Orden nº 1520 de fecha 1 de junio de 2020, relativa a reanudación de los procesos selectivos.
El
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, adoptó entre otras medidas la suspensión de plazos administrativos, (Disposición adicional tercera), en los
siguientes términos: Se suspenden términos y se interrumpen los
plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector
Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda
vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La
suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector
Público definido en la Ley 39/2015, de, 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior,
el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas
de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios
graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre
que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su
conformidad con que no se suspenda el plazo. La presente disposición no
afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el
apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente
vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
El
Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2020, aprobó las
medidas organizativas, en materia de función pública, de los empleados públicos
de la CAM (BOME extraord. nº 4, de la misma fecha), como consecuencia del
precitado estado de alarma derivado de la situación y evolución del Coronavirus
(COVID-19), determinando, en el apartado octavo (pruebas selectivas), que “el órgano convocante de cada proceso
selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la
celebración de pruebas selectivas, garantizándose en todo caso la continuidad
de los procesos”.
El
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el anterior RD
463/2020, de 14 de marzo, añadió un nuevo apartado que señalaba que sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las
entidades del Sector Público podrán acordar motivadamente la continuación de
aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones
estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o
que sean indispensables para la protección del interés general o para el
funcionamiento básico de los servicios.
suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si
así se hubiera previsto en una norma con rango de Ley aprobada durante la
vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.
En
virtud de lo anterior, visto el expediente 15487/2020, de conformidad con lo
señalado en el artículo 9 del precitado Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y
con el apartado 8º del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de
2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Que,
con efectos de 1 de junio de 2020, se reanuden los procesos selectivos que hayan estado pospuestos como
consecuencia de la suspensión de términos y de la interrupción de los plazos
administrativos de las entidades del Sector Público establecidos en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Melilla 1 de
junio de 2020,
La Consejera de
Presidencia y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz