ARTÍCULO Nº 26 (CVE: BOME-AX-2020-26) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 19 - viernes, 22 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020, relativo a la aprobación del plan de medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID - 19.
ANUNCIO
La Excma. Asamblea de Melilla , en sesión extraordinaria y urgente
celebrada el día 21 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO 6.- PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A
LAS EMPRESAS Y FAMILIAS
MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19. La Excma.
Asamblea acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, que dice literalmente lo siguiente:
`` PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO
A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN
RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis
sanitaria producida por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de
adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud
pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el
marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Así, por el
Gobierno de la Nación se ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En dicho Real Decreto se
contemplan, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación de
las personas en todo el territorio nacional, la suspensión de la actividad
educativa presencial, de la actividad comercial, de la actividad en
equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, así como
de las actividades de hostelería y restauración, o la suspensión de plazos administrativos
y procesales. Así mismo, ratifica en virtud de su disposición final primera
todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades
competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión
del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos
previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto.
Por otra
parte, mediante Orden núm.1323 de fecha 14 de marzo de 2020 de la Autoridad
Sanitaria de esta Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. extraord. Núm 3 de 14
de marzo de 2020)
“Relativa a la suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la
ciudad de Melilla” se dispuso “la suspensión de la apertura al público en el ámbito
territorial de la Ciudad de Melilla de los locales y establecimientos”, tanto
de titularidad pública como privada sobre, a.- Esparcimiento y diversión (tales
como Cafeterías; Bares de Copas; Locales de exhibiciones; Salas de fiestas;
Restaurantes., entre otros. b.-
Culturales y artísticos: Deportivos: - De ocio y diversión y sobre todo
“Tercero. - La
suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la
Ciudad, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de
alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación
según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que
la propia Orden cita.
Estas medidas,
están teniendo un impacto económico que se proyecta en particular, sobre
determinadas empresas y sectores de la economía española, y lógicamente sobre
nuestra ciudad, sobre todo en el pequeño comerciante, mayoritario en nuestra
ciudad.
impacto de la
crisis sanitaria, atendiendo a la necesidad de liquidez y apoyando a las
pequeñas y medianas empresas (PYMES), sobre todo de las pequeñas empresas , y a
los trabajadores de éstas.
En este marco
general, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19, orientando las medidas adoptadas a reforzar el sistema
de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables
afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez
de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y
medianas empresas y autónomos, así como el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de
marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19
En su
Exposición de Motivos señala que “en
efecto, más allá de las medidas específicas de apoyo a los ciudadanos y
familias afectadas por la presente situación excepcional, es preciso adoptar
medidas que proporcionen la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de
las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la
protección de los trabajadores directamente afectados. En las próximas semanas
muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez
derivadas de una caída de sus ventas, procedentes
tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por
ejemplo, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos. Se
hace por tanto indispensable adoptar determinadas medidas para reforzar la
liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas
solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y
excepcional.”
Posteriormente,
el Gobierno de la nación ha ampliado las medidas económicas mediante los Reales
Decretos Leyes 9/2020 de 27 de marzo de medidas complementarias en el ámbito
laboral para paliar los efectos derivados del COVID19, el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo,
regulador del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por
cuenta ajena que no presten servicios esenciales, y sobre todo, el Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Posteriormente
se ha aprobado el Real Decreto- Ley 13/2020 de 7 de abril, con nuevas medidas
sociolaborales y, el Real Decreto 15/2020 de 21 de abril de medidas
complementarias en apoyo de la economía y el empleo.
Como soporte
normativo de las medidas que en el presente Acuerdo se contienen cabe destacar
que la Comisión Europea con fecha 2 de abril de 2020 ha aprobado un régimen de
ayuda español para apoyar a la economía española en el contexto del brote de
coronavirus (Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de
2020; DOUE-Z-2020-70028)
El régimen
aprobado consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado
que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local)
conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de
coronavirus.
En concreto,
gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los
autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías
para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos. Este régimen
tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a
la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de
coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a cubrir necesidades
inmediatas de capital circulante o inversión.
El Marco
Temporal establece cinco tipos de ayuda que puede ser concedida por los Estados
miembros. Una de estas medidas, son las subvenciones directas, ventajas
fiscales selectivas y anticipos: los Estados miembros podrán establecer regímenes
para conceder hasta 800 000 EUR a una empresa a fin de hacer frente a sus
necesidades urgentes de liquidez.
En Melilla se
hace necesario complementar y coadyuvar a las medidas adoptadas por el Gobierno
de la nación, centrando las actuaciones en los autónomos y en general,
microempresas de nuestra ciudad, particularmente afectadas por la situación
actual de cierre forzoso e involuntario, pero imperativo.
Se trata de
contribuir mediante la acción de fomento al sostenimiento de los costes
producidos por este cierre y por la caída de la actividad económica, escenario
más que previsible que se producirá en las próximas semanas. Se pretende, por
otra parte, que las pequeñas empresas no cierren de forma definitiva, ni que se
produzca un masivo despido. Se trata de incentivar la conservación del capital
humano formado en el seno de las empresas, conocedores del funcionamiento de
las empresas. Se trata asimismo de
inyectar liquidez a estas pequeñas empresas, en peligro de supervivencia tras
la situación creada por esta pandemia.
En último
término, se ha considerado oportuno incluir el diseño de unas líneas mínimas de
ayudas en los aspectos
sociales,
dado el impacto que tendrá en las familias la destrucción del empleo motivada
por la inactividad económica. Así, se pretende apoyar a las familias en materia
de vivienda, tales como moratorias en la
cuota, sin intereses, de tres meses en el régimen de compraventa de viviendas
gestionadas por EMVISMESA y
bonificaciones extraordinarias en los arrendamientos de viviendas. Por
otra parte, se considera necesario conceder ayudas económicas complementarias
destinadas a familias cuyos ingresos se han visto mermados seriamente como
consecuencia de la crisis sanitarias del COVID 19- Cheque Social-.
Al marco
normativo antes expresado, extremadamente cambiante, se ha añadido el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Consejo de
Ministros el 28 de abril de 2020, que señala una previsión de apertura de
establecimientos de forma escalonada, en sucesivas fases, pero orientativa y
sin carácter exhaustivo, según señala el
propio Plan. Así, las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento
de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a
través de los correspondientes instrumentos jurídicos.
El régimen
común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de
la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas, según
señala el propio Plan estatal.
COMPETENCIAS. El Estatuto de Autonomía
de Melilla, en su artículo 5.2, dispone
que “ las instituciones
de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus
poderes, entre
otros, con los siguientes
objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el
progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de
las condiciones de trabajo ( letra c) , así como
“la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de
trabajo de todos los melillenses ( letra a)”.
El artículo
21. 1 del Estatuto de Autonomía señala que la
Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico de la
Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado
(apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos
competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el previsto en el
artículo 22.1 Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el desarrollo
económico de la Ciudad.
El artículo 25
EA además señala que “la
ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación
estatal atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases
de Régimen Local que “ el Municipio, para la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y
prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este
artículo”.
CARÁCTER
PROGRAMÁTICO. Las medidas que se contienen en el presente Acuerdo estarán necesitadas
de una aprobación y desarrollo por parte de los órganos competentes de la
Ciudad. Así, por un lado, a los Consejeros de la Ciudad, como titulares de las
atribuciones de “desarrollo
de la acción de gobierno en su área de responsabilidad y la de “ejecutar los
Acuerdos del Consejo de Gobierno en el marco de sus competencias” (artículo 33.5 letra c) y
letra d) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad). Por
otro, al Consejo de Gobierno, que le corresponde, no sólo el “establecimiento de la política general” (art. 17.1 EA y art. 16.1.
1 del RGob) sino, el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas
(art. 16. 1º y 17 EA y art. 16.1. 2º), así como la planificación estratégica en materia de subvenciones (art. 16.1. 27º Rgob). Por
otra parte, muchas de las medidas aquí diseñadas necesitan del acuerdo del
Pleno de la Asamblea, al amparo de lo establecido en el artículo 12 del
Estatuto de Autonomía, artículo 22 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local y demás de aplicación.
El artículo
12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía dispone que “corresponde a la Asamblea de Melilla aprobar los planes de fomento, ordenación y
actuación de interés general para la ciudad.”
En su
consecuencia, se propone al PLENO
DE LA ASAMBLEA, previo dictamen de la
Comisión de
Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:
PLAN DE MEDIDAS DE
APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS
EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN
AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19
1ª LINEA DE
ACTUACIÓN. Apoyo al mantenimiento de la actividad y del
empleo de autónomos y pequeñas empresas melillenses durante el período de
inactividad. “PLAN SOPORTE”
, atendiendo a
la especial situación de extraordinaria urgencia motivada por el grave impacto
económico a los autónomos y pequeñas empresas de Melilla, y en el marco de lo
dispuesto en el “Reglamento por el que se regula el Régimen
de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y
disposiciones concordantes, que actuará como ordenanza general, complementando
a la convocatoria, tal y como señala el artículo 17.2 de la Ley General de
Subvenciones.
El
procedimiento será el de concurrencia
no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley
General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras
determinen “el
procedimiento de concesión de subvención”.
Se trata por
tanto de una concesión
directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva, al amparo de lo
señalado en el artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones.
Su
excepcionalidad se motiva en la
situación de grave crisis económica provocada por la expansión del coronavirus
y de la adopción de las medidas de suspensión de la actividad económica no
esencial dispuesta por Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
prorrogada mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y en
la senda del Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo y 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19 y el posterior Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, todos ellos en la línea de “ arbitrar
un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis
sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro
interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
En el presente
supuesto no existe auténtica concurrencia competitiva, pues no se procederá a
efectuar una “comparación
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas”
(art. 22.1 LGS), ni se tendrá en consideración cualidades de los solicitantes
frente a los oponentes o a las características de sus proyectos aplicando a los
mismos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y
en la convocatoria. En el presente supuesto el único criterio que se tendrá en
cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento
acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las
ayudas.
El sistema
aquí recogido se ajusta al Marco nacional temporal relativo a las ayudas de
estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y
local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el
brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril
de 2020; DOUE-Z-2020-70028)
El
procedimiento se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad
interesada, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria, y se
tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Se tramitará
en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad o
persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados,
de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
La instrucción
de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Economía,
Competitividad e Innovación (Consejería de Economía y Políticas Sociales) y a
la entidad instrumental Proyecto Melilla, en la forma señalada en la Orden núm.
1232 de 10 de abril de 2019 (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019).
a)
Entidades
beneficiarias.
Las bases
contemplarán como entidades beneficiarias a Pymes de menos de 50 trabajadores y
Autónomos, que se hubiesen visto afectados económicamente por la crisis
sanitaria, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (14/03/2020). Incluirá a:
-
Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado su actividad
obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado Real
Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y
establecimientos minoristas.
-
(sustitutivas al régimen de autónomos para la prestación
de la actividad subvencionada) excepto médicos y sanitarios.
b)
Gastos
subvencionables.
-
Los gastos de alquileres de los locales afectos a la
actividad relativos al periodo de suspensión de apertura al público por
aplicación del cierre forzoso establecido en el RD 463/2020 o los que hayan sufrido una
reducción de actividad. La cuantía máxima en relación a este concepto será del
75% (los que hayan sufrido reducción de actividad) y del 100% (los que hayan
aplicado cierre forzoso) del gasto, con un máximo que comprenderá desde los 600
euros/mes para las empresas/autónomos sin asalariados, hasta un máximo de o 1.200€/mes la parte proporcional, en su
caso.
-
Los gastos salariales que hubiere soportado el empresario
durante el período de suspensión o disminución extraordinaria de la actividad
motivada por el cierre forzoso establecida en el artículo 10 del RD 463/2020,
excluidos los establecimientos de comercio de alimentación, farmacias y
aquellos otros de venta a domicilio. Consistirá en una cantidad fija por trabajador para aquellas
empresas y/o autónomos que no hubiesen suspendido los contratos de sus
trabajadores durante este tiempo. La cuantía de la ayuda será de 400 euros por trabajador a
jornada completa, hasta un máximo de entre 2.000 y 6.000 euros por empresa y
mes, dependiendo del número de trabajadores asalariados.
-
Un 100% de
gastos de funcionamiento producidos durante el período de inactividad empresarial o preparatorios
para la reanudación de la actividad (electricidad, agua, seguros, asesoramiento
externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones, equipos incluida la
adquisición de mamparas y otros
elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios
para la reanudación de la actividad) de
las empresas y/o autónomos hasta un máximo de 400 a 1.000 euros/mes,
dependiendo del número de trabajadores asalariados
-
Subsidiación de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se
podrán subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la
duración del estado de alarma, con un máximo de 100 euros/mes.
-
Subsidiación
de intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales comerciales. Se podrá subvencionar
hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado
de alarma, con un máximo de 100 euros/mes.
-
Pago del coste de los avales presentados en IPSI Importación para
garantizar el pago del impuesto a la importación de mercancías en los sectores
no alimenticios o farmacéuticos, hasta un máximo de 100 euros.
-
Cantidad
fija del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes, (831,25€) en proporción al
tiempo de duración de la alarma,
para
aquellos autónomos que
estando de alta inmediatamente antes de la publicación del estado de alarma, se
hubiesen visto obligados a la suspensión de actividad o que por las
circunstancias extraordinarias se hubiesen visto obligados a cesar o hubiesen visto disminuida sustancialmente su
actividad su actividad, siempre que no se hubieren dado de baja en el RETA
durante el tiempo de suspensión forzosa de la actividad. Esta cantidad será
incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad para
trabajadores autónomos prevista en el Real Decreto- Ley 11/2020 de 31 de marzo.
-
Ayuda específica para “establecimientos de hostelería y restauración” cuya apertura
no hubiese estado autorizada por el decreto de alarma, tales como, tabernas y bodegas, cafeterías, bares,
café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, restaurantes,
autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de
hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes,
terrazas, y cualesquiera que sean asimilables a los anteriores, lo cuales
podrán solicitar, además de las ayudas anteriores, una ayuda de hasta 500 euros por la pérdida alimentos
perecederos ( carne, pescados, frutas,
etc.) , siempre que se
acredite documentalmente. Podrá hacerse extensivo a otros establecimientos,
tales como floristerías o cualesquiera otros que acrediten la pérdida por la
suspensión de actividad.
La
cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria por esta Linea 1ª y por todos los conceptos anteriores será de un máximo de 2.500 euros para empresas o autónomos que
no tengan trabajadores contratados, hasta 6.000 euros para las empresas o autónomos que tengan
entre 1 y 5 trabajadores, hasta 8.000 euros
para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores
y hasta
15.000 euros para las empresas o
autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.
El plazo de
presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria, no inferior
a quince días, y comenzará después del levantamiento del estado de alarma, una
vez se publique el extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla,
según señala el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo
imputables, con efecto retroactivo, los gastos subvencionables referidos a la
duración del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Todos los
gastos subvencionables serán compatibles entre sí, y deberán ser justificados
documentalmente mediante recibo, nómina, facturas, y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, así como mediante el pago por transferencia bancaria, recibo
bancario o tarjeta de crédito/debito.
Estas ayudas
son incompatibles con cualquier otra ayuda que pudiera darse para este tipo de
gastos. En el supuesto de que la entidad beneficiaria hubiera obtenido ayudas
públicas por alguno de los conceptos aquí contenidos (por ejemplo, alquiler a
los autónomos) deberá declararlas y se descontará de la cantidad reconocida en
la presente línea de ayudas, exceptuando
las ayudas específicas otorgadas por el covid-19 cuya compatibilidad esté
permitida.
El umbral máximo de ayudas no podrá superar entre todas más del 100% del gasto
total.
En caso de que
se establezcan medidas estatales de ayudas para los conceptos subvencionados,
éstas no podrán ser acumuladas.
c) Duración del
procedimiento.
La
convocatoria señalará el plazo de presentación de solicitudes, siendo
principios inspiradores de la misma la simplificación y agilidad en su tramitación. El plazo de resolución y
notificación de las ayudas será de un mes a contar de la fecha de finalización
del plazo de solicitudes.
Las
solicitudes podrán presentarse por los medios electrónicos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad.
La entidad
pública Proyecto Melilla dispondrá de una oficina de ayuda a los empresarios y autónomos para el asesoramiento y cumplimentación de estos trámites, de forma gratuita. Asimismo, se pondrá al servicio de los
ciudadanos a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) de la Consejería
de Economía y Políticas Sociales para el mismo objetivo.
2ª LINEA DE
ACTUACIÓN. Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo desde la
reanudación de la actividad de las microempresas y pequeñas empresas. “PLAN
SOSTIENE”.
Para una
segunda fase de recuperación de la actividad (desde la reanudación de la
actividad tras el levantamiento de la alarma) las entidades beneficiarias
podrán acogerse a esta segunda línea de ayudas, con el siguiente objeto:
Las
empresas con menos de 50 trabajadores que hubiesen cesado su actividad
obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado Real
Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y
establecimientos minoristas, o que hubiesen disminuido su actividad, incluidas aquellas que hubiesen suspendiendo
contratos laborales o reducido jornadas de sus empleados, podrán acceder a una
ayuda periódica por entidad beneficiaria de hasta un máximo de 500 euros mensuales durante cinco meses a contar desde la reanudación de la actividad, según
determine la convocatoria ( dependiendo disponibilidad presupuestaria), y en función del número de trabajadores, tipo
de contrato y jornada laboral.
A
fin de otorgar liquidez a las pequeñas empresas, las entidades beneficiarias
que se sumen a esta línea de ayudas, obtendrán el pago de estas ayudas cada dos meses previa
justificación documental de los gastos subvencionables, siendo el último mes de
liquidación. Podrán anticiparse pagos de hasta dos
primeras mensualidades sólo a aquellas entidades beneficiarias que, previa
comprobación de los gastos, hubiesen
justificado la Linea 1ª.
Serán
gastos imputables a la subvención los pagos mensuales referidos a alquileres de los locales, intereses,
electricidad, agua, seguros, cuotas mensuales al Régimen Especial de Autónomos
y seguridad social de los empleados de los negocios afectados, así como
mutualidades de profesionales liberales, asesoramiento externo, mantenimiento
de maquinaria, instalaciones y equipos de las empresas beneficiarias que
continúen con su actividad. Se incluye como concepto
subvencionable la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de
carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad.
Se
consideran microempresas aquellas que tengan menos de 10 trabajadores con un
límite de 2 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general.
Se consideran pequeñas empresas aquellas que tienen entre 10 y 49 trabajadores,
con un límite del volumen de negocios y de balance general de hasta 10 millones
de euros.
esta 2ª Línea.
No obstante, para acceder a las mismas deberán aportar mensualmente los
documentos justificativos de los gastos subvencionables.
Esta 2ª Línea
de ayudas podrá continuar, previa disponibilidad presupuestaria suficiente,
hasta finales del año 2020 y mediante las convocatorias extraordinarias que
procedan.
Las ayudas
contenidas en las Líneas anteriores se concederán a las entidades solicitantes
que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases, atendiendo a su
prelación temporal y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
3ª LINEA DE
ACTUACIÓN. Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo. “PLAN
REINICIA”
Para una
tercera fase de recuperación de la actividad (último trimestre del año, en su
caso) las bases y convocatoria podrán contemplar un tercer plazo de ayudas con
el siguiente objeto:
Las
empresas y/o autónomos que hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas
establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la
apertura al público de locales y establecimientos minoristas, o que hubiesen
disminuido su actividad, incluidas
aquellas que hubiesen suspendiendo contratos laborales o reducido jornadas de
sus empleados, podrán acceder a una ayuda por entidad beneficiaria de hasta
1.000 euros dependiendo disponibilidad
presupuestaria) según convocatoria, si recuperasen, al tiempo del plazo de presentación
de solicitudes, la plantilla media
preexistente a inicios del mes de marzo, previa a la declaración del estado de
alarma, dependiendo del número de empleados , tipo de contrato y jornada
laboral.
Se
entiende por “plantilla media” la media aritmética del cómputo de número de
trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas
las cuentas de cotización de la empresa/empresario.
Disposición común a
todas las Líneas de ayudas. El presente Plan de concesión de ayudas directas a empresas y
autónomos, en todas sus líneas y medidas, no es ejecutivo, sino de carácter
programático. En su consecuencia, podrá
adaptarse en sus concretas acciones y cuantías a la cambiante evolución normativa
estatal, a la programación de desescalada y reinicio de la actividad, a las
previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias sobrevenidas le pudiera
afectar.
4ª LINEA DE
ACTUACIÓN. Medidas de interpretación de las bases reguladoras de ayudas en el
ámbito de gestión de Proyecto Melilla y la Dirección General de Economía,
Innovación y Competitividad.
Considerando la obligación de suspensión y cierre de
actividad comercial forzosa con la consiguiente afectación a las entidades
beneficiarias de subvenciones, y a fin de obtener la interpretación más favorable a las Pymes melillenses que
hubiesen concurrido a los diferentes regímenes de ayudas en el ámbito de
gestión de la Consejería de Economía y Políticas Sociales y gestionados por la
Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación y Proyecto Melilla,
el órgano competente aprobará
un Acuerdo de Interpretación, ello al amparo de lo señalado en la disposición
Adicional 4ª del Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007).
El Consejo de
Gobierno dictará un Acuerdo interpretando, armonizando e integrando las
diferentes bases reguladoras y convocatorias afectadas, al amparo de la
facultad de desarrollar y complementar el citado Reglamento (DA 3ª).
Por otra
parte, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19 en su artículo 54, especifica “Medidas en materia de subvenciones y
ayudas públicas”.
Así, en su
apartado 1º dispone que “ en los procedimientos de concesión de subvenciones,
las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas
públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la
actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha
ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases
reguladoras.
apartado 3º
que “la adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos
previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto
463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1
de la mencionada disposición adicional”.
INTERPRETACIÓN
Y ARMONIZACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS
Y CONVOCATORIAS DE AYUDAS CONCEDIDAS POR LA CIUDAD AUTONOMA Y GESTIONADA POR SU
SOCIEDAD INSTRUMENTAL PROYECTO MELILLA, SAU Se propone, para todas las ayudas
concedidas actualmente en los siguientes casos:
1.- Expedientes en Plazo de justificación con
empleo subvencionado. En este caso, y de conformidad con el artículo 54 del Real Decreto-Ley
11/2020, se suspende el plazo de justificación del empleo de aquellas
empresas afectadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo, de modo que, aunque
hubiesen entrado en un ERTE, una vez se retome dicho empleo, este plazo no sea computado para la justificación de la
misma. En
cualquier caso, se paraliza el pago hasta la acreditación de nuevo del empleo.
2.- Expedientes justificados y abonados, en
periodo de mantenimiento de empleo. Al igual que en el caso anterior, se suspenden
las exigencias temporales de
mantenimiento del empleo contenidas en las convocatorias de aquellas empresas
afectadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo, de modo que, aunque las entidades
beneficiarias hubiesen entrado en un ERTE, una vez se retome el empleo, este
plazo de suspensión contractual no será computable dentro de esta obligación de
mantenimiento del mismo.
3.- Expedientes en plazo de justificación con
Inversión y empleo. Para la comprobación física de las inversiones ya finalizadas y
justificadas, debido al confinamiento de personas, se podrá ampliar los plazos
de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y
comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las
correspondientes bases reguladoras, siempre que se justifique la imposibilidad
de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma
así como la insuficiencia del plazo, de conformidad con el artículo 54 del Real
Decreto-Ley 11/2020. No obstante, se podrá continuar con la tramitación
administrativa de la subvención, siempre y cuando se justifique de forma
telemática, mediante una declaración responsable, sin perjuicio de una
comprobación posterior una vez finalice el estado de alarma.
5º LÍNEA DE
ACTUACIÓN. Medidas de gestión tributaria y de recaudación en apoyo a los
autónomos y pequeños empresarios melillenses.
La situación
excepcional generada por la crisis sanitaria está afectando a los pequeños
empresarios de Melilla, obligados tributarios que, por imperativo legal, deben
cumplir con las obligaciones tributarias y trámites en los diferentes
procedimientos de carácter tributario, y que, sin embargo, están siendo
afectados por la imposición de la suspensión de su actividad económica
generadora de ingresos. Se hace preciso,
por tanto, facilitar el pago de los diferentes tributos de carácter municipal,
flexibilizando los plazos, tanto en período voluntario como en período
ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y
fraccionamiento, entre otras medidas.
En este
sentido, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal General de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. extraord. 6 de 25 de febrero de 2015), la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio aprobará, de forma urgente, las
resoluciones que correspondan en orden a cumplir con las siguientes medidas, o
bien elevará al órgano competente las procedentes en caso de no ostentar las
atribuciones.
MEDIDAS
A APROBAR POR PLENO:
IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Con efectos
exclusivos para el ejercicio 2020, se considera que determinadas actividades
económicas, tales como ocio, hostelería, agencias de viaje, comerciales,
industriales y profesionales, son de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales derivadas de la emergencia sanitaria
provocada por el Covid-19.
A tal efecto,
tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del impuesto
sobre actividades económicas los sujetos pasivos que tributen por cuota
municipal por los citados epígrafes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 88.2. e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
La bonificación
deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, en el plazo que se establecerá por
Resolución de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio.
MEDIDAS A APROBAR POR
PRESIDENTE EN BASE AL ARTÍCULO 21.1.M) LBRL (DANDO CUENTA INMEDIATA AL PLENO):
TASA POR DISTRIBUCIÓN
Y DEPURACIÓN DE AGUA
Con efectos
exclusivos para el ejercicio 2020, los sujetos pasivos que resulten
beneficiados o afectados por la concesión de las licencias de acometida de agua
y por los servicios o actividades prestados por el suministro de agua para
inmuebles destinados a los usos industrial, comercial, benéfico, asistencial,
restauración u hoteles, establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 21 de 30 de diciembre de 2009) se podrán beneficiar
de una reducción del 50
% de la
cuota tributaria correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2020.
TASA POR RECOGIDA DE
BASURA
Con efectos
exclusivos para el ejercicio 2020, los sujetos pasivos receptores del servicio
de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los
mismos y limpieza en calles particulares que sean titulares de locales
comerciales, industriales, profesionales, hoteles, residencias, hostales,
pensiones o similares, establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 21 de 30 de diciembre de 2009) podrán
ser beneficiarios de una reducción del 25 %
de la cuota tributaria, que corresponde al segundo trimestre de 2020.
TASA POR OCUPACIÓN DE
TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS SILLAS Y CON PLATAFORMAS CON FINALIDAD
LUCRATIVA O CUALQUIER CLASE DE ELEMENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA
Con efectos
exclusivos para el ejercicio 2020, se establece un coeficiente de reducción del
50 % sobre la cuota tributaria
para los sujetos pasivos de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público
con mesas sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier clase de
elementos de análoga naturaleza, la cual, añadida a la reducción del 25 %
prevista en la disposición transitoria de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa (BOME Extra. Núm. 30 de 30 de diciembre de 2014) se cuantifica en una
reducción total del 75
%.
TASA POR
INSTALACIONES DE PORTADAS, ESCAPARATES, VITRINAS Y OTROS ANÁLOGOS
Con efectos
exclusivos para el ejercicio 2020, se establece un coeficiente de reducción del
50% sobre la cuota tributaria para los sujetos pasivos de la tasa por
instalaciones de portadas, escaparates, vitrinas y otros análogos
TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE MERCADO
Se suspende la
aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora en los meses de abril, mayo y
junio de 2020
TASA POR INSTALACION
DE KIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA
Se suspende la
aplicación de la Ordenanza Fiscal en los meses de abril, mayo y junio de 2020
PRECIOS PÚBLICOS POR
SERVICIOS DE ESCUELAS INFANTILES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Se suspende la aplicación de los Precios Públicos por servicios
de Escuelas Infantiles en la Ciudad Autónoma de Melilla mientras no se reanude
la prestación de los correspondientes servicios, y se procederá a la
compensación o devolución del importe abonado por los usuarios correspondiente
a la segunda quincena de marzo.
TASA POR LOS CURSOS
DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE NATACIÓN Y LA ACTIVIDAD GIMNASIA PARA TODOS
Se suspende la aplicación de las Tasas por los cursos de la
Escuela Municipal de natación y la actividad gimnasia para todos mientras no se
reanude la prestación de los correspondientes servicios, y se procederá a la
compensación del importe abonado por los contribuyentes correspondiente a la
segunda quincena de marzo de la siguiente forma:
.Si finaliza
el estado de alarma, el 12 de abril conforme a la nueva orden del Gobierno, el
usuario disfrutaría de sus servicios, en el mismo punto en el que se
paralizaron, procediendo al abono del mes siguiente en el plazo indicado para
ello (20 al 30 de cada mes anterior al inicio del servicio).
.Si finaliza
el estado de alarma, a mes vencido, se compensará por los servicios no
disfrutados en el precio de la tasa del mes siguiente.
En el caso de
que los usuarios no continúen con la actividad gravada por la tasa, se le
devolverá el importe de lo abonado correspondiente a la segunda quincena de
marzo.
MODIFICACIÓN DE LOS
PLAZOS DE FIN DEL PERIODO VOLUNTARIO DE LOS SIGUIENTES TRIBUTOS, QUE QUEDAN ESTABLECIDOS COMO SIGUE:
TASAS
MENSUALES
.ENERO:
FIN DE PERIODO
VOLUNTARIO: 30/04/2020.
DOMICILIACION:
-
.FEBRERO:
FIN DE PERIODO
VOLUNTARIO: 25/05/2020.
DOMICILIACION:
-
.MARZO:
FIN DE PERIODO
VOLUNTARIO: 25/06/2020.
DOMICILIACION:
01/05/2020
AGUA
2019. 2 TRIMESTRE:
FIN DE PERIODO
VOLUNTARIO: 30/04/2020.
DOMICILIACION:
-
2019. 3 TRIMESTRE:
FIN DE PERIODO
VOLUNTARIO: 15/07/2020.
DOMICILIACION:
01/07/2020
IVTM 2020
FIN DE PERIODO
VOLUNTARIO: 01/07/2020.
DOMICILIACION:
01/06/2020
IBI 2020
.1 PLAZO:
FIN DE PERIODO
VOLUNTARIO: 01/08/2020.
DOMICILIACION:
01/08/2020
.2 PLAZO:
FIN DE PERIODO
VOLUNTARIO: 04/12/2020.
DOMICILIACION:
30/10/2020
En función del
desarrollo de la crisis, la Ciudad Autónoma de Melilla ira adaptando sus
propuestas con sus nuevas medidas, acordes con la vigente legislación.
IPSI OPERACIONES
INTERIORES
Se ha
establecido un nuevo plazo de presentación e ingreso de los modelos 420 y 421
del IPSI servicios del primer trimestre del 2020 y de los modelos 420 y 421 del
IPSI servicios relativo a empresas cuyo volumen de ingresos superen los
6.000.000 € correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de
2020. El nuevo plazo de presentación de las autoliquidaciones será del 1 de
julio de 2020 hasta el 20 de julio de 2020
IPSI IMPORTACIÓN
Una vez
finalice el estado de alarma, se procederá a un análisis detallado de las
actividades empresariales afectadas, al objeto de estudiar una bajada en el tipo impositivo de determinadas
mercancías importadas habitualmente por las mismas.
6ª LINEA DE
ACTUACIÓN. Medidas de apoyo para impulsar el teletrabajo en las PYMES,
transformación digital, fomento del autoempleo y contratación de desempleados
en empresas melillenses, así como a la adaptación de los locales comerciales y
de servicios para salvaguardar la seguridad de sus trabajadores y clientes ante
el covid-19 .
La Consejería
de Economía y Políticas Sociales ( Dirección General de Economía,
Competitividad e Innovación), a través de su entidad instrumental Proyecto
Melilla, y en coordinación con la Consejería de Presidencia y Administración
Pública ( Dirección General de la Sociedad de la Información), impulsará
líneas de ayudas a las pymes, mediante convocatoria pública de subvenciones, a fin de fomentar y acelerar el proceso de
digitalización de las pymes, subvencionando la inversión en medios tecnológicos,
esto es, la compra y/o leasing de equipamiento y servicios para la
digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, siendo estas
actuaciones complementarias a los programas estatales que pudieran aprobarse.
Para ello
procederá a lo largo de este año 2020, previa dotación presupuestaria
extraordinaria, a una convocatoria al amparo de las bases reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o
modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla ( BOME núm. 5550 de 25 de
mayo de 2018) o bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la
inversión, destinado a microempresas ( BOME núm. 5251 de 14 de julio de 2015) o
cualesquiera otras bases reguladoras que se ajustaran al presente objetivo.
Se dotará, por
otra parte, de fondos
extraordinarios para ayudas a la inversión y potenciar la transformación digital, a
través de PROMESA, para empresas que mantengan su plantilla y para ayudas a
desempleados que decidan acometer un nuevo proyecto de auto-empleo o para la
contratación de desempleados por parte de PYMES o autónomos ya existentes (
Planes de Inserción en empresas melillenses) , con atención especial en
aquellos trabajadores pertenecientes a colectivos especialmente afectados por
la crisis derivada del COVID-19, tales como jóvenes, los que hubiesen perdido
su empleo después del cierre forzoso derivado del estado de alarma o
disminución de la actividad económica y otros especialmente vulnerables,
utilizando para ello las bases reguladoras actualmente vigentes o
modificándolas, si fuera necesario.
7ª LINEA DE
ACTUACIÓN. Ampliación de los domingos y festivos de apertura autorizada en el
año 2020.
La Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio (Dirección General de Empleo y Comercio), previa
audiencia a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, impulsará la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 20 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación de los horarios comerciales y determinación de domingos y
festivos de apertura autorizada en el año 2020 (BOME núm. 5716 de 27 de
diciembre de 2019).
A tal efecto,
señalará al menos cinco
días adicionales a los previstos para el presente año 2020, esto es, recuperará los correspondientes a los días 15
de marzo, 5 y 9 de abril, y 3 de mayo del año en curso (de actividad suspendida o
limitada), ampliando los 18 vigentes.
De esta manera
se fomentará el aumento de la capacidad productiva y de la inversión
empresarial para mantener la apertura de establecimientos, la dinamización del
consumo privado y el volumen de negocio del sector, así como una mejora del
servicio a los consumidores, paliando, aunque sea mínimamente la inactividad
económica general producida por las medidas sanitarias.
8ª LINEA DE
ACTUACIÓN. Creación del Buzón del Comercio en
la página web de la Ciudad.
Se impulsará,
con carácter inmediato, por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio la
creación y mantenimiento de un
buzón de ayuda al comercio melillense, sirviendo como punto de encuentro entre el
pequeño comerciante de nuestra ciudad, sobre todo de aquel que realice el
comercio a distancia y reparto a domicilio de bienes esenciales o necesarios y
los ciudadanos. Servirá asimismo como buzón de sugerencias de los propios
comerciantes a las autoridades competentes en materia de comercio interior.
9ª LINEA DE
ACTUACIÓN. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.
El presente
Acuerdo y las líneas de actuación de carácter subvencional aquí contenidas
formarán parte del Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con el
artículo 8 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16.1 27ª del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, siendo el plazo necesario
para la consecución de los objetivos el presente año 2020 y 2021, sin perjuicio
de su continuidad si ello fuese necesario durante los ejercicios futuros,
previa dotación adecuada y suficiente, y cumpliendo con los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
10ª LÍNEA DE
ACTUACIÓN. Créditos presupuestarios. Las actuaciones previstas se financiarán de
conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales y demás normativa de aplicación, y serán atendidos con cargo a las
disponibilidades presupuestarias existentes o extraordinarias, en su caso. Para
ello, la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, con arreglo a la citada
normativa, aprobará las
modificaciones presupuestarias correspondientes.
11º LINEA DE
ACTUACIÓN. Medidas relacionadas con la Formación. Los cursos de formación
pendientes de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva para su concesión o de licitación, en su
caso, se harán teniendo especial interés en los jóvenes desempleados menores de 30 años, y en atención a los sectores que se hayan visto especialmente
afectados por el COVID-19, como son la hostelería, comercio, servicios, etc.
ejemplo,
acciones formativas con prácticas en empresas, o bien con compromisos de
inserción en empresas de construcción, comercio, etc.
12ª LÍNEA DE
ACTUACIÓN. Vivienda. Moratorias en la cuota, sin
intereses, de tres meses en el régimen de compraventa de viviendas gestionadas
por EMVISMESA ( meses de abril, mayo y junio); bonificaciones extraordinarias
en los arrendamientos de viviendas para los mismos meses. Se trata de una
medida indirecta a los titulares que hubiesen sufrido una disminución de ingresos como consecuencia
de ERTE, un ERE, cierre empresarial o
similar por la crisis del COVID-19. Estas actuaciones han sido implementadas por
Orden núm 700 de 13 de abril de 2020 de
la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte ( BOME núm. 5748 de 17
de abril).
Estas medidas
se complementarán con ayudas a familias para pagar el alquiler de la vivienda
habitual durante lo meses de mayo a diciembre de 2020, complementando los
100.000,00 € que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ( Plan
Estatal de la Vivienda) ha asignado a la Ciudad, con una expectativa de
atención a unos 458 solicitantes.
13ª LINEA DE ACTUACIÓN. Apoyo a los jóvenes en materia de la innovación y del emprendimiento.
“PLAN FUTURO”
Los datos de
desempleo juvenil siendo graves en nuestro país, se hacen insoportables en la
Ciudad de Melilla. Esta situación se vio agravada durante la crisis económica y
financiera del año 2008, y era en estos últimos años cuando comenzaba a haber
esperanza para la juventud, no obstante, la situación próxima volverá a
castigarles, con las negativas
consecuencias que ello conlleva.
La perdida de
talento joven, trae consigo la perdida de la innovación, la creatividad y la
formación en ellos invertida.
En esta
situación el “PLAN
FUTURO” tiene
como objetivo retener en nuestra Ciudad a nuestros principales activos. Irá
destinado a alumnos que hubiesen terminado sus estudios universitarios o de
formación profesional.
Deberán
presentar una idea de negocio en la que se valorará la creatividad, el ingenio,
el empleo de las nuevas tecnologías que se valorará junto a unos planes de
viabilidad técnica y económica (estudios de demanda, estudios de crecimiento
económico del negocio...).
El comité
encargado de valorar dichos proyectos indicará cuales son los óptimos, los
cuales serán puestos en marcha por sus ideólogos y financiados en su totalidad,
sujeto a la restricción presupuestaria del propio “PLAN FUTURO”.
14.-LÍNEA DE
ACTUACIÓN. Concesión de ayudas económicas a través del CHEQUE SOCIAL COVID 19.-
Se trata de la
concesión de ayudas económicas complementarias destinadas a familias cuyos
ingresos se han visto mermados seriamente como consecuencia de la crisis
sanitarias del COVID 19.
Especial
consideración en cuanto a los destinatarios de las mismas serán aquellas unidades
familiares con hijos a cargo, con personas dependientes o con discapacidad,
familias numerosas, jóvenes sin empleo o con empleo precario y otros colectivos
especialmente vulnerables a los que la pandemia ha afectado particularmente
y dificulta su acceso al mercado laboral y con especial dificultad para la
adquisición de los recursos básicos para la vida diaria.
Se pretende
llegar a las unidades de convivencia que por distintas circunstancias no
acceden por las vías ordinarias a las prestaciones sociales incluidas en el
Reglamento Regulador de las Ayudas
Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
El importe
final de la prestación estará condicionado a los distintos niveles de renta,
patrimonio y otras circunstancias personales que acontezcan dentro de la unidad
familiar objeto de la prestación.
La duración de
la percepción de la citada prestación se extenderá hasta el mes de diciembre de
2020. ´´
recurso potestativo de reposición ante la propia
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contando desde
el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos
recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla 21 de mayo de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada