ARTÍCULO Nº 27 (CVE: BOME-AX-2020-27) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 19 - viernes, 22 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020, relativo a la aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad, número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLRHL.

BOME-PX-2020-303 Descargar página

ANUNCIO

 

El Pleno de la Excma. Asamblea, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO 9.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE LA CIUDAD NÚMERO 13.059/2020, DENOMINADO CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON OPERACION DE CREDITO ESTABLECIDA EN ARTICULO 177.5 DEL TRLRHL. Según el mismo se contiene y concreta en este documento.

 

PRIMERO.- Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, los cuales se acompañan en el expediente, y están siendo declarados y aprobados por la Excelentísima Asamblea de Melilla en un punto independiente como urgentes y necesarios, para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, se hace precisa la modificación de créditos número 13.059/2020 de dicho Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de Crédito Extraordinario con cargo a una operación de crédito.

 

Las aplicaciones que deben crearse en el Presupuesto municipal para hacer frente a los referidos gastos son las siguientes:

 

Altas en Aplicaciones de Gastos

 

 

Aplicación

Descripción

Crédito

Inicial

Alta

Org.

Progr.

Económ.

 

 

 

08

43000

44901

PROMESA FONDO APOYO PYMES Y AUTÓNOMOS CRISIS COVID19

 0,00

12.790.000,00

 

 

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

12.790.000,00

 

FINANCIACIÓN

 

Esta modificación se financia con cargo a una operación de crédito, en los siguientes términos:

 

Altas en Concepto de Ingresos

 

Concepto

Descripción

Alta

91301

OPERACIÓN DE CRÉDITO COVID19

12.790.000,00

 

JUSTIFICACIÓN

 

1.- Estos gastos son específicos y determinados, y no pueden demorarse a ejercicios posteriores, acreditada esta circunstancia en la Memoria que se acompaña al expediente, el cual se aprobará en un punto anterior por la Excelentísima Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- Estos gastos declarados urgentes y necesarios no estaban previstos en los créditos consignados en el estado de gastos del Presupuesto destinado a esa finalidad específica, consecuencia de la pandemia mundial derivada del COVID-19, verificándose la inexistencia de crédito a nivel de vinculación jurídica establecida en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2020.

3.- Se justifica la insuficiencia de otros medios de financiación para atender estos gastos sobrevenidos derivadas de esta situación excepcional, como viene explicado en la Declaración de gastos urgentes y necesarios que no pueden demorarse a ejercicios siguientes. Esta justificación se deriva de la siguiente forma:

BOME-PX-2020-304 Descargar página

3.1.- Se ha tramitado, en primer lugar, crédito extraordinario financiado con Bajas por anulación de créditos por importe de 8.918.139,82 euros, por lo que se han utilizado las Bajas como primera forma de financiación.

3.2.- No existen nuevos o mayores ingresos que puedan financiar estas actuaciones, e incluso esta situación excepcional, que ha conllevado también:

 

-        El cierre fronterizo con Marruecos que afecta a nuestra principal tributo que es el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en su modalidad de Importación.

-        La pérdida de actividad económica que afecta al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en su modalidad de Importación, modalidad Operaciones Interiores y Servicios.

-        La pérdida de recaudación en Tasas y otros ingresos derivadas del cierre de muchas instalaciones.

 

Por tanto, esta situación excepcional va a provocar una gran merma de ingresos en la Ciudad, que pueden llegar a ser aproximadamente a un 20 por ciento de los ingresos presupuestados.

 

3.3.-Por último, no se encuentra disponible cantidad alguna de Remanente de Tesorería de Gastos Generales.

 

4.- Al utilizar esta vía excepcional establecida en el artículo 177.5 del TRLRHL, se debe acreditar lo siguiente:

 

a)     Que su importe total anual no supere el 5 por 100 de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto de la Entidad.

 

5% de Operaciones corrientes del Presupuesto del ejercicio 2020 (255.901.505,91 €) es igual a la cantidad de 12.795.075,28 euros.

 

SE CUMPLE

b) Que la carga financiera total de la Entidad, cualquiera que sea su naturaleza, incluida la derivada de las operaciones en tramitación, no supere el 25 por 100 de los expresados recursos.

 

La actual carga financiera asciende al 5,19 %,según lo establecido en el Informe Económico Financiero de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2020.

 

SE CUMPLE

c) Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte. (Artículo 158.5, LRHL).

 

La operación de crédito a solicitar se denomina préstamo de mandato y debe quedar totalmente amortizada antes de que se proceda a la renovación de la Corporación ( mayo del año 2023).

 

SE CUMPLE

En conclusión, la Ciudad Autónoma de Melilla no dispone de otras formas de financiación, y teniendo en cuenta que la actual carga financiera asciende al 5,19 %,  muy por debajo del máximo permitido del 25 %, que nos sitúa en una de las Administraciones Públicas más saneadas del país, el crédito extraordinario se financiará con los ingresos procedentes de una operación de crédito.

 

SEGUNDO.- Continuar con la tramitación legalmente establecida, mediante exposición al público del expediente durante el plazo de quince días para la presentación de reclamaciones, alegaciones y sugerencias, dadas las circunstancias extraordinarias provocada por la crisis del COVID-19 y el estado de alarma en el que nos encontramos.

TERCERO.- Facultar a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio para cuantas actuaciones sean precisas al debido cumplimiento de lo acordado, en particular, para someter el expediente a la tramitación e información pública que resulte legalmente aplicable.

CUARTO.- Condicionar, en su caso, la entrada en vigor de la aprobación definitiva de la presente modificación a que se apruebe y formalice la operación de crédito ( préstamo de mandato) establecida en la parte expositiva de este documento.

 

Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos, comunicando que los expedientes se encuentran a disposición pública en las dependencias de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos

 

Melilla 21 de mayo de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada