Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2019, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar, para los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior, curso 2018 / 2019.
El Consejo de
Gobierno, a propuesta de esta Consejería, en sesión ordinaria celebrada el día 12
de abril de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad, acordó aprobar la convocatoria de AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA
LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO
SUPERIOR DEL CURSO 2018-2019.
De conformidad
con lo dispuesto en el precitado artículo 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la CAM, el órgano competente para la convocatoria es el
Consejero competente en razón de la materia, correspondiéndole a esta
Consejera, a tenor de lo señalado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
atribución de competencias, de fecha 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario,
número 29, de la misma fecha), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario
número 30, de 5 de agosto de 2015), modificado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario número 17, de
la misma fecha).
Por todo lo expuesto, esta Dirección General PROPONE:
La publicación de siguiente convocatoria y el
inicio del período para la presentación de las solicitudes:
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA LOS CICLOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR DEL CURSO 2018/2019
PRIMERA: Objeto.
El
objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los
Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de
libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte
escolar para los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior del curso
2018/2019.
SEGUNDA: Régimen aplicable.
Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen
de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se
regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan como las
Bases de la presente Convocatoria.
TERCERA:
Dotación presupuestaria.
Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención
de crédito número 12019000020477, por importe de 200.000
euros, en la aplicación presupuestaria 01/32000/47000 (BECAS UNIVERSITARIAS/AYUDAS
AL ESTUDIO).
Se atenderán
las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la
presente Convocatoria hasta el importe citado, por riguroso orden de entrada, hasta completar
el presupuesto destinado a las mismas.
CUARTA:
Plazo.
El
plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir del día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Ciudad.
El plazo
anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra.
Consejera de Presidencia y Salud Pública, a propuesta del Órgano Instructor.
QUINTA:
Información sobre las becas.
Cualquier
tipo de información relacionada con esta convocatoria, así como los impresos de
solicitud se podrán obtener en:
·
La página web oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla: www.melilla.es (Ayudas FP),
y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano
·
Teléfono (010)
SEXTA: Destinatarios.
1.
Podrán solicitar estas ayudas, los alumnos que
cursen estudios en los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior,
durante el curso 2018/2019, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad
Autónoma de Melilla. Siendo requisito imprescindible estar empadronado en la
Ciudad, con al menos una antigüedad de tres años continuados, contados desde la
fecha en la que concluya el plazo de presentación de las solicitudes.
2.
No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su
matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la
Ciudad.
SÉPTIMA: Cuantía de las ayudas y criterios para la
concesión de las ayudas.
1.
Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 200,00
euros.
2.
Criterios para la concesión de las ayudas.
a)
Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán
estar empadronados en Melilla con al menos tres años de antigüedad continuados,
contados desde la fecha en la que concluya el plazo de presentación de las solicitudes.
b)
Encontrarse matriculado durante el curso académico 2018-2019 en
los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior, en cualquier centro
docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Las solicitudes se concederán, siempre que
cumplan los requisitos, por riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro
de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta completar el importe total de la
subvención.
OCTAVA:
Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas podrán compatibilizarse con otras
ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el
coste de los gastos realizados.
NOVENA:
Modelo de solicitud y lugar de presentación.
1.
El modelo de solicitud se puede obtener en la
Red de Oficinas de Información y Atención al
Ciudadano o bien a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.
2.
Las solicitudes se presentarán y se registrarán
de entrada en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la
Ciudad Autónoma de Melilla, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla
DÉCIMA:
Contenido de las solicitudes y documentación.
Por parte de la Administración se comprobará que
los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla con al
menos tres años de antigüedad, contados desde la fecha en la que concluya el
plazo de presentación de las solicitudes.
La solicitud firmada por el beneficiario
debidamente cumplimentada, se entregará en las oficinas de registro señaladas
en la base anterior o través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de
Melilla, acompañadas de la siguiente documentación:
¾
Documento acreditativo de la identidad del
alumno.
¾
Datos de la cuenta del beneficiario, que
figurará como titular o cotitular de la cuenta.
¾
Documentación acreditativa de matriculación de Ciclo
de Formación Profesional de Grado Superior durante el curso 2018-2019.
¾
Declaración formal de destinar el importe de 200,00
euros a gastos de libros, demás material escolar o transporte escolar para
ciclo de Formación Profesional de Grado Superior durante el curso 2018-2019.
¾
Declaración formal de estar al corriente en
todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener
pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
¾
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
¾
Documento de autorización de acceso a consulta de datos
necesarios para la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de
edad que se incluyan en la Unidad Familiar
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá
comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones
formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El
falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones
formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la
denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que
pueda incurrir el solicitante.
UNDÉCIMA: Procedimiento de Concesión.
actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes
cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos
formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en
el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que
desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación
de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto,
se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la
resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se
llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El órgano instructor emitirá informe, que se
incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información
que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas
cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado
cuya composición será la siguiente:
¾
El Director General de la Sociedad de la
Información.
¾
Dos empleados públicos de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública, actuando uno de los mismos como Secretario/a del
mencionado órgano.
Todo ello sin perjuicio de la función última
fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El Órgano Instructor, a la vista del expediente
y del Informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo
de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones
en el plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá
carácter de definitiva.
De existir alegaciones, el Órgano colegiado
deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta
definitiva.
La propuesta de concesión se formulará al Órgano
concedente por el Órgano colegiado a través del Órgano instructor.
Las propuestas de resolución provisional y
definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.
La competencia para resolver, como Órgano
concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud
Pública.
La
resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los
que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la
desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las
ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos
informativos, podrá exponerse el correspondiente listado provisional en la web
oficial de la Ciudad ( www.melilla.es).
Para una mejor gestión y eficacia en la
tramitación administrativa y la resolución de los expedientes, éstos se podrán
resolver diferenciadamente estableciéndose distintos Grupos.
El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese
dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la ayuda.
La
resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la misma, o desde que se produzca la
desestimación por silencio administrativo, ante la Consejería de Presidencia y
Salud Pública o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como
superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con
lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado
el recurso de alzada interpuesto.
solicitante.
DUODÉCIMA:
Obligaciones de los solicitantes.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los
requisitos y aportando la documentación exigida en las bases de la presente
convocatoria de ayudas.
2.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos
que proceda en aplicación de la normativa vigente.
DÉCIMO TERCERA: Aceptación de las Bases.
El
hecho de participar en la convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación
de las bases, quedando facultada la Consejería de Presidencia y Participación
Ciudadana para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
INDICACIONES
•
Documentación:
a.
Documentación acreditativa de la identidad del alumno.
b.
Certificación de acreditativa de matriculación en Ciclo de
Formación Profesional de Grado Superior en Melilla.
c.
Datos de
la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN del
solicitante (padre, madre o tutor del alumno) y del beneficiario, que figurará
como cotitular de la cuenta).
•
Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de Ciclo
de Formación Profesional de Grado Superior, siendo requisito imprescindible el
estar empadronado en la Ciudad con al menos
una antigüedad de tres años contados desde la fecha de concluir el plazo
presentación de solicitudes.
•
Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los
requisitos establecidos en la presente Convocatoria hasta el importe citado,
por riguroso orden de entrada, hasta
completar el presupuesto destinado a las mismas.