ARTÍCULO 16 - BOME-AX-2020-16

BOME EXTRA Nº 13 del martes, 14 de abril de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Resolución nº 1559 de fecha 13 de abril de 2020, relativa a la continuación del procedimiento correspondiente a la convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla, para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria del curso 2019 / 2020.


/ 137

La Consejera de Presidencia y Administración Pública mediante resolución registrada al número 2020001559 de 13 de abril de 2020 ha tenido en bien disponer:

 

I.- Mediante Orden del Viceconsejero de Tecnologías de la Información registrada al número 1772 de 4 de noviembre de 2019, se procede a la aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2019/2020, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) Extraordinario número 37 de 7 de noviembre de 2019.

 

II.- Con fecha 2 de marzo de 2020, por parte de la instructora, en este caso la Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública, que se ha procedido a informar sobre el cumplimiento de los requisitos de la relación de solicitudes que se indican en esta propuesta provisional, de acuerdo con los dispuesto en el apartado 11 de la correspondiente Convocatoria.

 

III.- Con fecha 2 de marzo de 2020, se procede a la evacuación de informe del órgano colegiado sobre la relación de solicitudes que se indican en esta propuesta provisional, evaluándolas de acuerdo con los apartados 6 y 7 de la correspondiente Convocatoria.

 

IV.- Con fecha 06 de marzo de 2020 se procede a la publicación de la Resolución Provisional de concesión y denegación de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para educación secundaria obligatoria del curso 2019/2020 en el BOME número 5736, en el que se 

 

V.- Que, en el BOME número 5736 de 06 de marzo de 2020 se establecía que: “de acuerdo con el apartado 11 de la Convocatoria, se procede a notificar a los interesados relacionados, de acuerdo con lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva”.

 

VI.- Que el plazo establecido en el punto anterior se inició el día 9 de marzo de 2020 debiendo concluir el día el 23 de marzo de 2020.

 

VII.- Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que de acuerdo con la Disposición final tercera, relativa a la “entrada en vigor”, se señala que: “El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”, publicándose en el BOE número 67 de 14 de marzo de 2020.

 

VIII.- Que el citado Real Decreto procede a la suspensión de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos en su Disposición Adicional Tercera al establecer que: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

 

IX.- De acuerdo con lo expuesto el plazo de diez días para presentación alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para educación secundaria obligatoria del curso 2019/2020 (BOME número 5736 de 06 de marzo de 2020) quedaba suspendido, quedando un total de 6 (seis) días hábiles para presentar las citadas alegaciones.

 

X.- Que la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su apartado 4 señala:  “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, 

las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”

 

XI.- Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno registrado al número 2019000768 de 25 de octubre de 2019 que aprueba la CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2019/2020, publicada mediante Resolución del Viceconsejero de Tecnologías de Información número 2019001772 de 04 de noviembre de 2019 (BOME Extraordinario número 37 de 07 de noviembre de 2019) en cuyo artículo se establece que: “El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte escolar de Educación Secundaria Obligatoria, correspondientes al curso 2019/2020”.

 

Que estas ayudas para la adquisición de material escolar a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, se entiende que estas ayudas, ya de facto, de apoyo económico a colectivos vulnerables, son más necesarias tras la declaración de la emergencia sanitaria del COVID-19, ya que la continuación del procedimiento supondrá que las citadas ayudas puedan llegar a dichas personas necesitadas, y con esa aportación dotar a los alumnos de los materiales que puedan ser necesarios en la formación a distancia que ha desembocado del confinamiento establecido en las declaraciones del Estado de Alarma, por lo que queda justificada la estrecha vinculación de la citadas declaraciones de alarma con la continuidad del procedimiento de concesión de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria del curso 2019/2020.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31174/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

Primero.- La continuación del procedimiento correspondiente a la CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2019/2020.

 

Segundo.- Que, en el BOME número 5736 de 06 de marzo de 2020 se establecía que: “de acuerdo con el apartado 11 de la Convocatoria, se procede a notificar a los interesados relacionados, de acuerdo con lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva”, dicho  plazo se inició el día 9 de marzo de 2020, únicamente habían transcurrido cuatro (4) días, por lo que al ser el plazo total de 10 días, quedan seis (6) días para la presentación de alegaciones a propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para educación secundaria obligatoria del curso 2019/2020 (publicada en el BOME número 5736 de 06 de marzo de 2020) desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOME.

 

Lo que se publica para su general conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 13 de abril de 2020,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administraciones Públicas,

Pilar Cabo León