Decreto nº 333 de fecha 7 de octubre de 2019, relativo a relación de locales oficiales y lugares públicos reservados para la realización gratuita de los actos de campaña electoral.
DECRETO
De conformidad con el Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de
disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de
elecciones, corresponde el 10 de noviembre,
la celebración de Elecciones Generales.
El artículo 54.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, aplicable a esta Ciudad en virtud del tenor del artículo 7
de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla,
impone la obligación a los Ayuntamientos, en todo proceso electoral, de
reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la
celebración de actos de campaña electoral.
Una vez que se han hecho las gestiones oportunas con las autoridades a
las que se afectan los locales y lugares públicos, a los efectos mencionados, y
por todo lo expuesto es por lo que
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 29188/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
SEGUNDO.- Reservar para la celebración de actos de
campaña electoral, los locales oficiales y lugares públicos, de uso gratuito
siguientes, con la salvedad de indicación posterior por parte de los locales de
reserva anticipada a la fecha:
- Centro
Asociado a la UNED, (Salón de Actos), sito en Calle Lope de Vega, nº 1, (Aforo
190).
- Palacio
de Exposiciones y Congresos, sito en
Calle Fortuny, n º 21.
-
Sala 400,
(Aforo 340).
- Auditorium
Carvajal, sito en Parque Lobera, Calle Cándido Lobera (Aforo 4.133)
- Teatro
Kursaal, Avda. Cándido Lobera nº 8 (excepto el día 8 de noviembre)
- CEIP
Anselmo Pardo (Salón de Actos).
- CEIP Pintor E. Morillas (Salón de Actos).
- CEIP
León Solá (Salón de Actos).
- CEIP
Real (Salón de Actos).
- CEIP
Juan Caro Romero (Salón de Actos).
Horario de 19 a 20 horas
- CEIP
Reyes Católicos (Salón de Actos).
TERCERO.- Los gastos que se produzcan por la
utilización de los locales y lugares relacionados, como limpieza, desperfectos,
megafonía, etc., correrán de cuenta de la opción política que organice el acto,
en la inteligencia de que corresponderá a la Administración electoral la
autorización puntual para la utilización del local o lugar de que se trate.
CUARTO.- Dése traslado del presente Decreto a la
Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla, dentro de los diez días
siguiente al de la convocatoria, como prescribe el artículo 57 de la norma
electoral citada.”
Melilla
7 de octubre de 2019,
El
Presidente,
Eduardo
de Castro González