Orden nº 2961 de fecha 30 de julio de 2020, relativa a establecimiento de medidas preventivas para la celebración de la fiesta del sacrificio o Aid Kebir en la ciudad de Melilla.
ORDEN Nº 2961
DE FECHA 30 DE JULIO DE 2020, Establece las medidas preventivas para la
celebración de la Fiesta del Sacrificio o Aid El Kebir en la Ciudad de Melilla
con el objeto riesgos de propagación de la pandemia COVID 19.
El titular de
la Consejería de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden de 30/07/2020,
registrada al número 2020002961, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero.—La Organización Mundial de
la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el
COVId-19 de emergencia de salud pública a pandemia.
Segundo.—El Consejo de Ministros en
su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante real decreto 463/2020,
de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19. Tras sucesivas prórrogas, el
estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020,
conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de
junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19.
Tercero.—La entrada en vigor el 11 de
junio de 2020 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVId-19, está matizada por su disposición final
octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo
apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas
en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta
serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno
declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible,
previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias,
la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVId-19.”
Cuarto.—Con la finalidad de
proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en la Ciudad de Melilla,
en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la
infección, mediante Decreto núm. 116, de 19 de junio de 2020, (BOMe.
Extraord. núm. 26, de 19- 06-2020), se aprobaron medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 tras la expiración de la vigencia
del estado de alarma. En el apartado noveno dispone que, las medidas sanitarias
preventivas que la adopte l autoridad competente podrán ser objeto de
modificaciones o revisiones al amparo de la evolución sanitaria de la pandemia.
A su vez, el
apartado 3.1 del anexo de la citada resolución regula la valoración del riesgo
en eventos y actividades multitudinarias, entre los que se incluyen las
actividades antes indicadas.
En el citado
apartado 3.1 se prevé́ la clasificación de los eventos en riesgo alto,
medio o bajo y se dispone que los organizadores, directores o máximos
responsables de los eventos procedan, antes de su celebración, a la evaluación
del riesgo global del evento. Asimismo, se establece que la celebración del
evento deberá contar con un protocolo que recoja y desarrolle las diferentes
fases de organización del mismo.
Quinto.—El Aid El Kebir, también
conocida como Fiesta del Sacrificio-es la festividad mayor de los musulmanes
que conmemora la devoción de Ibrahim a Allah que le ordenó sacrificar a su
hijos Ismael, sustituyendo al niño por un cordero. Dicha festividad afecta al 50% de la población
domiciliada en Melilla de ahí la importancia de que se proceda a la necesaria
adopción de medidas preventivas sanitarias al objeto de compatibilizar el acto
de culto que implica dicha celebración – amparado por el artículo segundo
apartado b) de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa –
con la necesaria prevención de la salud pública de la población melillense,
pudiéndose calificar como un acto o evento multitudinario.
Sexto.- Por los servicios
veterinarios se han realizado informes sobre las circunstancias y factores que
pueden dar lugar a riesgos con ocasión de la referida celebración, de modo que
la autoridad sanitaria pueda tomar una decisión sobre la realización de la
actividad y, en su caso, establecer las condiciones adecuadas para la
protección de la salud, es necesario desarrollar lo dispuesto en el anexo de la
presente orden.
Séptimo.- Con fecha 14 de julio de
2020, se remitió encargo a través de la aplicación Mytao y por correo
electrónico a la Dirección General de Medio Ambiente de los lugares que se
consideraban adecuados para la instalación de los puntos de sacrificio temporal
con motivo del Aid El Kebir, que se recogen en la parte dispositiva de la
presente Orden
Fundamentos de derecho
traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
atribuye las competencias en materia de sanidad y salud pública, en particular,
los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud,
tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral,
ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en
materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación
sanitaria
Segundo.— La autoridad sanitaria es
la competente para aprobar los protocolos en materia de eventos y actividades
que pudieran influir en la salud publica de la población general adoptando en
cada momento y para cada actividad las medidas preventivas que en su caso se
reputen como necesarias.
Tercero.— De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán , dentro del ́ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así́ lo
exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.”
Cuarto.— La Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que
exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización
de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o
sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas
otras se consideren sanitariamente justificadas.
Quinto.— La Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley
14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran
motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del
Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el
ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.
Añade el
apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto
en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente
podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a)
La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b)
La intervención de medios materiales o personales.
c)
El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e
industrias.
d)
La suspensión del ejercicio de actividades.
e)
La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la
fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del
funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a
que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias
detectadas.
f)
Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen
indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de
actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
El artículo 2
de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes
podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o
control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la
existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación
sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias
en que se desarrolle una actividad.”
Finalmente, su
artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles,
la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales,
podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las
personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio
ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo
de carácter transmisible”.
Sexto.—De acuerdo con lo que señala
el preámbulo del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, la actual evolución
favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su
deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas
y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2
de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la
salud que reconoce este artículo en su primer apartado.
Por ello,
aunque los efectos de la pandemia han sido notablemente controlados gracias a
las medidas de contención adoptadas, su naturaleza y evolución imprevisible,
así como «el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son
cambiantes» y la «incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros
jurídicos» a los que alude el Tribunal Constitucional en su Auto de 30 de abril
de 2020 (Fj 4), en relación con las formas de contagio y con la propagación del
virus, aconsejan la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación, que permitan seguir haciendo frente y controlando la
pandemia, una vez expire la vigencia del estado del alarma y decaigan las
medidas derivadas de su adopción.
En este
sentido, es esencial distinguir entre la expiración de las medidas limitativas
de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus
prórrogas sucesivas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria
ocasionada por el COVID-19, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada
por la pandemia, la cual subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro
país, y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito
nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes.
Séptimo.—Las medidas contenidas en el
anexo de la presente resolución se consideran necesarias para hacer a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con
motivo de la realización de eventos y actividades multitudinarias, en este caso
actos de culto generalizados, debido a los riesgos de infección que supone la
alta concentración de personas es ese tipo de actividades.
competencial
en virtud del que atribuye a los Ayuntamientos, entre otras, la posibilidad de
regular “la ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés
local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras,
instalaciones y espacios públicos en defecto de normativa sectorial específica”
Noveno.- El Decreto n.º 955 de 26 de junio de 2012, relativo
a aprobación definitiva del reglamento regulador de ocupación de espacio
público en la Ciudad Autónoma de Melilla(BOMe num. 4935, de 3 de julio de
2012), no recoge en su articulado la instalación de este tipo de instalaciones,
ni por el periodo de ocupación del espacio que se requiere al ser un acto
puntual, quedando fuera de su objeto (art. 13) no siendo pues de aplicación,
debiendo acudir a la normativa general prevista en su art.2, y un ámbito temporal recogido en el art.3 d) del
referido Decreto.
Décimo.- El Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 6 de agosto de 2019, relativo a la salida de ovinos caprinos
de explotaciones ganaderas para cetros de sacrificio temporal con ocasión de la
celebración del rito de Aid El Kebir (BOMe. Extraord. num. 28, de 7 de agosto
de 2019), permitir excepcionalmente con ocasión de la Fiesta del Sacrificio, la
salida de los animales ovinos y caprinos, destinados a ser sacrificados con
ocasión de la celebración del Aid El- Kebir, de las explotaciones ganaderas
autorizadas por la ciudad con destino a estos Centros Temporales de Sacrificio
habilitadas al efecto, que contarán con el debido control y asesoramiento
veterinario y demás medios que prevé la normativa de aplicación, al objeto de
permitir la celebración del rito en cuestión, en desarrollo de lo dispuesto en
la Disposición Adicional Segunda del Reglamento Regulador de la Sanidad Animal
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. num. 3, de 31 de enero de
2017), entendiéndose, concedida titulo habilitante al que hace referencia los arts. 86 y
siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Publicas
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 22015/2020, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.- Establecer las siguientes
medidas preventivas para la celebración de la Fiesta del Sacrificio o Aid El
Kebir en la Ciudad de Melilla con el objeto riesgos de propagación de la
pandemia COVID 19:
1.- La
ocupación de los espacios públicos necesarios para practicar los ritos
coránicos con ocasión de la celebración del Aid El Kebir, que consistirá en
montaje de carpas y otros elementos
destinados a facilitar a los creyentes musulmanes la celebración de dicho rito,
dando cuenta a la Consejería competente. En particular los espacios a ocupar se
localizan en los siguientes enclaves:
-
Pista deportiva de Cabrerizas en Plaza de las Americas (1 zona)
-
Parque de las Palmeras (2 zonas)
-
Parque de la Cañada (1 zona)
-
Pista deportiva Isla de Isabel II SIAT en Monte Maria Cristina (2 zonas)
-
Pista deportiva Tiro Nacional y Averroes (3 zonas)
-
Barrio Industrial P.I. SEPES (1 zona)
2.- Dar las
ordenes oportunos para que los servicios municipales competentes realicen las
actuaciones correspondientes de recogida de residuos M.E.R. con las debidas
garantías higiénico sanitarias, así como
facilitar el acceso y suministro constante durante la celebración del ritos de
agua, y la limpieza, baldeo y desinfección previa y posterior de dichos
espacios públicos destinados a la práctica del rito que nos ocupa.
3.- Establecer
en las instalaciones de sacrificios temporal establecidos para esta ocasión de
geles higienizantes y productos desinfectantes, el suministro de mascarillas
suficientes para los usuarios de dichos centros, circuitos unidireccionales de
entrad y salida de dichas instalaciones provisionales.
4.- Limitar el
acceso a dichas instalaciones de sacrificio temporal a un máximo de dos
miembros por familia al objeto de proceder al sacrificio del cordero/cabra para
dar cumplimiento al rito coránico.
5.- En cuento
a las explotaciones ganaderas que suministren dichos animales con destino a
dicho sacrifico deberán cumplirse lo
establecido en el apartado 3 anterior, además los siguientes:
a.- La
elección del animal sólo podrá realizar por un miembro de la unidad familiar.
b.- Deberá
tener un registro de aquellas que accedan a la referida instalación, en el que
conste nombre, DNI y teléfono de contacto para ser localizado en caso de
necesidad
c.- Deberán
constar de alfombras para desinfección de suelas de zapatos para aquellas
personas que accedan a sus instalaciones
d.- Si se
accede al perímetro interior con vehículo deberá preverse la desinfección del
tren de rodaje del vehículo que en su caso acceda a la misma
Segundo.- Publicación.- La presente
orden entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la
Ciudad de Melilla
Melilla 30 de julio de 2020,
El Secretario Técnico de
Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez