ARTÍCULO Nº 47 (CVE: BOME-AX-2020-47) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 32 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Decreto nº 133 de fecha 10 de julio de 2020, de avocación de competencias en materia de seguridad ciudadana.

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ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 10 de julio de 2020, registrado al número 133 del Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

 

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad así como la condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto. 

 

Mediante Decreto de Presidencia nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la nueva estructura de Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), procediéndose Decreto del Presidente nº 377 de 13 de diciembre al  nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno, designándose como titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública a Dª Gloria Rojas Ruiz.

 

Consecuencia de lo anterior y a tenor del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) se aprobó por parte del Consejo de Gobierno un Decreto de distribución de competencias  entre Consejerías (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) adaptado a la nueva estructura organizativa de la Ciudad atribuyendo a la Presidencia de la Ciudad las competencias de dirección política operativa de los Cuerpos de Seguridad dependientes de la Ciudad y a la Consejería de Presidencia y Administración Pública las competencias administrativas en materia de Seguridad Ciudadana en el apartado 2.2.10. 

 

Con el fin de establecer una distribución competencial homogénea que permita una utilización más ágil de los recursos en el área de Seguridad Ciudadana se entiende conveniente centralizar la toma de decisiones en esta Presidencia como órgano que establece las directrices generales de la acción de gobierno de la Ciudad coordinando y dirigiendo la acción del mismo de conformidad con el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía y el art. 10.1 a) del  Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) y que asume la superior autoridad en materia de Seguridad Ciudadana en el ámbito de la Administración de la Ciudad Autónoma.

 

El art. 74 del precitado Reglamento de Gobierno y Administración dispone que “El Presidente y los Consejeros podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a órganos jerárquicamente dependientes de los mismos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en los términos establecidos por el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público”, atribuyendo igualmente el art. 10.1 i) al Presidente de la Ciudad la facultad de “Avocar para sí el conocimiento de un asunto de competencia de alguna de las Consejerías si circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hicieren conveniente”.

 

En el mismo sentido, el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prescribe que “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos 
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dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente”.

 

Por todo lo anterior y en uso de las atribuciones que legítimamente me están conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla y el art. 74 del precitado Reglamento de Gobierno y Administración VENGO EN DISPONER:

 

PRIMERO.- Avocar las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia y Administración Pública en materia de Seguridad Ciudadana por el apartado 2.2.10 del Decreto de distribución de competencias  entre Consejerías (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019).

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órgano distinto del competente de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por el órgano que resulte competente en virtud del nuevo reparto de competencias.

TERCERO.- El presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su firma debiéndose dar cuenta del mismo al Pleno de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.

CUARTO.- Difundir el contenido de este Decreto, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de manera actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”

 

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla 10 de julio de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada