ARTÍCULO Nº 52 (CVE: BOME-AX-2020-52) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 35 - viernes, 17 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 2734 de fecha 16 de julio de 2020, relativa al uso obligatorio de la mascarilla con independencia de la distancia en los espacios físicos.
El/La titular de la Consejería, mediante Orden de 16/07/2020, registrada al número 2020002734, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 6 del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, de aplicación en todo el territorio nacional tras la
finalización del estado de alarma y mientras permanezca la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-COV-2, prevé el uso obligatorio de
la mascarilla para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en
los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que
se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento
de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Asimismo,
también se establecen determinadas previsiones relativas al transporte público
y al transporte privado en caso de personas no convivientes y se introducen
determinadas excepciones en el uso de la mascarilla en función de la naturaleza
de determinadas actividades o las complicaciones que su uso puede generar en
determinadas personas.
II.- En dicho marco, en el
Boletín Oficial de melilla Extraordnario núm. 26, de 20 de junio de 2020 se
publicó Decreto nº 116 de fecha 19 de
junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva normalidad",
desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, Finalizado el estado de
alarma, y transcurridas las primeras semanas de aplicación de las medidas
anteriores en la situación de nueva normalidad, es necesario profundizar en el
establecimiento de medidas que coadyuven a un comportamiento social responsable
en la lucha contra la pandemia. Por otro lado, la detección de varios brotes en
determinadas zonas de la península y particularmente cercanas como la de la
provincia de Málaga y Almería y el incremento de nuevos casos correspondientes
a personas asintomáticas obliga a reforzar las condiciones de uso de las
medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla, medida que
se está demostrando como una de las más eficaces para la prevención en la
transmisión de la enfermedad. Con objeto de reforzar su uso para evitar,
especialmente, que las personas asintomáticas que no son conocedoras de su
condición de portadoras de la infección procedan a su transmisión, se adopta la
presente Orden.
III.- Igualmente corresponde a la
Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las
competencias señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre
de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente:
- La gestión de servicios
especializados en el ámbito de sus competencias.
- La aplicación de la
normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
- Seguimiento, control y
evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
- El estudio, vigilancia y
análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en
la salud humana.
- Los programas sanitarios
tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene
maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental,
así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles
y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
IV.- El Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2,
de 30 de enero de 2017), recoge en el art. 33. 5 que los Consejeros tienen
entre otras atribuciones las siguientes:
-
Ejercer respecto de las competencias transferidas, en el caso de
inexistencia de normativa propia de desarrollo estatutario, las facultades
antes atribuidas a los Departamentos ministeriales centrales y también las
asignadas a los Directores Provinciales.
-
Ejercer las competencias que le atribuya el Reglamento de organización
de la Consejería correspondiente.
-
Cualesquiera otras que le atribuya expresamente la normativa vigente de
aplicación y aquellas otras que, en el ámbito de su competencia, la legislación
asigne al Municipio o la Provincia y no se atribuyan a órgano municipal
concreto.
V.- De forma específica, el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado
por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013
(BOMe núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le
corresponde al/la titular de la Consejería el ejercicio de las competencias
establecidas en los artículos séptimo y décimo del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME extraordinario núm.
3, de 15 de enero de 1996) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente
en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien
por atribución o delegación del Consejo de Gobierno, bien por competencia
propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean
atribuidas por la Administración General del Estado a través de leyes de
transferencias o delegación
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20321/2020, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero.—
Uso obligatorio de la mascarilla con independencia de la distancia
interpersonal en los espacios físicos.
1.
Las personas de seis (6) años en adelante están obligadas al uso de
mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier
espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con
independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de
seguridad.
2.
Esta obligación se establece sin perjuicio del mantenimiento de la
regulación del uso de la mascarilla prevista en el apartado 74 del Decreto nº
116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en
el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de
"nueva normalidad", en el ámbito de los Servicios de Transporte
Público en la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Orden nº 2624 de fecha 10 de
julio de 2020, relativa a instrucciones para la realización de visitas a
viviendas tuteladas, centros residenciales y de día de personas con
discapacidad y centros residenciales de personas mayores de la Ciudad Autónoma
de Melilla,
Segundo.— Naturaleza personal de esta obligación.
La obligación
de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene carácter
personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos
laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral.
Tercero.—
Excepciones en el uso obligatorio de la mascarilla.
1.La
obligación contenida en los artículos anteriores no será exigible para las
personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que
pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de
discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la
mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización.
2. Tampoco
será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre,
playas o piscinas, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad
o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla
resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
Cuarto.—
Recomendación de uso de mascarilla en espacios privados.
Se recomienda
el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados,
cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes,
aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Quinto.—
Régimen sancionador.
1.Corresponderá
a los órganos competentes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
y la Administración General de Estado,
en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito
de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y
control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Orden.
2.El
incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden podrá ser sancionado
de conformidad con la normativa en materia de salud pública u otra normativa
sectorial que resultare aplicable.
Sexto.—
Efectos.
Esta Orden
producirá efectos desde las 00:00 horas del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 17 de julio de 2020,
El Secretario Técnico de
Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez