Decreto nº 334 de fecha 7 de octubre de 2019, relativo a lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas, y carteles colgados a postes o farolas.
DECRETO
Según Real
Decreto 551/2019, de 24 de septiembre,
de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de
elecciones, corresponde al 10 de noviembre la celebración de Elecciones
General.
De
conformidad, con el tenor del artículo 55 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, se hace preciso que esta Ciudad ponga a
disposición de la Administración electoral, reserve, espacios especiales
gratuitos para la colocación de propaganda electoral. Esta disposición,
conforme dispone el artículo 56 del invocado Cuerpo legal, deberá comunicarse a
la JEZ y P. de Melilla, dentro de los siete días siguientes a la fecha de la
convocatoria electoral.
Por los
servicios operativos de la Consejería de Medio Ambiente se me facilitan los
datos precisos para poder dar cumplimiento a la mencionada obligación legal.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 29188/2019, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO: Reservar los lugares especiales
gratuitos para la colocación de carteles, pancartas, y carteles colgados a
postes o farolas siguientes:
A) Carteles en farolas:
- García Valiño 10 soportes
- Avenida de la Juventud 10 “
- Carlos de Arellano 10 “
- Luis de Sotomayor 8 “
- Duquesa de la Victoria 10 “
- Plaza Martín de Córdoba 8 “
- Barrio de Isaac Peral 10 “
- -Paseo Marítimo 10 “
- Bº del Hipódromo 10 “
- Bª Virgen de la Victoria 10 “
- Bº del Real 10 “
- Gral. Polavieja 10 “
- Crta. Alfonso XIII 20 “
- Crta. Farhana 10 “
- Cándido Lobera 8 “
- Plaza Comandante Benítez
5 “
- Gral. Asilleros 10 “
- Méjico 10 “
- Rusadir, Ciudad Málaga 10 “
- Ibáñez Marín 10 “
- Acceso al Puerto 10 “
- Plaza Reyes Católicos 9 “
- Hípica 8 “
- Barrio Industrial 10 “
B)
Pancartas de pared a pared o entre soportes
-
Paseo Marítimo 2
-
Paseo Marítimo R. Ginel 1
C) Emplazamientos reservados para
carteles:
En paneles
- Plaza de España 1
panel por Partido o agrupación política
Las
dimensiones de los paneles serán de las medidas de 1, 83 x 1, 83 cada uno.
SEGUNDO: La propaganda a través de
las pancartas y banderolas (carteles en farolas), sólo podrá colocarse en los
lugares reservados por esta Ciudad en el apartado primero A), de esta
resolución. Los carteles y otras formas de propaganda electoral, fuera de los
espacios reservados, sólo podrá efectuarse en los espacios comerciales
autorizados.
TERCERO: Dése traslado del presente
Decreto a la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla, dentro de los
siente días siguientes a la convocatoria de las aludidas elecciones, como
prescribe el art. 56 de la norma electoral aludida”
Melilla
7 de octubre de 2019,
El
Presidente,
Eduardo
de Castro González