ARTÍCULO Nº 26 (CVE: BOME-AX-2020-26) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 19 - viernes, 22 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020, relativo a la aprobación del plan de medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID - 19.

BOME-PX-2020-290 Descargar página

ANUNCIO

 

La Excma. Asamblea de Melilla , en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:  

 

PUNTO 6.- PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS  Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19. La Excma. Asamblea acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que dice literalmente lo siguiente:

 

`` PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS  Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La crisis sanitaria producida por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 

 

Así, por el Gobierno de la Nación se ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En dicho Real Decreto se contemplan, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional, la suspensión de la actividad educativa presencial, de la actividad comercial, de la actividad en equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, así como de las actividades de hostelería y restauración, o la suspensión de plazos administrativos y procesales. Así mismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto.

 

Por otra parte, mediante Orden núm.1323 de fecha 14 de marzo de 2020 de la Autoridad Sanitaria de esta Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. extraord. Núm 3 de 14 de marzo de 2020) “Relativa a la suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla” se dispuso “la suspensión de la apertura al público en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla de los locales y establecimientos”, tanto de titularidad pública como privada sobre, a.- Esparcimiento y diversión (tales como Cafeterías; Bares de Copas; Locales de exhibiciones; Salas de fiestas; Restaurantes., entre otros.  b.- Culturales y artísticos: Deportivos: - De ocio y diversión y sobre todo “Tercero. - La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Ciudad, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que la propia Orden cita.

 

Estas medidas, están teniendo un impacto económico que se proyecta en particular, sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, y lógicamente sobre nuestra ciudad, sobre todo en el pequeño comerciante, mayoritario en nuestra ciudad.

 

En el ámbito de la Unión Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados Miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo común.  El Consejo Europeo identificó cuatro prioridades: Primera, limitar la propagación del virus. Segunda, el suministro de equipo médico; Tercera, la promoción de la investigación, en particular para el desarrollo de una vacuna Y en cuarto lugar, hacer frente a las consecuencias socioeconómicas.  Este es un mandato que debe extenderse a todos los poderes públicos, incluidos a los de la Ciudad. Se insta atenuar el 
BOME-PX-2020-291 Descargar página

impacto de la crisis sanitaria, atendiendo a la necesidad de liquidez y apoyando a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), sobre todo de las pequeñas empresas , y a los trabajadores de éstas.

 

En este marco general, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, orientando las medidas adoptadas a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos, así como el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

 

En su Exposición de Motivos señala que “en efecto, más allá de las medidas específicas de apoyo a los ciudadanos y familias afectadas por la presente situación excepcional, es preciso adoptar medidas que proporcionen la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados. En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por ejemplo, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos. Se hace por tanto indispensable adoptar determinadas medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.”

 

Posteriormente, el Gobierno de la nación ha ampliado las medidas económicas mediante los Reales Decretos Leyes 9/2020 de 27 de marzo de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID19,  el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, regulador del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, y sobre todo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

Posteriormente se ha aprobado el Real Decreto- Ley 13/2020 de 7 de abril, con nuevas medidas sociolaborales y, el Real Decreto 15/2020 de 21 de abril de medidas complementarias en apoyo de la economía y el empleo.

 

Como soporte normativo de las medidas que en el presente Acuerdo se contienen cabe destacar que la Comisión Europea con fecha 2 de abril de 2020 ha aprobado un régimen de ayuda español para apoyar a la economía española en el contexto del brote de coronavirus (Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028)

 

El régimen aprobado consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus.

 

En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos. Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o inversión.

 

El Marco Temporal establece cinco tipos de ayuda que puede ser concedida por los Estados miembros. Una de estas medidas, son las subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y anticipos: los Estados miembros podrán establecer regímenes para conceder hasta 800 000 EUR a una empresa a fin de hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez.

 

En Melilla se hace necesario complementar y coadyuvar a las medidas adoptadas por el Gobierno de la nación, centrando las actuaciones en los autónomos y en general, microempresas de nuestra ciudad, particularmente afectadas por la situación actual de cierre forzoso e involuntario, pero imperativo.

 

Se trata de contribuir mediante la acción de fomento al sostenimiento de los costes producidos por este cierre y por la caída de la actividad económica, escenario más que previsible que se producirá en las próximas semanas. Se pretende, por otra parte, que las pequeñas empresas no cierren de forma definitiva, ni que se produzca un masivo despido. Se trata de incentivar la conservación del capital humano formado en el seno de las empresas, conocedores del funcionamiento de las empresas.  Se trata asimismo de inyectar liquidez a estas pequeñas empresas, en peligro de supervivencia tras la situación creada por esta pandemia.

BOME-PX-2020-292 Descargar página

En último término, se ha considerado oportuno incluir el diseño de unas líneas mínimas de ayudas en los aspectos sociales, dado el impacto que tendrá en las familias la destrucción del empleo motivada por la inactividad económica. Así, se pretende apoyar a las familias en materia de vivienda, tales como  moratorias en la cuota, sin intereses, de tres meses en el régimen de compraventa de viviendas gestionadas por EMVISMESA y  bonificaciones extraordinarias en los arrendamientos de viviendas. Por otra parte, se considera necesario conceder ayudas económicas complementarias destinadas a familias cuyos ingresos se han visto mermados seriamente como consecuencia de la crisis sanitarias del COVID 19- Cheque Social-.

 

Al marco normativo antes expresado, extremadamente cambiante,  se ha añadido el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, que señala una previsión de apertura de establecimientos de forma escalonada, en sucesivas fases, pero orientativa y sin carácter exhaustivo, según señala el propio Plan. Así, las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.

 

El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas, según señala el propio Plan estatal.

 

COMPETENCIAS. El Estatuto de Autonomía de  Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “ las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses ( letra a)”.

 

El artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía señala que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el previsto en el artículo 22.1Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.

 

El artículo 25 EA además señala que “la ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local que “  el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

 

CARÁCTER PROGRAMÁTICO. Las medidas que se contienen en el presente Acuerdo estarán necesitadas de una aprobación y desarrollo por parte de los órganos competentes de la Ciudad. Así, por un lado, a los Consejeros de la Ciudad, como titulares de las atribuciones de “desarrollo de la acción de gobierno en su área de responsabilidad y la de “ejecutar los Acuerdos del Consejo de Gobierno en el marco de sus competencias” (artículo 33.5 letra c) y letra d) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad). Por otro, al Consejo de Gobierno, que le corresponde, no sólo el “establecimiento de la política general” (art. 17.1 EA y art. 16.1. 1 del RGob) sino, el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas (art. 16. 1º y 17 EA y art. 16.1. 2º), así como la planificación estratégica en materia de subvenciones (art. 16.1. 27º Rgob). Por otra parte, muchas de las medidas aquí diseñadas necesitan del acuerdo del Pleno de la Asamblea, al amparo de lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, artículo 22 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás de aplicación.

 

El artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía dispone que “corresponde a la Asamblea de Melilla  aprobar los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general para la ciudad.”

 

En su consecuencia, se propone al PLENO DE LA ASAMBLEA, previo dictamen de la Comisión de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO  A LAS EMPRESAS  Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19

 

1ª LINEA DE ACTUACIÓN. Apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo de autónomos y pequeñas empresas melillenses durante el período de inactividad. “PLAN SOPORTE”

 

El Consejo de Gobierno aprobará, de forma urgente, unas bases junto con convocatoria con las medidas que más abajo se relacionan,  al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 in fine de la Ley General de Subvenciones 
BOME-PX-2020-293 Descargar página

, atendiendo a la especial situación de extraordinaria urgencia motivada por el grave impacto económico a los autónomos y pequeñas empresas de Melilla, y en el marco de lo dispuesto en el  “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y disposiciones concordantes, que actuará como ordenanza general, complementando a la convocatoria, tal y como señala el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones.

 

El procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”.

 

Se trata por tanto de una concesión directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones.

 

Su excepcionalidad  se motiva en la situación de grave crisis económica provocada por la expansión del coronavirus y de la adopción de las medidas de suspensión de la actividad económica no esencial dispuesta por  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada mediante el   Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y en la senda del Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo y 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el posterior  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, todos ellos en la línea de  “ arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

 

En el presente supuesto no existe auténtica concurrencia competitiva, pues no se procederá a efectuar una “comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas” (art. 22.1 LGS), ni se tendrá en consideración cualidades de los solicitantes frente a los oponentes o a las características de sus proyectos aplicando a los mismos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. En el presente supuesto el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas.

 

El sistema aquí recogido se ajusta al Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028)

 

El procedimiento se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria, y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

 

La instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación (Consejería de Economía y Políticas Sociales) y a la entidad instrumental Proyecto Melilla, en la forma señalada en la Orden núm. 1232 de 10 de abril de 2019 (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019).

 

a)              Entidades beneficiarias.

Las bases contemplarán como entidades beneficiarias a Pymes de menos de 50 trabajadores y Autónomos, que se hubiesen visto afectados económicamente por la crisis sanitaria, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (14/03/2020).  Incluirá a:

 

-        Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas.

Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado o disminuido su actividad por causas económicas debido al confinamiento de los clientes, falta de abastecimiento y otras causas similares, incluidos los profesionales que no precisan alta de autónomo por estar en mutualidades de colegios profesionales 
BOME-PX-2020-294 Descargar página

-        (sustitutivas al régimen de autónomos para la prestación de la actividad subvencionada) excepto médicos y sanitarios.

 

b)              Gastos subvencionables.

-        Los gastos de alquileres de los locales afectos a la actividad relativos al periodo de suspensión de apertura al público por aplicación del cierre forzoso establecido en el RD 463/2020 o los que hayan sufrido una reducción de actividad. La cuantía máxima en relación a este concepto será del 75% (los que hayan sufrido reducción de actividad) y del 100% (los que hayan aplicado cierre forzoso) del gasto, con un máximo que comprenderá desde los 600 euros/mes para las empresas/autónomos sin asalariados, hasta un máximo de   o 1.200€/mes la parte proporcional, en su caso.

-        Los gastos salariales que hubiere soportado el empresario durante el período de suspensión o disminución extraordinaria de la actividad motivada por el cierre forzoso establecida en el artículo 10 del RD 463/2020, excluidos los establecimientos de comercio de alimentación, farmacias y aquellos otros de venta a domicilio. Consistirá en una cantidad fija por trabajador para aquellas empresas y/o autónomos que no hubiesen suspendido los contratos de sus trabajadores durante este tiempo. La cuantía de la ayuda será de 400 euros por trabajador a jornada completa, hasta un máximo de entre 2.000 y 6.000 euros por empresa y mes, dependiendo del número de trabajadores asalariados.

-        Un 100% de gastos de funcionamiento producidos durante el período de inactividad empresarial o preparatorios para la reanudación de la actividad (electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones, equipos incluida la adquisición de mamparas y otros  elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad)  de las empresas y/o autónomos hasta un máximo de 400 a 1.000 euros/mes, dependiendo del número de trabajadores asalariados

-        Subsidiación de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de 100 euros/mes.

-        Subsidiación de intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales comerciales. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de 100 euros/mes.

-        Pago del coste de los avales presentados en IPSI Importación para garantizar el pago del impuesto a la importación de mercancías en los sectores no alimenticios o farmacéuticos, hasta un máximo de 100 euros.

-        Cantidad fija del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes, (831,25€) en proporción al tiempo de duración de la alarma, para aquellos autónomos que estando de alta inmediatamente antes de la publicación del estado de alarma, se hubiesen visto obligados a la suspensión de actividad o que por las circunstancias extraordinarias se hubiesen visto obligados a cesar o  hubiesen visto disminuida sustancialmente su actividad su actividad, siempre que no se hubieren dado de baja en el RETA durante el tiempo de suspensión forzosa de la actividad. Esta cantidad será incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos prevista en el Real Decreto- Ley 11/2020 de 31 de marzo.

-        Ayuda específica para “establecimientos de hostelería y restauración” cuya apertura no hubiese estado autorizada por el decreto de alarma, tales como,  tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, restaurantes, autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes, terrazas, y cualesquiera que sean asimilables a los anteriores, lo cuales podrán solicitar, además de las ayudas anteriores, una ayuda de hasta 500 euros por la pérdida alimentos perecederos  ( carne, pescados, frutas, etc.) ,  siempre que se acredite documentalmente. Podrá hacerse extensivo a otros establecimientos, tales como floristerías o cualesquiera otros que acrediten la pérdida por la suspensión de actividad.

 

La cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria por esta Linea 1ª y por todos los conceptos anteriores será de un máximo de 2.500 euros para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados, hasta 6.000 euros  para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores,  hasta  8.000 euros  para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores y  hasta  15.000 euros  para las empresas o autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.

 

El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria, no inferior a quince días, y comenzará después del levantamiento del estado de alarma, una vez se publique el extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla, según señala el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo imputables, con efecto retroactivo, los gastos subvencionables referidos a la duración del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

BOME-PX-2020-295 Descargar página

Todos los gastos subvencionables serán compatibles entre sí, y deberán ser justificados documentalmente mediante recibo, nómina, facturas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como mediante el pago por transferencia bancaria, recibo bancario o tarjeta de crédito/debito.

 

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda que pudiera darse para este tipo de gastos. En el supuesto de que la entidad beneficiaria hubiera obtenido ayudas públicas por alguno de los conceptos aquí contenidos (por ejemplo, alquiler a los autónomos) deberá declararlas y se descontará de la cantidad reconocida en la presente línea de ayudas, exceptuando las ayudas específicas otorgadas por el covid-19 cuya compatibilidad esté permitida. El umbral máximo de ayudas no podrá superar entre todas más del 100% del gasto total.

 

En caso de que se establezcan medidas estatales de ayudas para los conceptos subvencionados, éstas no podrán ser acumuladas.

 

c) Duración del procedimiento.

La convocatoria señalará el plazo de presentación de solicitudes, siendo principios inspiradores de la misma la simplificación y agilidad en su tramitación. El plazo de resolución y notificación de las ayudas será de un mes a contar de la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

 

Las solicitudes podrán presentarse por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad.

 

La entidad pública Proyecto Melilla dispondrá de una oficina de ayuda a los empresarios y autónomos para el asesoramiento y cumplimentación de estos trámites, de forma gratuita. Asimismo, se pondrá al servicio de los ciudadanos a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) de la Consejería de Economía y Políticas Sociales para el mismo objetivo.

 

2ª LINEA DE ACTUACIÓN. Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo desde la reanudación de la actividad de las microempresas y pequeñas empresas. “PLAN SOSTIENE”.

 

Para una segunda fase de recuperación de la actividad (desde la reanudación de la actividad tras el levantamiento de la alarma) las entidades beneficiarias podrán acogerse a esta segunda línea de ayudas, con el siguiente objeto:

 

Las empresas con menos de 50 trabajadores que hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, o que hubiesen disminuido su actividad,  incluidas aquellas que hubiesen suspendiendo contratos laborales o reducido jornadas de sus empleados, podrán acceder a una ayuda periódica por entidad beneficiaria de hasta un máximo de  500 euros mensuales durante  cinco meses a contar desde la reanudación de la actividad, según determine la convocatoria ( dependiendo disponibilidad presupuestaria),  y en función del número de trabajadores, tipo de contrato y jornada laboral.

 

A fin de otorgar liquidez a las pequeñas empresas, las entidades beneficiarias que se sumen a esta línea de ayudas, obtendrán el pago de estas ayudas cada dos meses previa justificación documental de los gastos subvencionables, siendo el último mes de liquidación.  Podrán anticiparse pagos de hasta dos primeras mensualidades sólo a aquellas entidades beneficiarias que, previa comprobación de los gastos,  hubiesen justificado  la Linea 1ª.

 

Serán gastos imputables a la subvención los pagos mensuales referidos a alquileres de los locales, intereses, electricidad, agua, seguros, cuotas mensuales al Régimen Especial de Autónomos y seguridad social de los empleados de los negocios afectados, así como mutualidades de profesionales liberales, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos de las empresas beneficiarias que continúen con su actividad.  Se incluye como concepto subvencionable la adquisición de mamparas y otros  elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad.

 

Se consideran microempresas aquellas que tengan menos de 10 trabajadores con un límite de 2 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general. Se consideran pequeñas empresas aquellas que tienen entre 10 y 49 trabajadores, con un límite del volumen de negocios y de balance general de hasta 10 millones de euros.

 

A fin de dotar de agilidad y simplificación al sistema, los beneficiarios podrán solicitar a cogerse a esta 2ª Línea de Ayudas junto con la 1ª.  Esto es, no será preciso disponer la apertura de un nuevo plazo de solicitudes para 
BOME-PX-2020-296 Descargar página

esta 2ª Línea. No obstante, para acceder a las mismas deberán aportar mensualmente los documentos justificativos de los gastos subvencionables.

 

Esta 2ª Línea de ayudas podrá continuar, previa disponibilidad presupuestaria suficiente, hasta finales del año 2020 y mediante las convocatorias extraordinarias que procedan.

 

Las ayudas contenidas en las Líneas anteriores se concederán a las entidades solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

 

3ª LINEA DE ACTUACIÓN. Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo. “PLAN REINICIA”

 

Para una tercera fase de recuperación de la actividad (último trimestre del año, en su caso) las bases y convocatoria podrán contemplar un tercer plazo de ayudas con el siguiente objeto:

 

Las empresas y/o autónomos que hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, o que hubiesen disminuido su actividad,  incluidas aquellas que hubiesen suspendiendo contratos laborales o reducido jornadas de sus empleados, podrán acceder a una ayuda por entidad beneficiaria de hasta 1.000 euros  dependiendo disponibilidad presupuestaria)  según convocatoria,  si recuperasen, al tiempo del plazo de presentación de solicitudes,  la plantilla media preexistente a inicios del mes de marzo, previa a la declaración del estado de alarma, dependiendo del número de empleados , tipo de contrato y jornada laboral.

 

Se entiende por “plantilla media” la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.

 

Disposición común a todas las Líneas de ayudas. El presente Plan de concesión de ayudas directas a empresas y autónomos, en todas sus líneas y medidas, no es ejecutivo, sino de carácter programático. En su consecuencia,  podrá adaptarse en sus concretas acciones y cuantías a la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de desescalada y reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias sobrevenidas le pudiera afectar.

 

4ª LINEA DE ACTUACIÓN. Medidas de interpretación de las bases reguladoras de ayudas en el ámbito de gestión de Proyecto Melilla y la Dirección General de Economía, Innovación y Competitividad.

 

Considerando  la obligación de suspensión y cierre de actividad comercial forzosa con la consiguiente afectación a las entidades beneficiarias de subvenciones, y a fin de obtener la interpretación más favorable a las Pymes melillenses que hubiesen concurrido a los diferentes regímenes de ayudas en el ámbito de gestión de la Consejería de Economía y Políticas Sociales y gestionados por la Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación y Proyecto Melilla, el órgano competente aprobará un Acuerdo de Interpretación, ello al amparo de lo señalado en la disposición Adicional 4ª del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

 

El Consejo de Gobierno dictará un Acuerdo interpretando, armonizando e integrando las diferentes bases reguladoras y convocatorias afectadas, al amparo de la facultad de desarrollar y complementar el citado Reglamento (DA 3ª).

 

Por otra parte, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 en su artículo 54, especifica “Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas”.

 

Así, en su apartado 1º dispone que “ en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

 

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación. Añade en su 
BOME-PX-2020-297 Descargar página

apartado 3º que “la adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional”.

 

INTERPRETACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS  BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIAS DE AYUDAS CONCEDIDAS POR LA CIUDAD AUTONOMA Y GESTIONADA POR SU SOCIEDAD INSTRUMENTAL PROYECTO MELILLA, SAU Se propone, para todas las ayudas concedidas actualmente en los siguientes casos:

 

1.- Expedientes en Plazo de justificación con empleo subvencionado. En este caso, y de conformidad con el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, se suspende el plazo de justificación del empleo de aquellas empresas afectadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo, de modo que, aunque hubiesen entrado en un ERTE, una vez se retome dicho empleo, este plazo no sea computado para la justificación de la misma. En cualquier caso, se paraliza el pago hasta la acreditación de nuevo del empleo.

2.- Expedientes justificados y abonados, en periodo de mantenimiento de empleo. Al igual que en el caso anterior, se suspenden las exigencias temporales de mantenimiento del empleo contenidas en las convocatorias de aquellas empresas afectadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo, de modo que, aunque las entidades beneficiarias hubiesen entrado en un ERTE, una vez se retome el empleo, este plazo de suspensión contractual no será computable dentro de esta obligación de mantenimiento del mismo.

3.- Expedientes en plazo de justificación con Inversión y empleo. Para la comprobación física de las inversiones ya finalizadas y justificadas, debido al confinamiento de personas, se podrá ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, siempre que se justifique la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo,  de conformidad con el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020. No obstante, se podrá continuar con la tramitación administrativa de la subvención, siempre y cuando se justifique de forma telemática, mediante una declaración responsable, sin perjuicio de una comprobación posterior una vez finalice el estado de alarma.

 

5º LÍNEA DE ACTUACIÓN. Medidas de gestión tributaria y de recaudación en apoyo a los autónomos y pequeños empresarios melillenses.

 

La situación excepcional generada por la crisis sanitaria está afectando a los pequeños empresarios de Melilla, obligados tributarios que, por imperativo legal, deben cumplir con las obligaciones tributarias y trámites en los diferentes procedimientos de carácter tributario, y que, sin embargo, están siendo afectados por la imposición de la suspensión de su actividad económica generadora de ingresos.  Se hace preciso, por tanto, facilitar el pago de los diferentes tributos de carácter municipal, flexibilizando los plazos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, entre otras medidas.

 

En este sentido, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. extraord. 6 de 25 de febrero de 2015), la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio aprobará, de forma urgente, las resoluciones que correspondan en orden a cumplir con las siguientes medidas, o bien elevará al órgano competente las procedentes en caso de no ostentar las atribuciones.

 

MEDIDAS A APROBAR POR PLENO:

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se considera que determinadas actividades económicas, tales como ocio, hostelería, agencias de viaje, comerciales, industriales y profesionales, son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

 

A tal efecto, tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del impuesto sobre actividades económicas los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por los citados epígrafes, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2. e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, en el plazo que se establecerá por Resolución de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio.

 

 

BOME-PX-2020-298 Descargar página

MEDIDAS A APROBAR POR PRESIDENTE EN BASE AL ARTÍCULO 21.1.M) LBRL (DANDO CUENTA INMEDIATA AL PLENO):

 

TASA POR DISTRIBUCIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los sujetos pasivos que resulten beneficiados o afectados por la concesión de las licencias de acometida de agua y por los servicios o actividades prestados por el suministro de agua para inmuebles destinados a los usos industrial, comercial, benéfico, asistencial, restauración u hoteles, establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 21 de 30 de diciembre de 2009) se podrán beneficiar de una reducción del 50 % de la cuota tributaria correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2020.

 

TASA POR RECOGIDA DE BASURA

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los sujetos pasivos receptores del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos y limpieza en calles particulares que sean titulares de locales comerciales, industriales, profesionales, hoteles, residencias, hostales, pensiones o similares, establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 21 de 30 de diciembre de 2009) podrán ser beneficiarios de una reducción del 25 % de la cuota tributaria, que corresponde al segundo trimestre de 2020.

 

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS SILLAS Y CON PLATAFORMAS CON FINALIDAD LUCRATIVA O CUALQUIER CLASE DE ELEMENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se establece un coeficiente de reducción del 50 % sobre la cuota tributaria para los sujetos pasivos de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier clase de elementos de análoga naturaleza, la cual, añadida a la reducción del 25 % prevista en la disposición transitoria de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 30 de 30 de diciembre de 2014) se cuantifica en una reducción total del 75 %.

 

TASA POR INSTALACIONES DE PORTADAS, ESCAPARATES, VITRINAS Y OTROS ANÁLOGOS

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se establece un coeficiente de reducción del 50% sobre la cuota tributaria para los sujetos pasivos de la tasa por instalaciones de portadas, escaparates, vitrinas y otros análogos

 

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO

Se suspende la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora en los meses de abril, mayo y junio de 2020

 

TASA POR INSTALACION DE KIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA

Se suspende la aplicación de la Ordenanza Fiscal en los meses de abril, mayo y junio de 2020

 

PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS DE ESCUELAS INFANTILES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Se suspende la aplicación de los Precios Públicos por servicios de Escuelas Infantiles en la Ciudad Autónoma de Melilla mientras no se reanude la prestación de los correspondientes servicios, y se procederá a la compensación o devolución del importe abonado por los usuarios correspondiente a la segunda quincena de marzo.

 

TASA POR LOS CURSOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE NATACIÓN Y LA ACTIVIDAD GIMNASIA PARA TODOS

Se suspende la aplicación de las Tasas por los cursos de la Escuela Municipal de natación y la actividad gimnasia para todos mientras no se reanude la prestación de los correspondientes servicios, y se procederá a la compensación del importe abonado por los contribuyentes correspondiente a la segunda quincena de marzo de la siguiente forma:

 

.Si finaliza el estado de alarma, el 12 de abril conforme a la nueva orden del Gobierno, el usuario disfrutaría de sus servicios, en el mismo punto en el que se paralizaron, procediendo al abono del mes siguiente en el plazo indicado para ello (20 al 30 de cada mes anterior al inicio del servicio).

 

.Si finaliza el estado de alarma, a mes vencido, se compensará por los servicios no disfrutados en el precio de la tasa del mes siguiente.

 

En el caso de que los usuarios no continúen con la actividad gravada por la tasa, se le devolverá el importe de lo abonado correspondiente a la segunda quincena de marzo.

 

BOME-PX-2020-299 Descargar página

MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE FIN DEL PERIODO VOLUNTARIO DE LOS SIGUIENTES TRIBUTOS, QUE QUEDAN ESTABLECIDOS COMO SIGUE:

 

TASAS MENSUALES

 

.ENERO:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 30/04/2020.

DOMICILIACION: -

.FEBRERO:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 25/05/2020.

DOMICILIACION: -

.MARZO:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 25/06/2020.

DOMICILIACION: 01/05/2020

 

AGUA

2019. 2 TRIMESTRE:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 30/04/2020.

DOMICILIACION: -

2019. 3 TRIMESTRE:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 15/07/2020.

DOMICILIACION: 01/07/2020

 

IVTM 2020

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 01/07/2020.

DOMICILIACION: 01/06/2020

 

IBI 2020

.1 PLAZO:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 01/08/2020.

DOMICILIACION: 01/08/2020

.2 PLAZO:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 04/12/2020.

DOMICILIACION: 30/10/2020

 

En función del desarrollo de la crisis, la Ciudad Autónoma de Melilla ira adaptando sus propuestas con sus nuevas medidas, acordes con la vigente legislación.

 

IPSI OPERACIONES INTERIORES

Se ha establecido un nuevo plazo de presentación e ingreso de los modelos 420 y 421 del IPSI servicios del primer trimestre del 2020 y de los modelos 420 y 421 del IPSI servicios relativo a empresas cuyo volumen de ingresos superen los 6.000.000 € correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020. El nuevo plazo de presentación de las autoliquidaciones será del 1 de julio de 2020 hasta el 20 de julio de 2020

 

IPSI IMPORTACIÓN

Una vez finalice el estado de alarma, se procederá a un análisis detallado de las actividades empresariales afectadas, al objeto de estudiar una bajada en el tipo impositivo de determinadas mercancías importadas habitualmente por las mismas.

 

6ª LINEA DE ACTUACIÓN. Medidas de apoyo para impulsar el teletrabajo en las PYMES, transformación digital, fomento del autoempleo y contratación de desempleados en empresas melillenses, así como a la adaptación de los locales comerciales y de servicios para salvaguardar la seguridad de sus trabajadores y clientes ante el covid-19 .

 

La Consejería de Economía y Políticas Sociales ( Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación), a través de su entidad instrumental Proyecto Melilla, y en coordinación con la Consejería de Presidencia y Administración Pública ( Dirección General de la Sociedad de la Información),  impulsará líneas de ayudas a las pymes, mediante convocatoria pública de subvenciones, a fin de fomentar y acelerar el proceso de digitalización de las pymes, subvencionando la inversión en medios tecnológicos, esto es, la compra y/o leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, siendo estas actuaciones complementarias a los programas estatales que pudieran aprobarse.

 

BOME-PX-2020-300 Descargar página

Para ello procederá a lo largo de este año 2020, previa dotación presupuestaria extraordinaria, a una convocatoria al amparo de las bases reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla ( BOME núm. 5550 de 25 de mayo de 2018) o bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la inversión, destinado a microempresas ( BOME núm. 5251 de 14 de julio de 2015) o cualesquiera otras bases reguladoras que se ajustaran al presente objetivo.

 

Se dotará, por otra parte, de fondos extraordinarios para ayudas a la inversión y potenciar la transformación digital, a través de PROMESA, para empresas que mantengan su plantilla y para ayudas a desempleados que decidan acometer un nuevo proyecto de auto-empleo o para la contratación de desempleados por parte de PYMES o autónomos ya existentes ( Planes de Inserción en empresas melillenses) , con atención especial en aquellos trabajadores pertenecientes a colectivos especialmente afectados por la crisis derivada del COVID-19, tales como jóvenes, los que hubiesen perdido su empleo después del cierre forzoso derivado del estado de alarma o disminución de la actividad económica y otros especialmente vulnerables, utilizando para ello las bases reguladoras actualmente vigentes o modificándolas, si fuera necesario.

 

7ª LINEA DE ACTUACIÓN. Ampliación de los domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2020.

 

La Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio (Dirección General de Empleo y Comercio), previa audiencia a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, impulsará la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación de los horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2020 (BOME núm. 5716 de 27 de diciembre de 2019).

 

A tal efecto, señalará al menos cinco días adicionales a los previstos para el presente año 2020, esto es, recuperará los correspondientes a los días 15 de marzo, 5 y 9 de abril, y 3 de mayo del año en curso (de actividad suspendida o limitada), ampliando los 18 vigentes.

 

De esta manera se fomentará el aumento de la capacidad productiva y de la inversión empresarial para mantener la apertura de establecimientos, la dinamización del consumo privado y el volumen de negocio del sector, así como una mejora del servicio a los consumidores, paliando, aunque sea mínimamente la inactividad económica general producida por las medidas sanitarias.

 

8ª LINEA DE ACTUACIÓN. Creación del Buzón del Comercio en la página web de la Ciudad.

Se impulsará, con carácter inmediato, por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio la creación y mantenimiento de un buzón de ayuda al comercio melillense, sirviendo como punto de encuentro entre el pequeño comerciante de nuestra ciudad, sobre todo de aquel que realice el comercio a distancia y reparto a domicilio de bienes esenciales o necesarios y los ciudadanos. Servirá asimismo como buzón de sugerencias de los propios comerciantes a las autoridades competentes en materia de comercio interior.

 

9ª LINEA DE ACTUACIÓN. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

El presente Acuerdo y las líneas de actuación de carácter subvencional aquí contenidas formarán parte del Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16.1 27ª del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, siendo el plazo necesario para la consecución de los objetivos el presente año 2020 y 2021, sin perjuicio de su continuidad si ello fuese necesario durante los ejercicios futuros, previa dotación adecuada y suficiente, y cumpliendo con los objetivos de estabilidad presupuestaria.

 

10ª LÍNEA DE ACTUACIÓN. Créditos presupuestarios. Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y demás normativa de aplicación, y serán atendidos con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes o extraordinarias, en su caso. Para ello, la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, con arreglo a la citada normativa, aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

 

11º LINEA DE ACTUACIÓN. Medidas relacionadas con la Formación. Los cursos de formación pendientes de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva  para su concesión o de licitación, en su caso, se harán teniendo especial interés en los jóvenes desempleados menores de 30 años, y en atención a los  sectores que se hayan visto especialmente afectados por el COVID-19, como son la hostelería, comercio, servicios, etc.

 

Igualmente, la acciones formativas tenderán a establecer itinerarios conjuntos de formación y empleo con  especial atención a las familias en exclusión en la que todos sus miembros estén en desempleo, diseñando, por 
BOME-PX-2020-301 Descargar página

ejemplo, acciones formativas con prácticas en empresas, o bien con compromisos de inserción en empresas de construcción, comercio, etc.

 

12ª LÍNEA DE ACTUACIÓN. Vivienda.  Moratorias en la cuota, sin intereses, de tres meses en el régimen de compraventa de viviendas gestionadas por EMVISMESA ( meses de abril, mayo y junio); bonificaciones extraordinarias en los arrendamientos de viviendas para los mismos meses. Se trata de una medida indirecta a los titulares que hubiesen sufrido una disminución de ingresos como consecuencia de ERTE, un ERE,  cierre empresarial o similar por la crisis del COVID-19. Estas actuaciones han sido implementadas por Orden  núm 700 de 13 de abril de 2020 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte ( BOME núm. 5748 de 17 de abril).

 

Estas medidas se complementarán con ayudas a familias para pagar el alquiler de la vivienda habitual durante lo meses de mayo a diciembre de 2020, complementando los 100.000,00 € que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ( Plan Estatal de la Vivienda) ha asignado a la Ciudad, con una expectativa de atención a unos 458 solicitantes.

 

13ª LINEA DE ACTUACIÓN. Apoyo a los jóvenes en materia de la innovación y del emprendimiento. “PLAN FUTURO”

 

Los datos de desempleo juvenil siendo graves en nuestro país, se hacen insoportables en la Ciudad de Melilla. Esta situación se vio agravada durante la crisis económica y financiera del año 2008, y era en estos últimos años cuando comenzaba a haber esperanza para la juventud, no obstante, la situación próxima volverá a castigarles, con  las negativas consecuencias que ello conlleva.

 

La perdida de talento joven, trae consigo la perdida de la innovación, la creatividad y la formación en ellos invertida.

 

En esta situación el “PLAN FUTURO” tiene como objetivo retener en nuestra Ciudad a nuestros principales activos. Irá destinado a alumnos que hubiesen terminado sus estudios universitarios o de formación profesional.

 

Deberán presentar una idea de negocio en la que se valorará la creatividad, el ingenio, el empleo de las nuevas tecnologías que se valorará junto a unos planes de viabilidad técnica y económica (estudios de demanda, estudios de crecimiento económico del negocio...).

 

El comité encargado de valorar dichos proyectos indicará cuales son los óptimos, los cuales serán puestos en marcha por sus ideólogos y financiados en su totalidad, sujeto a la restricción presupuestaria del propio “PLAN FUTURO”.

 

14.-LÍNEA DE ACTUACIÓN. Concesión de ayudas económicas a través del CHEQUE SOCIAL COVID 19.-

 

Se trata de la concesión de ayudas económicas complementarias destinadas a familias cuyos ingresos se han visto mermados seriamente como consecuencia de la crisis sanitarias del COVID 19.

 

Especial consideración en cuanto a los destinatarios de las mismas serán aquellas  unidades familiares con hijos a cargo, con personas dependientes o con discapacidad, familias numerosas, jóvenes sin empleo o con empleo precario y otros colectivos especialmente vulnerables a los que la pandemia ha afectado particularmente y dificulta su acceso al mercado laboral y con especial dificultad para la adquisición de los recursos básicos para la vida diaria.

 

Se pretende llegar a las unidades de convivencia que por distintas circunstancias no acceden por las vías ordinarias a las prestaciones sociales incluidas en el Reglamento  Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

El importe final de la prestación estará condicionado a los distintos niveles de renta, patrimonio y otras circunstancias personales que acontezcan dentro de la unidad familiar objeto de la prestación.

 

La duración de la percepción de la citada prestación se extenderá hasta el mes de diciembre de 2020. ´´

 

Lo que comunico para conocimiento general y efectos, advirtiendo que contra este Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de 
BOME-PX-2020-302 Descargar página

recurso potestativo de reposición ante la propia Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 21 de mayo de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada