ARTÍCULO Nº 25 (CVE: BOME-AX-2020-25) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 18 - martes, 19 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de mayo de 2020, relativo a modificación instrucción de medidas de contención del gasto durante la crisis provocada por el COVID - 19

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO QUINTO.- MODIFICACIÓN INSTRUCCIÓN DE MEDIDAS DE CONTENCIÓN DEL GASTO DURANTE LA CRISIS PROVOCADA POR EL COVID-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:

 

“PROPUESTA MODIFICACIÓN INSTRUCCIÓN DE MEDIDAS DE CONTENCIÓN DEL GASTO DURANTE LA CRISIS PROVOCADA POR EL COVID-19

 

El pasado 21 de abril se publicó en el BOME extraordinario nº11 el acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de abril relativo a la Instrucción de medidas de contención del gasto durante la crisis del COVID-19, contemplando limitaciones en el inicio y tramitación de los procedimientos de contratación pública y de concesión directa de subvenciones, con el siguiente contenido literal:

 

“PRIMERO: En materia de contratación:

 

              La no iniciación de nuevos expedientes de contratación, lo que conlleva la no emisión de la correspondiente Reserva de Crédito (RC) por parte de Intervención.

              La suspensión provisional de la tramitación de los expedientes de contratación que se encuentren en fase de preparación y/o adjudicación.

 

Quedan exceptuados de estas limitaciones los siguientes contratos:

 

1.     Contratos necesarios para hacer frente a gastos con financiación afectada.

2.     Contratos de servicio y de suministro de tracto sucesivo que sean imprescindibles para el normal funcionamiento de la Administración.

3.     Contratos para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se siga o no el procedimiento de emergencia.

4.     Contratos que sigan la tramitación urgente contemplada en el art.119 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 de 8 de noviembre). Durante la vigencia del presente acuerdo, la competencia para aprobar dicha tramitación urgente será de la Consejera de Hacienda, Economía y Empleo.

 

En cualquiera de los anteriores casos, mientras dure la vigencia del Estado de Alarma, aquellos expedientes de contratación en los que se decida continuar con su tramitación, deberán contener el acuerdo expreso contemplado en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado parcialmente por el art. único.4 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

SEGUNDO: En materias de subvenciones

              La no iniciación de nuevos expedientes de concesión directa de subvenciones, lo que conlleva la no emisión de la correspondiente Reserva de Crédito (RC) por parte de Intervención.

              La suspensión temporal de la tramitación de los expedientes de concesión directa de subvenciones.

 

Quedan exceptuados de estas limitaciones los expedientes de concesión directa de subvenciones con dotación presupuestaria que cumplan cada uno de los siguientes DOS requisitos:

 

1)     Que pertenezca a alguno/s de los siguientes grupos:

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a.     Subvenciones cuya aplicación presupuestaria este incluida en alguna de las siguientes políticas de gasto de la clasificación por programas del vigente presupuesto de la Ciudad:

 

i.            política de gasto 23 “Servicios Sociales y promoción social”.

ii.           política de gasto 24 “Fomento del Empleo”.

iii.           política de gasto 31 “Sanidad”.

iv.          política de gasto 43 “Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas”.

 

b.     Subvenciones en las que, en función de su naturaleza, hayan incurrido en gastos de forma previa a su concesión durante el año 2019 o el primer trimestre del año 2020.

c.     Subvenciones directamente concedidas para combatir las consecuencias producidas por el COVID-19.

 

2)      Que el Consejo de Gobierno acuerde la incoación del correspondiente expediente de concesión, por resultar necesario de forma singular y excepcional para los intereses de la Ciudad en las actuales circunstancias. Para ello el Consejero competente por razón de materia deberá elevar propuesta motivada en la que se justifique el cumplimiento del primero de los dos requisitos aquí enumerados, la singularidad y excepcionalidad de su concesión ante las actuales circunstancias, y  en la que se especifique el importe económico a conceder, respetando los límites establecidos más adelante. Se autoriza a la Intervención de la Ciudad a no emitir la correspondiente Reserva de Crédito (RC) hasta que exista el citado acuerdo de incoación.

 

Mientras dure la vigencia del Estado de Alarma, dicho acuerdo del Consejo de Gobierno también deberá contener, previa conformidad del beneficiario interesado, el acuerdo expreso contemplado en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dejando sin efectos la suspensión de plazos administrativos en el correspondiente expediente.

 

Los convenios (o resoluciones de concesión directa, en su caso) que cumplan los DOS requisitos anteriores y se suscriban durante la vigencia del presente acuerdo, no podrán estar valorados en una cuantía superior al 20 % de la cantidad anual prevista en el vigente presupuesto para la celebración de dicho convenio. No obstante, una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo, y siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación, los convenios reguladores de la subvención podrán modificarse de forma motivada durante el ejercicio 2020 de común acuerdo entre ambas partes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, siempre que no se supere la cuantía prevista en los Presupuestos de la Ciudad.

 

A los efectos de aplicación del contenido del presente acuerdo, se entiende como procedimiento de concesión directa el necesario para otorgar las subvenciones catalogadas en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERO: Las presentes medidas tienen un periodo de vigencia hasta el 31 de mayo de 2020, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda acordar su ampliación en función del avance de la actual crisis sanitaria y de su repercusión en la estabilidad presupuestaria de esta Administración.”

 

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, decreta en su disposición adicional octava, la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma, con el siguiente tenor literal:

 

“Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

 

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.

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Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.”

 

Igualmente se considera necesario la flexibilización de las condiciones de concesión directa de subvenciones para facilitar la transición a la normalidad de la sociedad melillense.

 

En base a todo lo anterior, se vengo en  PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:

 

PRIMERO.- La modificación de la Instrucción de medidas de contención del gasto durante la crisis del COVID-19 aprobada por el Consejo de Gobierno el 17/04/2020 (BOME nº 5749 de 21/04/2020), con el siguiente alcance:

 

1.     Dejar sin efecto las medidas de contención del gasto en materia de contratación.

2.     Permitir el inicio y tramitación de concesiones directas de subvenciones, respetando las cuantías máximas aprobadas en el Plan Estratégico de Subvenciones (BOME extra.nº11 de 3/04/2020), previa autorización del Consejo de Gobierno, en los siguientes casos:

 

a.    Subvenciones cuya aplicación presupuestaria este incluida en alguna de las siguientes políticas de gasto de la clasificación por programas del vigente presupuesto de la Ciudad:

 

i.    política de gasto 23 “Servicios Sociales y promoción social”.

ii.   política de gasto 24 “Fomento del Empleo”.

iii.   política de gasto 31 “Sanidad”.

iv.  política de gasto 43 “Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas”.

 

b.    Subvenciones en las que, en función de su naturaleza, hayan incurrido en gastos de forma previa a su concesión durante el año 2019 o el primer trimestre del año 2020.

c.     Subvenciones directas y excepcionales contempladas en el art. 19.3 del reglamento de Subvenciones de la CAM, siempre que sean concedidas para combatir las consecuencias producidas por el COVID-19.

 

3.     Permitir el inicio y tramitación del resto de concesiones directas de subvenciones, no incluidas en los supuestos del apartado anterior, previa autorización del Consejo de Gobierno, sin que los convenios (o resoluciones de concesión directa, en su caso) que se deriven de ello puedan estar valorados en una cuantía superior al 50 % de la cantidad anual prevista en el vigente presupuesto de la CAM para la celebración de dicho convenio. No obstante, una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo, y siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación, los convenios reguladores de la subvención podrán modificarse de forma motivada durante el ejercicio 2020 de común acuerdo entre ambas partes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, siempre que no se supere la cuantía prevista en los Presupuestos de la Ciudad.

4.     Aclarar que quedan fuera del ámbito de aplicación tanto del acuerdo inicial como de la presente modificación, las subvenciones que se otorguen mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva contemplado en el capítulo V del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

5.     Ampliar el periodo de vigencia del citado acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos contemplados en la presente modificación, hasta que se apruebe la modificación presupuestaria necesaria para contemplar el Plan de Contingencia provocado por la actual crisis sanitaria, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda acordar su derogación y/o modificación antes de que ello se produzca, así como la ampliación de su periodo de vigencia en función del avance de la actual crisis sanitaria y de su repercusión en la estabilidad presupuestaria de esta Administración.

 

SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la presente modificación en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos, y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 19 de mayo de 2020,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany