ARTÍCULO Nº 51 (CVE: BOME-AX-2020-51) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 34 - jueves, 16 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de julio de 2020, relativo a modificación de los horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2020.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 14 de julio de
2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al número
2020000391:
PUNTO
SEGUNDO.- MODIFICIACIÓN DE LOS HORARIOS COMERCIALES Y DETERMINACIÓN DE DOMINGOS Y
FESTIVOS DE APERTURA AUTORIZADA EN EL AÑO 2020. El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, que dice literalmente lo siguiente:
“PROPUESTA
AL CONSEJO DE GOBIERNO
Modificación de los Horarios comerciales y determinación de domingos y
festivos de apertura autorizada en el año 2020
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 20 de
diciembre de 2019, adoptado en sesión ordinaria, registrado al núm. 2019000929
de fecha 23/12/2019, y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 5716
de 27 de diciembre de 2019, se determinaron ( Parte Dispositiva Primera) “los domingos y demás días festivos en que
los comercios podrían permanecer abiertos al público para el año 2020”
fijándose en 18 días.
SEGUNDO.- El Pleno de la Excma Asamblea de Melilla, mediante Acuerdo de fecha
21 de mayo de 2020, aprobó el “ PLAN
DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO
A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL
COVID – 19”, Publicándose en el BOME
Extraord. núm.19 de 22/05/2020. Una de las medidas aprobadas consistió en la
recuperación de los días festivos de apertura autorizada que no pudieron ser
aplicados debido al cierre obligatorio de los establecimientos comerciales
establecido en el artículo 10 del RD 463/2020.Así,
“7ª LINEA DE ACTUACIÓN. Ampliación de los domingos
y festivos de apertura autorizada en el año 2020.
La Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio (Dirección General de Empleo y Comercio), previa
audiencia a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas,
impulsará la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de
diciembre de 2019, relativo a la aprobación de los horarios comerciales y
determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2020
(BOME núm. 5716 de 27 de diciembre de 2019).
A tal efecto,
señalará al menos cinco días adicionales a los previstos para el presente año
2020, esto es recuperará los correspondientes a los días 15 de marzo, 5 y 9 de
abril, y 3 de mayo del año en curso (de actividad suspendida o limitada),
ampliando los 18 vigentes.
De esta
manera se fomentará el aumento de la capacidad productiva y de la inversión
empresarial para mantener la apertura de establecimientos, la dinamización del
consumo privado y el volumen de negocio del sector, así como una mejora del
servicio a los consumidores, paliando, aunque sea mínimamente la inactividad
económica general producida por las medidas sanitarias”.
FUNDAMENTOS
PRIMERO.- El artículo 22.1º.2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla (BOME núm. 62 de 14 de marzo de 1995) dispone
que:
“Corresponde
a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las
siguientes materias:
2ª Comercio interior”.
El citado artículo, en su número 2º, determina el
alcance de sus competencias al señalar que:
“En relación
con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa
reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios”.
SEGUNDO.- Mediante el Real Decreto 336/1996
de 23 de febrero ( BOE núm. 70 de 21 de marzo de 1996) se transfirieron las
competencias sobre Comercio Interior y Ferias Interiores, señalando:
“La Ciudad de
Melilla ejercerá dentro de su territorio con la amplitud que permite su
Estatuto de Autonomía, las siguientes funciones:
a)En materia
de comercio interior. Las funciones de ejecución de la legislación del Estado
en materia de comercio interior que hasta ahora correspondían a la
Administración del Estado”.
Continuarán en el ámbito competencial de la
Administración estatal “las funciones
relativas a las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad
comercial general en todo lo que afecte al sector comercial”.
TERCERO.- La Ley de Horarios Comerciales, Ley 1/2004, de 21 de diciembre (BOE núm.
307 de 22/12/04), modificada por lo dispuesto en el Título V del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 1 señala que:
“Dentro del marco definido por esta Ley y
por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante
determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus
establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como
los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los
que ejercerá su actividad”.
El artículo 2 de la Ley 1/2004 dispone que: “En el ejercicio de sus competencias,
corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la
apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos
territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los
principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la
presente Ley”.
El artículo 4 de la misma Ley completa la precitada
regulación en el sentido siguiente:
“1.- El
número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán
permanecer abiertos al público será de dieciséis.
2.- Las Comunidades
Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades
comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda
limitar por debajo de diez el número mínimo de
domingos y festivos de apertura autorizada. 3.- Cada comerciante determinará
libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo de cada
actividad.
4.- La
determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer
abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado,
corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
5.- Para la
determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los
apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria
al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a)La apertura
en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días
festivos continuados.
b)La apertura
en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
c)La apertura
en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad
Autónoma.
La apertura
en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
CUARTO.- Para ello, en el presente Acuerdo modificatorio del aprobado en Consejo
de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2019, se procede a fijar cinco días adicionales a los dieciocho determinados
en el precitado Acuerdo, a fin de recuperar los cuatro días perdidos por
cierre obligatorio derivado del estado de alarma ( 15 de marzo, 5 y 9 de abril,
y 3 de mayo) y un día adicional a fin de paliar en parte la asimétrica
reapertura de los establecimientos comerciales, pues no fue hasta la Fase 2 en
la que se autorizó, con estrictas medidas sanitarias y de control de aforo, la
reapertura de los centros y parques comerciales a partir del 18 de mayo ( art.
12 Orden SND/414/2020).
QUINTO.- Corresponde ejecutar las disposiciones antes citadas al Consejo de
Gobierno de la Ciudad, por cuanto ostenta las funciones ejecutivas y
administrativas de la Ciudad de Melilla, así como la dirección política de la
Ciudad (artículos 16.1 y 17.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía y artículo 16.1.2ª del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad, RGA, BOME
núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017).
Por otra parte, el artículo 16.1.9 del citado
Reglamento atribuye al mismo Consejo de Gobierno de la Ciudad la adopción de medidas necesarias para la
ejecución, en su propio territorio, de las disposiciones de carácter general
que afecten a las materias que sean competencia de la Ciudad Autónoma de
Melilla, como es el caso del comercio interior. Por otra parte, este
acuerdo de eficacia general tiene una importancia estratégica por afectar al
desarrollo económico de nuestro territorio ( art. 16. 1. 25 RGA).
SEXTO.- Si bien es controvertida la preceptiva audiencia a los ciudadanos a
través de las organizaciones y asociaciones representativas (v.gr. empresarios
y organizaciones sindicales) dado que no se configura el Acuerdo del Consejo de
Gobierno como disposición administrativa de carácter general (pues se limita a
ejecutar las disposiciones legales y tiene un ámbito de aplicación temporal
limitado al ejercicio correspondiente) – artículo 105.2 CE -, su carácter de
acto de eficacia general, hacen aconsejable consultar a estas organizaciones
sobre el proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno.
A tal efecto, se ha dado audiencia a las
asociaciones empresariales y sociales más representativas, tales como
Confederación de Empresarios de Melilla (CEME), Asociación de Comerciantes de
Melilla (ACOME), Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores ( UGT),
Asociación de Comerciantes de Zona Centro, Asociación de Comerciantes “
ACSEMEL”, Asociación de Empresarios de Hostelería, Asociación Unión Comercial
Melilla, Plataforma de empresarios de Melilla, así como trámite de información
pública a las organizaciones o asociaciones constituidas en defensa de consumidores
y usuarios que se consideren con interés ( BOME 5769 de 30/06/2018).
Ha presentado alegaciones la entidad U.G.T con
fecha 03/07/2020, las cuales oportunamente han sido contestadas.
De conformidad con el artículo 39.1 del Reglamento
de la Asamblea, y al no ser un asunto que deba resolver la Asamblea de Melilla,
no es necesario del Dictamen de la Comisión Permanente correspondiente.
En su virtud, VENGO
EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO
PARTE
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha
20 de diciembre de 2019, de determinación de domingos y festivos de apertura autorizada para el año 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad
núm. 5716 de 27 de diciembre de 2019 (18 días), adicionando cinco días a los fijados, motivado por la inaplicación de los días
autorizados en el período de crisis sanitaria, siendo los restantes siguientes
para el año 2020 (23 días).
Domingos y
Festivos de apertura autorizada 2020:
-19 de julio (domingo recuperación de
ventas)
-26 de julio (domingo previo a la
Fiesta del Sacrificio “ Aid El Kebir”).
-2 de agosto ( domingo posterior a
festivo; acumulación de festivos)
-15 (domingo recuperación de ventas)
-16 de agosto (festivo y domingo
posterior a festivo)
-13 de septiembre(domingo recuperación
de ventas)
-20 de septiembre (acumulación de
festivos)
-11 de octubre ( domingo previo a
festivo; acumulación de festivos)
-18 de octubre (domingo posterior a
día festivo)
-8 de noviembre (domingo posterior a
día de Todos los Santos y domingos de recuperación de ventas; previo a Black
Friday).
-15 de noviembre(domingo recuperación de ventas)
-22 de noviembre (domingo recuperación de ventas)
-29 de noviembre (domingo posterior
a Black Friday; inicio ventas navideñas)
-6, 13, 20 y 27 de diciembre (ventas navideñas)
Tal y como se dispuso en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 20 de
diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 5716 de 27
de diciembre de 2019, “cada comerciante
determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo
en que ejerza su actividad, de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley
1/2004.
El horario
global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto
de días laborables de la semana no podrá superar las 90 horas (Art. 3.1 Ley
1/2004).
El horario de
apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente
decidido por cada comerciante, respetando el límite máximo de horario global
antes señalado”.
Lo que comunico para conocimiento general y
efectos, advirtiendo que contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin
perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de
reposición ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación, no
pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común
de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla 15 de julio de 2020,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany