ARTÍCULO Nº 124 (CVE: BOME-AX-2019-124) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 42 - viernes, 13 de diciembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Decreto nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019, relativo a la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad de Melilla.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de fecha 12 de diciembre de 2019, registrado al nº 2019000376 del Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

 

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad.

 

La Administración de la Ciudad tiene personalidad jurídica propia y se estructura en Consejerías, atribuyendo el art. 10.1 d) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) al propio Presidente, el dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías y la modificación de la denominación de las existentes, así como la extinción de las mismas, dando cuenta a la Asamblea.

 

En el mismo sentido, el art. 47.3 del precitado Reglamento de Gobierno y Administración  establece que por Decreto del Presidente, se podrá variar el número y denominación de las distintas Consejerías, dando cuenta a la Asamblea.

 

La necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo y de configurar un Gobierno formado exclusivamente por miembros electos de la Asamblea, requiere proceder a la redistribución, unificación y supresión de estructuras existentes, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social.

 

Por todo ello y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla y los artículos 10.1 d) y 47.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad  de la Ciudad VENGO EN DISPONER lo siguiente:

 

Primero: La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla queda organizada en las siguientes Consejerías y Viceconsejerías:

 

1.  Consejería de Presidencia y Administración Pública.

2.  Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

-         Viceconsejería de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales

3.  Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio

4.  Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte

-         Viceconsejería de la Vivienda

5.  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

6.  Consejería de Economía y Políticas Sociales

7.  Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor

-         Viceconsejería del Menor y Familia

-         Viceconsejería del Mayor

 

El orden de precedencia de las Consejerías y Viceconsejerías será el establecido en los respectivos Decretos de nombramiento de sus titulares.

 

Segundo: El régimen de competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada Consejería se establecerá mediante Decreto del Consejo de Gobierno en los términos del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

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Igualmente y mediante Decreto del Consejo de Gobierno se procederá a la aprobación de las estructuras orgánicas de cada Consejería a tenor del art. 49.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad.

 

Tercero: Por la Consejería de Presidencia y Administración Pública se iniciarán los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla y la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura.

Por parte de Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se procederá a iniciar aquellas actuaciones presupuestarias necesarias, en su caso, para ejecutar los presupuestos conforme a la estructura prevista en este Decreto.

 

Cuarto: Dar cuenta al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Decreto en cumplimiento de lo previsto por los artículos 10.1 d) y 47.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quinto: Proceder a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el art. 11.2 a) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

 

Lo que le traslado para publicación a efectos de su general conocimiento.

 

Melilla 12 de diciembre de 2019,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany