Orden nº 1195 de fecha 4 de octubre de 2019, relativa a delegación de competencias de la Consejera de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática en el Viceconsejero de Tecnologías de la Información, y suplencia de los titulares de la consejería y de la viceconsejería.
La titular de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática, mediante Orden de 04/10/2019, registrada al número 2019001195, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ASUNTO: ORDEN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA
CONSEJERA DE
PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL
VICECONSEJERO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, Y SUPLENCIA DE LOS TITULARES DE
LA CONSEJERÍA Y DE LA VICECONSEJERÍA.
PRIMERO.-La Constitución Española
de 1978 establece en su artículo 103 que las Administraciones Publica actúan de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
SEGUNDO.-La Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, regula en su artículo 3, en
otro principios de organización y funcionamiento:“1. Las Administraciones
Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con
los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho....”
TERCERO.-Asimismo, habrá que tener
en cuenta el artículo 8 de la Ley 40/2015, señala que la competencia es
irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se
efectúen en los términos previstos en esa u otras Leyes.
CUARTO.-El artículo 33.2 del
Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), dictado en el ejercicio de la
potestad exclusiva de autogobierno (artículo 6 y 20 del Estatuto de Autonomía),
dispone que: “los Consejeros como miembros del Consejo de Gobierno y órganos
superiores de la Administración de la Ciudad jerárquicamente dependientes del
Presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de
su Departamento que no están atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de
Gobierno”.
QUINTO.-El artículo 40.2 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que “los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero
correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Dicha Delegación se
efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del
Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su
general conocimiento y efectos.”
SEXTO.-Con fecha 4 de julio de
2019 y por Decreto de Presidencia de la Ciudad de Melilla núm. 253 (BOME
extraordinario nº 21 de 4 de julio de 2019), relativo a composición del Consejo
de Gobierno, y en el que se procede al nombramiento de Consejeros y
Viceconsejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla en sus distintas áreas, en
virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de, marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. En el precitado Decreto se
designa a la titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y
Regeneración Democrática y al titular de la Viceconsejería de Tecnologías de la
Información.
SÉPTIMO.-Por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 16 de junio de 2019 (BOME extraordinario nº 2, de 16 de julio de
2019), se estableció la distribución de competencias entre las diferentes
consejerías, atribuyendo a la Consejería de Presidencia, Administración Pública
y Regeneración Democrática distintas áreas claramente definidas.
OCTAVO.- Mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de fecha 4 de octubre de 2019, se aprobó la modificación del
Decreto de distribución de competencias entre las Consejería, de 16 de julio de
2019, ampliando las competencias de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública y Regeneración Democrática.
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 30284/2019, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.- La
Delegación de las siguientes competencias en el titular de la Viceconsejería de
Tecnologías de la Información:
- En materia de
Sociedad de la Información
a)
Área de Informática y Multimedia:
- La Administración y gestión
de los Sistemas Informáticos Centrales.
- Control del correcto funcionamiento
de los Sistemas Informáticos de la Ciudad Autónoma.
- Control del empleo de las
herramientas de tecnologías de información empleadas en la Ciudad Autónoma.
-
Autónoma.
b)
Área de Sistemas de Información:
-
-La gestión descentralizada de los Sistemas de Información y de
Comunicaciones.
- Funciones administrativas.
- Almacenaje de equipamiento
informático y de comunicaciones.
- Mantenimiento de
equipamientos informáticos y de comunicaciones.
- Inventario de equipamientos
informáticos.
- Gestión documental de la Ciudad
Autónoma.
- Proyectos de digitalización
y archivo electrónico de documentos.
- Coordinación de Áreas de
Informática y Comunicaciones.
- Actuaciones en materia de
tecnologías de la información.
- Adquisición de equipamientos
y servicios en materia de tecnología de la información y de las comunicaciones
(TIC).
- Automatización de
procedimientos y procesos de gestión.
- Actuaciones en el ámbito de
la Administración Electrónica.
- Coordinación e interlocución
con la AGE en la implantación de iniciativas de eAdministración,
Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito de las TIC.
c)
Área de Telecomunicaciones:
Incluye todo
lo relacionado con las telecomunicaciones de la Ciudad de Melilla que sean
competencia de esta Administración, así como la seguridad de los sistemas
informáticos y de las comunicaciones de la Ciudad, que incluye la gestión de
certificados digitales y la implantación de estrategias de certificación e
identificación digital.
d)
Área de la Sociedad de la Información:
Incluye la
implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada
Sociedad de la Información (Internet y nuevas herramientas informáticas y de
telecomunicaciones). En esta área está incluida la Administración del Portal en
Internet de la Ciudad, así como la coordinación, asesoramiento y supervisión de
otras páginas institucionales de la Ciudad Autónoma y de las herramientas para
la presencia de la Administración en Internet.
e)
Área de radiodifusión y Televisión:
La gestión
integral de las competencias de la ciudad en asuntos relacionados con
radiodifusión y televisión, incluyendo las relativas a la televisión digital
terrestre, radio y televisión por cable, transmisión de datos, radiodifusión
sonora con modulación de frecuencias y cualquier otra competencia que pudiera
derivarse del uso de estas tecnologías en el ámbito territorial de Melilla, en
coordinación con las áreas de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de
Infraestructuras y Organismos.
f)
Área de investigación, desarrollo e innovación: El impulto y gestión de
iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la
información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla.
g)
Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de las
tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, como las relativas a
la investigación, desarrollo e innovación en la Ciudad de Melilla.
- En materia de
Reprografía y diseño gráfico:
a)
Diseño e impresión de todo tipo de impresos, sobres, folletos, carpetas,
cartelería y logotipos de las distintas Consejerías y organismos de la Ciudad
Autónoma.
b)
Encuadernaciones, plastificaciones. Laminado en pequeño y medio formato.
c)
Impresión en gran formato para interiores. Montajes de cartelería sobre
soportes rígidos.
d)
Cualesquiera otras que les sean encomendadas en la materia
-
En materia de Boletín Oficial de la Ciudad
La gestión y
edición del diario oficial en el que se publican las disposiciones de carácter
general, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, actos, edictos, notificaciones,
anuncios y demás resoluciones de los órganos de la Ciudad Autónoma, así como de
otras Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, cuando así
esté previsto en disposición legal o reglamentaria.
- En materia de
Educación
a)
Programas de ayudas al estudio a todos los niveles. Ayudas para libros y
material escolar.
b)
En materia universitaria: Gestión de ayudas para matrículas
universitarias.
SEGUNDO.- Establecer
la suplencia de los titulares de la Consejería y de la Viceconsejería.
Para los casos
de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de la titular de la
Consejería, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o
recusación, le corresponderá su sustitución al Viceconsejero de Tecnologías de
la Información, de conformidad con el artículo 40.1 y 34.1 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración.
Excepcionalmente, y con carácter general o para un asunto concreto, la Consejera
podrá, mediante Orden, designar sustituto a otro de los Consejeros/as, según
determina el artículo 34.2 del precitado Reglamento. En los casos de ausencia,
enfermedad u otro impedimento temporal del Viceconsejero, las competencias
serán asumidas por la Consejera como órgano delegante, de conformidad con el
artículo 41 del propio Reglamento del Gobierno y de la Administración. En los
supuestos de ausencia de la Consejera y del Viceconsejero, y si no se designare
suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien
designe el Presidente como órgano administrativo inmediato superior de la
Consejera, en base a lo establecido en el artículo 77.1 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración y en el artículo 13 de la Ley 40/2015.
En las
resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, que no implican
alteración de la competencia, se especificará el titular del órgano en cuya
suplencia se adoptan y quien efectivamente esté ejerciendo la suplencia,
anteponiéndose a la firma la expresión “por suplencia” o bien su abreviatura “P.S”., seguida de la fecha y número de registro de
la resolución que confirió la sustitución y la del BOME en que publicó la
misma.
Procédase a la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
conforme a lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración y del art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Lo que se
notifica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 4 de octubre de
2019,
La Secretaria Técnica de
Presidencia y Administraciones Públicas,
Pilar Cabo León