ARTÍCULO Nº 29 (CVE: BOME-AX-2020-29) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 19 - viernes, 22 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020, relativo a la aprobación de ayudas y medidas extraordinarias y urgentes derivadas de la situación provocada por el COVID-19.

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ANUNCIO

 

El Pleno de la Excma. Asamblea, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO 7.- AYUDAS Y MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES DERIVADAS DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19

 

APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE 13.079/2020, DENOMINADO DECLARACION DE GASTOS QUE SON CONSIDERADOS NECESARIOS Y URGENTES, NO PUDIENDO DEMORARSE AL EJERCICIO SIGUIENTE.

 

MEMORIA DE DECLARACIÓN DE GASTO URGENTE Y NECESARIO

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La situación geográfica de la C.A. de Melilla, situada en el norte de África, con una reducida extensión de 12 km2 y con una frontera terrestre con un estado que no pertenece a la Unión Europea como es Marruecos, ha determinado una especial estructura económica que se ha ido desarrollando durante décadas basada principalmente en los intercambios comerciales con el norte de Marruecos.

 

Asimismo, nuestra localización nos ha situado en la vanguardia en cuanto a la lucha y control de la inmigración ilegal proveniente del continente africano, tanto de adultos como de menores no acompañados, lo que ha provocado unos costes económicos y sociales adicionales que no pueden ser comparables con otros territorios del Estado.

 

Estos factores han configurado una especial estructura económica y social con las siguientes características:

 

-        Un reducido mercado interior, que se ve lastrado por los altos costes y las dificultosas comunicaciones con el resto de España.

-        Un PIB que  depende en gran medida de los intercambios comerciales con Marruecos.

-        Unas de las mayores tasas de paro del país a final de 2019 (superior al 26%), unos 10 puntos por encima de la media nacional, que ha originado entre otros factores que el porcentaje de población en riesgo de pobreza se situé por encima del 25%.

-        Un rápido crecimiento de la población en la última década, en torno al 20%, que unido a las reducidas dimensiones de la Ciudad, las tasas de desempleo y la presión migratoria ha contribuido a incrementar la conflictividad social.

 

La crisis sanitaria producida por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 

 

Así,  por el Gobierno de la Nación se ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En dicho Real Decreto se contemplan, entre otras medidas, la suspensión de la actividad comercial, de la actividad en establecimientos y actividades recreativas, así como de las actividades de hostelería y restauración.

 

En consecuencia, estas medidas han paralizado sustancialmente la actividad económica en España, y la prolongación en el tiempo de las mismas, en distinta graduación, va a provocar un efecto económico contractivo de la economía española que se proyecta en particular sobre determinadas empresas y sectores.

 

En Melilla, el impacto recesivo derivado de esta situación, se multiplica por el cese de los intercambios comerciales con Marruecos tras el cierre de la frontera desde el día 13 de marzo de 2020, y sin que podamos prever la fecha de apertura de la misma, lo que supone la pérdida del principal motor de la economía melillense. Por tanto, la paulatina desescalada que se ha planificado, con la consiguiente recuperación parcial de la actividad económica, no afectará en la misma medida a esta ciudad con un limitado mercado interno. Las consecuencias más inmediatas que podemos prever de esta significativa reducción del PIB en la ciudad, son la destrucción de gran parte de nuestro tejido empresarial, con la consiguiente destrucción de empleos directos y el aumento de la población en riesgo de exclusión.

 

En este marco general, el Gobierno de la Nación ha aprobado una serie de actuaciones de apoyo a los ciudadanos y familias afectadas por la presente situación excepcional, entre otros el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo; el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo; el Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el Real 
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Decreto- Ley 13/2020 de 7 de abril, con nuevas medidas socio laborales y, el Real Decreto 15/2020 de 21 de abril de medidas complementarias en apoyo de la economía y el empleo.

 

En Melilla se hace necesario complementar y coadyuvar a las medidas adoptadas por el Gobierno de la nación, centrando las actuaciones en los autónomos y en general, microempresas de nuestra ciudad, particularmente afectadas por la situación actual de cierre forzoso en unos casos, o de apertura al no estar incluidas las actividades que desarrollan en el R.D. 463/2020, con lo que no pueden acogerse directamente al mecanismo de los ERTE, pero con una demanda prácticamente inexistente al estar limitada la libertad de circulación de las personas.

 

 Se trata de contribuir mediante la acción de fomento al sostenimiento de los costes producidos por este cierre y por la caída de la actividad económica, escenario más que previsible que se producirá en las próximas semanas y meses. Se pretende, por otra parte, que las pequeñas empresas no cierren de forma definitiva, ni que se produzca un masivo despido. Se trata de incentivar la conservación del capital humano formado en el seno de las empresas, conocedores del funcionamiento de las empresas.  Se trata asimismo de inyectar liquidez a estas pequeñas empresas, en peligro de supervivencia tras la situación creada por esta pandemia.

 

Asimismo, la pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres. Por otro lado, a las nuevas situaciones de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19 y del estado de alarma, se suma la parálisis sobrevenida del mercado inmobiliario. Esto hace imprescindible proporcionar aún más, si cabe, soluciones habitacionales que puedan implementarse de forma rápida y mediante adjudicación directa cuando así sea necesario. Por tanto, es imprescindible incluir el diseño de unas líneas mínimas de ayudas en los aspectos sociales, dado el impacto que tendrá en las familias la destrucción del empleo motivada por la inactividad económica. Así, se pretende apoyar a las familias en materia de vivienda, tales como  moratorias en la cuota, sin intereses, de tres meses en el régimen de compraventa de viviendas gestionadas por EMVISMESA y  bonificaciones extraordinarias en los arrendamientos de viviendas.

 

La situación provocada por la crisis sanitaria del COVID 19, va a tener un traslado directo hacia aquellas familias que han visto decaer sus ingresos, con motivo no sólo de la situación de paralización de la actividad económica y del comercio, principal actividad económica en esta Ciudad, a lo que hay que hay que sumar la ausencia de aquellos ingresos irregulares que se venían percibiendo como consecuencia del comercio y de la actividad transfronteriza, una vez que se cierra la frontera. Por tanto, se considera necesario conceder ayudas económicas complementarias destinadas a familias y otros colectivos desfavorecidos cuyos ingresos, ya precarios de por si en algunos casos, se han visto mermados seriamente como consecuencia de la crisis sanitarias del COVID 19.

 

Por otra parte, el incremento en las entradas masivas de menores extranjeros, está suponiendo un verdadero problema para nuestra ciudad. La administración autonómica, responsable de su acogimiento y tutela, ha intentado gestionar esta circunstancia de la forma más eficaz en coordinación con la Fiscalía de Menores, pero no ha podido evitar la aglomeración insostenible de los Centros de Acogida durante los años 2018, 2019 y principios del 2020, y provocando asimismo el colapso en el funcionamiento del Servicio de Protección de Menores. Además, debemos hacer mención especial a la delicada situación en la que se encuentra sumido el país derivado de la Pandemia por Covid-19 y que hace que en los centros donde se encuentran un gran número de personas conviviendo generen un mayor riesgo de contagio. Por ello se ha tenido que habilitar una el Fuerte de Rostrogordo, zona de ocio y deportiva, para rebajar la sobreocupación del Centro Educativo y residencial “Fuerte de la Purísima” que es el que acoge al mayor número de menores de nuestra ciudad (870 menores). Para la adecuación del Fuerte de Rostrogordo, al que están siendo trasladados 145 menores  se ha tenido que destinar una partida importante que no se preveía, pero que por las circunstancias sobrevenidas y por el interés superior de los menores se ha tenido que habilitar y subvencionar por la entidad pública. Todo esto supone un coste adicional al que ya  venía sufragando esta Administración, coste que si bien es subvencionado parcialmente por el Ministerio mediante el Convenio de Colaboración de Menores extranjeros no acompañados no es suficiente para atender a dicha emergencia.

 

Al marco normativo antes expresado, extremadamente cambiante,  se ha añadido el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, que señala una previsión de apertura de establecimientos de forma escalonada, en sucesivas fases, pero orientativa y sin carácter exhaustivo, según señala el propio Plan. Así, las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.

 

El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas, según señala el propio Plan estatal.

 

COMPETENCIAS

 

El Estatuto de Autonomía de  Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “ las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses ( letra a)”.

 

El artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía señala que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos competenciales, de ejecución de la legislación 
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estatal, el previsto en el artículo 22.1Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.

 

El artículo 25 EA además señala que “la ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local que “  el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

 

El artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía dispone que “corresponde a la Asamblea de Melilla  aprobar los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general para la ciudad.” A tal efecto, el Pleno de la Asamblea, en el ejercicio de estas atribuciones, tiene previsto aprobar el citado Plan de forma coetánea a la más abajo declaración formal de urgente necesidad.

 

Cabe señalar que los artículos 177.5 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 36.3 del Real Decreto 500/1990,  señalan que excepcionalmente, y por acuerdo del Pleno de la corporación adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, podrá autorizarse la concertación de operación de crédito para financiar nuevos o mayores gastos corrientes que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, siendo esta última declaración un elemento formal previo e indispensable, conectado de forma indisoluble con el meritado “Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas  y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”. Ante esta situación que puede llegar a ser insostenible, con cifras de paro por encima del 40%, la Ciudad Autónoma, tienen que tomar medidas urgentes, extraordinarias y necesarias para evitar o disminuir la posible conflictividad social.

 

En su consecuencia, se propone al PLENO DE LA ASAMBLEA, previo dictamen de la Comisión de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

DECLARACION DE URGENTE Y NECESARIO DE LOS SIGUIENTES GASTOS:

 

-        Ayudas a la sostenibilidad del tejido empresarial melillenses por un importe máximo de DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL EUROS (12.790.000,00 €)

-        Subvención al alquiler privado por un importe máximo de UN MILLON DE EUROS (1.000.000,00 €)

-        Prestaciones sociales a personas y otros colectivos en riesgo de exclusión por un importe máximo de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00 €).

-        Atención a menores y familias por un importe máximo de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL EUROS (4.607.000,00 €).

-        Transferencias para el mantenimiento de la actividad de la sociedad instrumental EMVISMESA por un importe máximo de UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS (1.311.139,82 €).

 

Lo que comunico para conocimiento general y efectos, advirtiendo que contra este Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante la propia Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 21 de mayo de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada