ARTÍCULO Nº 47 (CVE: BOME-AX-2020-47) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 32 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto nº 133 de fecha 10 de julio de 2020, de avocación de competencias en materia de seguridad ciudadana.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de fecha 10 de julio de 2020, registrado al número 133 del Libro de
Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“El
artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el
Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone
que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya
actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad
así como la condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto.
Mediante
Decreto de Presidencia nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la
nueva estructura de Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME
Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), procediéndose Decreto del
Presidente nº 377 de 13 de diciembre al
nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno,
designándose como titular de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública a Dª Gloria Rojas Ruiz.
Consecuencia
de lo anterior y a tenor del art. 68 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017)
se aprobó por parte del Consejo de Gobierno un Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías (BOME
extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) adaptado a la nueva estructura
organizativa de la Ciudad atribuyendo a la Presidencia de la Ciudad las
competencias de dirección política operativa de los Cuerpos de Seguridad
dependientes de la Ciudad y a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública las competencias administrativas en materia de Seguridad Ciudadana en
el apartado 2.2.10.
Con el fin de
establecer una distribución competencial homogénea que permita una utilización
más ágil de los recursos en el área de Seguridad Ciudadana se entiende
conveniente centralizar la toma de decisiones en esta Presidencia como órgano
que establece las directrices generales de la acción de gobierno de la Ciudad
coordinando y dirigiendo la acción del mismo de conformidad con el art. 14.1
del Estatuto de Autonomía y el art. 10.1 a) del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) y que asume la superior
autoridad en materia de Seguridad Ciudadana en el ámbito de la Administración
de la Ciudad Autónoma.
El art. 74
del precitado Reglamento de Gobierno y Administración dispone que “El Presidente y los Consejeros
podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución
corresponda ordinariamente a órganos jerárquicamente dependientes de los
mismos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente, en los términos establecidos por el artículo 10
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público”, atribuyendo igualmente el
art. 10.1 i) al Presidente de la Ciudad la facultad de “Avocar para sí el conocimiento de
un asunto de competencia de alguna de las Consejerías si circunstancias de índole
técnica, económica, social o jurídica lo hicieren conveniente”.
dependientes,
cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente”.
Por todo lo
anterior y en uso de las atribuciones que legítimamente me están conferidas por
el ordenamiento jurídico, y en particular por los artículos 14.1 y 15 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de
Melilla y el art. 74 del precitado Reglamento de Gobierno y Administración VENGO EN DISPONER:
PRIMERO.- Avocar las competencias
atribuidas a la Consejería de Presidencia y Administración Pública en materia
de Seguridad Ciudadana por el apartado 2.2.10 del Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías (BOME
extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019).
SEGUNDO.- Los procedimientos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por
órgano distinto del competente de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por el órgano que resulte competente en virtud del nuevo
reparto de competencias.
TERCERO.- El presente Decreto tendrá
efectos desde el día siguiente al de su firma debiéndose dar cuenta del mismo
al Pleno de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.
CUARTO.- Difundir el contenido de
este Decreto, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de manera actualizada y
permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”
Lo que se publica para general conocimiento.
Melilla 10 de julio de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada