ARTÍCULO Nº 27 (CVE: BOME-AX-2020-27) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 19 - viernes, 22 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020, relativo a la aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad, número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLRHL.
ANUNCIO
El Pleno de la Excma. Asamblea, en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO 9.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE
DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE LA CIUDAD NÚMERO
13.059/2020, DENOMINADO CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON OPERACION DE
CREDITO ESTABLECIDA EN ARTICULO 177.5 DEL TRLRHL. Según el mismo se contiene y
concreta en este documento.
PRIMERO.- Ante la existencia de
gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, los cuales se
acompañan en el expediente, y están siendo declarados y aprobados por la
Excelentísima Asamblea de Melilla en un punto independiente como urgentes y necesarios,
para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la
Corporación, se hace precisa la modificación de créditos número 13.059/2020 de
dicho Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de Crédito Extraordinario
con cargo a una operación de crédito.
Las
aplicaciones que deben crearse en el Presupuesto municipal para hacer frente a
los referidos gastos son las siguientes:
Altas en
Aplicaciones de Gastos
|
Aplicación |
Descripción |
Crédito Inicial |
Alta |
|
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
|
08 |
43000 |
44901 |
PROMESA FONDO APOYO PYMES Y AUTÓNOMOS CRISIS COVID19 |
0,00 |
12.790.000,00 |
|
|
TOTAL CRÉDITO
EXTRAORDINARIO |
12.790.000,00 |
FINANCIACIÓN
Esta
modificación se financia con cargo a una operación de crédito, en los
siguientes términos:
Altas en
Concepto de Ingresos
Concepto |
Descripción |
Alta |
91301 |
OPERACIÓN DE CRÉDITO COVID19 |
12.790.000,00 |
JUSTIFICACIÓN
1.- Estos gastos son específicos y
determinados, y no pueden demorarse a ejercicios posteriores, acreditada esta
circunstancia en la Memoria que se acompaña al expediente, el cual se aprobará
en un punto anterior por la Excelentísima Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.- Estos
gastos declarados urgentes y necesarios no estaban previstos en los créditos consignados en
el estado de gastos del Presupuesto destinado a esa finalidad específica, consecuencia
de la pandemia mundial derivada del COVID-19, verificándose la inexistencia de
crédito a nivel de vinculación jurídica establecida en las Bases de Ejecución
del Presupuesto del ejercicio 2020.
3.- Se justifica la insuficiencia de
otros medios de financiación para atender estos gastos sobrevenidos derivadas de
esta situación excepcional, como viene explicado en la Declaración de gastos
urgentes y necesarios que no pueden demorarse a ejercicios siguientes. Esta
justificación se deriva de la siguiente forma:
3.1.- Se ha
tramitado, en primer lugar, crédito extraordinario financiado con Bajas por
anulación de créditos por importe de 8.918.139,82 euros, por lo que se han
utilizado las Bajas como primera forma de financiación.
3.2.- No
existen nuevos o mayores ingresos que puedan financiar estas actuaciones, e
incluso esta situación excepcional, que ha conllevado también:
-
El cierre fronterizo con Marruecos que
afecta a nuestra principal tributo que es el Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación en su modalidad de Importación.
-
La pérdida de actividad económica que
afecta al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en su
modalidad de Importación, modalidad Operaciones Interiores y Servicios.
-
La pérdida de recaudación en Tasas y otros
ingresos derivadas del cierre de muchas instalaciones.
Por tanto,
esta situación excepcional va a provocar una gran merma de ingresos en la
Ciudad, que pueden llegar a ser aproximadamente a un 20 por ciento de los
ingresos presupuestados.
3.3.-Por
último, no se encuentra disponible cantidad alguna de Remanente de Tesorería de
Gastos Generales.
4.- Al
utilizar esta vía excepcional establecida en el artículo 177.5 del TRLRHL, se debe
acreditar lo
siguiente:
a)
Que su importe total anual no supere el 5
por 100 de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto de la
Entidad.
5% de
Operaciones corrientes del Presupuesto del ejercicio 2020 (255.901.505,91 €) es
igual a la cantidad de 12.795.075,28 euros.
SE CUMPLE
b) Que la carga financiera total de la Entidad,
cualquiera que sea su naturaleza, incluida la derivada de las operaciones en
tramitación, no supere el 25 por 100 de los expresados recursos.
La actual
carga financiera asciende al 5,19 %,según lo establecido en el Informe
Económico Financiero de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2020.
SE CUMPLE
c) Que las operaciones queden canceladas antes de
que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte. (Artículo
158.5, LRHL).
La operación
de crédito a solicitar se denomina préstamo de mandato y debe quedar totalmente amortizada antes de que se proceda a la
renovación de la Corporación ( mayo del año 2023).
SE CUMPLE
En conclusión,
la Ciudad Autónoma de Melilla no dispone de otras formas de financiación, y
teniendo en cuenta que la actual carga financiera asciende al 5,19 %, muy por debajo del máximo permitido del 25 %,
que nos sitúa en una de las Administraciones Públicas más saneadas del país, el
crédito extraordinario se financiará con los ingresos procedentes de una
operación de crédito.
SEGUNDO.-
Continuar con la tramitación legalmente establecida, mediante exposición al
público del expediente durante el plazo de quince días para la presentación de
reclamaciones, alegaciones y sugerencias, dadas las circunstancias
extraordinarias provocada por la crisis del COVID-19 y el estado de alarma en
el que nos encontramos.
TERCERO.-
Facultar a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio para cuantas actuaciones
sean precisas al debido cumplimiento de lo acordado, en particular, para
someter el expediente a la tramitación e información pública que resulte
legalmente aplicable.
CUARTO.-
Condicionar, en su caso, la entrada en vigor de la aprobación definitiva de la
presente modificación a que se apruebe y formalice la operación de crédito (
préstamo de mandato) establecida en la parte expositiva de este documento.
Lo que se pone
en su conocimiento a los efectos oportunos, comunicando que los expedientes se
encuentran a disposición pública en las dependencias de la Dirección General de
Hacienda y Presupuestos
Melilla 21 de mayo de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada