Orden nº 1868 de fecha 18 de mayo de 2020, relativa a condiciones y franjas horarias para las actividades realizadas dentro del término municipal de la Ciudad de Melilla, que se establecen para el periodo comprendido entre el 11 de mayo y el 24 de mayo de 2020.
El Consejero de Economía y Políticas
Sociales por Orden núm. 2020001868 de 18 de mayo de 2020, ha tenido a bien
dictar la siguiente:
ORDEN
ANTECEDENTES
I.- Como consecuencia de la proliferación de la Pandemia
provocada por el COVID 19, el Gobierno de España dicto un Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
II.- En el art. 7 del citado Real Decreto, se recoge la
Limitación de la libertad de circulación de las personas, señalando que durante
la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por
las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a)
Adquisición de
alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b)
Asistencia a
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)
Desplazamiento al
lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial.
d)
Retorno al lugar
de residencia habitual.
e)
Asistencia y
cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
f)
Desplazamiento a
entidades financieras y de seguros.
g)
Por causa de
fuerza mayor o situación de necesidad.
h)
Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que
se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Dicha limitación, pues afecta igualmente
a aquellas personas que se encuentran en territorio nacional antes de la
declaración del Estado de Alarma pera también a aquellas que acceden al
territorio nacional con posterioridad a dicha declaración, pues el objetivo
final de la medida es evitar la propagación de la enfermedad a la población
sana.
III.- Asimismo, el artículo 10 del citado Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención en el ámbito de
establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y
restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una
habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las
medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores,
por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta
suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.
IV.- De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en Materia de
Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que
con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria
gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades autónomas
pueden adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión
del ejercicio de actividades.
V.- Con fecha 12 de mayo de 2020, se publica en el BOMe.
Extraordinario núm. 15, Orden nº 1812 de fecha 11 de mayo de 2020, relativa a
la condiciones y horarios de las actividades dentro del territorio municipal de
la Ciudad Autónoma de Melilla que se establecen para el periodo comprendido
entre el 11 de mayo y el 24 de mayo de
2020.
VI.- El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se
prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su art. 4
que en el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de
la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar
conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o
restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la
libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las
de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el
fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada
comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien
ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario
del Estado en el territorio.
VII.- En el momento actual, España ha iniciado un proceso de
reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad
y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó
el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los
principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.
Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y
adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de
los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
VIII.- La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas
tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad, viene establecer las condiciones
para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional
establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para
la transición hacia una nueva normalidad, que afecta a la Ciudad de Melilla al
estar esta incluida entre otras en dicha Fase 1, de acuerdo con lo establecido
en el Anexo de las Unidades Territoriales de la referida Orden. Con fecha 16 de
mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden
SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad que introduce algunas correcciones de la citada anteriormente
IX.- Igualmente la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo
establece en su Disposición Final Quinta que las medidas dispuestas por la
presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad,
protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que
aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o
vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean
acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de
sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector
X.- Se estima adecuado, pues, al objeto de adaptar y
circunscribir para la Ciudad de Melilla, las siguientes medidas en atención a
cada uno de los sectores y actividades afectadas por la referida Orden
SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad. Introduciendo las correcciones realizadas por la Orden
SND/414/2020, de 16 de mayo, que se recoge en la parte dispositiva de la
presente propuesta.
y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) en
relación con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla VENGO EN ORDENAR lo siguiente:
Primero.- Las actividades que se recogen a continuación
realizadas dentro del término municipal de la Ciudad de Melilla, que se
establecen para el periodo comprendido entre el 11 de mayo y el 24 de mayo de
2020, estarán sometidas a las siguientes condiciones y franjas horarias:
A.- En cuanto a la
práctica deportiva, actividad física y paseos.
1.– Se podrá realizar actividad física y
deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término municipal de la
Ciudad de Melilla, dentro de la franja horario de las 07:00 h a 10:00 h A.M, y
entre las 20:00 h y las 00:00 h P.M.
2.– Las instalaciones deportivas al aire
libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el
artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
3.– La actividad deportiva individual,
con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro
del municipio de la Ciudad de Melilla, podrá realizarse en los términos
establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No
obstante lo anterior, no queda permitida la actividad deportiva que se realice
en Gimnasios y asimilados, públicos y privados, que se desarrollen en espacios
cerrados.
4.– El deporte profesional se
desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden
SND/399/2020, de 9 de mayo.
5.– Por lo que respecto a las personas
mayores de 70 años, los mismos podrán realizar actividades de paseo o de ocio
entre las 10:00 h y 12:00 h A.M, y entre
las 19: 00 h y las 20:00h. P.M.
6.- Los menores de 14 años podrán
acceder a lo espacios y vías públicas en la franja horaria comprendida entre
las 12:00 h y las 19: 00 h P.M.
B.- Por lo que
respecto a la Movilidad y libertad de circulación.
1.– Las personas podrán desplazarse en
el termino municipal de la Ciudad de Melilla por motivos sanitarios; laborales;
profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual;
educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean
personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad,
así como por cualquier otro de análoga naturaleza.
2.– Las personas podrán desplazarse
dentro del término municipal de Melilla, sin limitación de distancias.
3.- Con carácter general no se permite
la concentración o concurrencia en espacios reducidos de la vía públicas de
grupos de personas, salvo que sean convivientes en un mismo domicilio, y dentro
de las franjas horarias previstas en atención al colectivo
4.- No obstante lo previsto en el punto
anterior, se podrán concurrir en los lugares cerrados y no excedan de un número
de 10 personas, siempre que se mantenga la distancia social establecida y el
resto de las medidas de seguridad que se citan.
5.- Excepcionalmente, en los casos de
sepelios los grupos podrán exceder del número antes recogido siempre que no
superen las 15 personas, este número podrá extenderse hasta los 25 en los
velatorios al aire libre. En todo caso deberán mantenerse y respetarse la
distancia social establecida entre ellas de al menos 2 metros establecidas con
carácter general.
6.- En los casos de grupos de personas,
independiente de su número, en espacios cerrados es obligatorio el uso de
mascarillas .
C.- Establecimientos de restauración, bares, restaurantes y cafeterías
Los establecimientos dedicados a la
restauración podrán realizar la actividad propia de acuerdo con lo prevenido en
el art. 15 de la Orden SND/399/2020, de
9 de mayo, y su horario de cierre será a las 00:30 h A.M. para los bares y
cafeterías y asimilados y las 01:00 h A.M. para los restaurantes y mesones. En
todo caso, las distancias mínimas entre las mesas sitas en las terrazas deberá
respetar la distancia de 2 metros
Segundo.- Queda sin efecto Orden nº 1812 de fecha 11 de mayo de
2020, relativa a condiciones y horarios de actividades dentro del territorio
municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se establecen para el periodo
comprendido entre el 11 de mayo y 24 de mayo de 2020.
Tercero.- Siguen siendo de obligado cumplimiento las medidas de
higiene general y de prevención para los trabajadores y usuarios de los
servicios antes señalados y del mantenimiento en todo caso de las medidas de
separación social contempladas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con las
modificaciones introducidas por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y aquellas
otras sanitarias establecidas con anterioridad a la misma en desarrollo del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Cuarto.- De conformidad con la previsión contenida en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a
los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a solicitar la ratificación
judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
caso de que así proceda.
Quinto.- Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en
la Ciudad de Melilla la presente resolución, para que en el supuesto
incumplimiento de la misma vele por su aplicación.
Sexto.- Publíquese
la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde
la misma y con vigencia hasta nueva resolución, en el momento en que se valore
que la disminución del riesgo sanitario justifique dejarla sin efecto o reducir
el alcance debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo
que la ha motivado.
Melilla 18 de mayo de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez