ARTÍCULO Nº 12
(CVE: BOME-AX-2020-12)
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BOME EXTRA Nº 10 - martes, 31 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Rectificación de error material de anuncio publicado en el bome extraordinario nº 9 de fecha 30 de marzo de 2020, relativo a los servicios esenciales de la Administración Autonómica.

En el BOME extraordinario núm. 9 de fecha 30 de
marzo de 2020, ha sido publicada la Orden de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública núm. 1320 de 30 de marzo de 2020 relativa a los
servicios esenciales de la Administración Autonómica.
El artículo 109 (revocación de actos y
rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa en su apartado
segundo:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Así las cosas, en la antedicha Orden publicada en
el BOME referenciado, donde dice:
“(...)
Dirección General de Servicios Sociales.
En la
Dirección General habrán dos Operadores Administrativos, un Jefe de Negociado,
un Gestor Administrativo, dos Técnicos, un Técnico Contable, un TAG y un Jefe
de Sección.
-
Centro de Servicios Sociales “Las Palmeras”. Un Gestor Administrativo,
dos Técnicos de los cuales uno de ellos será Coordinador.
-
Centro de Servicios Sociales “Virgen del Carmen”. Dos técnicos siendo
uno de ellos Coordinador.
-
Centro de Atención Integral a la Familia. Dos técnicos, uno de ellos
Coordinador.
-
Centro de Servicios Sociales (SAD). Un técnico y tres Auxiliares de
Hogar.
-
Centro de Día San Francisco: Director y Jefe de Negociado APC.
-
Granja Escuela Felipe VI: Dos técnicos.
(...)”
Debe decir:
“(...)
Dirección General de Servicios Sociales.
En la
Dirección General habrán dos Operadores Administrativos, un Jefe de Negociado,
un Gestor Administrativo, dos Técnicos, un Técnico Contable, un TAG y un Jefe
de Sección.
-
Centro de Servicios Sociales “Las Palmeras”. Un Gestor Administrativo,
dos Técnicos de los cuales uno de ellos será Coordinador y un Operador
Administrativo.
-
Centro de Servicios Sociales “Virgen del Carmen”. Dos técnicos siendo
uno de ellos Coordinador y un Operador Administrativo.
-
Centro de Atención Integral a la Familia. Dos técnicos, uno de ellos
Coordinador y un Operador Administrativo.
-
Centro de Servicios Sociales (SAD). Un técnico, tres Auxiliares de Hogar
y un Operador Administrativo.
-
Centro de Día San Francisco: Director y Jefe de Negociado APC.

-
Granja Escuela Felipe VI: Dos técnicos.
-
Dirección CAMP Francisco Gámez Morón.
(...)”
Donde dice:
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Prestarán
sus servicios todo el personal sanitario. El resto de personal será a través de
teletrabajo si bien deben estar localizados ante la posibilidad de surgir
alguna cuestión urgente.
Debe decir:
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Prestarán
sus servicios todo el personal sanitario, así como Mercados y Matadero. El
resto de personal será a través de teletrabajo si bien deben estar localizados
ante la posibilidad de surgir alguna cuestión urgente.
Por todo ello y siendo competente esta Consejería a
tenor de lo prevenido en el apartado 2.2.5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME
extraord. núm. 43 de 19/12/2019)
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11256/2020, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Se proceda a la rectificación del error material
detectado.
Melilla 31 de marzo de
2020,
La Consejera de Presidencia
y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz