ARTÍCULO 54 - BOME-AX-2020-54

BOME EXTRA Nº 37 del jueves, 30 de julio de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES

Orden nº 2961 de fecha 30 de julio de 2020, relativa a establecimiento de medidas preventivas para la celebración de la fiesta del sacrificio o Aid Kebir en la ciudad de Melilla.


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ORDEN Nº 2961 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2020, Establece las medidas preventivas para la celebración de la Fiesta del Sacrificio o Aid El Kebir en la Ciudad de Melilla con el objeto riesgos de propagación de la pandemia COVID 19.

 

El titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden de 30/07/2020, registrada al número 2020002961, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVId-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19. Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19.

Tercero.—La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19.”

Cuarto.—Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en la Ciudad de Melilla, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante Decreto núm. 116, de 19 de junio de 2020, (BOMe. Extraord.  núm. 26, de  19- 06-2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma. En el apartado noveno dispone que, las medidas sanitarias preventivas que la adopte l autoridad competente podrán ser objeto de modificaciones o revisiones al amparo de la evolución sanitaria de la pandemia.

 

A su vez, el apartado 3.1 del anexo de la citada resolución regula la valoración del riesgo en eventos y actividades multitudinarias, entre los que se incluyen las actividades antes indicadas.

 

En el citado apartado 3.1 se prevé́ la clasificación de los eventos en riesgo alto, medio o bajo y se dispone que los organizadores, directores o máximos responsables de los eventos procedan, antes de su celebración, a la evaluación del riesgo global del evento. Asimismo, se establece que la celebración del evento deberá contar con un protocolo que recoja y desarrolle las diferentes fases de organización del mismo.

 

Quinto.—El Aid El Kebir, también conocida como Fiesta del Sacrificio-es la festividad mayor de los musulmanes que conmemora la devoción de Ibrahim a Allah que le ordenó sacrificar a su hijos Ismael, sustituyendo al niño por un cordero. Dicha  festividad afecta al 50% de la población domiciliada en Melilla de ahí la importancia de que se proceda a la necesaria adopción de medidas preventivas sanitarias al objeto de compatibilizar el acto de culto que implica dicha celebración – amparado por el artículo segundo apartado b) de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa – con la necesaria prevención de la salud pública de la población melillense, pudiéndose calificar como un acto o evento multitudinario.

Sexto.- Por los servicios veterinarios se han realizado informes sobre las circunstancias y factores que pueden dar lugar a riesgos con ocasión de la referida celebración, de modo que la autoridad sanitaria pueda tomar una decisión sobre la realización de la actividad y, en su caso, establecer las condiciones adecuadas para la protección de la salud, es necesario desarrollar lo dispuesto en el anexo de la presente orden.

Séptimo.- Con fecha 14 de julio de 2020, se remitió encargo a través de la aplicación Mytao y por correo electrónico a la Dirección General de Medio Ambiente de los lugares que se consideraban adecuados para la instalación de los puntos de sacrificio temporal con motivo del Aid El Kebir, que se recogen en la parte dispositiva de la presente Orden

 

Fundamentos de derecho

 

Primero.—El acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 2, 19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Economía y Políticas Sociales) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) en relación con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre 

traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, atribuye las competencias en materia de sanidad y salud pública, en particular, los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria

Segundo.— La autoridad sanitaria es la competente para aprobar los protocolos en materia de eventos y actividades que pudieran influir en la salud publica de la población general adoptando en cada momento y para cada actividad las medidas preventivas que en su caso se reputen como necesarias.

Tercero.— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán , dentro del ́ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así́ lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.”

Cuarto.— La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Quinto.— La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

 

Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

 

a)      La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b)      La intervención de medios materiales o personales.

c)      El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d)      La suspensión del ejercicio de actividades.

e)      La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f)              Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

 

El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.”

 

Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

 

Sexto.—De acuerdo con lo que señala el preámbulo del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, la actual evolución favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud que reconoce este artículo en su primer apartado.

 

Por ello, aunque los efectos de la pandemia han sido notablemente controlados gracias a las medidas de contención adoptadas, su naturaleza y evolución imprevisible, así como «el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes» y la «incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos» a los que alude el Tribunal Constitucional en su Auto de 30 de abril de 2020 (Fj 4), en relación con las formas de contagio y con la propagación del virus, aconsejan la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, una vez expire la vigencia del estado del alarma y decaigan las medidas derivadas de su adopción.

 

En este sentido, es esencial distinguir entre la expiración de las medidas limitativas de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas sucesivas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, la cual subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro país, y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes.

 

Séptimo.—Las medidas contenidas en el anexo de la presente resolución se consideran necesarias para hacer a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con motivo de la realización de eventos y actividades multitudinarias, en este caso actos de culto generalizados, debido a los riesgos de infección que supone la alta concentración de personas es ese tipo de actividades.

Octavo.- La Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local recoge también, en el artículo 139 (añadido por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno  Local), un título 

competencial en virtud del que atribuye a los Ayuntamientos, entre otras, la posibilidad de regular “la ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos en defecto de normativa sectorial específica”

Noveno.-  El Decreto n.º 955 de 26 de junio de 2012, relativo a aprobación definitiva del reglamento regulador de ocupación de espacio público en la Ciudad Autónoma de Melilla(BOMe num. 4935, de 3 de julio de 2012), no recoge en su articulado la instalación de este tipo de instalaciones, ni por el periodo de ocupación del espacio que se requiere al ser un acto puntual, quedando fuera de su objeto (art. 13) no siendo pues de aplicación, debiendo acudir a la normativa general prevista en su art.2, y un  ámbito temporal recogido en el art.3 d) del referido Decreto.

Décimo.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de agosto de 2019, relativo a la salida de ovinos caprinos de explotaciones ganaderas para cetros de sacrificio temporal con ocasión de la celebración del rito de Aid El Kebir (BOMe. Extraord. num. 28, de 7 de agosto de 2019), permitir excepcionalmente con ocasión de la Fiesta del Sacrificio, la salida de los animales ovinos y caprinos, destinados a ser sacrificados con ocasión de la celebración del Aid El- Kebir, de las explotaciones ganaderas autorizadas por la ciudad con destino a estos Centros Temporales de Sacrificio habilitadas al efecto, que contarán con el debido control y asesoramiento veterinario y demás medios que prevé la normativa de aplicación, al objeto de permitir la celebración del rito en cuestión, en desarrollo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. num. 3, de 31 de enero de 2017), entendiéndose, concedida titulo habilitante  al que hace referencia los arts. 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22015/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero.- Establecer las siguientes medidas preventivas para la celebración de la Fiesta del Sacrificio o Aid El Kebir en la Ciudad de Melilla con el objeto riesgos de propagación de la pandemia COVID 19:

 

1.- La ocupación de los espacios públicos necesarios para practicar los ritos coránicos con ocasión de la celebración del Aid El Kebir, que consistirá en montaje de carpas y otros  elementos destinados a facilitar a los creyentes musulmanes la celebración de dicho rito, dando cuenta a la Consejería competente. En particular los espacios a ocupar se localizan en los siguientes enclaves:

 

-          Pista deportiva de Cabrerizas en Plaza de las Americas (1 zona)

-          Parque de las Palmeras (2 zonas)

-          Parque de la Cañada (1 zona)

-          Pista deportiva Isla de Isabel II SIAT en Monte Maria Cristina (2 zonas)

-          Pista deportiva Tiro Nacional y Averroes (3 zonas)

-          Barrio Industrial P.I. SEPES (1 zona)

 

2.- Dar las ordenes oportunos para que los servicios municipales competentes realicen las actuaciones correspondientes de recogida de residuos M.E.R. con las debidas garantías higiénico sanitarias,  así como facilitar el acceso y suministro constante durante la celebración del ritos de agua, y la limpieza, baldeo y desinfección previa y posterior de dichos espacios públicos destinados a la práctica del rito que nos ocupa.

3.- Establecer en las instalaciones de sacrificios temporal establecidos para esta ocasión de geles higienizantes y productos desinfectantes, el suministro de mascarillas suficientes para los usuarios de dichos centros, circuitos unidireccionales de entrad y salida de dichas instalaciones provisionales.

4.- Limitar el acceso a dichas instalaciones de sacrificio temporal a un máximo de dos miembros por familia al objeto de proceder al sacrificio del cordero/cabra para dar cumplimiento al rito coránico.

5.- En cuento a las explotaciones ganaderas que suministren dichos animales con destino a dicho  sacrifico deberán cumplirse lo establecido en el apartado 3 anterior, además los siguientes:

 

a.- La elección del animal sólo podrá realizar por un miembro de la unidad familiar.

b.- Deberá tener un registro de aquellas que accedan a la referida instalación, en el que conste nombre, DNI y teléfono de contacto para ser localizado en caso de necesidad

c.- Deberán constar de alfombras para desinfección de suelas de zapatos para aquellas personas que accedan a sus instalaciones

d.- Si se accede al perímetro interior con vehículo deberá preverse la desinfección del tren de rodaje del vehículo que en su caso acceda a la misma

 

Segundo.- Publicación.- La presente orden entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla 

 

Melilla 30 de julio de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez