ARTÍCULO Nº 22 (CVE: BOME-AX-2020-22) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 15 - martes, 12 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 1812 de fecha 11 de mayo de 2020, relativa a condiciones y horarios de actividades dentro del territorio municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se establecen para el periodo comprendido entre el 11 de mayo y 24 de mayo de 2020.
El Consejero
de Economia y Políticas Sociales, mediante Orden de 11 de mayo de 2020,
registrada al numero 2020001812 en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejeria, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- Como consecuencia de la
proliferación de la Pandemia provocada por el COVID 19, el Gobierno de España
dicto un Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado
de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
II.- En el art. 7 del citado Real
Decreto, se recoge la Limitación de la libertad de circulación de las personas,
señalando que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente
podrán circular por las vías de uso público para la realización de las
siguientes actividades:
a)
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera
necesidad.
b) Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de
trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de
residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a
mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades
financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o
situación de necesidad.
h)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra
causa justificada.
Dicha
limitación, pues afecta igualmente a aquellas personas que se encuentran en
territorio nacional antes de la declaración del Estado de Alarma pera también a
aquellas que acceden al territorio nacional con posterioridad a dicha
declaración, pues el objetivo final de la medida es evitar la propagación de la
enfermedad a la población sana.
III.- Asimismo, el artículo 10 del
citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención
en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de
hostelería y restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6
una habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir
las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los
apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por
tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren
necesarios.
IV.- De acuerdo con lo previsto
en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran
motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las
Comunidades autónomas pueden adoptar, mediante resolución motivada, entre otras
medidas la suspensión del ejercicio de actividades.
V.- Con fecha 14 de marzo de
2020, se publica en el BOMe. Extraordinario núm. 14, Orden nº 1323 de fecha 14
de marzo de 2020, relativa a la suspensión de las actividades en el ámbito
territorial de la Ciudad de Melilla, modificada por Orden nº 1417 de fecha 27
de marzo de 2020, relativa a la extensión de horario a los establecimientos
minoristas de servicios de restauración a domicilio.
estas medidas
serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como
representante ordinario del Estado en el territorio.
VII.- En el momento actual, España
ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de
restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el
citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de
2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva
normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la
consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a
fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios
en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las
medidas adoptadas.
VIII.- La Orden SND/399/2020, de 9
de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación
de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, viene
establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en
aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,
que afecta a la Ciudad de Melilla al estar esta incluida entre otras en dicha Fase
1, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de las Unidades Territoriales de
la referida Orden.
IX.- Igualmente la referida Orden
establece en su Disposición Final Quinta que las medidas dispuestas por la
presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad,
protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que
aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o
vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean
acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de
sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada
sector
X.- Se estima adecuado, pues, al
objeto de adaptar y circunscribir para la Ciudad de Melilla, las siguientes
medidas en atención a cada uno de los sectores y actividades afectadas por la
referida Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración
del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición
hacia una nueva normalidad que se recoge en la parte dispositiva de la presente
propuesta.
Por todo lo
expuesto, visto el expediente 13234/2020
y en uso de las competencias que me atribuye en materia de sanidad y salud
pública el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019
(BOME Extraordinario núm. 2, 19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento
Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de
Economía y Políticas Sociales) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42,
de 13 de diciembre de 2019) en relación con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, he tenido a bien dictar
la
siguiente:
ORDEN
Primero.-
Las condiciones y horarios de
las actividades que se recogen a continuación realizadas dentro del termino
municipal de la Ciudad de Melilla, que se establecen para el periodo
comprendido entre el 11 de mayo y el 24 de mayo de 2020, estarán sometidas a
las siguientes condiciones:
A.- En
cuanto a la práctica deportiva, actividad física y paseos.
1.– Se podrá
realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de
seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro
del término municipal de la Ciudad de Melilla, dentro de la franja horario de
las 07:00 h a 10:00 h A.M, y entre las 20:00 h y las 00:00 h P.M.
2.– Las
instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en
los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de
mayo.
3.– La
actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de
gestión privada que se hallen dentro del municipio de la Ciudad de Melilla,
podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden
SND/399/2020, de 9 de mayo.
4.– El deporte
profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
5.– Por lo que
respecto a las personas mayores de 70 años, los mismos podrán realizar
actividades de paseo o de ocio entre las 10:00 h y 12:00 h A.M, y entre las 19:
00 h y las 20:00h. P.M.
6.- Los
menores de 14 años podrán acceder a lo espacios y vías públicas en la franja
horaria comprendida entre las 12:00 h y las 19: 00 h P.M.
B.- Por
lo que respecto a la Movilidad y libertad de circulación.
1.– Las
personas podrán desplazarse en el termino municipal de la Ciudad de Melilla por
motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al
lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y
atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad
o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.
2.– Las
personas podrán desplazarse dentro del término municipal de Melilla, sin
limitación de distancias.
3.- Los grupos
de personas no podrán exceder de un número de 10 sujetos, salvo lo establecido
en los casos de sepelios o velatorios al aire libre, en los que el número no
podrá exceder de 15, y en todo caso deberán mantener y respetar la distancia
social establecida entre ellas de al menos 2 establecidos con carácter general.
4.- En los
casos de grupos de personas en espacios cerrados es obligatorio el uso de
mascarillas .
5.- Con
carácter general no se permite la concentración o concurrencia en espacios
reducidos de la vía públicas de grupos de 10 personas o más, circunstancia que
se contempla sólo para lugares cerrados, manteniendo, no obstante, la distancia
social establecida y el resto de las medidas de seguridad que se citan.
C.-
Establecimientos de restauración, bares, restaurantes y cafeterías
Los
establecimientos dedicados a la restauración podrán realizar la actividad
propia de acuerdo con lo prevenido en el art. 15 de la Orden SND/399/2020, de 9
de mayo, y su horario de cierre será a las 00:30 h A.M. para los bares y
cafeterías y asimilados y las 01:00 h A.M. para los restaurantes y mesones.
Segundo.-
Queda sin
efecto la Orden nº 1323 de fecha 14 de marzo de 2020, relativa a la suspensión
de las actividades en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, modificada
por Orden nº 1417 de fecha 27 de marzo de 2020, relativa a la extensión de
horario a los establecimientos minoristas de servicios de restauración a
domicilio, en aquello que se oponga a la presente Orden y en todo caso, estos
establecimientos no podrán extender su actividad comercial más allá de las
22:00 horas P.M., salvo que en la presente Orden se disponga otra distinta.
Tercero.-
Siguen
siendo de obligado cumplimiento las medidas de higiene general y de prevención
para los trabajadores y usuarios de los servicios antes señalados y del
mantenimiento en todo caso de las medidas de separación social contempladas en
la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo y aquellas otras sanitarias establecidas
con anterioridad a la misma en desarrollo del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo.
Cuarto.- De conformidad con la previsión
contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017),
confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a solicitar
la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en el caso de que así proceda.
Quinto.- Poner en conocimiento de la
Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente resolución, para
que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su aplicación.
Sexto.- Publíquese la presente Orden
en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde la misma y con
vigencia hasta nueva resolución, en el momento en que se valore que la
disminución del riesgo sanitario justifique dejarla sin efecto o reducir el
alcance debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo que
la ha motivado.
Melilla 11 de mayo de 2020,
El Secretario Técnico de
Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez