ARTÍCULO Nº 49 (CVE: BOME-AX-2020-49) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 32 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 2634 de fecha 10 de julio de 2020, relativa a prohibición de estacionamiento en las zonas o vías urbanas, durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 h a las 07:00 de los días viernes, sábados y domingos.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 10/07/2020, registrada al número
2020002634, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- El Decreto nº 116 de fecha
19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva
normalidad", desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, dispone en
su apartado noveno que las medidas sanitarias preventivas que tome la autoridad
competente podrán ser objeto de, eventual revisión a la luz de la evolución de
la situación sanitaria y epidemiológica, hasta que el Gobierno de la Nación
declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
II.- Igualmente, el referido
Decreto señala la posibilidad establecer medidas de control de zonas destinadas
a aparcamientos en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla sobre determinadas zonas en evitación de
concentraciones o aglomeraciones de personas.
III.- Por la Policía Local se ha
dado noticias sobre la existencia de un número excesivo de vehículos que
acceden y estacionan en determinadas zonas de la Ciudad y en los que se
producen altas concentraciones de población con el consiguiente peligro de
transmisibilidad de la pandemia COVID 19, por ello interesa limitar dichos
estacionamientos.
IV.- El artículo primero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en Materia de Salud
Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con
carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria
gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades autónomas
pueden adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión
del ejercicio de actividades.
V.- Igualmente, La Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública,
establece en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades
transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones
preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los
mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren
necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
VI.- El acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 2,
19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Economía y Políticas Sociales) y
el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) en relación
con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, atribuye
las competencias en materia de sanidad y salud pública, en particular, los
programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales
como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral,
ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en
materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y
educación sanitaria
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19870/2020, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Prohibir el
estacionamiento en las zonas o vías urbanas que luego se dirán, durante la
siguiente franja horaria comprendida entre las 22:00 h a las 07:00 h de los
días de la semana siguientes: viernes, sábados y domingos, desde la fecha de la
publicación de la presente orden hasta su levantamiento en atención a la
evolución de las circunstancias sanitarias:
-
Paseo Marítimo de Horcas Coloradas en toda su extensión.
-
Zona del Polígono Industrial de la Ciudad de Melilla, en toda su
extensión.
Publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para general conocimiento
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla
10 de julio de 2020,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez