ARTÍCULO 109 - BOME-AX-2019-109

BOME EXTRA Nº 33 del viernes, 4 de octubre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA

Orden nº 1195 de fecha 4 de octubre de 2019, relativa a delegación de competencias de la Consejera de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática en el Viceconsejero de Tecnologías de la Información, y suplencia de los titulares de la consejería y de la viceconsejería.


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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática, mediante Orden de 04/10/2019, registrada al número 2019001195, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ASUNTO: ORDEN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL VICECONSEJERO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, Y SUPLENCIA DE LOS TITULARES DE LA CONSEJERÍA Y DE LA VICECONSEJERÍA.

 

PRIMERO.-La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 103 que las Administraciones Publica actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

SEGUNDO.-La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, regula en su artículo 3, en otro principios de organización y funcionamiento:“1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho....”

TERCERO.-Asimismo, habrá que tener en cuenta el artículo 8 de la Ley 40/2015, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras Leyes.

CUARTO.-El artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), dictado en el ejercicio de la potestad exclusiva de autogobierno (artículo 6 y 20 del Estatuto de Autonomía), dispone que: “los Consejeros como miembros del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad jerárquicamente dependientes del Presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no están atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno”.

QUINTO.-El artículo 40.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Dicha Delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.”

SEXTO.-Con fecha 4 de julio de 2019 y por Decreto de Presidencia de la Ciudad de Melilla núm. 253 (BOME extraordinario nº 21 de 4 de julio de 2019), relativo a composición del Consejo de Gobierno, y en el que se procede al nombramiento de Consejeros y Viceconsejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla en sus distintas áreas, en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de, marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. En el precitado Decreto se designa a la titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática y al titular de la Viceconsejería de Tecnologías de la Información.

SÉPTIMO.-Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2019 (BOME extraordinario nº 2, de 16 de julio de 2019), se estableció la distribución de competencias entre las diferentes consejerías, atribuyendo a la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática distintas áreas claramente definidas.

OCTAVO.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de octubre de 2019, se aprobó la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejería, de 16 de julio de 2019, ampliando las competencias de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30284/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 


PRIMERO.- La Delegación de las siguientes competencias en el titular de la Viceconsejería de Tecnologías de la Información:

 

- En materia de Sociedad de la Información

 

a)     Área de Informática y Multimedia:

-       La Administración y gestión de los Sistemas Informáticos Centrales.

-       Control del correcto funcionamiento de los Sistemas Informáticos de la Ciudad Autónoma.

-       Control del empleo de las herramientas de tecnologías de información empleadas en la Ciudad Autónoma.

-       Autónoma.

 

b)     Área de Sistemas de Información:

-       -La gestión descentralizada de los Sistemas de Información y de Comunicaciones.

-       Funciones administrativas.

-       Almacenaje de equipamiento informático y de comunicaciones.

-       Mantenimiento de equipamientos informáticos y de comunicaciones.

-       Inventario de equipamientos informáticos.

-       Gestión documental de la Ciudad Autónoma.

-       Proyectos de digitalización y archivo electrónico de documentos.

-       Coordinación de Áreas de Informática y Comunicaciones.

-       Actuaciones en materia de tecnologías de la información.

-       Adquisición de equipamientos y servicios en materia de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).

-       Automatización de procedimientos y procesos de gestión.

-       Actuaciones en el ámbito de la Administración Electrónica.

-       Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de iniciativas de eAdministración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito de las TIC.

 

c)     Área de Telecomunicaciones:

Incluye todo lo relacionado con las telecomunicaciones de la Ciudad de Melilla que sean competencia de esta Administración, así como la seguridad de los sistemas informáticos y de las comunicaciones de la Ciudad, que incluye la gestión de certificados digitales y la implantación de estrategias de certificación e identificación digital.

 

d)     Área de la Sociedad de la Información:

Incluye la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información (Internet y nuevas herramientas informáticas y de telecomunicaciones). En esta área está incluida la Administración del Portal en Internet de la Ciudad, así como la coordinación, asesoramiento y supervisión de otras páginas institucionales de la Ciudad Autónoma y de las herramientas para la presencia de la Administración en Internet.

 

e)     Área de radiodifusión y Televisión:

La gestión integral de las competencias de la ciudad en asuntos relacionados con radiodifusión y televisión, incluyendo las relativas a la televisión digital terrestre, radio y televisión por cable, transmisión de datos, radiodifusión sonora con modulación de frecuencias y cualquier otra competencia que pudiera derivarse del uso de estas tecnologías en el ámbito territorial de Melilla, en coordinación con las áreas de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de Infraestructuras y Organismos.

 

f)      Área de investigación, desarrollo e innovación: El impulto y gestión de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla.

g)     Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, como las relativas a la investigación, desarrollo e innovación en la Ciudad de Melilla.

 

- En materia de Reprografía y diseño gráfico:

a)     Diseño e impresión de todo tipo de impresos, sobres, folletos, carpetas, cartelería y logotipos de las distintas Consejerías y organismos de la Ciudad Autónoma.

b)     Encuadernaciones, plastificaciones. Laminado en pequeño y medio formato.

c)     Impresión en gran formato para interiores. Montajes de cartelería sobre soportes rígidos.


d)     Cualesquiera otras que les sean encomendadas en la materia

 

- En materia de Boletín Oficial de la Ciudad

La gestión y edición del diario oficial en el que se publican las disposiciones de carácter general, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, actos, edictos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de los órganos de la Ciudad Autónoma, así como de otras Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.

 

- En materia de Educación

a)  Programas de ayudas al estudio a todos los niveles. Ayudas para libros y material escolar.

b)  En materia universitaria: Gestión de ayudas para matrículas universitarias.

 

SEGUNDO.- Establecer la suplencia de los titulares de la Consejería y  de la Viceconsejería.

Para los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de la titular de la Consejería, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, le corresponderá su sustitución al Viceconsejero de Tecnologías de la Información, de conformidad con el artículo 40.1 y 34.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.  Excepcionalmente, y con carácter general o para un asunto concreto, la Consejera podrá, mediante Orden, designar sustituto a otro de los Consejeros/as, según determina el artículo 34.2 del precitado Reglamento. En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal del Viceconsejero, las competencias serán asumidas por la Consejera como órgano delegante, de conformidad con el artículo 41 del propio Reglamento del Gobierno y de la Administración. En los supuestos de ausencia de la Consejera y del Viceconsejero, y si no se designare suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el Presidente como órgano administrativo inmediato superior de la Consejera, en base a lo establecido en el artículo 77.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración  y  en el artículo 13 de la Ley 40/2015.

 

En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, que no implican alteración de la competencia, se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente esté ejerciendo la suplencia, anteponiéndose a la firma la expresión “por suplencia” o bien su abreviaturaP.S”., seguida de la fecha y número de registro de la resolución que confirió la sustitución y la del BOME en que publicó la misma.

 

Procédase a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración y del art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Lo que se notifica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 4 de octubre de 2019,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administraciones Públicas,

Pilar Cabo León