ARTÍCULO Nº 41 (CVE: BOME-AX-2020-41) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 28 - jueves, 25 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Decreto nº 117 de fecha 23 de junio de 2020, relativo a aprobación definitiva de la modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del trlrhl por importe de 12.790.000,00 euros.

BOME-PX-2020-376 Descargar página

DECRETO

El Pleno de la Excma. Asamblea, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, acordó aprobar, con carácter inicial,  el expediente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE LA CIUDAD NÚMERO 13.059/2020, DENOMINADO CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON OPERACIÓN DE CREDITO ESTABLECIDA EN ARTICULO 177.5 DEL TRLRHL por importe de 12.790.000,00 EUROS.

 

Dicha aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario número 19 de fecha 22 de mayo de 2020, quedando expuesto al público a los efectos de reclamaciones durante el plazo de quince días.

 

Transcurrido el plazo de exposición pública, se informó de la no presentación de reclamación alguna por el Jefe de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia perteneciente a la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de fecha de 31 de marzo de 2020, por lo que el texto debe entenderse definitivamente aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13059/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La aprobación definitiva de la MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE LA CIUDAD NÚMERO 13.059/2020, DENOMINADO CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON OPERACION DE CREDITO ESTABLECIDA EN ARTICULO 177.5 DEL TRLRHL por importe de 12.790.000,00 EUROS.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

 

Melilla 23 de junio de 2020,

El Presidente,

Eduardo de Castro González