiento de elaboración de normas
con rango de Ley y reglamentos, según la referida normativa.
Su redacción
estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para
garantizar el acierto y la legalidad de la norma.
Se sustanciará
una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con
carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de
los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las
organizaciones más representativas acerca de:
a)
Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
b)
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c)
Los objetivos de la norma.
d)
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Podrá
prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el
caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la
Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o
vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo
justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo
en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los
destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá
prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de
iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2 de la Ley
50/1997. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente
motivadas, se justificarán en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
La consulta
pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios
de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá
proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince
días naturales.
El centro
directivo competente, en el presente caso el Ministerio de Agricultura Pesa y
Alimentación a través de la Dirección General de Ganadería, elaborará con carácter preceptivo una Memoria
del Análisis de Impacto Normativo, que deberá contener los siguientes
apartados:
a)
Oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas, lo
que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a
la alternativa de no aprobar ninguna regulación.
b)
Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de
la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que
quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.
c)
Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de
distribución de competencias.
d)
Impacto económico y presupuestario, que evaluará las consecuencias de su
aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma,
incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la
competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre
estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de acuerdo
con la práctica de la Comisión Europea.
e)
Asimismo, se identificarán las cargas administrativas que conlleva la
propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y
para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las
pequeñas y medianas empresas.
f)
Impacto por razón de género, que analizará y valorará los resultados que
se puedan seguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la
eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los
objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a
partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y
de previsión de impacto.
g)
Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de
consulta pública regulado en el apartado 2.
La Memoria del
Análisis de Impacto Normativo incluirá cualquier otro extremo que pudiera ser
relevante a criterio del órgano proponente.
A lo largo del
procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente
recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos
estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la
legalidad del texto.
Salvo que
normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en
un plazo de diez días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra
Administración o a un órgano u Organismo dotado de espacial independencia o
autonomía.
El centro
directivo competente podrá solicitar motivadamente la emisión urgente de los
informes, estudios y consultas solicitados, debiendo éstos ser emitidos en un
plazo no superior a la mitad de la duración de los indicados en el párrafo
anterior.
En todo caso,
los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los
proyectos de disposiciones reglamentarias, deberán ser informados por la
Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes.
Asimismo,
cuando la propuesta normativa afectara a la organización administrativa de la
Administración General del Estado, a su régimen de personal, a los
procedimientos y a la inspección de los servicios, será necesario recabar la
aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes de
ser sometidas al órgano competente para promulgarlos. Si transcurridos 15 días
desde la recepción de la solicitud de aprobación por parte del citado
Ministerio no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la
aprobación.
Será además necesario
informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando la
norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y
las Comunidades Autónomas.
Sin perjuicio
de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la
norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro
directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con
el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá
recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones
reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o
intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden
relación directa con su objeto.
El plazo
mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, y
podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones
debidamente motivadas así lo justifiquen; así como cuando se aplique la
tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el
artículo 27.2 Ley 50/1997. De ello deberá dejarse constancia en la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo.
El trámite de
audiencia e información pública sólo podrá omitirse cuando existan graves
razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis
de Impacto Normativo. Asimismo, no será de aplicación a las disposiciones
presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o
de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.
Se recabará el
dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera
preceptivo o se considere conveniente.
La preceptividad
del Dictamen del Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno
(artículo 1.1 de la Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado) encuentra su
razón de ser en el principio de legalidad, pues esa intervención está para
asegurar a priori el sometimiento pleno de las Administraciones Públicas a la
Ley y al Derecho, insertándose en el procedimiento administrativo común como
una garantía esencial, que no puede ser sustituida por el informe de la
Secretaría General Técnica (Sentencias de 16 de enero de 1993 y 20 de enero de
1992).
El dictamen de
la Comisión Permanente del Consejo de Estado ha de pronunciarse sobre la
verificación de los trámites procedimentales anteriormente descritos. Asimismo,
sobre la idoneidad del rango de la norma que se somete a su consideración y a
tal fin ha de analizar la habilitación legal y su alcance.
Cumplidos los
trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios.
El Ministerio
de la Presidencia, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la
actividad normativa del Gobierno analizará los siguientes aspectos:
a)
La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.
b)
La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los
distintos Ministerios o que vayan a hacerlo de acuerdo con el Plan Anual
Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales.
c)
La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como
de refundir
en la nueva
otras existentes en el mismo ámbito.
d)
El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo
y, en particular, la inclusión de una sistemática de evaluación posterior de la
aplicación de la norma cuando fuere preceptivo.
e)
El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en este Título.
f)
El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de
reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en
disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del
Estado.
g)
La posible extralimitación de la iniciativa normativa respecto del
contenido de la norma comunitaria que se trasponga al derecho interno.
Reglamentariamente
se determinará la composición del órgano encargado de la realización de esta
función así como su modo de intervención en el procedimiento.
Se conservarán
en el correspondiente expediente administrativo, en formato electrónico, la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo, los informes y dictámenes recabados
para su tramitación, así como todos los estudios y consultas emitidas y demás
actuaciones practicadas.
Por tanto, si
la materia regulada en la Orden sometida a consulta excede de lo que
habitualmente constituye el ámbito propio de ésta y representa una disposición
administrativa de carácter general que afecta a terceros, el contenido de la
norma proyectada debe recogerse en un Real Decreto aprobado en Consejo de
Ministros, instrumento este más adecuado para ejercer la potestad reglamentaria
cuando su contenido afecta a las relaciones generales.
Será necesario
informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma
reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas.
La entrada en
vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
XX.- El Decreto de fecha 26 de enero de 2017,
relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Sanidad
Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. num. 3, de 31 de enero
de 2017) , recoge en su Disposición Adicional Segunda, que se faculta al
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Reglamento.
XIX.- Las instalaciones
Municipales del Matadero de la ciudad dispone de una capacidad muy escasa para
proceder al sacrificio de un número muy elevado de animales al mismo tiempo en
tan sólo una mañana, por lo que se procedería al colapso del mismo por
imposibilidad de absorber la demanda prevista, de ahí que, que se excepcione
exclusivamente para dar cumplimiento al rito religioso del Aid El Kebir, lo
recogido en el apartado 1 del artículo 31 del referido Reglamento.
XX.- No obstante lo anterior, el
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el ámbito de sus
competencias, apostando por el respeto a la celebración de nuestras
tradiciones, debe poner todos los medios disponibles para que dicha festividad
se celebre de la forma más satisfactoria posible, velando por el cumplimiento
de las normas de salud pública y de las normas que regulan las condiciones de
sacrificio recogidas en la citada 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado
de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y
el Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a
la protección de los animales en el momento de la matanza
En ese sentido, y para facilitar el
cumplimiento de esa obligación religiosa con las máximas comodidades y, sobre
todo, en las adecuadas condiciones higiénicas, la Ciudad Autónoma pondrá a
disposición de la población una serie de Instalaciones temporales de
sacrificio, que se sumarán al refuerzo de los medios del Matadero, haciendo de
este modo que ese día tan señalado se desarrolle con total normalidad, durante
el día de la celebración de la denominada Fiesta del Sacrificio de la Comunidad
Musulmana
XXI.- El Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 2
de 30 de enero de 2017), dispone en su art. 12 que:
El Consejo de
Gobierno ejerce la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución
Española, el Estatuto de Autonomía de Melilla, el presente Reglamento y las
demás disposiciones normativas de aplicación.
El Consejo de Gobierno, en virtud de lo
establecido en el apartado 2 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía, podrá
desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los
casos en que aquéllas lo autoricen expresamente, en el marco de la Constitución
española, el Estatuto de autonomía de Melilla y demás disposiciones normativas
de aplicación.
En todo caso y
sin necesidad de autorización expresa, conforme a lo previsto el apartado 3 del
precitado artículo 17 del texto estatutario, el Consejo de Gobierno tendrá la
competencia para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea sobre
organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la Ciudad, en
el marco de la Constitución española,
El art. 16 del
referido Reglamento, señala como atribuciones del Consejo de Gobierno, entre
otras, las de desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la
Asamblea, siempre que ésta lo autorice de forma expresa, en virtud de lo establecido
en el apartado 2 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
XXII.- Posteriormente, dicho
Reglamento señala en su art. 33 como atribuciones del Consejero, entre otras,
las de gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de
todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de
capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.
A la vista de
lo anterior, y de acuerdo con las atribuciones que le atribuye el art 33. 5. e)
del Reglamento del Gobierno y de la administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOMe. Extraord. núm.2 , de 30 de enero de 2017) ELEVO LA SIGUIENTE PROPUESTA:
Permitir, de
forma excepcional, la salida de los animales ovinos y caprinos, destinados a
ser sacrificados con ocasión de la celebración del Aid El- Kebir, de las
explotaciones ganaderas autorizadas por la ciudad con destino a estos Centros
Temporales de Sacrificio habilitadas al efecto, que contarán con el debido
control y asesoramiento veterinario y demás medios que prevé la normativa de
aplicación, al objeto de permitir la celebración del rito en cuestión, en
desarrollo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento
Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe.
Extraord. num. 3, de 31 de enero de 2017)
“
Melilla 7 de agosto de 2019,
La Secretaria Técnica de Economía y Empleo,
Gema Viñas del Castillo