ARTÍCULO Nº 21 (CVE: BOME-AX-2020-21) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 15 - martes, 12 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2020, relativo a la aprobación de la segunda convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla, para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al curso 2019 - 2020.
El Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
en sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2020, en virtud de lo
establecido en el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad, acordó aprobar la segunda convocatoria de AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019-2020.
De conformidad
con lo dispuesto en el precitado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones
de la CAM, el órgano competente para la convocatoria es la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, competente por razón de la materia, a
tenor de lo señalado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario número 43
de 19 de diciembre de 2019).
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 12398/2020, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La publicación
de la siguiente convocatoria y el inicio del período para la presentación de
las solicitudes:
SEGUNDA CONVOCATORIA
DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y
TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL
CURSO 2019/2020
PRIMERA: Objeto.
El objeto de
la convocatoria es complementar la concesión de ayudas, con cargo a los
Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de
libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte
escolar de Educación Secundaria Obligatoria, correspondientes al curso 2019/2020,
en una segunda convocatoria.
SEGUNDA: Régimen
aplicable.
Las ayudas que
se concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter
de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que actúan como las Bases de la presente Convocatoria.
TERCERA: Dotación
presupuestaria.
Para atender
el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número
12020000018233, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), en la
aplicación presupuestaria 03/32401/47000 (AYUDAS AL ESTUDIO SECUNDARIA).
Se atenderán
las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la
presente Convocatoria, y que no hayan recibido esta ayuda en la primera
convocatoria, según los criterios para la concesión establecidos en la base
séptima, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.
CUARTA: Plazo.
El plazo de
presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS a partir del día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
QUINTA: Información
sobre las becas.
Cualquier tipo
de información relacionada con esta convocatoria se podrá obtener en:
·
La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Ayudas
ESO), y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
·
Teléfono (010)
SEXTA: Destinatarios.
1.
miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, además de las
declaraciones y demás datos que se contemplan en la base décima.
2. 2. Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO en
Melilla y que no hayan sido beneficiarios en la convocatoria anterior del
correspondiente curso 2019/2020, siendo
requisito imprescindible estar empadronado en la Ciudad en el momento de la
publicación de la convocatoria.
3.
Podrán ser beneficiarios, en particular:
a)
Los alumnos pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral
máximo establecido en 28.000 euros en el año 2018.
b)
No obstante, lo anterior, también podrán acceder a la subvención
aquellos alumnos miembros de una unidad familiar que, teniendo ingresos
superiores a 28.000 euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad de 5.000
euros.
SÉPTIMA: Cuantía de
las ayudas y renta familiar. Determinación de la renta familiar.
Criterios para la
concesión de las ayudas.
1.
Cuantía de las ayudas.
El importe de
la ayuda a percibir por alumno será de 400 euros.
2.
Determinación y acreditación de la renta familiar.
Para el
cálculo de la renta familiar, a efectos de las ayudas, se considerarán miembros
integrantes de la unidad familiar los siguientes:
a)
Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona
encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que
convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de
personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.
b)
Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá
constituida por los padres y todos los hijos que convivan con ellos y que
reúnan los requisitos del apartado anterior.
c)
En los casos de divorcio o separación legal, que en todo caso deberá
acreditarse mediante documento público de separación legal o divorcio, o
resolución judicial, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no
conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable
el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio
se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
d)
En otras familias monoparentales, se consideran miembros computables el
padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y sean menores de 25
años, o, los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que
convivan en el domicilio familiar.
e)
En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento,
será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.
f)
A los efectos de la presente ayuda, se considerarán también unidad
familiar la formada por el padre, madre (o, en su caso, nuevo cónyuge o persona
unida por análoga relación) e hijos, que convivan en domicilio ajeno por la
dificultad de contar con un domicilio propio.
Para el
cálculo de la renta familiar de los miembros computables se procederá del modo
siguiente:
1.
Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro,
excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
correspondientes a ejercicios anteriores a 2018 y el saldo neto negativo de
rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro
correspondiente a 2018.
2.
De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
La
presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a la Ciudad
Autónoma de Melilla para obtener los datos necesarios de renta a través de las
Administraciones Tributarias correspondientes, del Padrón de Habitantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de escolarización del menor, así como para realizar
las consultas oportunas para la tramitación del correspondiente expediente.
3.
Criterios para la concesión de las ayudas.
Los alumnos
beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla en el momento
de la publicación de la convocatoria y no hayan sido beneficiarios en la
convocatoria anterior del correspondiente curso 2019/2020.
Las ayudas se
concederán de acuerdo con el siguiente orden:
1)
Cumpliéndose este requisito y el de que la renta familiar, que, según la
base 6ª, apartado 3, no podrá superar el umbral máximo establecido en 28.000
euros en el año 2018, para la concesión de las ayudas se aplicará el criterio
de “mayor número de
miembros de la unidad familiar” a la fecha de concluir el plazo presentación de
solicitudes. A tal efecto, para la baremación de las solicitudes, se otorgará
un punto por cada miembro computable de la unidad familiar, estableciéndose una
lista decreciente de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos.
Se atenderán
las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado de la baremación
hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de
puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.
2)
Estas ayudas, así como las que se refieren en la base 6, apartado 3,
destinadas a aquellos alumnos, miembros de una unidad familiar cuya “renta per cápita no supere la cantidad de
5.000 euros”,
se atenderán con cargo al citado presupuesto.
Se atenderán
las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado de la baremación
hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de
puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.
OCTAVA:
Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas
podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas
siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.
No son
compatibles con las ayudas recibidas en la convocatoria anterior del
correspondiente curso 2019/2020
NOVENA: Modelo de
solicitud y lugar de presentación.
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno
de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo señalado en la base
sexta.
2.
Las solicitudes se presentarán y se registrarán a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
DÉCIMA: Contenido de
las solicitudes y documentación.
Por parte de
la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas
están empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la
convocatoria.
La solicitud
firmada por el padre y madre, tutor y tutora legales debidamente cumplimentada
se entregará en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
acompañadas de la siguiente documentación, conforme a las especificaciones
indicadas en el apartado 1 de la base sexta:
·
Documento acreditativo de la identidad del alumno/s y del padre/s o
tutor/es. Copia del Libro de Familia, junto con el original para su cotejo.
En el caso de familias que no dispongan de libro de
familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros
de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (copia de la partida de
nacimiento o documento análogo).
·
En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la
guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento público de separación
legal o divorcio, o resolución judicial de separación o divorcio.
·
Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no
exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento o de cualquier
otro documento que acredite la situación.
·
Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos
del IBAN) del solicitante (padre, madre, o tutor del alumno/s) y del
beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta.
·
Documentación acreditativa de matriculación en ESO del alumno/s durante
el curso 20192020.
·
Declaración formal del solicitante de destinar el importe de 400 euros
por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material escolar o transporte
escolar para el curso 2019-2020 de ESO.
·
Declaración formal del beneficiario de estar al corriente en todas las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de
justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
·
Documento de autorización de acceso a consulta de datos necesarios para
la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de edad que se
incluyan en la Unidad Familiar.
La
Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los
requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier
documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y
documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la
anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin
perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el
solicitante.
UNDÉCIMA:
Procedimiento de Concesión.
La instrucción
del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Secretaría
Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración
Democrática. Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de
resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en
la convocatoria, y si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de
los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles,
apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud,
previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la
que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar
cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La
notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El órgano
instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se
hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los
posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder
a las mismas.
Se
constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:
·
El Director General de Sistemas de la Información.
·
Dos empleados públicos de la Dirección General de la Sociedad de la
Información, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado
órgano.
Todo ello sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de
la Ciudad.
El Órgano
Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
El órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano c olegiado,
formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y
42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
(BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de
alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta
de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir
alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de
formularse la propuesta definitiva.
La propuesta
de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través
del órgano instructor.
Las propuestas
de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los
beneficiarios propuestos.
La competencia
para resolver, como órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera
de Presidencia y Administración Pública.
La resolución
será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se
conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del
resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán
publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como
notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos
informativos, podrá exponerse el correspondiente listado provisional en la web
oficial de la Ciudad (www.melilla.es).
Para una mejor
gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de los
expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente, estableciéndose
distintos Grupos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado
la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
ayuda.
Contra la
resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la
resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en
vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya
sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir
del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante,
se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del solicitante.
DUODÉCIMA:
Obligaciones de los solicitantes.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando
la documentación exigida en las bases de la presente convocatoria de ayudas.
2.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en
aplicación de la normativa vigente.
DÉCIMO TERCERA:
Aceptación de las Bases.
El hecho de
participar en la convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación de las
bases, quedando facultada la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y
Administración Pública para resolver cualquier conflicto que pudiera
suscitarse.
Melilla 11 de mayo de 2020,
La Consejera de Presidencia
y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz
SOLICITUD
DE AYUDA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA CURSO 2019 – 2020 SEGUNDA CONVOCATORIA
DATOS
PERSONALES DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR: (Padre, madre o tutor)
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APELLIDOS: |
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NOMBRE: |
D.N.I.: |
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FECHA DE NACIMIENTO: |
TELÉFONO
FIJO: |
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TELÉFONO MÓVIL: |
E-MAIL: |
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DATOS
PERSONALES DEL ALUMNO/A
DOMICILIO
DE EMPADRONAMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR
DATOS
BANCARIOS (El Alumno beneficiario debe ser titular o cotitular de la Cuenta)
El interesado, mediante la firma de la presente solicitud, declara
formalmente lo siguiente:
1º No haber recibido la ayuda de
la primera convocatoria del curso 2019/2020 y destinar el importe de 400 euros
por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material escolar o transporte
escolar para el curso 2019-2020 de ESO.
2º Como padre, madre o tutor legal
y en nombre del beneficiario, que éste se encuentra al corriente en todas las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de
justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
3º Autorizar a la Ciudad Autónoma
de Melilla a la consulta de los datos tributarios y padronales cuyo fin será la
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por las bases para
el presente procedimiento, declarando que dispongo del consentimiento de todos
los miembros de la unidad familiar convivencial para autorizar dicha consulta.
El solicitante, en caso de considerar que no se deben consultar sus
datos personales (establecidos en el párrafo anterior), además de aportar la
totalidad de la documentación necesaria para la tramitación del expediente,
deberá justificar su oposición ejerciendo su derecho mediante documento que se
podrá acompañar a la presente solicitud, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
(Marcar solamente en caso necesario)
Separado o divorciado (deberá aportar
documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial)
Melilla, a |
de |
de |
Firma
Consiente
el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines
recogidos en el mismo.
PROTECCIÓN
DE DATOS: La Dirección General de la Sociedad de la Información es la
responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este
formulario que serán incorporados al tratamiento denominado Ayudas para
Educación Secundaria Obligatoria. La finalidad del mismo es la tramitación de
su solicitud a la que hace referencia este formulario. La legitimación del
tratamiento es el consentimiento del afectado e interés público, marcando las
casillas destinadas al efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros
cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus
competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los
interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán
ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y
detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro
de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página |
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INDICACIONES
·
Solicitarán las ayudas el padre, madre,
tutor o tutora de los alumnos matriculados
en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2019-2020, en cualquier centro docente ubicado
en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Una solicitud
por cada alumno de la unidad familiar,
con la siguiente documentación:
a. Documentación acreditativa de la identidad del
alumno y de los mayores de edad en su caso.
b. Copia del Libro de Familia o documentación
acreditativa de los miembros de la unidad familiar y fechas de nacimiento
(dichos documentos serán devuelto tras su registro).
c. Certificación de acreditativa de matriculación
en ESO en Melilla (será aportado por la Administración).
d. En
los casos de separación o divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y
custodia de sus hijos, deberá aportar documento público de separación legal o
divorcio, o resolución judicial de las mismas.
e. Cuando
se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista
convivencia, se comprobará a través del empadronamiento o de cualquier otro
documento que acredite la situación.
f. Datos
de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN del
solicitante (padre, madre o tutor del alumno) y del beneficiario, que figurará
como cotitular de la cuenta).
·
Los beneficiarios serán los alumnos
que cursen estudios
de ESO y que no hayan sido beneficiarios en la convocatoria anterior del
correspondiente curso 2019/2020, siendo requisito imprescindible el estar empadronado en la Ciudad en el momento de la
publicación de la convocatoria.
·
Podrán ser beneficiarios en particular:
a. Los
alumnos pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral máximo
establecido en 28.000 euros en el año 2018.
b. No
obstante, lo anterior, también
podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de una unidad familiar
que, teniendo ingresos superiores a 28.000
euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad de 5.000 euros.
·
No podrán ser beneficiarios quienes hayan
recibido esta misma ayuda en la primera convocatoria del curso 2019/2020 ya
resuelta.