ARTÍCULO Nº 15 (CVE: BOME-AX-2020-15) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 12 - lunes, 13 de abril de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1369 de fecha 13 de abril de 2020, relativa al restablecimiento de la orden nº 1267 de fecha 17 de marzo de 2020, referente a medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RELATIVA AL RESTABLECIMIENTO DE LA ORDEN NÚM. 1.267, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2020, RELATIVA A MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, en aras de contener el avance de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

 

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2020, aprobó las medidas organizativas en materia de función de los empleados públicos de la CAM (BOME extraord. nº 4, de la misma fecha), como consecuencia del precitado estado de alarma derivado de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19). En el apartado segundo (formas de organización del trabajo), se indicaba que la Ciudad Autónoma mantendrá la modalidad presencial en la organización del trabajo en relación con aquellas actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos que, por sus especiales características, no admitan su realización en la modalidad no presencial. Estos servicios se concretarán mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

 

Consecuencia del mandato del Consejo de Gobierno, fue la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, núm. 1267, de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME número 5740, de 20 de marzo de 2020 y rectificación de error BOME núm. 5742, de 27 de marzo).

 

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, estableció permiso retribuido recuperable, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020), estableciendo una serie de nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación. Con relación a los empleados públicos, la Disposición Adicional Primera precisaba que “el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.” ´

 

En cumplimiento del precitado Real Decreto Ley 10/2020, y en base a la precitada Disposición Adicional Primera del mismo, la Consejería de Presidencia y Administración Pública, como órgano competen en materia de Función Pública, dictó la Orden núm. 1320, de fecha 30 de marzo de 2020, relativa a los servicios esenciales de la Administración Autonómica (BOME extraord. número 9, de 30 de marzo de 2020).

 

La Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, acordó autorizar la “prórroga del estado de alarma” declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 101, de 11 abril de 2020).

 

Una vez finalizado el periodo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, establecido por el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.(BOE 87, de 29 de marzo de 2020), debe volverse a la situación precedente establecida en la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11696/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1.- El restablecimiento de lo señalado en la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública  núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME número 5740, de 20 de marzo de 2020. Rectificación error, BOME núm. 5742, de 27 de marzo de 2020), por haber concluido el periodo de permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, desarrollado en la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública núm. 1320, de fecha 30 de marzo de 2020, relativa a los servicios esenciales de la Administración Autonómica (BOME extraord. núm. 9, de 30 de marzo de 2020).

2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad para general conocimiento.

 

Melilla 13 de abril de 2020,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz