ARTÍCULO Nº 31 (CVE: BOME-AX-2020-31) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 21 - viernes, 29 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 1979 de fecha 29 de mayo de 2020, relativa a apertura de instalaciones deportivas cerradas.
El Consejero
de Economía y Políticas Sociales por Resolución num. 2020001979, de 29 de mayo
de 2020, ha tenido a bien, dictar la siguiente ORDEN:
ANTECEDENTES
I.- La Orden SND/440/2020, de
23 de mayo, por el que se modifican diversas ordenes para una mejor gestión de
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 en aplicacion del Plan para la
transición hacia una nueva normalidad, incluyo entre los territorios que accedian a la fase 2, ala Ciudad de Melilla.
II.- La Orden SND/414/2020, de 16
de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
nacional establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de
la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, viene a
recoge en su articulo 42, relativo a la Apertura de instalaciones deportivas
cubiertas, entre las que podemos señalar a los gimnasios, lo siguiente:
1. Se podrá proceder a la
apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de
actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
2. Podrá acceder a las mismas
cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los
deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados,
árbitros o jueces y personal técnico federativo.
A los efectos
de esta orden, se considera instalación deportiva cubierta toda aquella
instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un
recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga
techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva.
3. La actividad deportiva
requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la
instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no
se podrá permanecer en la instalación.
4. En las instalaciones
deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o
aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en
el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo
las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia
social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta
por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en
lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un
sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las
medidas de seguridad y protección sanitaria.
5. Únicamente podrá acceder con
los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario,
circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con
discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
6. Se podrán utilizar los
vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de
prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades
sanitarias. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en esta fase 2 a
los centros deportivos regulados en el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de
9 de mayo.
7. Se procederá a la limpieza y
desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.
Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las
zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material
compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la
limpieza de la instalación, reduciéndose la presencia del personal al número
mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
8. En todo caso, los titulares
de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección
sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan
otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos,
deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
9. Lo previsto en este artículo
no será de aplicación a las piscinas cubiertas, las cuales se regirán por lo dispuesto
en el artículo 43.
III.- Con fecha 26 de mayo de
2020, se publica en el Boletín Extraordinario num. 20, la Orden nº 1916 de
fecha 25 de mayo de 2020, relativa a condiciones y franjas horarias para las
actividades realizadas dentro del término municipal de la Ciudad de Melilla,
que se establecen para el periodo comprendido entre el 25 de mayo y el 7 de
junio de 2020.
IV.- En la referida Orden se
dispuso la no apertura de las instalaciones deportivas cubiertas, entre las que
se comprenden los gimnasios, atendiendo a la situación concreta de la ciudad de
Melilla.
V.- En el momento actual de la evolución de la pandemia en el ámbito
territorial de la Ciudad de melilla y estando próxima la incorporación de la
Ciudad de Melilla a la fase 3, debe reconsiderarse la apertura de estas
instalaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se recogen en la
citada orden ministerial y las que en este caso se impongan desde la autoridad
sanitaria en Melilla.
VI.- El artículo 10 del citado
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención en el
ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y
restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una
habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las
medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados
anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto
ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.
VII.- De acuerdo con lo previsto
en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran
motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las
Comunidades autónomas pueden adoptar, mediante resolución motivada, entre otras
medidas la suspensión del ejercicio de actividades.
Por todo lo
expuesto, y en uso de las competencias que me atribuye en materia de sanidad y
salud pública el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de
2019 (BOME Extraordinario núm. 2, 19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento
Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de
Economía y Políticas Sociales) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42,
de 13 de diciembre de 2019) en relación con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla y de acuerdo con los informes aportados al
expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
La
modificación de la Orden nº 1916 de fecha 25 de mayo de 2020, publicada en el
Boletín Extraordinario num. 20 de 26 de mayo de 2020, cuyo apartado Primero. A.
3.- Tendrá la siguiente redacción:
La actividad
deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada
que se hallen dentro del municipio de la Ciudad de Melilla, podrá realizarse en
los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de
mayo. Dentro de las instalaciones deportivas cerradas, entre los que se
encuentran los gimnasios, la apertura de los mismos quedará condicionada a la
comprobación del cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:
1.- Los
deportistas podrán acceder al gimnasio previa concertación de cita previa con
la empresa.
2.- La empresa
deberá prever turnos horarios para los practicantes fuera de los cuales no se
podrá permanecer en la instalación.
3. La empresa deberá garantizar
que no se permitirá contacto físico manteniendo las debidas medidas de
seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos
metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de
aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso,
como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite
la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y
protección sanitaria.
4. Únicamente podrá acceder con
los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario,
circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con
discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
5. Con respecto a la
utilización de los vestuarios por los practicantes se garantizará la limpieza
y desinfección de todos sus elementos
después de cada uso por éstos, aspecto este que deberá observarse tanto para la
concertación de las citas previas como de los turnos, respetando lo en todo
caso las demás medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19
indicadas por las autoridades sanitarias.
6. Se procederá a la limpieza y
desinfección de las aparatos mecánicos, particularmente, en estas tareas de limpieza se prestará especial
atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más
frecuentes como pomos de puertas, suelos, perchas, y otros elementos de
similares características, conforme a las siguientes pautas:
a)
Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién
preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se
encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el
Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones
de la etiqueta.
b)
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección
utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al
lavado de manos.
Las medidas de
limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los
trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de
descanso.
Asimismo,
cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se
realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada
uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de
manipulación.
c)
Si se emplean uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y
desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
d)
La empresa deberá realizar tareas de ventilación periódica en las
instalaciones y, como mínimo, dos veces de forma diaria y durante el tiempo
necesario para permitir la renovación del aire.
e)
A la finalización de cada turno de los contemplados en se procederá a la
limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar
el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá
a la limpieza de la instalación, reduciéndose la presencia del personal al
número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
7. En todo caso, los titulares
de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria
del Ministerio de Sanidad.
8. Las empresas deberán
solicitar la apertura a la administración sanitaria, en el que se exigirá
expresamente, un compromiso expresa del cumplimiento de los requisitos y su
mantenimiento mientras dure la situación de desescalada para el retorno a la
nueva normalidad, cuyo modelo se recoge como Anexo a la presente Orden
ANEXO
MODELO
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.
________________________, con DNI ___________, actuando en nombre propio/en
representación de la Empresa __________________, titular del CIF
núm.__________________________, DECLARA que cumple las
condiciones/requisitos que se recogen en
el art. 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que se recogen en la
orden que antecede de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, en
particular se compromete a :
-
Establecer un sistema de cita previa para los usuarios que deseen
utilizar sus instalaciones.
-
Establecer turnos horarios para los practicantes fuera de los cuales no
se podrá permanecer en la instalación.
-
Garantizar que no se permitirá contacto físico manteniendo las debidas
medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad
de dos metros.
-
Respetar el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso
deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la
propia práctica
-
Habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y
que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
-
Garantizar que con los deportistas sólo podrá estar un entrenador en el
caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse
debidamente, exceptuándose, en este caso, a
las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un
acompañante.
-
Garantizar la limpieza y
desinfección de todos sus elementos de los vestuarios después de cada
uso por los practicantes, respetando lo en todo caso las demás medidas generales
de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades
sanitarias.
-
Proceder a la limpieza y desinfección de las aparatos mecánicos, y de
las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como
pomos de puertas, suelos, perchas, en las pautas que recoge la orden que
antecede
-
Cumplir los titulares de la instalación, en todo caso, con las normas
básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad.
En prueba de
su conformidad firma la siguiente Declaración Jurada comprometiéndose a
mantener las condiciones y requisitos mientras dure la situación de desescalada
o se modifiquen o suprima las mismas por la competente autoridad sanitaria
La Empresa
Melilla 29 de mayo de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas
Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez