ARTÍCULO Nº 15 (CVE: BOME-AX-2020-15) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 12 - lunes, 13 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1369 de fecha 13 de abril de 2020, relativa al restablecimiento de la orden nº 1267 de fecha 17 de marzo de 2020, referente a medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RELATIVA AL RESTABLECIMIENTO DE LA ORDEN NÚM. 1.267, DE
FECHA 17 DE MARZO DE 2020, RELATIVA A MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN MATERIA DE FUNCIÓN
PÚBLICA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
El Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó
una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las
personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, en
aras de contener el avance de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
El Consejo de
Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2020, aprobó las medidas
organizativas en materia de función de los empleados públicos de la CAM (BOME
extraord. nº 4, de la misma fecha), como consecuencia del precitado estado de
alarma derivado de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19). En el
apartado segundo (formas de organización del trabajo), se indicaba que la Ciudad Autónoma mantendrá la modalidad
presencial en la organización del trabajo en relación con aquellas actividades
que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios
públicos que, por sus especiales características, no admitan su realización en
la modalidad no presencial. Estos servicios se concretarán mediante Orden de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública.
Consecuencia del
mandato del Consejo de Gobierno, fue la Orden de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, núm. 1267, de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a
medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME número 5740, de 20 de marzo de 2020 y
rectificación de error BOME núm. 5742, de 27 de marzo).
Posteriormente,
el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, estableció permiso retribuido
recuperable, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive,
para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto
de la lucha contra el COVID-19 (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020),
estableciendo una serie de nuevas medidas que profundicen en el control de la
propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de
Cuidados Intensivos lleve a su saturación. Con relación a los empleados
públicos, la Disposición Adicional Primera precisaba que “el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los
competentes en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales quedan habilitados
para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular
la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se
consideren esenciales.” ´
En cumplimiento
del precitado Real Decreto Ley 10/2020, y en base a la precitada Disposición
Adicional Primera del mismo, la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
como órgano competen en materia de Función Pública, dictó la Orden núm. 1320,
de fecha 30 de marzo de 2020, relativa a los servicios esenciales de la
Administración Autonómica (BOME extraord. número 9, de 30 de marzo de 2020).
La Resolución de
9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, acordó autorizar la
“prórroga del estado de alarma” declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo (BOE núm. 101, de 11 abril de 2020).
Una vez
finalizado el periodo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos
inclusive, establecido por el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el
que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras
por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la
movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.(BOE
87, de 29 de marzo de 2020), debe volverse a la situación precedente
establecida en la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a medidas
organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 11696/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.- El
restablecimiento de lo señalado en la Orden de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública núm. 1.267, de
fecha 17 de marzo de 2020, relativa a medidas organizativas en materia de
función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
(BOME número 5740, de 20 de marzo de 2020. Rectificación error, BOME núm. 5742,
de 27 de marzo de 2020), por haber concluido el periodo de permiso retribuido
recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de
2020, ambos inclusive, establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley
10/2020, de 29 de marzo, desarrollado en la Orden de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública núm. 1320, de fecha 30 de marzo de 2020,
relativa a los servicios esenciales de la Administración Autonómica (BOME
extraord. núm. 9, de 30 de marzo de 2020).
2.- Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad para general conocimiento.
Melilla 13 de abril de 2020,
La Consejera de Presidencia y
Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz