Orden nº 1529 de fecha 5 de junio de 2020, relativa a medidas organizativas durante la Fase III de desescalada para la incorporación del personal que presta sus servicios en la Administración de la Ciudad de Melilla.
ORDEN DE
LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE MEDIDAS
ORGANIZATIVAS DURANTE LA FASE III DE DESESCALADA PARA LA INCORPORACIÓN DEL
PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA.
El Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de
las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro
país, en aras de contener el avance de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
El Consejo de
Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2020, aprobó las medidas
organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la CAM
(BOME extraord. nº 4, de la misma fecha), como consecuencia del precitado
estado de alarma derivado de la situación y evolución del Coronavirus
(COVID-19). En el apartado segundo (formas de organización del trabajo), se
indicaba que “la Ciudad Autónoma mantendrá la modalidad presencial en la organización
del trabajo en relación con aquellas actividades que resulten imprescindibles
para garantizar la prestación de los servicios públicos que, por sus especiales
características, no admitan su realización en la modalidad no presencial. Estos
servicios se concretarán mediante Orden de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública”.
Mediante Orden
de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, núm. 1.267, de fecha 17
de marzo de 2020, se dictaron medidas organizativas en materia de función
pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
5740, de 20 de marzo de 2020 y rectificación de error BOME núm. 5742, de 27 de
marzo).
Posteriormente,
el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, estableció un permiso retribuido
recuperable, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive,
para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto
de la lucha contra el COVID-19 (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020). En
cumplimiento del precitado Real Decreto Ley 10/2020 y en base a la Disposición
Adicional Primera del mismo, la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, como órgano competente en materia de Función Pública, dictó la Orden
núm. 1320, de fecha 30 de marzo de 2020, relativa a los servicios esenciales de
la Administración autonómica (BOME extraord. núm. 9, de 30 de marzo de 2020).
Una vez
finalizado el periodo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos
inclusive, establecido por el citado Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de
marzo, debía volverse a la situación
precedente establecida en la citada Orden de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a
medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos
de la Ciudad Autónoma de Melilla. Por ello, la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, como órgano competente en materia de función pública de
la Ciudad, dictó la Orden núm. 1.369, de fecha 13 de abril de 2020 (BOME
extraord. núm. 12, de 13 de abril de 2020), en la que se dispuso el
restablecimiento de lo señalado en la citada Orden de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020.
La Resolución
de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, acordó autorizar la
“prórroga del estado de alarma” declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo (BOE núm. 101, de 11 abril de 2020), produciéndose después sucesivas
prórrogas del señalado estado de alarma para la gestión de la situación de la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de los siguientes Reales
Decretos: RD 487/2020, de 10 de abril (BOE núm. 101, de 11 de abril de 2020),
hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020; RD 492/2020, de 24 de abril
de 2020 (BOE núm. 115, de 25 de abril de 2020) hasta las 00:00 horas del día 10
de mayo de 2020; RD 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020)
hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020; el RD 537/2020, de 22 de mayo
(BOE» núm. 145, de 23 de mayo de 2020) desde las 00:00 horas del día 24 de mayo
de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020; y la última prórroga
del estado de alarma, autorizada por el Congreso el día 3 de junio de 2020, que
se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del
día 21 de junio de 2020.
Con fecha 22
de abril, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dictó la Instrucción de la Secretaría General
de Función Pública sobre “Medidas y líneas de actuación en materia de
prevención de riesgos laborales frente al COVID-19 de cara a la reincorporación
presencial del personal, relativa a los empleados públicos de la Administración
General del Estado”.
por tanto, de
manera coordinada y siempre adaptable a los datos de cada momento. Cada una de
las fases del Plan de Transición hacia una “nueva normalidad” tendrá una
duración mínima de dos semanas y su normativa precisa será desarrollada
mediante Órdenes del Ministerio de Sanidad. Posteriormente, por el citado
Ministerio se fueron dictando las correspondientes “Guías para la transición
hacia una nueva normalidad”: fase I y fase II,
modificadas el 23 de mayo de 2020, y fase III, de 31 de mayo de 2020.
Con fecha 4 de
mayo de 2020 se suscribió un acuerdo entre el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública y los Sindicatos sobre “Medidas organizativas
para la incorporación presencial progresiva de los empleados y empleadas
públicas de la Administración General del Estado, en el marco del Plan de
Transición a la Nueva Normalidad”.
En relación
con la desescalada en las distintas fases, en cumplimiento del “Plan para la Transición
hacia una Nueva Normalidad”, el Ministerio de Sanidad ha ido
dictando las correspondientes Órdenes Ministeriales: la Orden SND/399/2020, de
9 de mayo de 2020, en la que se establecieron diferentes medidas para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas
tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo de
2020); la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración
del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición
hacia una nueva normalidad. (BOE núm. 138, de 16 de mayo de 2020); y la Orden
SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad (BOE núm. 153, de 30 de mayo de 2020).
Por parte de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad se dictó la Orden núm. 1.427, de fecha 12
de mayo de 2020 (BOME extraord. nº 15 , de 12 de mayo de 2020), sobre medidas
organizativas para la incorporación presencial progresiva del personal y
actuaciones preventivas para la protección de la salud de los trabajadores que
prestan sus servicios en la Administración de la Ciudad de Melilla. En el
apartado B.4 de la citada Orden (Instrucciones a las Consejerías), se señalaba
que hasta la llegada de la fase III (es decir, en las fases precedentes), la
reincorporación presencial del personal
se debía realizar, en función de determinados criterios que se
detallaban. En el Anexo, que acompañaba a la antedicha Orden, con referencia a
la fase III (prevista desde el 8 de junio), se indicaba la “posibilidad de completar la
incorporación presencial al trabajo durante esta fase de modo que, al término
de la misma, se hayan incorporado la totalidad de los trabajadores y
trabajadoras al inicio de la nueva normalidad”. Todo ello, sin perjuicio de
las excepciones que puedan establecerse.
Teniendo en
cuenta la favorable evolución de la pandemia en la Ciudad de Melilla, se prevé el pase desde la fase II a la fase
III de desescalada el próximo 8 de junio de 2020, previa Orden de la Consejería
competente en materia de Salud Pública.
Sobre la base
de lo anteriormente expuesto, considerando necesario establecer las pautas en la fase III de desescalada
sobre la incorporación de las
empleadas y empleados públicos, así como las medidas preventivas necesarias
para la preservación la salud de los trabajadores y de los ciudadanos que
acudan a las dependencias de la Administración de la Ciudad, previo acuerdo con las organizaciones
sindicales, visto el expediente 16.033/2020
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16033/2020, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
MEDIDAS ORGANIZATIVAS DURANTE LA FASE III DE DESESCALADA PARA
LA INCORPORACIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA
ADMINISTRACIÓN
DE LA CIUDAD DE MELILLA.
A)
Indicaciones generales
1.- Sin
perjuicio de que durante la fase III se vaya completando la incorporación
presencial general de los trabajadores de la Ciudad, podrá establecerse por las
distintas Consejerías y organismos la prestación de trabajo en modalidades no
presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de
trato, hasta alcanzar la fase de la nueva normalidad, teniendo en consideración,
en todo momento, la adecuada atención de los servicios por parte de esta
Administración. Las modalidades de trabajo no presenciales podrán, puntual o
periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del
servicio.
Para las
empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos por el
Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para el COVID-19, y para las
empleadas y empleados públicos con personas menores o mayores dependientes a su
cargo, o afectados por el cierre de centros docentes o de mayores, se deberá
priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales.
2.- No se incorporarán al trabajo los empleados y
empleadas públicos mientras se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias: incapacidad temporal por la COVID- 19, tener o haber tenido
sintomatología reciente relacionada con la COVID-19, o haber estado en contacto
estrecho con personas afectadas por esta enfermedad.
las
instrucciones de los Ministerios de Sanidad y Trabajo, así como de otras
órdenes e instrucciones de la Ciudad que se hayan dictado o se puedan dictar.
3.- Para las
empleadas y empleados públicos con personas menores o mayores dependientes a su
cargo, o afectados por el cierre de centros docentes o de mayores, se
establecerán medidas para puedan hacer teletrabajo, pudiendo llevarse a cabo
las actividades presenciales periódicas o puntuales que resulten necesarias
para el correcto funcionamiento de los servicios.
4.- Para una adecuada organización del trabajo
se tendrán en cuenta los siguientes factores: naturaleza de las funciones a
desarrollar, ubicación en el centro de trabajo, ya sea en despachos
individuales, compartidos o zonas abiertas, debiendo garantizarse la distancia
mínima de 2 metros entre los puestos de trabajo ocupados para hacer efectiva la
incorporación y las medidas de protección necesarias, el grado de accesibilidad
del centro de trabajo para las personas con discapacidad y la necesidad de uso
de aplicaciones informáticas o cualquier otro tipo de herramientas no
disponibles a distancia.
5.- Para garantizar el cumplimiento de las
indicaciones del apartado anterior, el Gabinete de Prevención-Salud Laboral,
realizará una evaluación de riesgos laborales específicas contemplando como
riesgo el Sars-Cov 2, así como toma muestras superficies para analíticas y
conforme al resultado, implementar la limpieza adecuada en su caso, y con el objetivo poder certificar que
estamos trabajando en un entorno seguro.
Y en una segunda fase entrado el otoño, se repetirán estas evaluaciones
y se tomarán muestras ambientales, en los lugares de mayor riesgo. Efectuando
la determinación cualitativa y cuantitativa. Análisis biológico, muestras superficiales,
determinación de carga biológica ambiental, en base al R.D. 664/1997, de 12 de
mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
6.- Para el
caso de atención presencial a los ciudadanos, ya implantada en la fase III,
será precisa la cita previa y se limitará el aforo respetando la distancia
señalada de 2 metros. Deberán adoptarse las medidas necesarias preventivas para
minimizar los posibles riesgos para la salud tanto de los empleados públicos
como de los ciudadanos. Además de la atención al público presencial con cita
previa, se seguirá atendiendo a través de teléfono y medios telemáticos cuando
no sea precisa la atención presencial.
7.- La flexibilización de la
jornada laboral (horas de entrada y salida), será de aplicación al personal al
servicio de la Administración de la Ciudad, con la finalidad de evitar
aglomeraciones en los accesos y cualquier riesgo para la salud de las empleadas
y empleados y públicos. Cada Consejería, a través de las Direcciones Generales
u organismo, deberá autorizar la flexibilización horaria correspondiente a cada
caso, con independencia de la modalidad de prestación de servicios, teniendo en
cuenta la adecuada atención de los servicios y el cumplimiento de las jornadas
laborales.
8.- En la fase de “nueva
normalidad” que se iniciará una vez finalizada la fase III, cuando así lo
determine el Ministerio de Sanidad, se regirá de acuerdo con las instrucciones
de carácter organizativo que se dicten en su momento, estableciéndose nuevos
protocolos de seguridad y salud con la experiencia del aprendizaje de las fases
anteriores, de acuerdo con lo que
establezcan las autoridades sanitarias y la normativa que pueda dictarse por el
Gobierno para la regulación de los distintos aspectos en la citada fase de
nueva normalidad.
9.- Sin perjuicio de las
reuniones presenciales que se consideren necesarias (en las que se adoptarán
todas las medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias, por
esta Consejería y por el Servicio de Prevención y Salud Laboral, dependiente de
la misma), se procurará que las
reuniones de trabajo se sigan celebrando mediante audioconferencia o
videoconferencia, evitándose, en la medida de lo posible, las reuniones
presenciales y, en todo caso, los desplazamientos a otra localidad. Asimismo, se suspenderán todos los viajes de
trabajo que podrán solventarse mediante llamada o videoconferencia. Todo ello
de conformidad con las limitaciones de movilidad establecidas para la Ciudad de
Melilla por las autoridades sanitarias.
10.- Las
unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas
seguirán desarrollando, con carácter prioritario, su actividad mediante medios
telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud.
11.- Una vez
finalizada la suspensión de los plazos administrativos, con efectos 1 de junio
de 2020, señalada en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y
en la Orden núm. 1.520, de 1 de junio de 2020 (BOME extraord núm. 22, de 1 de
junio de 2020), se podrán reanudar los procesos selectivos que hayan estado pospuestos
como consecuencia de la suspensión de términos y de la interrupción de los
plazos administrativos de las entidades del Sector Público establecidos en el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las
convocatorias de procesos selectivos se podrán tramitar con carácter ordinario.
No obstante, el órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá
posponer la celebración de aquellas pruebas selectivas presenciales de
concurrencia masiva por el tiempo imprescindible, de acuerdo con las
recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias. Quedan exceptuados
aquellos procesos selectivos relacionados con las medidas adoptadas para la
contención de la COVID-19, los que puedan celebrarse por medios telemáticos y
aquellos que se encuentren en fase de concurso. Igualmente, se procurará
articular los medios de carácter telemático para la realización de los
ejercicios que se encuentren en su fase de lectura presencial de carácter
individual por parte de la persona candidata.
12.- Por parte
de las distintas Consejerías, a través de sus Direcciones Generales, se
planificará la reincorporación presencial de los empleados públicos en la fase
III hasta llegar la nueva normalidad donde se habrá incorporado la totalidad
del personal, con las excepciones que se establezcan.
Toda la
planificación que se haga debe conllevar necesariamente el cumplimiento de las
medidas de protección personal y colectiva señaladas por las autoridades
sanitarias, la Órdenes dictadas por esta Consejería y las instrucciones y
recomendaciones del Servicio de Prevención de Salud Laboral, tanto las
trasladadas a las distintas Direcciones Generales como las que señalan en este documento y en las
informaciones existentes en la web oficial de la CAM.
De la
planificación de la reincorporación del personal y de las medidas de seguridad
adoptadas por las Consejerías y demás organismos para la fase III, se dará
cuenta, en todo caso, a la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
13.- Las
presentes medidas e instrucciones podrán variarse en función de la evolución de
la enfermedad y de las indicaciones que se dicten desde el Gobierno Central y
las autoridades sanitarias.
14.- El
desarrollo de las actuaciones será consensuado, por parte de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, con las organizaciones sindicales.
B)
Instrucciones a las distintas Consejerías y otros órganos administrativos.
1- En la Orden
núm. 1.427, de fecha 12 de mayo de 2020 (BOME extraord. nº 15 , de 12 de mayo
de 2020) se preveía la incorporación del personal por fases (0, I, II y III)
y el restablecimiento gradual y
progresivo del trabajo presencial de los empleados públicos en cada fase hasta
finalizar la fase III y la consiguiente entrada en la denominada “nueva
normalidad”, en cuyo inicio deberían estar incorporados la totalidad de
empleados públicos, salvo indicación contraria de las autoridades sanitarias y
de las posibles excepciones que puedan hacerse teniendo en consideración los
criterios del Ministerio de Sanidad sobre los colectivos clasificados en cada
momento como grupos vulnerables en el documento “Información
científico-técnica, enfermedad por coronavirus, COVID-19”, instrucciones de
Sanidad para los servicios de prevención de riesgos laborales y demás medidas que
puedan establecerse, así como las indicaciones del Servicio de Prevención y
Salud Pública, y de la Consejería de Presidencia y Administración Pública. A
tal efecto, y como se ha indicado anteriormente, por parte de las distintas
Consejerías, a través de sus Direcciones Generales, se planificará la
reincorporación presencial de los empleados públicos en la fase III hasta
llegar la nueva normalidad donde se habrá incorporado la totalidad del
personal, salvo las excepciones establecidas. En consecuencia, durante la
citada fase III se irá completando la incorporación presencial de los
trabajadores en los términos establecidos en la presente Orden, debiendo
remitirse, como se ha señalado, la planificación de cada Área a la Consejería
de Presidencia y Administración Pública.
2.- Para la
protección de los trabajadores y las trabajadoras, y en la incorporación
presencial en esta fase III, se seguirán
las instrucciones de las autoridades sanitarias y las indicadas por el
Servicio de Prevención y Salud Laboral, disponible en la web de la CAM, así
como las instrucciones dadas a las Direcciones Generales por el citado
Servicio, y, en todo caso, las señaladas en la Orden de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública núm.1427, de fecha. 12 de mayo de 2020, y demás
Órdenes dictadas al respecto.
3.-
Los órganos no integrados en la
organización jerarquizada, previstos en el artículo en el artículo 65 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración, se adaptarán, en la medida de lo posible, a lo
establecido en las presentes medidas relativas a la reincorporación del
personal, primando, en todo caso, las necesidades del servicio, dando cuenta a
la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
4.-
Especialidades de las dependencias del Archivo General, servicios y
prestaciones en materia de Servicios Sociales y
funcionamiento de las Bibliotecas y Museos.
Además de la
aplicación de las medidas anteriormente reseñadas, al Archivo General y
dependencias afines se adecuarán a las condiciones para la apertura al público,
realización de actividades y prestación de servicios en los archivos
establecidas en los artículos 11 a 14 de la Orden del Ministerio de Sanidad
SND/388/2020, de 3 de mayo (BOE núm. 123, de 3 de mayo de 2020). Por otra
parte, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad
SND/399/2020, de 9 de mayo, de medidas para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad (BOE núm. 130, de 9 de
mayo de 2020), los servicios y
prestaciones en materia de servicios sociales (art. 17), las bibliotecas
públicas (condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas: arts.
23, 24 y 25) y los museos (condiciones
para la apertura al público de los museos: arts. 26, 27 y 28) dependientes de la Ciudad
Autónoma.
Sin perjuicio
de lo anterior, para la fase III, respecto a las “condiciones en que debe
desarrollarse la actividad de las bibliotecas”, se estará a lo dispuesto en el
artículo 22 de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/458/2020, de 30 de mayo,
para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional
establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase
III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 153, de 30
de mayo de 2020). En cuanto a las “condiciones en que debe desarrollarse la
actividad de los museos y salas de exposiciones” en la fase III, se adecuarán a
lo establecido en los artículos 23 a 29 de la precitada Orden Ministerial.
5.- La
Policía Local, el Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) y Protección Civil.
Por parte de
la Jefatura de la Policía Local se establecerán los servicios y cuadrantes
correspondientes para garantizar la seguridad y protección de las personas,
instalaciones y bienes, en el ejercicio de las funciones asignadas a la policía
local, contando con el personal preciso para cubrir los turnos de trabajo.
La Jefatura
del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, establecerá los servicios y los cuadrantes
correspondientes para garantizar la seguridad y protección de las personas,
instalaciones y bienes, en el ejercicio de las funciones asignadas al SPEIS,
contando con el personal preciso para cubrir los turnos de trabajo.
El
establecimiento de los turnos de trabajo en el Área de Protección Civil se
llevará a cabo por el coordinador del servicio.
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22
de mayo por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas
competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
6.- El personal perteneciente a los Planes de Empleo de
la Ciudad
se regirá por las mismas normas, en cuanto a su reincorporación a la actividad
presencial se refiere, que el resto de empleados públicos, dada su idéntica
naturaleza. En consecuencia, cada Consejería o dependencia a la que figuren
adscritos funcionalmente los trabajadores de los Planes de Empleo los tendrá en
consideración en el diseño de los respectivos planes de actividades y
reincorporación de los trabajadores, informando de ello a la Oficina de
Coordinación de los citados Planes.
7.- Las
empresas externas que prestan servicio en los centros de trabajo de la CAM, deberán cumplir con los mismos requisitos y exigencias marcadas por las
autoridades sanitarias, conforme a la ley de Prevención de Riesgos Laborales, y
de coordinación empresarial. La coordinación empresarial es obligatoria
realizarla, tal como indica el artículo 24 de la LPRL 31/95 (RD 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales), Órdenes
de la CAM 1011, de 28 septiembre 2005, y Orden 0708, de 9 de agosto de 2010,
así como la propia Orden 2020001355, de fecha7 de abril de 2020, de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, por ser obligación
contractual. A tal efecto, las Consejerías y demás unidades administrativas,
así como los organismos públicos dependientes de la Ciudad deberán mantener las
reuniones necesarias con las empresas que prestan servicio en los centros de
trabajo para garantizar que las mismas cumplen con los requisitos y exigencias
marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para
el centro de trabajo en el que presten servicio. Asimismo, y en el supuesto de que se comparta edificio
o instalaciones por parte de la
Administración en inmuebles que no sean de su titularidad o uso exclusivo, se
establecerá la adecuada coordinación con la titularidad del inmueble para la
adopción de las medidas preventivas necesarias.
8.-
El Comité de Seguridad Laboral de la Ciudad se reunirá, preferentemente por medios telemáticos, para asegurar la
consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la
adopción y seguimiento de las medidas que resulten en cada momento de
aplicación. En el caso de reuniones presenciales, se tomarán las medidas de
preventivas necesarias para garantizar la salud de los asistentes.
Melilla 5 de junio de 2020,
La Consejera de Presidencia
y Administración Pública,
Gloria Roja Ruiz