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BOME EXTRA Nº 3 - sábado, 14 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Orden nº 1323 de fecha 14 de marzo de 2020, relativa a la suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.
Mediante
Decreto de Presidencia nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la
nueva estructura de Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME
Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), procediéndose Decreto del
Presidente nº 377 de 13 de diciembre al
nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno,
designándose al titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
Consecuencia
de lo anterior y a tenor del art. 68 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017)
se aprobó por parte del Consejo de Gobierno un nuevo Decreto de distribución de
competencias (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) adaptado a
la nueva estructura organizativa de la Ciudad atribuyendo a la citada
Consejería de Economía y Políticas Sociales las competencias en materia de
salud pública derivadas del Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
de Melilla.
Los
coronavirus son una familia de virus que causan infección en los seres humanos
y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos
y murciélagos. Se trata de una
enfermedad zoonótica, lo que significa que pueden transmitirse de los animales
a los humanos. Los coronavirus que afectan al ser humano (HCoV) pueden producir
cuadros clínicos que van desde el resfriado común con patrón estacional en
invierno hasta otros más graves como los producidos por los virus del Síndrome
Respiratorio Agudo Grave (por sus siglas en inglés, SARS) y del Síndrome
Respiratorio de Oriente Próximo (MERS-CoV).
La
Organización Mundial de Salud, en su declaración de fecha 11 de marzo de 2020,
señaló que los casos confirmados de COVID-19
en todo el mundo ha superado los 100.000.
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del
COVID-19, establece una serie de medidas de distinta índole en relación con la
crisis sanitaria ocasionada por el
coronavirus SARS-CoV-2.
La Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud
pública, establece en el artículo 1 que “con el fin de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad”, y en el artículo 3, más en concreto, que “con el fin de controlar las
enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el
control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto
con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran
necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”
De conformidad
con el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, “1. En caso de que exista o se
sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos,
suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus
instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras
se consideren sanitariamente justificadas. 2. La duración de las medidas a que
se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio
de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de
lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las
justificó.”
establecimientos,
servicios e industrias. d) La suspensión del ejercicio de actividades. e) La
determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o
comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las
instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta
ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas. f) Cualquier
otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de
riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo
que establece el título II de esta ley”.
Con motivo del
seguimiento de la situación y evolución del Coronavirus (Covid-19) y en el
marco jurídico anterior, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia
de salud pública causada por este patógeno, la Ciudad Autónoma de Melilla viene
adoptando, dentro de su ámbito competencial, medidas de prevención y contención
para la vigilancia y control en materia de salud pública.
Con fecha 14
de marzo de 2020, se ha confirmado la existencia de seis personas portadoras
del referido virus en el ámbito territorial de Melilla, lo que conlleva la
realización de actuaciones de mayor calado que puedan paliar la propagación
entre la población de esta Ciudad en particular de la población más vulnerable
a la infección que nos afecta, por lo que es procedente avanzar un grado más en
la adopción de medidas preventivas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de
contagio o de transmisión
Por todo lo
anterior y en uso de las competencias
que me atribuye en materia de sanidad y salud pública el acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 2,
19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Economía y Políticas Sociales) y
el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) en relación
con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla VENGO EN ORDENAR lo siguiente:
Primero.-
La
suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla
que se reproducen a continuación:
- Cine.
- Conciertos y festivales.
- Conferencias y congresos.
- Danza.
- Verbenas, Desfiles y fiestas
populares.
- Espectáculos taurinos.
- Exposiciones artísticas y
culturales.
- Visitas y rutas culturales.
- Representaciones o exhibiciones artísticas,
culturales o folclóricas.
- Teatro.
- Espectáculos varios
organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar
actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o
deportiva.
-
Actividades de Asociaciones de cualquier tipo.
-
Actividades de los Centros socioeducativos.
- Actividades de los Centros
de mayores en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar
y social, dirigidos al sector de atención tercera edad.
- Actividades de los centros
ocupacionales que prestan atención a personas con discapacidad intelectual y
los servicios sociales de atención temprana a menores con discapacidad ubicados
en el territorio de la Ciudad de Melilla.
- Actividades formativas
presenciales en los centros que impartan enseñanzas no regladas.
- Competiciones deportivas en
sus diversas modalidades.
- Cualquier acto público salvo
aquellos de carácter legal obligatorio.
- Actividades recreativas
varias dirigidas al público en
general cuyo fin
sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del
mismo.
Segundo.-
La
suspensión de la apertura al público en
el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla de los locales y establecimientos que se reproducen a
continuación, tanto de titularidad pública como privada:
a.-
Esparcimiento y diversión:
- Cafeterías.
- Bares de Copas.
- Locales de exhibiciones.
- Salas de fiestas.
- Restaurantes.
- Discotecas y salas de baile.
- Salas de juventud.
- Locales de ensayo. - Casinos.
- Establecimientos de juegos
colectivos de dinero y de azar.
- Salones de juego.
- Salones recreativos.
-
Salones de billar y asimilables.
-
Rifas y tómbolas.
- Otros locales o
instalaciones asimilables a los mencionados.
Las medidas
adoptadas en este apartado no serán de aplicación a los bares y restaurantes
ubicados en establecimiento hoteleros que podrán prestar servicios a los
clientes de sus instalaciones exclusivamente.
Las
cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público pudiendo
prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y
consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la
estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se
controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad
establecida a fin de evitar posibles contagios.
b.-
Culturales y artísticos:
-
Auditorios.
- Salas de Cine.
- Plazas, recintos e
instalaciones taurinas.
- Palacio de Congresos.
- Salas de concierto.
- Salas de conferencia.
- Salas de exposiciones y
multiusos.
- Teatros.
- Bibliotecas.
- Archivos y dependencias del
Hospital del Rey.
- Museos.
- Escuela Municipal de Música
y Danza.
- Escuela de Banda, orquesta y
coro
- Escuela de Teatro
- Escuela de Enseñanzas
Artísticas
- Teatro Kursaall
- Aula Permanente de Formación
Abierta de la UGR.
- Centro Universitario UNED
Melilla manteniendo las actividades educativas a través de las modalidades a
distancia y “on line”, siempre que resulte posible.
-
Otras instalaciones culturales asimilables a los mencionados.
c.-
Deportivos:
- Campos de fútbol y asimilables
(la Cañada 11, Cabrerizas, Altos del Real, Fernando Pernía).
- Campos de baloncesto y
asimilables.
- Estadios.
- Pabellones de deportes
(Ciudad de Melilla, García Pezzi, Lázaro Fernández, Miguel Fernández, Juan
Caro, Anselmo Pardo).
- Pistas de atletismo.
-
- Galería de Tiro Los
Mosqueteros.
- Pistas de tenis, frontones y
asimilables.
- Centro de Pádel Real.
- Pistas de patinaje, sobre
patines y asimilables.
- Piscinas (Municipal, La
Salle).
- Complejo Polideportivo Álvarez
Claro.
- Campo de Golf.
- Parque de Ocio y Deporte El
Fuerte.
- Pistas de Petanca y
Radio-Control.
- Instituto de Juventud y
Deportes.
- Locales de boxeo, lucha,
judo y asimilables.
- Circuitos permanentes de
motocicletas, automóviles y asimilables.
- Gimnasios.
-
Locales o recintos, sin espectadores,
destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus
modalidades.
- Otras instalaciones
deportivas asimilables a los mencionados.
d.- De
ocio y diversión
-
Parques y Jardines.
-
Parques recreativos infantiles.
-
Centros socioeducativos.
-
Centros de usos múltiples con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos.
-
Albergues juveniles.
-
Servicios de información juvenil.
-
Otras instalaciones asimilables a los mencionados.
Tercero.- La suspensión de la
actividad comercial minorista en todo el territorio de la Ciudad, a excepción
de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y
bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación
nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):
47
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas
-
47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
47.11 Comercio
al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos
alimenticios, bebidas y tabaco.
-
47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
en establecimientos especializados.
47.21
Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos
especializados.
47.22
Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos
especializados.
47.23
Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos
especializados.
47.24
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y
pastelería en establecimientos especializados.
47.25
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
47.26
Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos
especializados.
47.29
Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos
especializados.
-
47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción en
establecimientos especializados.
47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción en
establecimientos especializados.
-
47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la
información y las comunicaciones en establecimientos especializados.
47.41
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas
informáticos en establecimientos especializados
47.42
Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en
establecimientos especializado
47.43
Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos
especializados
-
47.6 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en
establecimientos especializados.
47.62 Comercio
al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos
especializados
-
47.7 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos
especializados.
47.73
Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos
especializados
47.74
Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en
establecimientos especializados.
47.75
Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en
establecimientos especializados.
47.76
Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes,
animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos
especializados.
-
47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en
puestos de venta ni en mercadillos.
47.91 Comercio
al por menor por correspondencia o Internet.
En los
mercados municipales y en el parque comercial, se suspenderá la actividad
comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos
en el listado anterior, sin perjuicio de la excepción establecida para las
cafeterías, bares y restaurantes en el último párrafo del apartado segundo
letra a) de esta Orden.
La permanencia
en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la
estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la
adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida
la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo
caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados
mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles
contagios.
Cuarto.- La suspensión de la
actividad presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Los escritos,
solicitudes y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos de la
Administración de la Ciudad, podrán presentarse por medios telemáticos a través
del registro electrónico, sin perjuicio de los restantes medios y formas de
presentación establecidos, a tal efecto, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Se mantendrá
la labor informativa de los servicios y procedimientos de la Ciudad a través de
la página web institucional, los canales de información y atención del servicio
telefónico especializados.
El órgano
convocante de los procesos selectivos en curso de la Ciudad Autónoma deberá
posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, ,
garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos.
menos un
metro. se condicionan a la adopción de
medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en
función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que
se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre
ellos de al menos un metro.
Sexto.- De conformidad con la
previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero
de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a
solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo
8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Séptimo.-
Poner en
conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente
resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su
exacta aplicación.
Octavo.- Durante la vigencia de la
presente Orden se procurará mantener una distancia mínima de dos metros entre
los ciudadanos en los espacios públicos cerrados siempre que sea posible. En
cualquier espacio abierto en el territorio de la Ciudad se evitarán las
aglomeraciones de personas.
Noveno.- Publíquese la presente
Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde la misma y
con vigencia hasta nueva resolución, en el momento en que se valore que la
disminución del riesgo sanitario justifique dejarla sin efecto o reducir el
alcance debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo que
la ha motivado.
Melilla 14 de marzo de 2020,
El Consejero de Economía y
Políticas Sociales,
Mohamed Mohamed Mohand