ARTÍCULO 18 - BOME-AX-2019-18

BOME EXTRA Nº 9 del martes, 16 de abril de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de la Sociedad de la Información

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2019, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar, para los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior, curso 2018 / 2019.


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El Consejo de Gobierno, a propuesta de esta Consejería, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, acordó aprobar la convocatoria de AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR DEL CURSO 2018-2019.

 

De conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM, el órgano competente para la convocatoria es el Consejero competente en razón de la materia, correspondiéndole a esta Consejera, a tenor de lo señalado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias, de fecha 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario, número 29, de la misma fecha), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario número 30, de 5 de agosto de 2015), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario número 17, de la misma fecha).

 

Por todo lo expuesto, esta Dirección General PROPONE:

 

La publicación de siguiente convocatoria y el inicio del período para la presentación de las solicitudes:

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR DEL CURSO 2018/2019

 

PRIMERA: Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte escolar para los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior del curso 2018/2019.

 

SEGUNDA: Régimen aplicable.

Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan como las Bases de la presente Convocatoria.

 

TERCERA: Dotación presupuestaria.

Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12019000020477, por importe de 200.000 euros, en la aplicación presupuestaria 01/32000/47000 (BECAS UNIVERSITARIAS/AYUDAS AL ESTUDIO).

 

Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria hasta el importe citado, por riguroso orden de entrada, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.

 

CUARTA: Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública, a propuesta del Órgano Instructor.

 

QUINTA: Información sobre las becas.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria, así como los impresos de solicitud se podrán obtener en:


·                     La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Ayudas FP), y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                     Oficinas de Información y Atención al Ciudadano

·                     Teléfono (010)

 

SEXTA: Destinatarios.

1.             Podrán solicitar estas ayudas, los alumnos que cursen estudios en los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior, durante el curso 2018/2019, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla. Siendo requisito imprescindible estar empadronado en la Ciudad, con al menos una antigüedad de tres años continuados, contados desde la fecha en la que concluya el plazo de presentación de las solicitudes.

2.             No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la Ciudad.

 

SÉPTIMA: Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las ayudas.

1.             Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 200,00 euros.

 

2.             Criterios para la concesión de las ayudas.

a)            Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla con al menos tres años de antigüedad continuados, contados desde la fecha en la que concluya el plazo de presentación de las solicitudes.

b)            Encontrarse matriculado durante el curso académico 2018-2019 en los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)             Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta completar el importe total de la subvención.

 

OCTAVA: Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.

 

NOVENA: Modelo de solicitud y lugar de presentación.

1.             El modelo de solicitud se puede obtener en la Red de Oficinas de Información y Atención al  Ciudadano o bien a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.

2.             Las solicitudes se presentarán y se registrarán de entrada en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

DÉCIMA: Contenido de las solicitudes y documentación.

Por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla con al menos tres años de antigüedad, contados desde la fecha en la que concluya el plazo de presentación de las solicitudes.

 

La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará en las oficinas de registro señaladas en la base anterior o través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente documentación:

 

¾        Documento acreditativo de la identidad del alumno.

¾        Datos de la cuenta del beneficiario, que figurará como titular o cotitular de la cuenta.

¾        Documentación acreditativa de matriculación de Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior durante el curso 2018-2019.

¾        Declaración formal de destinar el importe de 200,00 euros a gastos de libros, demás material escolar o transporte escolar para ciclo de Formación Profesional de Grado Superior durante el curso 2018-2019.

¾        Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.

¾        Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.

¾        Documento de autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de edad que se incluyan en la Unidad Familiar

 

La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

 

UNDÉCIMA: Procedimiento de Concesión.

La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública. Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas 

actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

 

Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:

 

¾                  El Director General de la Sociedad de la Información.

¾                  Dos empleados públicos de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

 

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

 

El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del Informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

De existir alegaciones, el Órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

 

La propuesta de concesión se formulará al Órgano concedente por el Órgano colegiado a través del Órgano instructor.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

 

La competencia para resolver, como Órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública.

 

La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad ( www.melilla.es).

 

Para una mejor gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de los expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente estableciéndose distintos Grupos.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. 

 

La resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o desde que se produzca la desestimación por silencio administrativo, ante la Consejería de Presidencia y Salud Pública o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del 

solicitante.

 

DUODÉCIMA: Obligaciones de los solicitantes.

1.             Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando la documentación exigida en las bases de la presente convocatoria de ayudas.

2.             Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la normativa vigente.

 

DÉCIMO TERCERA: Aceptación de las Bases.

El hecho de participar en la convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.



INDICACIONES

 

       Documentación:

 

a.            Documentación acreditativa de la identidad del alumno.  

b.            Certificación de acreditativa de matriculación en Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior en Melilla.

c.     Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN del solicitante (padre, madre o tutor del alumno) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta).

 

              Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior, siendo requisito imprescindible el estar empadronado en la Ciudad con al menos una antigüedad de tres años contados desde la fecha de concluir el plazo presentación de solicitudes.

       Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria hasta el importe citado, por riguroso orden de entrada, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.