ARTÍCULO Nº 56 (CVE: BOME-AX-2020-56) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 39 - sábado, 15 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 3100 de fecha 14 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 14/08/2020, registrada al número 2020003100, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente: 

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 20 de junio de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla (BOMe) Extraordinario núm. 26, el Decreto núm. 116,  de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "Nueva Normalidad", una vez decaído el Estado de Alarma probado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En el mismo se establece una serie de medidas de prevención para evitar la expansión d ela pandemia del COVID 19, y entre los sectores afectados se encontraban LOS Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales.

II.- El referido Decreto establece que al amparo de la normativa de aplicación en esta materia fundamentalmente recogida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública,  y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

III.- A la vista de que la evolución de la pandemia del COVID 19 en la última semana, ha supuesto un incremento en el número de positivos en una semana (03/08/2020 a 10/08/2020) ha pasado a ser de 46, 12 en las últimas 24 horas, de ahí que haya que rectificar alguna de las medidas relativas a los ámbitos de actividad contemplados en el referido Decreto núm. 116, deban corregirse, con especial intensidad en los centros residenciales existentes en esta Ciudad, así como, los relativos a eventos y actos que impliquen una concentración elevada de personas.

IV.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

V.- De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013 (BOMe. núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le corresponde al/la titular de la Consejería el ejercicio de las competencias establecidas en el art. 35 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien por atribución o delegación del Consejo de Gobierno, bien por competencia propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean atribuidas por la Administración General del Estado a través de leyes de transferencias o delegación.

VI.- Las medidas propuestas van en consonancia con el Acuerdo adoptado en la reunión extraordinaria celebrada el 14 de agosto de 2020, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial de riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID 19.  

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22976/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero.- Adopción de medidas preventivas.

Se adoptan mediante la presente Orden las medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero in fine del Decreto 116, de 19 de junio de 2020 (BOMe. Extraord. núm. de 20 de junio de 2020) en las actividades que se señalan a continuación, quedando sin alterar el resto de las medidas establecidas en dicho Decreto que no se vean afectadas por esta Orden de desarrollo:

 

 

 

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I.- Objeto y medidas generales de higiene y prevención

En el caso particular de consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, incluida la terraza, solo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos (2) metros con otras personas.

II.- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.-

1.1.- Se establece la obligación de colocar en un sitio visible en el acceso al mismo de un cartel visible anunciador en el que se establezca número de aforo máximo de capacidad del local o establecimiento.

 

Dicho cartel o anuncio deberá ajustarse a las siguientes dimensiones:

 

·          TAMAÑO A4 o superior

·          Tipo de letra: mayúscula Times Roman 40, negra.

·          Fondo claro: Preferentemente amarillo o naranja

 

1.2.- Las celebraciones de eventos que supongan una concentración superior a la contempladas en la presente Orden apartado V.4, deberán tener la pertinente autorización de la Dirección General de Salud Pública y Consumo con independencia de aquellas que se requieran por la normativa sectorial de aplicación en función del evento o actividad a realizar. Dicha autorización se deberá cursar con al menos 5 días con anterioridad  a la fecha de celebración del acto evento o actividad. Se adjunto Anexo I modelo de solicitud.

 

III.- Actividades de carácter social.- 2.Velatorios y entierros.

2.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 20 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

2.3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria.

IV.- Establecimientos de hostelería y restauración.-

3.1.- En la utilización de las  terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 1,5 metros entre las sillas donde permanezcan sentados los comensales que estén asociadas a cada una de las mesas del establecimiento.

3.2.- Independientemente de lo anterior, no se permiten concentraciones de personas que excedan de 10 personas por mesa o agrupación de mesas contiguas mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

3.3.- Los establecimientos destinados a celebraciones o eventos sociales tales como bodas, bautizos, comuniones, se establece un aforo máximo de 200 personas cuando estas se celebren en espacios abiertos y de 150 personas cuando aquellas se celebren en locales interiores, siempre y cuando se respeten las distancias mínimas establecidas con carácter general y el resto de medidas preventivas.

3.4. - En los bares especiales o pubs y whiskerías ubicados en Melilla, el horario de cierre de los mismos se sitúa en las 01:00 h de la madrugada.

V.- Actividades de ocio, recreo y tiempo libre

4. Concentración en vías públicas o plazas

Se prohíbe temporalmente, salvo autorización expresa por la autoridad sanitaria competente, la concentración simultánea de grupos de más de 20 personas en espacios, plazas y vías públicas con ocasión de disfrutar de forma conjunta de actividades de ocio o recreo, escuchar música, consumición de bebidas, y en particular la actividad comúnmente conocida como botellón, debido a los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal.  

5.- Uso de las playas y piscinas

5.1. Con independencia de la obligada utilización de las mascarillas de acuerdo con lo establecido en la Orden núm. (BOMe. Extraord. núm. 37, de 17 de julio de 2020), su no utilización en las playas y piscinas sólo se permitirá en el trayecto desde la ubicación donde se encuentre los efectos personales del bañista en la playa o recinto, hasta el mar o la piscina, respectivamente. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.

5.2.  Se procederá a las 01:00 h de los días laborables de la semana (Lunes a Viernes) y a las 03:00 los sábados y domingos o festivos al veto en su acceso o,  en su caso, al desalojo de las playas o arenales de la Ciudad de Melilla, salvo que conste autorización expresa de la autoridad sanitaria competente. 

Actividades deportivas

6. Se recomienda que aquellos deportistas que practiquen la carrera continua, también conocida como running, footing, correr o jogging, procuren realizarla en vias públicas despejadas o con un bajo número de peatones, o en aquellas horas donde se de una menor coincidencia con un alto numero de transeúntes, en atención a que cuando el actor está desarrollando esta actividad, puede suponer una mayor grado de contagio.

VII.- Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales

7. Centros Residenciales de Personas Mayores y Personas con Discapacidad .-

7.1. -Se suspenden temporalmente las salidas de los residentes de los referidos centros residenciales, manteniéndose las visitas establecidas que se reducirán a un solo miembro familiar o allegado por persona residentes. La duración de las vistas no podrá superar los 30 minutos y deberá hacerse en lugar habilitado fuera de las estancias cerradas del centro o complejo, en lugar anexo al  mismo al aire libre y guardando la distancia mínima de seguridad de 1, 5 metros entre el residente y familiar/allegado y la correspondiente mampara de seguridad.

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7.2- El familiar o allegado deberá rellenar el formulario establecido en el Anexo del Decreto 116, y además deberá de pasar los filtros de higienización que se establezcan en cada centro, en particular, limpieza de manos, mascarillas quirúrgicas o superiores (FFP2) que cubra nariz y boca de forma obligatoria, ausencia de objeto o alimentos a facilitar al residente salvo que los mismos hayan sido previamente higienizados por el personal del centro.

7.3.- El centro deberá proveer de los mecanismos, utensilios, aparatos o medios para proceder a la limpieza de calzado en las alfombras higienizantes previstas en los acceso a las zonas de visitas de cada centro, así como en su caso, exposición del visitantes a cabina de desinfección o aspersor de desinfección para eliminar presencia en el vestuario ya accesorios  del virus con la correspondiente concentración de alcohol en suspensión.

 

Segundo.- De conformidad con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Tercero.- Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su exacta aplicación.

Cuarto.-  Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde las 00:00 h del día 17 de agosto de 2020 y con vigencia hasta nueva resolución, en el momento en que se valore que la disminución del riesgo sanitario justifique dejarla sin efecto o reducir el alcance debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo que la ha motivado.

 

ANEXO I

 

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDAD REGULADA DURANTE PANDEMIA COVID 19

 

NOMBRE______________________________________, DNI núm.________________________, CON

DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES EN _________________________________________________, EN REPRESENTACIÓN DE _______________________________, CON CIF núm. ________________, EXPONE QUE POR MEDIO DE LA PRESENTE VENGO A SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA:

ACTIVIDAD A DESARROLLAR:__________________________________________________________ NÚMERO DE PERSONAS QUE VA A PARTICIPAR EN LA ACTIVIDAD:____________________________ PERFIL DE LA PERSONA QUE VA A DESARROLLAR LA ACTIVIDAD:

§  MAYORES (MÁS DE 70 AÑOS) ________________________________

§  MENORES (HASTA 18 AÑOS)     ________________________________

§  PERSONAS CON DICAPACIDAD ________________________________

§  JÓVENES (ENTRE 18 Y  HASTA 25 AÑOS) ________________________________

§  ADULTOS  (DESDE 25 A HASTA 70 AÑOS)  ________________________________

 

LUGAR ESPACIO DONDE SE VA A REALIZAR LA ACTIVIDAD _______________________________

HORARIO PREVISTO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD  _______________________________________

 

MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE PREVÉN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (marque la que proceda):

 

-          GELES:

-          MASCARILLAS :

-          DISTANCIA DE SEPARACIÓN ENTRE PARTICIPANTES (MIN. 1,5 METROS):

-          BALIZAMIENTO DE LA ZONA DE PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD

-          OTRAS (ESPECIFICAR)

-          ______________________________________________________________

-          ______________________________________________________________

 

El abajo firmante certifica la veracidad de lo arriba expuesto y expresa su compromiso a mantener las medidas previstas a lo largo de todo el periodo que se realice la actividad propuesta.

 

En Melilla a________, de _________________ de 20___.-

 

FIRMA DEL SOLICITANTE

SR/SRA. DIRECTOR/A GENERAL DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. 

 

Melilla 14 de agosto de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez