ARTÍCULO 40 - BOME-AX-2020-40

BOME EXTRA Nº 27 del martes, 23 de junio de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES

Orden nº 2322 de fecha 23 de junio de 2020, relativa a prohibición del acceso a las playas de la Ciudad de Melilla entre las 19:00 horas del día 23 de junio de 2020 a las 07:00 horas del día 24 de junio de 2020.


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El Consejero de Economía y Políticas Sociales, por Orden núm. 2020002322, de fecha 23 de junio de 2020, ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

I.- La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

II.- El COVID-19 es la enfermedad producida por la infección del virus SARS-CoV-2, que se transmite de persona a persona a través de gotas respiratorias y el contacto directo o con superficies contaminadas, siendo el riesgo de transmisión proporcional a la cercanía y la intensidad de la interacción entre una persona infectada y una persona susceptible. Los eventos o actividades multitudinarias son reuniones en el interior o al aire libre, donde un pequeña o gran número de personas pueden estar en contacto cercano. Estos eventos o actividades multitudinarias pueden tener diversas motivaciones como los eventos religiosos, culturales, deportivos, festivales o conferencias y pueden contribuir a la transmisión de enfermedades como el COVID-19, si no se toman las medidas oportunas. Se consideran situaciones de riesgo debido a la cantidad de asistentes, la intensidad del contacto y la posible dificultad para mitigar los riesgos asociados. En el contexto de la pandemia de COVID-19, es recomendable que estos eventos incluyan en su planificación medidas de prevención y control adecuadas para reducir el riesgo de transmisión

III.- Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6, se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma

IV.- El artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades autónomas pueden adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

V.- En virtud de ello, la Consejería de Economía y Salud Pública Salud empezó a tomar medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra la Pandemia, mediante distintas ordenes, desde el día 14 de marzo.

VI.- La noche del 23 de junio, o más conocida como "la Noche de San Juan", es una tradicional fiesta que se celebra en las playas, donde la gente se aglomera para celebrarlo y pedir deseos. Una noche mágica en la que el fuego y el mar son los aliados. Es típico que durante su celebración se enciendan hogueras o se haga la quema de "júas", - muñecos de trapos que la gente hace inspirándose en algún personaje conocido-. Junto al fuego, el agua también cumple un papel característico en esa noche. En la mayoría de lugares, lo tradicional es darse un baño al caer la medianoche, ya que según se cuenta, al llegar esa hora San Juan bendice el agua, y a quien se meta en el mar le proporcionará felicidad. Además, se dice que a todo aquel que se lave las manos y la cara le dotará de belleza, pero para que el hechizo tenga efecto no se pueden mirar al espejo durante esa noche.

 

La ciudadanía melillense tiene como costumbre, acudir en la noche del 23 de junio de cada año a las playas de la ciudad para festejar la llegada del día más largo del año, acompañándose de hogueras y los referidos baños, haciendo de esa noche una noche de asueto y de celebración en la que con frecuencia se producen o pueden producirse de común aglomeraciones de personas no deseable a la vista de la situación actual sanitaria.

 


VII.- A estos efectos se entiende por playas aquellas comprendidas dentro del el artículo 3.1.b ) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el artículo 3.1.b) del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, es decir, las playas o las zonas de depósito de materiales sueltos,tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas.

VIII.- Iniciado el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social  establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en el que el proceso descrito se concibe de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

 

En este momento, la Ciudad de Melilla, se encuentran en la denominada «nueva normalidad». El actual contexto de pandemia por COVID-19 supone para cualquier territorio una amenaza de aparición de nuevos casos, circunstancia no exenta de actualidad a raíz de los nuevos brotes surgidos tanto en territorio nacional – caso de Vitoria, Valladolid– entre otros – y en el ámbito internacional, los últimos brotes de Beijin y en diversas regiones de Alemania. .

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17498/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER, lo siguiente,

 

La prohibición del acceso a las playas de la Ciudad de Melilla entre las 19:00 h del día 23 de junio del 2020 a las 07:00 h del día 24 de junio de 2020

 

Melilla 23 de junio de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez