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BOME EXTRA Nº 3 - sábado, 14 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Orden nº 1323 de fecha 14 de marzo de 2020, relativa a la suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.

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Mediante Decreto de Presidencia nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la nueva estructura de Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), procediéndose Decreto del Presidente nº 377 de 13 de diciembre al  nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno, designándose al titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

 

Consecuencia de lo anterior y a tenor del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) se aprobó por parte del Consejo de Gobierno un nuevo Decreto de distribución de competencias (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) adaptado a la nueva estructura organizativa de la Ciudad atribuyendo a la citada Consejería de Economía y Políticas Sociales las competencias en materia de salud pública derivadas del Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.

 

Los coronavirus son una familia de virus que causan infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos y murciélagos.  Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que pueden transmitirse de los animales a los humanos. Los coronavirus que afectan al ser humano (HCoV) pueden producir cuadros clínicos que van desde el resfriado común con patrón estacional en invierno hasta otros más graves como los producidos por los virus del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (por sus siglas en inglés, SARS) y del Síndrome Respiratorio de Oriente Próximo (MERS-CoV).

 

La Organización Mundial de Salud, en su declaración de fecha 11 de marzo de 2020, señaló que los  casos confirmados de COVID-19 en todo el mundo ha superado los 100.000.

 

El  Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece una serie de medidas de distinta índole en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el  coronavirus SARS-CoV-2.

 

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que “con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”, y en el artículo 3, más en concreto, que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

 

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, “1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. 2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.”

 

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que “sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley”, y en el apartado 2, que “en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas: a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias. b) La intervención de medios materiales o personales. c) El cierre preventivo de las instalaciones, 
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establecimientos, servicios e industrias. d) La suspensión del ejercicio de actividades. e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas. f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley”.

 

Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del Coronavirus (Covid-19) y en el marco jurídico anterior, en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, la Ciudad Autónoma de Melilla viene adoptando, dentro de su ámbito competencial, medidas de prevención y contención para la vigilancia y control en materia de salud pública.

 

Con fecha 14 de marzo de 2020, se ha confirmado la existencia de seis personas portadoras del referido virus en el ámbito territorial de Melilla, lo que conlleva la realización de actuaciones de mayor calado que puedan paliar la propagación entre la población de esta Ciudad en particular de la población más vulnerable a la infección que nos afecta, por lo que es procedente avanzar un grado más en la adopción de medidas preventivas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o de transmisión

 

Por todo lo anterior  y en uso de las competencias que me atribuye en materia de sanidad y salud pública el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 2, 19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Economía y Políticas Sociales) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) en relación con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla VENGO EN ORDENAR lo siguiente: 

 

Primero.- La suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla que se reproducen a continuación:

 

-       Cine.

-       Conciertos y festivales.

-       Conferencias y congresos.

-       Danza.

-       Verbenas, Desfiles y fiestas populares.

-       Espectáculos taurinos.

-       Exposiciones artísticas y culturales.

-       Visitas y rutas culturales.

-       Representaciones  o exhibiciones  artísticas,  culturales o folclóricas.

-       Teatro.

-       Espectáculos varios organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.

-       Actividades de Asociaciones de cualquier tipo.

-       Actividades de los Centros socioeducativos.

-       Actividades de los Centros de mayores en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social, dirigidos al sector de atención tercera edad.

-       Actividades de los centros ocupacionales que prestan atención a personas con discapacidad intelectual y los servicios sociales de atención temprana a menores con discapacidad ubicados en el territorio de la Ciudad de Melilla.

-       Actividades formativas presenciales en los centros que impartan enseñanzas no regladas.

-       Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.

-       Cualquier acto público salvo aquellos de carácter legal obligatorio.

-       Actividades recreativas varias dirigidas al público en  general  cuyo  fin  sea  el  esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.

 

Segundo.- La suspensión de la apertura al público en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla de los locales y establecimientos que se reproducen a continuación, tanto de titularidad pública como privada:

 

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a.- Esparcimiento y diversión:

 

-       Cafeterías.

-       Bares de Copas.

-       Locales de exhibiciones.

-       Salas de fiestas.

-       Restaurantes.

-       Discotecas y salas de baile.

-       Salas de juventud.

-       Locales de ensayo. -          Casinos.

-       Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

-       Salones de juego.

-       Salones recreativos.

-       Salones de billar y asimilables.

-       Rifas y tómbolas.

-       Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

 

Las medidas adoptadas en este apartado no serán de aplicación a los bares y restaurantes ubicados en establecimiento hoteleros que podrán prestar servicios a los clientes de sus instalaciones exclusivamente.

 

Las cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

 

b.- Culturales y artísticos:

 

-       Auditorios.

-       Salas de Cine.

-       Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

-       Palacio de Congresos.

-       Salas de concierto.

-       Salas de conferencia.

-       Salas de exposiciones y multiusos.

-       Teatros.

-       Bibliotecas.

-       Archivos y dependencias del Hospital del Rey.

-       Museos.

-       Escuela Municipal de Música y Danza.

-       Escuela de Banda, orquesta y coro

-       Escuela de Teatro

-       Escuela de Enseñanzas Artísticas

-       Teatro Kursaall

-       Aula Permanente de Formación Abierta de la UGR.

-       Centro Universitario UNED Melilla manteniendo las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que resulte posible.

-       Otras instalaciones culturales asimilables a los mencionados.

 

c.- Deportivos:

 

-       Campos de fútbol y asimilables (la Cañada 11, Cabrerizas, Altos del Real, Fernando Pernía).

-       Campos de baloncesto y asimilables.

-       Estadios.

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-       Pabellones de deportes (Ciudad de Melilla, García Pezzi, Lázaro Fernández, Miguel Fernández, Juan Caro, Anselmo Pardo).

-       Pistas de atletismo.

-       Pistas deportivas (Constitución, Velázquez, La Cañada, La Bola, Monte María Cristina, Calle Hércules, Los Pinares, Las Palmeras, Río Bidasoa, Tiro nacional).

-       Galería de Tiro Los Mosqueteros.

-       Pistas de tenis, frontones y asimilables.

-       Centro de Pádel Real.

-       Pistas de patinaje, sobre patines y asimilables.

-       Piscinas (Municipal, La Salle).

-       Complejo Polideportivo Álvarez Claro.

-       Campo de Golf.

-       Parque de Ocio y Deporte El Fuerte.

-       Pistas de Petanca y Radio-Control.

-       Instituto de Juventud y Deportes.

-       Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

-       Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

-       Gimnasios.

-       Locales o recintos, sin espectadores,  destinados  a la práctica  deportivo-recreativa  de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

-       Otras instalaciones deportivas asimilables a los mencionados.

 

d.- De ocio y diversión

-         Parques y Jardines.

-         Parques recreativos infantiles.

-         Centros socioeducativos.

-         Centros de usos múltiples con espacios de biblioteca, salas  de lectura y archivos.

-         Albergues juveniles.

-         Servicios de información juvenil.

-         Otras instalaciones asimilables a los mencionados.

 

Tercero.- La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Ciudad, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):

 

47            Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas

 

-       47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.

 

47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

 

-       47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.

 

47.21              Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

47.22              Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

47.23              Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

47.24              Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

47.25              Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

47.26              Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.

47.29      Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

 

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-       47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

 

47.30      Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

 

-       47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados.

 

47.41    Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

47.42    Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializado

47.43      Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

 

-       47.6 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados.

 

47.62 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

 

-       47.7 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados.

 

47.73    Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados

47.74    Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.

47.75    Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

47.76      Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.

 

-       47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

 

47.91 Comercio al por menor por correspondencia o Internet.

 

En los mercados municipales y en el parque comercial, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior, sin perjuicio de la excepción establecida para las cafeterías, bares y restaurantes en el último párrafo del apartado segundo letra a) de esta Orden.

 

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

 

Cuarto.- La suspensión de la actividad presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Los escritos, solicitudes y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos de la Administración de la Ciudad, podrán presentarse por medios telemáticos a través del registro electrónico, sin perjuicio de los restantes medios y formas de presentación establecidos, a tal efecto, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Se mantendrá la labor informativa de los servicios y procedimientos de la Ciudad a través de la página web institucional, los canales de información y atención del servicio telefónico especializados.

 

El órgano convocante de los procesos selectivos en curso de la Ciudad Autónoma deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, , garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos.

 

Quinto.- La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, en el ámbito territorial de la Ciudad, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al 
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menos un metro.  se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

Sexto.- De conformidad con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Séptimo.- Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su exacta aplicación.

Octavo.- Durante la vigencia de la presente Orden se procurará mantener una distancia mínima de dos metros entre los ciudadanos en los espacios públicos cerrados siempre que sea posible. En cualquier espacio abierto en el territorio de la Ciudad se evitarán las aglomeraciones de personas.

Noveno.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde la misma y con vigencia hasta nueva resolución, en el momento en que se valore que la disminución del riesgo sanitario justifique dejarla sin efecto o reducir el alcance debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo que la ha motivado.

 

Melilla 14 de marzo de 2020,

El Consejero de Economía y Políticas Sociales,

Mohamed Mohamed Mohand