Orden nº 2322 de fecha 23 de junio de 2020, relativa a prohibición del acceso a las playas de la Ciudad de Melilla entre las 19:00 horas del día 23 de junio de 2020 a las 07:00 horas del día 24 de junio de 2020.
El Consejero de
Economía y Políticas Sociales, por Orden núm. 2020002322, de fecha 23 de junio
de 2020, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- La
Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia
en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la
situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de
2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una
serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
II.- El
COVID-19 es la enfermedad producida por la infección del virus SARS-CoV-2, que
se transmite de persona a persona a través de gotas respiratorias y el contacto
directo o con superficies contaminadas, siendo el riesgo de transmisión
proporcional a la cercanía y la intensidad de la interacción entre una persona
infectada y una persona susceptible. Los eventos o actividades multitudinarias
son reuniones en el interior o al aire libre, donde un pequeña o gran número de
personas pueden estar en contacto cercano. Estos eventos o actividades
multitudinarias pueden tener diversas motivaciones como los eventos religiosos,
culturales, deportivos, festivales o conferencias y pueden contribuir a la
transmisión de enfermedades como el COVID-19, si no se toman las medidas
oportunas. Se consideran situaciones de riesgo debido a la cantidad de
asistentes, la intensidad del contacto y la posible dificultad para mitigar los
riesgos asociados. En el contexto de la pandemia de COVID-19, es recomendable
que estos eventos incluyan en su planificación medidas de prevención y control
adecuadas para reducir el riesgo de transmisión
III.- Con
motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los
párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en
las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis
sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6, se establece
que cada Administración conservará las competencias que le otorga la
legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las
medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la
autoridad competente a los efectos del estado de alarma
IV.- El
artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran
motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las
Comunidades autónomas pueden adoptar, mediante resolución motivada, entre otras
medidas la suspensión del ejercicio de actividades.
V.- En
virtud de ello, la Consejería de Economía y Salud Pública Salud empezó a tomar
medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los
esfuerzos en la lucha contra la Pandemia, mediante distintas ordenes, desde el
día 14 de marzo.
VI.- La
noche del 23 de junio, o más conocida como "la Noche de San Juan", es
una tradicional fiesta que se celebra en las playas, donde la gente se aglomera
para celebrarlo y pedir deseos. Una noche mágica en la que el fuego y el mar
son los aliados. Es típico que durante su celebración se enciendan hogueras o se
haga la quema de "júas", - muñecos de trapos que la gente hace
inspirándose en algún personaje conocido-. Junto al fuego, el agua también
cumple un papel característico en esa noche. En la mayoría de lugares, lo
tradicional es darse un baño al caer la medianoche, ya que según se cuenta, al
llegar esa hora San Juan bendice el agua, y a quien se meta en el mar le
proporcionará felicidad. Además, se dice que a todo aquel que se lave las manos
y la cara le dotará de belleza, pero para que el hechizo tenga efecto no se
pueden mirar al espejo durante esa noche.
La ciudadanía
melillense tiene como costumbre, acudir en la noche del 23 de junio de cada año
a las playas de la ciudad para festejar la llegada del día más largo del año,
acompañándose de hogueras y los referidos baños, haciendo de esa noche una
noche de asueto y de celebración en la que con frecuencia se producen o pueden
producirse de común aglomeraciones de personas no deseable a la vista de la
situación actual sanitaria.
VII.- A
estos efectos se entiende por playas aquellas comprendidas dentro del el
artículo 3.1.b ) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el artículo
3.1.b) del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de
10 de octubre, es decir, las playas o las zonas de depósito de materiales
sueltos,tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y
dunas.
VIII.- Iniciado
el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción
de la movilidad y del contacto social
establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para
la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la
pandemia de COVID-19, en el que el proceso descrito se concibe de modo gradual,
asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios
de orientación necesarios en función de la evolución de los datos
epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. Este proceso articulado
en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios
de orientación necesarios en función de la evolución de los datos
epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
En este momento,
la Ciudad de Melilla, se encuentran en la denominada «nueva normalidad». El
actual contexto de pandemia por COVID-19 supone para cualquier territorio una
amenaza de aparición de nuevos casos, circunstancia no exenta de actualidad a
raíz de los nuevos brotes surgidos tanto en territorio nacional – caso de
Vitoria, Valladolid– entre otros – y en el ámbito internacional, los últimos
brotes de Beijin y en diversas regiones de Alemania. .
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 17498/2020, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER, lo siguiente,
La prohibición
del acceso a las playas de la Ciudad de Melilla entre las 19:00 h del día 23 de
junio del 2020 a las 07:00 h del día 24 de junio de 2020
Melilla 23 de junio de 2020,
El Secretario Técnico de
Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez