ARTÍCULO Nº 120 (CVE: BOME-AX-2019-120) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 40 - miércoles, 27 de noviembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO


Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 26 de noviembre de 2019, relativo a aprobación inicial del expediente de modificación de créditos por suplemento de crédito.

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ANUNCIO

 

El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 26 de noviembre de 2019, adoptó, tras el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Economía y Empleo, el siguiente acuerdo:

 

“El Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías de fecha 16 de julio de 2019 establece en su apartado 3.2.2.p) que corresponde a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo la “Confección del proyecto de Presupuesto General de la Ciudad Autónoma, siendo competente el Consejo de Gobierno de la Ciudad para su elaboración y ejecución, y la Asamblea para su examen, enmienda, aprobación y control, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Melilla”.

 

No obstante y habiendo tenido conocimiento recientemente de la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo número 1536/2019, recaída respecto a un nombramiento de un Viceconsejero de la Ciudad de Ceuta pero que pone en duda la capacidad de los Presidentes de las Ciudades Autónomas de nombrar miembros del Gobierno que no tengan la condición de diputado en aplicación de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Ciudad y al amparo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, que literalmente dice que “El Presidente y los Consejeros podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a órganos jerárquicamente dependientes de los mismos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en los términos establecidos por el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público” y conforme al artículo 10.2 de citada la Ley 40/2015, VENGO EN DECRETAR la AVOCACIÓN de la competencia referida en el encabezamiento del presente escrito y, por lo tanto, de la presente:

 

PROPUESTA DE ACUERDO DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO 34774/2019

Se da cuenta del expediente 34774/2019 de Modificación de Crédito por Suplemento de Crédito financiado con Remanente Líquido de Tesorería de conformidad con la Memoria justificativa y al amparo del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al considerar:

 

-       Que existe la necesidad de destinar el superávit presupuestario a la amortización de deuda, según establece la Disposición Adicional Sexta. “Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario”, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad.

-       Que para dicha operación es insuficiente la consignación presupuestaria, según se certifica por la Intervención.

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-       Que la modificación que se propone es necesaria para los intereses municipales.

-       Que el Remanente Líquido de Tesorería con los que se financia el

-       Suplemento de Crédito es adecuado y suficiente.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión Permanente de Hacienda, Economía y Empleo propone a la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla que se acuerde lo siguiente:

 

Primero. - Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos 34774/2019 por Suplemento de Crédito siguiente:

 

I. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, ESTADO DE GASTOS. CRÉDITOS QUE AUMENTAN:

 

Aplicación presupuestaria

Importe

02

01101

91100

AMORTIZACIÓN PRESTAMOS BBVA

1.265.639,02

 

 

 

TOTAL DEL SUPLEMENTO DECRÉDITO

1.265.639,02

 

II. FINANCIACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.

 

Concepto

Descripción

Importes

87003

Remanente Tesorería

1.265.639,02

 

TOLTAL FINANCIACIÓN

1.265.639,02

 

Segundo. - Exponer al Público el acuerdo de aprobación inicial mediante anuncio en el B.O.M.E. por el plazo de 15 días, durante los cuales, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes ante el Pleno. Estas reclamaciones serán resueltas por el Pleno en el plazo de un mes, en el caso de que no se presentaran reclamaciones durante el periodo de exposición pública se considerará definitivamente aprobado el Suplemento de Crédito 34774/2019, entrando en vigor una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, con indicación de que el expediente se encuentra expuesto al público en la Secretaría Técnica de Hacienda, Economía y Empleo.

 

 

Melilla, a 26 de noviembre de 2019,

El secretario P.A,

Antonio Jesús García Alemany