ARTÍCULO Nº 41 (CVE: BOME-AX-2020-41) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 28 - jueves, 25 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Decreto nº 117 de fecha 23 de junio de 2020, relativo a aprobación definitiva de la modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del trlrhl por importe de 12.790.000,00 euros.
DECRETO
El Pleno de la Excma. Asamblea,
en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, acordó
aprobar, con carácter inicial, el
expediente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE LA CIUDAD
NÚMERO 13.059/2020, DENOMINADO CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON OPERACIÓN
DE CREDITO ESTABLECIDA EN ARTICULO 177.5 DEL TRLRHL por importe de
12.790.000,00 EUROS.
Dicha aprobación inicial se
publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario número 19 de fecha 22
de mayo de 2020, quedando expuesto al público a los efectos de reclamaciones
durante el plazo de quince días.
Transcurrido el plazo de
exposición pública, se informó de la no presentación de reclamación alguna por
el Jefe de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de
Transparencia perteneciente a la Dirección General de Atención y Participación
Ciudadana de fecha de 31 de marzo de 2020, por lo que el texto debe entenderse
definitivamente aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 13059/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
La aprobación definitiva de la
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE LA CIUDAD NÚMERO
13.059/2020, DENOMINADO CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON OPERACION DE
CREDITO ESTABLECIDA EN ARTICULO 177.5 DEL TRLRHL por importe de 12.790.000,00
EUROS.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Contra el expresado Acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo, recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Málaga.
Melilla 23 de junio de 2020,
El Presidente,
Eduardo de Castro González