ARTÍCULO Nº 42 (CVE: BOME-AX-2020-42) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 28 - jueves, 25 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Orden nº 1527 de fecha 24 de junio de 2020, relativa a la convocatoria para curso de formación intensivo de habla inglesa Melilla 2020.

BOME-PX-2020-377 Descargar página

PRIMERO. - Mediante Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social (BOE n.º 229 de 24 de septiembre) y en virtud de la potestad normativa que a la Ciudad de Melilla otorga el 20.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, le corresponde a esta Administración la “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el Decreto de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su apartado 7.2.3 corresponde a la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, entre otras, la competencia en materia de desarrollo el “Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud”, y concretamente, en virtud de lo dispuesto en el punto e) de dicho apartado, la elaboración de programas de desarrollo e integración de la juventud.

TERCERO. - La Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor reconoce la importancia de proponer a los jóvenes con edades comprendidas entre los 16 - 30 años de edad, pretendiendo por ello llevar a cabo diversas acciones formativas encaminadas a preparar a los alumnos en las cuatro áreas de dominio del idioma (listening, speaking, reading y writing) para la obtención de la certificación de los niveles de inglés, según el Marco Común Europeo, B1, B2 y C1.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9859/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

CONVOCATORIA PARA CURSO DE FORMACIÓN INTENSIVO DE HABLA INGLESA MELILLA 2020.

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA.

CONVOCATORIA PARA CURSO DE FORMACIÓN INTENSIVO DE HABLA INGLESA MELILLA 2020”.

2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

Mejorar el nivel de inglés a nivel B1 de los jóvenes melillenses con el objeto de conseguir un nivel de dominio que les permita superar la convocatoria de certificación de nivel B1 correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES.

1.- Tener entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive, al inicio de la actividad.

2.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, (certificado de empadronamiento.)

3- Se reservará un cupo de un 30 % de plazas (18 plazas) para las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social, que deberá ser acreditado con el correspondiente certificado por la administración competente, con el fin de fomentar la integración, cultural y social a las personas que se encuentren en este colectivo.

 

Podemos definir a dicho colectivo como Familias que perciban ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI); perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI); encontrarse en situación de subsidio de desempleo; violencia de género; o cualquier otra situación que justifique la pertenencia a dicho colectivo, todo ellos debidamente acreditado por la administración competente.

 

4-En el caso de no cubrirse las plazas por el cupo de personas en riesgo de exclusión social, estas pasaran a formar parte del cupo general.

 

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se realizará una prueba de nivel que determinará si el solicitante es elegible o no lo es. Esta prueba se llevará a cabo por la empresa adjudicataria del servicio.

 

4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

 

TABLA RESUMEN

CURSO:

DOMINIO Y PREPARACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO B1 DE INGLÉS DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS

FECHA:

Del 27 de julio al 18 de septiembre de 2020 (las fechas podrán variar a criterio de la Administración y en función de la convocatoria de inscripción para acceder a la certificación).

PARTICIPANTES MELILLENSES

TOTAL 60 PLAZAS. (Se reservarán un 30% para personas en riesgo de exclusión social)

EDAD

Tener entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive, al inicio de la actividad.

TARIFA

50 € (Según acuerdo de Consejo de Gobierno publicado en BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

Esta tarifa se abonará una vez sea seleccionado de entre los 60 alumnos para la formación de dicha actividad, siendo la misma NO REEMBOLSABLE.

DESCUENTOS

(No acumulables)

25 % carné joven.

30 % familia numerosa categoría general.

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40 % familia numerosa categoría especial.

(Según acuerdo de Consejo de Gobierno publicado en BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

SELECCIÓN

El sistema de selección será:

A través de la prueba de nivel, que podrán realizarla aquellos alumnos que cumplan con los requisitos mínimos establecidos.

 

De los todos los alumnos que hayan obtenido las mejores calificaciones de la prueba de nivel, sesenta de ellos, pasarán a realizar el curso.

 

 

En el caso de igualdad de resultados en las pruebas, primará el número de registro de entrada de la solicitud.

PREINSCRIPCIÓN

DIEZ DÍAS naturales a partir del día siguiente a su publicación en el

BOME.

 

1-. Impartición obligada de una Acción Formativa de dominio y preparación para la obtención del Certificado B1 de inglés con un total de 60 plazas de entre 16 y 30 años.

2.- Selección de los aspirantes que cumplan con los requisitos correspondientes a la Convocatoria, incluida la superación de la prueba de nivel.

3.- Preparación e impartición teórico – práctica de la Acción Formativa con un total de 80 horas.

4.- Evaluación de los alumnos en las cuatro destrezas del idioma (reading, writing, listening and speaking) mediante criterio del profesorado.

 

En este apartado se mantendrá un cupo del 30% destinado a personas con riesgo de exclusión social, que, en el caso de no cubrirse, pasarán dichas plazas al cupo general.

 

-Tras el comienzo del curso, en los primeros días, se tendrán en cuenta las listas de espera establecidas en las dos categorías existentes, con el fin de cubrir las plazas que pudieran quedar vacantes

 

5.- La empresa adjudicataria del servicio, una vez evaluados los alumnos y según las destrezas adquiridas por cada uno de ellos, se hará cargo de la inscripción de todos aquellos alumnos que resulten aptos en la convocatoria más próxima para el examen de certificación del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre y cuando se acredite una asistencia del 80% de las horas lectivas.

6.- Los 20 alumnos que hayan obtenido las mejores calificaciones y acrediten el 80% de asistencia al curso preparatorio para la obtención del certificado acreditativo del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas serán beneficiarios con un Curso de Inmersión Lingüística en un país de habla inglesa a desarrollar durante el año 2021, (susceptible de modificación).

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5.- MARCO NORMATIVO.

-       Constitución Española de 1978.

-       Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

-       Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-       Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha).

-       Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

-       Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo Europeo en el año 2001.

-       Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017, relativo a la aprobación de precios públicos para la participación en Programas de Formación, Cursos de Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Taller de Baile Moderno, asistencia a Actividades de Curos de Esquí y Aventura, asistencia a Campamentos Juveniles de verano, asistencia a Campos de Actividades y Voluntariado, Carné Joven Europeo, Carné de Alberguista, Carné Internacional de Estudiante y Carné Internacional de Profesores ( BOME  núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

 

6.- FASES DE EJECUCIÓN.

I.Confección de la Convocatoria para la selección de los beneficiarios del programa:

·         Descripción: Elaboración de la Convocatoria del Programa.

·                    Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor apoyado por la Dirección General de Juventud y el Mayor.

 

II.Selección de los beneficiarios del Programa:

·          Descripción: Selección de los beneficiarios del Programa, ajustándose a lo establecido en la Convocatoria.

·          Órgano responsable/ejecutor: Dirección General de Juventud y el Mayor.

·          Órgano resolutorio: Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor

III.          Contratación de los servicios suficientes e idóneos para el PROGRAMA:

·          Descripción: Contratación de los distintos servicios programados.

·          Órgano responsable/ejecutor: Dirección General de Juventud y el Mayor.

·          Órgano resolutorio: Consejería de Distritos, Juventud, Participación   Ciudadana, Familia y Menor.

IV.          Desarrollo de las actividades.

·          Descripción: Ejecución/ realización del programa.

·          Órgano responsable/ejecutor: Empresa contratada. Supervisión por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación   Ciudadana, Familia y Menor.

 

7.- RESPONSABLES DE EJECUCIÓN.

 La responsabilidad de la ejecución del presente programa recae sobre:

 

-       El Consejero de Distritos, Juventud, Participación   Ciudadana, Familia y Menor en lo referente a la aprobación del Programa.

-       La Dirección General de Juventud y el Mayor, en lo referente a la ejecución del Programa, el apoyo administrativo y coordinación general del programa.

 

8.- LUGAR, FORMA  Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas, se registrarán en la red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad (OIAC), en la sede electrónica de la ciudad, (www.sede.melilla.es) en el apartado registro electrónico, catálogo de tramites, seleccionando el tramite denominado “Curso de formación intensivo de habla inglesa (DGJM)”, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial (www.melilla.es), y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su totalidad acompañada de la siguiente documentación:

 

a)     Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del participante.

b)     Autorización del padre/madre o tutor/a legal debidamente cumplimentada y firmada (menores de edad) para participar en el programa formativo.

c)     Fotocopia del documento acreditativo de la identidad, en vigor, del padre/madre o tutor/a legal que firme la autorización (menores de edad).

d)     Fotocopia del Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.

e)     Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en vigor, en su caso.

f)      Certificado de residente, en vigor.

g)     En el caso de pertenecer al colectivo de exclusión social, acreditación de dicha situación por el órgano competente.

 

3.- El plazo para presentar las nuevas solicitudes será de DIEZ DÍAS naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria del programa. Adicionándose a las solicitudes del plazo inicial. En el supuesto que, finalizado dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrá atender solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

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9.- SELECCIÓN

Se procederá a la adjudicación de las plazas mediante riguroso orden de calificaciones obtenido en la prueba de nivel de los conocimientos del idioma realizada por la empresa contratada, en el que las 60 primeras calificaciones consideradas aptas, optarán por la realización del curso.

 

Ante igualdad de resultados, primará el número de registro de entrada de la solicitud.

 

10.- PROCEDIMIENTO

1.- El Secretario Técnico de la Consejería hará de instructor en presente procedimiento realizando cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.

2- Comprobadas las solicitudes, procederá a requerir que subsanen las deficiencias y se aporten los documentos de los que carezcan en el plazo de diez días naturales.

 

11.- FORMA DE PAGO DE LA RESERVA DE PLAZA

1.- Realizada la selección y publicada la lista definitiva, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de 50€.

2-El pago se efectuará al siguiente número de cuenta, ES68 0049 2506 1428 1418 0049, que se deberá abonar en las dependencias de Hacienda, Empleo y Comercio, sito en Avda. Duquesa De La Victoria, n.º 21.

 

La justificación del pago se deberá presentar en el centro de formación en los cinco primeros días de formación.

 

2.- Los beneficiarios con Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de plaza.

3.- Los beneficiarios con el título de familia numerosa categoría general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.

4.- Los beneficiarios con el título de familia numerosa de categoría especial, gozarán de una bonificación del 40% de la reserva de la plaza.

5.- Los descuentos, anteriormente descritos, no serán acumulables.

6.- La renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

 

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Melilla 24 de junio de 2020,

El Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,

Mohamed Ahmed Al Lal