ARTÍCULO Nº 49 (CVE: BOME-AX-2020-49) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 32 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 2634 de fecha 10 de julio de 2020, relativa a prohibición de estacionamiento en las zonas o vías urbanas, durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 h a las 07:00 de los días viernes, sábados y domingos.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 10/07/2020, registrada al número 2020002634, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente: 

 

ANTECEDENTES

 

I.- El Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva normalidad", desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, dispone en su apartado noveno que las medidas sanitarias preventivas que tome la autoridad competente podrán ser objeto de, eventual revisión a la luz de la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica, hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

II.- Igualmente, el referido Decreto señala la posibilidad establecer medidas de control de zonas destinadas a aparcamientos en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla  sobre determinadas zonas en evitación de concentraciones o aglomeraciones de personas.

III.- Por la Policía Local se ha dado noticias sobre la existencia de un número excesivo de vehículos que acceden y estacionan en determinadas zonas de la Ciudad y en los que se producen altas concentraciones de población con el consiguiente peligro de transmisibilidad de la pandemia COVID 19, por ello interesa limitar dichos estacionamientos.

IV.- El artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades autónomas pueden adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

V.- Igualmente, La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

VI.- El acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 2, 19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Economía y Políticas Sociales) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) en relación con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, atribuye las competencias en materia de sanidad y salud pública, en particular, los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19870/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Prohibir el estacionamiento en las zonas o vías urbanas que luego se dirán, durante la siguiente franja horaria comprendida entre las 22:00 h a las 07:00 h de los días de la semana siguientes: viernes, sábados y domingos, desde la fecha de la publicación de la presente orden hasta su levantamiento en atención a la evolución de las circunstancias sanitarias:

 

-       Paseo Marítimo de Horcas Coloradas en toda su extensión.

-       Zona del Polígono Industrial de la Ciudad de Melilla, en toda su extensión.

 

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para general conocimiento

 

BOME-PX-2020-418 Descargar página

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 10 de julio de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez