Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2019, relativo a la convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al curso 2019 - 2020.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Viceconsejería de Tecnologías de la Información, en sesión ordinaria celebrada
el día 25 de octubre de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, acordó aprobar la convocatoria
de AYUDAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019-2020.
De conformidad con lo dispuesto en el
precitado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM, el
órgano competente para la convocatoria es la Consejería de Presidencia,
Administración Pública y Regeneración Democrática, competente por razón de la
materia, a tenor de lo señalado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
atribución de competencias, de fecha 16 de julio de 2019 (BOME extraordinario,
número 22, de la misma fecha, competencias delegadas por Orden nº 1195, de 4 de
octubre de 2019, en la Viceconsejería de Tecnologías de la Información (BOME Extraordinario
número 33, de fecha 4/10/2019).
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 31174/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La publicación de la siguiente
convocatoria y el inicio del período para la presentación de las solicitudes:
CONVOCATORIA DE
AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y
TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2019/2020
PRIMERA: Objeto.
El objeto de la convocatoria es la
concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad,
destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar,
así como los gastos de transporte escolar de Educación Secundaria Obligatoria,
correspondientes al curso 2019/2020.
SEGUNDA: Régimen
aplicable.
Las ayudas que se concedan, lo serán en
régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo
que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan como las
Bases de la presente Convocatoria.
TERCERA: Dotación
presupuestaria.
Para atender el gasto correspondiente,
según informe de la Intervención General, de fecha 15 de octubre de 2019, en el
presupuesto para el ejercicio 2020 existe un compromiso de gasto por importe de
1.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 01/32401/47000 (AYUDAS AL
ESTUDIO DE SECUNDARIA), quedando el citado compromiso de gasto supeditado a la
aprobación de los Presupuestos Generales de la Ciudad del referido ejercicio.
Se atenderán las solicitudes de ayudas
que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, según los
criterios para la concesión establecidos en la base séptima, hasta completar el
presupuesto destinado a las mismas.
CUARTA: Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes
será de VEINTE DÍAS a partir del día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
QUINTA: Información
sobre las becas.
Cualquier tipo de información relacionada
con esta convocatoria, así como los impresos de solicitud se podrán obtener en:
·
La página web
oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es
(Ayudas ESO), y en la Sede Electrónica
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Oficinas de
Información y Atención al Ciudadano
·
Teléfono (010)
SEXTA: Destinatarios.
1.
Podrán
solicitar estas ayudas, a nombre del menor, el padre, madre, tutor o tutora de
los alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso
2019/2020, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de
Melilla. Se cumplimentará una solicitud por cada alumno de la unidad familiar,
que deberá ir acompañada de la documentación necesaria específica
(documentación acreditativa de la identidad del alumno y certificación
acreditativa de matriculación en ESO en Melilla), así como del Libro de Familia
o, en su caso, de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la
unidad familiar y sus fechas de nacimiento, además de las declaraciones y demás
datos que se contemplan en la base décima.
2.
Los
beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO en Melilla, siendo
requisito imprescindible estar empadronado en la Ciudad en el momento de la
publicación de la convocatoria.
3.
Podrán ser
beneficiarios, en particular:
a)
Los alumnos
pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración que
concede la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de conformidad con el
Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de
necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el momento de
publicación de la presente convocatoria.
b)
Los alumnos
pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en
28.000 euros en el año 2018.
c)
No obstante, lo
anterior, también podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de
una unidad familiar que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta
per cápita” no supere la cantidad de 5.000 euros.
SÉPTIMA: Cuantía
de las ayudas y renta familiar. Determinación de la renta familiar.
Criterios para la
concesión de las ayudas.
1.
Cuantía de
las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por
alumno será de 400 euros.
2.
Determinación
y acreditación de la renta familiar.
Para el cálculo de la renta familiar, a
efectos de las ayudas, se considerarán miembros integrantes de la unidad
familiar los siguientes:
a)
Los padres no
separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y
protección del menor, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio
familiar, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que
convivan en el domicilio familiar.
b)
Cuando no exista
vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por los padres
y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del
apartado anterior.
c)
En los casos de
divorcio o separación legal, que en todo caso deberá acreditarse mediante
documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial, no se
considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No
obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o
persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán
dentro del cómputo de renta familiar.
d)
En otras familias
monoparentales, se consideran miembros computables el padre o la madre y los
hijos que convivan con uno u otro y sean menores de 25 años, o, los de mayor
edad cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.
e)
En los supuestos
en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la
familia de acogida los párrafos anteriores.
f)
A los efectos de
la presente ayuda, se considerarán también unidad familiar la formada por el
padre, madre (o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga
relación) e hijos, que convivan en domicilio ajeno por la dificultad de contar
con un domicilio propio.
Para el cálculo de la renta familiar de
los miembros computables se procederá del modo siguiente:
saldo neto
negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del
ahorro correspondiente a 2018.
2. De este resultado se restará la cuota resultante de la
autoliquidación.
La presentación de la solicitud de ayuda
implica la autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para obtener los datos
necesarios de renta a través de las Administraciones Tributarias
correspondientes, del Padrón de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
escolarización del menor, así como para realizar las consultas oportunas para
la tramitación del correspondiente expediente.
3. Criterios para la concesión de las ayudas.
Los alumnos beneficiarios de las ayudas
deberán estar empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la
convocatoria.
Las ayudas se concederán de acuerdo con
el siguiente orden:
1) Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del
Ingreso Melillense de Integración (IMI) que concede la Consejería de Bienestar
Social y Salud Pública de conformidad con el Reglamento regulador de las ayudas
económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el momento de publicación de la presente
convocatoria. El listado de beneficiarios del IMI será facilitada por la Consejería de Bienestar Social
y Salud Pública, y deberá corresponder con los beneficiarios de dicha ayuda del
mes en el que se proceda a la publicación de la presente convocatoria.
2)
Cumpliéndose este
requisito y el de que la renta familiar, que, según la base 6ª, apartado 3, no
podrá superar el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año 2018, para
la concesión de las ayudas se aplicará el criterio de “mayor número de miembros de la unidad
familiar” a la fecha de concluir el
plazo presentación de solicitudes. A tal efecto, para la baremación de las
solicitudes, se otorgará un punto por cada miembro computable de la unidad
familiar, estableciéndose una lista decreciente de mayor a menor, en función de
los puntos obtenidos.
Se atenderán las solicitudes presentadas
teniendo en cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la cantidad
destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en cuenta
el orden de entrada de registro de las solicitudes.
3)
Estas ayudas, así
como las que se refieren en la base 6, apartado 3, destinadas a aquellos
alumnos, miembros de una unidad familiar cuya “renta per cápita no supere la cantidad de 5.000 euros”, se atenderán con cargo al citado presupuesto.
Se atenderán las solicitudes presentadas
teniendo en cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la cantidad
destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en cuenta
el orden de entrada de registro de las solicitudes.
OCTAVA:
Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas podrán compatibilizarse con
otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no
superen el coste de los gastos realizados.
NOVENA: Modelo de
solicitud y lugar de presentación.
1. El modelo de solicitud se puede obtener en la Red de
Oficinas de Información y Atención al
Ciudadano o bien a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.
Se formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite
ayuda, conforme a lo señalado en la base sexta.
2. Las solicitudes se presentarán y se registrarán de
entrada en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la
Ciudad Autónoma de Melilla, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla
DÉCIMA: Contenido de las solicitudes y documentación.
Por parte de la Administración se
comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en
Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.
La solicitud firmada por el padre y
madre, tutor y tutora legales debidamente cumplimentada se entregará en las
oficinas de registro señaladas en la base anterior o través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente
documentación, conforme a las especificaciones indicadas en el apartado 1 de la
base sexta:
-
Documento
acreditativo de la identidad del alumno/s y del padre/s o tutor/es.
-
Copia del Libro de
Familia, junto con el original para su cotejo
En
el caso de familias que no dispongan de libro de familia, deberán aportar la
documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus
fechas de nacimiento (copia de la partida de nacimiento o documento análogo).
-
En los casos de
separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus
hijos, deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o
resolución judicial de separación o divorcio.
- Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial
entre los que no exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento
o de cualquier otro documento que acredite la situación.
- Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con
todos los dígitos del IBAN) del solicitante (padre, madre, o tutor del
alumno/s) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta.
- Documentación acreditativa de matriculación en ESO del
alumno/s durante el curso 2019-2020.
- Declaración formal del solicitante de destinar el
importe de 400 euros por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material
escolar o transporte escolar para el curso 2019-2020 de ESO.
- Declaración formal del beneficiario de estar al
corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de
no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Documento de
autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la
presente ayuda de todos los mayores de edad que se incluyan en la Unidad
Familiar.
La Administración de la Ciudad Autónoma
podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las
declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el
interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de
las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en
consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
UNDÉCIMA:
Procedimiento de Concesión.
La instrucción del procedimiento para la
concesión de las ayudas corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería
de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática. Por parte
del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que
las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si
advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se
requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo,
se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los
términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se
realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y
asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la
subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El órgano instructor emitirá informe, que
se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información
que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas
cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un Órgano
Colegiado cuya composición será la siguiente:
-
El Director
General de Sistemas de Información.
-
Dos empleados
públicos de la Dirección General de Sistemas de Información, actuando uno de
los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.
Todo ello sin perjuicio de la función
última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
El Órgano Colegiado emitirá un Informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El Órgano Instructor, a la vista del
expediente y del Informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley
39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME),
concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no
exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución
provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir alegaciones, el Órgano
colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta
definitiva.
La propuesta de concesión se formulará al
Órgano concedente por el Órgano colegiado a través del Órgano instructor.
Las propuestas de resolución provisional
y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.
La competencia para resolver, como Órgano
concedente, corresponde al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Tecnologías de la
Información.
La resolución será motivada, y habrá de
contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas,
haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las
solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los
interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá
exponerse el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad
( www.melilla.es).
Para una mejor gestión y eficacia en la
tramitación administrativa y la resolución de los expedientes, éstos se podrán
resolver diferenciadamente estableciéndose distintos Grupos.
El plazo máximo para resolver y notificar
la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese
dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la ayuda.
La resolución no agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la misma, o desde que se produzca la desestimación por silencio
administrativo, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Tecnologías de la
Información o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como
superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con
lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar
la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier
otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del
solicitante.
DUODÉCIMA:
Obligaciones de los solicitantes.
1. Presentar la solicitud cumpliendo con todos los
requisitos y aportando la documentación exigida en las bases de la presente
convocatoria de ayudas.
2.
Proceder al
reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la normativa
vigente.
DÉCIMO TERCERA:
Aceptación de las Bases.
El hecho de participar en la convocatoria
de ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultado el
Ilmo. Sr. Viceconsejero de Tecnologías de la Información para resolver
cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Melilla 4 de noviembre de 2019,
El Viceconsejero de Tecnologías de la Información,
Mohamed Ahmed Al Lal
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SOLICITUD DE AYUDA PARA
LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA CURSO 2019 - 2020 |
DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR: (Padre, madre o tutor)
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APELLIDOS: |
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NOMBRE: |
D.N.I.: |
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FECHA DE
NACIMIENTO: |
TELÉFONO
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TELÉFONO
MÓVIL: |
E-MAIL: |
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DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A
DOMICILIO DE EMPADRONAMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR
DATOS BANCARIOS (El Alumno beneficiario debe ser titular o
cotitular de la Cuenta)
El interesado, mediante la firma de la presente
solicitud, declara formalmente lo siguiente:
1º Destinar el
importe de 400 euros por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material
escolar o transporte escolar para el curso 2019-2020 de ESO.
2º Como padre,
madre o tutor legal y en nombre del beneficiario, que éste se encuentra al
corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de
no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
3º Autorizar a
la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios y
padronales cuyo fin será la comprobación del cumplimiento de los requisitos
establecidos por las bases para el presente procedimiento, declarando que
dispongo del consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar
convivencial para autorizar dicha consulta.
(Marcar solamente en caso de pertenecer a una familia perceptora del Ingreso Melillense
de Integración)
Declaro formalmente que mi familia es perceptora del Ingreso Melillense
de Integración (IMI)
(Marcar solamente en caso necesario)
Separado o divorciado (deberá
aportar documento público de separación legal o divorcio, o resolución
judicial)
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Melilla, a |
de |
de |
Firma
Consiente el tratamiento de los datos
personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.
|
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de
Sistemas de Información es la responsable del tratamiento de los datos
personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento
denominado Ayudas para Educación Secundaria Obligatoria. La finalidad del
mismo es la tramitación de su solicitud a la que hace referencia este
formulario. La legitimación del tratamiento es el consentimiento del afectado
e interés público, marcando las casillas destinadas al efecto. Los datos sólo
podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de
control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo
legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a
21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la
Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la
información adicional y detallada sobre Protección de Datos
https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento
indicados anteriormente en ésta página |
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SOLICITUD
DE AYUDA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA CURSO 2019 - 2020 |
·
Solicitarán
las ayudas el padre, madre, tutor o tutora de los alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2019-2020, en cualquier centro docente ubicado
en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Una solicitud por cada alumno de la unidad familiar, con la siguiente documentación:
a.
Documentación acreditativa de la identidad del
alumno y de los mayores de edad en su caso.
b.
Copia del Libro de Familia o documentación
acreditativa de los miembros de la unidad familiar y fechas de nacimiento
(dichos documentos serán devuelto tras su registro).
c. Certificación de
acreditativa de matriculación en ESO en Melilla
(será aportado por la Administración).
d. En los casos de separación o divorcio, cuando el
solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento
público de separación legal o divorcio, o resolución judicial de las mismas.
e. Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial
entre los que no exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento
o de cualquier otro documento que acredite la situación.
f. Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con
todos los dígitos del IBAN del solicitante (padre, madre o tutor del alumno) y
del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta).
·
Los beneficiarios serán
los alumnos que cursen estudios
de ESO, siendo
requisito imprescindible el estar empadronado en la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria.
·
Podrán
ser beneficiarios en particular:
a. Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del
Ingreso Melillense de Integración que concede la Consejería de Bienestar Social
de conformidad con el Reglamento
Regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades
sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el comento de publicación de la
presente convocatoria.
b. Los alumnos pertenecientes a familias cuya renta no
supere el umbral máximo establecido en 28.000
euros en el año 2018.
c. No obstante, lo anterior,
también podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de una
unidad familiar que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad de 5.000
euros.