ARTÍCULO Nº 25 (CVE: BOME-AX-2020-25) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 18 - martes, 19 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de mayo de 2020, relativo a modificación instrucción de medidas de contención del gasto durante la crisis provocada por el COVID - 19
El Consejo
de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2020,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO
QUINTO.- MODIFICACIÓN INSTRUCCIÓN DE MEDIDAS DE CONTENCIÓN DEL GASTO DURANTE LA
CRISIS PROVOCADA POR EL COVID-19.- El Consejo de Gobierno acuerda
aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que
literalmente dice:
“PROPUESTA MODIFICACIÓN INSTRUCCIÓN DE MEDIDAS DE
CONTENCIÓN DEL GASTO
DURANTE LA CRISIS PROVOCADA POR EL COVID-19
El pasado 21 de abril se publicó en el BOME
extraordinario nº11 el acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de abril relativo a
la Instrucción de medidas de contención del gasto durante la crisis del
COVID-19, contemplando limitaciones en el inicio y tramitación de los procedimientos
de contratación pública y de concesión directa de subvenciones, con el
siguiente contenido literal:
“PRIMERO: En
materia de contratación:
•
La no iniciación de nuevos expedientes de contratación,
lo que conlleva la no emisión de la correspondiente Reserva de Crédito (RC) por
parte de Intervención.
•
La suspensión provisional de la tramitación de los
expedientes de contratación que se encuentren en fase de preparación y/o
adjudicación.
Quedan
exceptuados de estas limitaciones los siguientes contratos:
1.
Contratos necesarios para hacer frente a gastos con
financiación afectada.
2.
Contratos de servicio y de suministro de tracto
sucesivo que sean imprescindibles para el normal funcionamiento de la
Administración.
3.
Contratos para hacer frente a la crisis sanitaria
provocada por el COVID-19, se siga o no el procedimiento de emergencia.
4.
Contratos que sigan la tramitación urgente contemplada
en el art.119 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 de 8 de noviembre).
Durante la vigencia del presente acuerdo, la competencia para aprobar dicha
tramitación urgente será de la Consejera de Hacienda, Economía y Empleo.
En
cualquiera de los anteriores casos, mientras dure la vigencia del Estado de
Alarma, aquellos expedientes de contratación en los que se decida continuar con
su tramitación, deberán contener el acuerdo expreso contemplado en el apartado
3 de la disposición adicional tercera del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, modificado parcialmente por el art. único.4 del Real Decreto
465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
SEGUNDO: En
materias de subvenciones
•
La no iniciación de nuevos expedientes de concesión
directa de subvenciones, lo que conlleva la no emisión de la correspondiente
Reserva de Crédito (RC) por parte de Intervención.
•
La suspensión temporal de la tramitación de los
expedientes de concesión directa de subvenciones.
Quedan
exceptuados de estas limitaciones los expedientes de concesión directa de
subvenciones con dotación presupuestaria que cumplan cada uno de los siguientes
DOS requisitos:
1)
Que pertenezca a alguno/s de los siguientes grupos:
a.
Subvenciones cuya aplicación presupuestaria este
incluida en alguna de las siguientes políticas de gasto de la clasificación por
programas del vigente presupuesto de la Ciudad:
i.
política de gasto 23 “Servicios Sociales y promoción
social”.
ii.
política de gasto 24 “Fomento del Empleo”.
iii.
política de gasto 31 “Sanidad”.
iv.
política de gasto 43 “Comercio, turismo y pequeñas y
medianas empresas”.
b.
Subvenciones en las que, en función de su naturaleza,
hayan incurrido en gastos de forma previa a su concesión durante el año 2019 o
el primer trimestre del año 2020.
c.
Subvenciones directamente concedidas para combatir las
consecuencias producidas por el COVID-19.
2) Que el Consejo de Gobierno acuerde la incoación del
correspondiente expediente de concesión, por resultar necesario de forma
singular y excepcional para los intereses de la Ciudad en las actuales
circunstancias. Para ello el Consejero competente por razón de materia deberá
elevar propuesta motivada en la que se justifique el cumplimiento del primero
de los dos requisitos aquí enumerados, la singularidad y excepcionalidad de su
concesión ante las actuales circunstancias, y
en la que se especifique el importe económico a conceder, respetando los
límites establecidos más adelante. Se autoriza a la Intervención de la Ciudad a
no emitir la correspondiente Reserva de Crédito (RC) hasta que exista el citado
acuerdo de incoación.
Mientras
dure la vigencia del Estado de Alarma, dicho acuerdo del Consejo de Gobierno
también deberá contener, previa conformidad del beneficiario interesado, el
acuerdo expreso contemplado en el apartado 3 de la disposición adicional
tercera del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dejando sin efectos
la suspensión de plazos administrativos en el correspondiente expediente.
Los
convenios (o resoluciones de concesión directa, en su caso) que cumplan los DOS
requisitos anteriores y se suscriban durante la vigencia del presente acuerdo,
no podrán estar valorados en una cuantía superior al 20 % de la cantidad anual
prevista en el vigente presupuesto para la celebración de dicho convenio. No
obstante, una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo, y siguiendo el
mismo procedimiento que para su aprobación, los convenios reguladores de la
subvención podrán modificarse de forma motivada durante el ejercicio 2020 de
común acuerdo entre ambas partes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno,
siempre que no se supere la cuantía prevista en los Presupuestos de la Ciudad.
A los
efectos de aplicación del contenido del presente acuerdo, se entiende como
procedimiento de concesión directa el necesario para otorgar las subvenciones
catalogadas en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO: Las
presentes medidas tienen un periodo de vigencia hasta el 31 de mayo de 2020,
sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda acordar su ampliación en
función del avance de la actual crisis sanitaria y de su repercusión en la
estabilidad presupuestaria de esta Administración.”
El Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al
sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico
y social del COVID-2019, decreta en su disposición adicional octava, la
continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por
entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma, con el
siguiente tenor literal:
“Disposición
adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación
celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de
alarma.
A los
efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el
levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de
los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al
Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su
tramitación se realice por medios electrónicos.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos
procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por
medios electrónicos.
Esta medida
se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.”
Igualmente
se considera necesario la flexibilización de las condiciones de concesión
directa de subvenciones para facilitar la transición a la normalidad de la
sociedad melillense.
En base a
todo lo anterior, se vengo en PROPONER al Consejo
de Gobierno lo siguiente:
PRIMERO.- La
modificación de la Instrucción de medidas de contención del gasto durante la
crisis del COVID-19 aprobada por el Consejo de Gobierno el 17/04/2020 (BOME nº
5749 de 21/04/2020), con el siguiente alcance:
1.
Dejar sin efecto las medidas de contención del gasto en
materia de contratación.
2.
Permitir el inicio y tramitación de concesiones
directas de subvenciones, respetando las cuantías máximas aprobadas en el Plan
Estratégico de Subvenciones (BOME extra.nº11 de 3/04/2020), previa
autorización del Consejo de Gobierno, en los siguientes casos:
a.
Subvenciones cuya aplicación presupuestaria este
incluida en alguna de las siguientes políticas de gasto de la clasificación por
programas del vigente presupuesto de la Ciudad:
i.
política de gasto 23 “Servicios Sociales y promoción
social”.
ii.
política de gasto 24 “Fomento del Empleo”.
iii.
política de gasto 31 “Sanidad”.
iv. política de
gasto 43 “Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas”.
b.
Subvenciones en las que, en función de su naturaleza,
hayan incurrido en gastos de forma previa a su concesión durante el año 2019 o
el primer trimestre del año 2020.
c.
Subvenciones directas y excepcionales contempladas en
el art. 19.3 del reglamento de Subvenciones de la CAM, siempre que sean
concedidas para combatir las consecuencias producidas por el COVID-19.
3.
Permitir el inicio y tramitación del resto de
concesiones directas de subvenciones, no incluidas en los supuestos del
apartado anterior, previa autorización del Consejo de Gobierno, sin que
los convenios (o resoluciones de concesión directa, en su caso) que se deriven
de ello puedan estar valorados en una cuantía superior al 50 % de la cantidad
anual prevista en el vigente presupuesto de la CAM para la celebración de dicho
convenio. No obstante, una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo, y
siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación, los convenios
reguladores de la subvención podrán modificarse de forma motivada durante el
ejercicio 2020 de común acuerdo entre ambas partes, previo acuerdo del Consejo
de Gobierno, siempre que no se supere la cuantía prevista en los Presupuestos
de la Ciudad.
4.
Aclarar que quedan fuera del ámbito de aplicación tanto
del acuerdo inicial como de la presente modificación, las subvenciones que se
otorguen mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva contemplado en el capítulo V del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5.
Ampliar el periodo de vigencia del citado acuerdo del
Consejo de Gobierno, en los términos contemplados en la
presente modificación, hasta que se apruebe la modificación presupuestaria
necesaria para contemplar el Plan de Contingencia provocado por la actual
crisis sanitaria, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda acordar su
derogación y/o modificación antes de que ello se produzca, así como la
ampliación de su periodo de vigencia en función del avance de la actual crisis
sanitaria y de su repercusión en la estabilidad presupuestaria de esta
Administración.
SEGUNDO.- Proceder a
la publicación de la presente modificación en el Boletín Oficial de Melilla
momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos, y
difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica,
en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y
Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
“
Lo que se traslada para su publicación y general
conocimiento.
Melilla 19 de mayo de 2020,
El Técnico de Administración
General,
Antonio Jesús García Alemany