ARTÍCULO Nº 124 (CVE: BOME-AX-2019-124) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 42 - viernes, 13 de diciembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019, relativo a la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad de Melilla.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, mediante Decreto de fecha 12 de diciembre de 2019, registrado al nº
2019000376 del Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas, ha dispuesto lo
siguiente:
“El artículo 14.1 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de
Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la
Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y
coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad.
La Administración de la Ciudad tiene personalidad jurídica propia y
se estructura en Consejerías, atribuyendo el art. 10.1 d) del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario
nº 2 de 30 de Enero de 2017) al propio Presidente, el dictar Decretos que supongan la creación de
Consejerías y la modificación de la denominación de las existentes, así como la
extinción de las mismas, dando cuenta a la Asamblea.
En el mismo sentido, el art. 47.3 del precitado Reglamento de
Gobierno y Administración establece que
por Decreto del Presidente, se podrá variar el número y denominación de las
distintas Consejerías, dando cuenta a la Asamblea.
La necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la
Ciudad con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo y de
configurar un Gobierno formado exclusivamente por miembros electos de la
Asamblea, requiere proceder a la redistribución, unificación y supresión de
estructuras existentes, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el
empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden
político, económico y social.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por
el ordenamiento jurídico, y en particular por el artículo 14.1 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de
Melilla y los artículos 10.1 d) y 47.3 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad de la Ciudad
VENGO EN DISPONER lo siguiente:
Primero: La Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla queda organizada en las siguientes Consejerías y
Viceconsejerías:
1. Consejería
de Presidencia y Administración Pública.
2. Consejería
de Medio Ambiente y Sostenibilidad
-
Viceconsejería de Recursos Hídricos, Energías
Renovables y Políticas Ambientales
3. Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio
4. Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
-
Viceconsejería de la Vivienda
5. Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
6. Consejería
de Economía y Políticas Sociales
7. Consejería
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor
-
Viceconsejería del Menor y Familia
-
Viceconsejería del Mayor
El orden de precedencia de las Consejerías y Viceconsejerías será
el establecido en los respectivos Decretos de nombramiento de sus titulares.
Segundo: El régimen de
competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada Consejería se
establecerá mediante Decreto del Consejo de Gobierno en los términos del art.
68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Igualmente y mediante Decreto del Consejo de Gobierno se procederá
a la aprobación de las estructuras orgánicas de cada Consejería a tenor del
art. 49.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad.
Tercero: Por la Consejería
de Presidencia y Administración Pública se iniciarán los trámites
administrativos necesarios para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones
que procedan, en orden a adecuar la plantilla y la relación de puestos de
trabajo a la nueva estructura.
Por parte de Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se procederá
a iniciar aquellas actuaciones presupuestarias necesarias, en su caso, para
ejecutar los presupuestos conforme a la estructura prevista en este Decreto.
Cuarto: Dar cuenta al Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Decreto en cumplimiento
de lo previsto por los artículos 10.1 d) y 47.3 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinto: Proceder a la publicación
del Decreto en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de
conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación
actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y
el art. 11.2 a) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Lo que le traslado para publicación a efectos de su general
conocimiento.
Melilla
12 de diciembre de 2019,
El
Secretario P.A.,
Antonio
Jesús García Alemany