ARTÍCULO 32 - BOME-AX-2020-32

BOME EXTRA Nº 22 del lunes, 1 de junio de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Orden nº 1520 de fecha 1 de junio de 2020, relativa a reanudación de los procesos selectivos.


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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó entre otras medidas la suspensión de plazos administrativos,  (Disposición adicional tercera), en los siguientes términos:  Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Público definido en la Ley 39/2015, de, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

 

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2020, aprobó las medidas organizativas, en materia de función pública, de los empleados públicos de la CAM (BOME extraord. nº 4, de la misma fecha), como consecuencia del precitado estado de alarma derivado de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19), determinando, en el apartado octavo (pruebas selectivas), que “el órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos”.

 

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el anterior RD 463/2020, de 14 de marzo, añadió un nuevo apartado que señalaba que sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del Sector Público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

 

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma  establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 (BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020) señala, en el artículo 2, que la prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes. Además,  el mismo Real Decreto,  en su artículo  9, dispone que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido 

suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de Ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.

 

En virtud de lo anterior, visto el expediente 15487/2020, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del precitado Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y con el apartado 8º del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Que, con efectos de 1 de junio de 2020, se reanuden los procesos selectivos que hayan estado pospuestos como consecuencia de la suspensión de términos y de la interrupción de los plazos administrativos de las entidades del Sector Público establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Melilla 1 de junio de 2020,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz