ARTÍCULO Nº 56 (CVE: BOME-AX-2020-56) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 39 - sábado, 15 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 3100 de fecha 14 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 14/08/2020, registrada al número 2020003100,
en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo
siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 20 de junio de 2020, se publica en el
Boletín Oficial de Melilla (BOMe) Extraordinario núm. 26, el Decreto núm.
116, de fecha 19 de junio de 2020,
relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla durante el período de "Nueva Normalidad", una vez decaído
el Estado de Alarma probado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En el
mismo se establece una serie de medidas de prevención para evitar la expansión
d ela pandemia del COVID 19, y entre los sectores afectados se encontraban LOS
Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales.
II.- El referido Decreto establece que al amparo de la
normativa de aplicación en esta materia fundamentalmente recogida en la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de
extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las
de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de la Ley.
III.- A la vista de que la evolución de la pandemia
del COVID 19 en la última semana, ha supuesto un incremento en el número de
positivos en una semana (03/08/2020 a 10/08/2020) ha pasado a ser de 46, 12 en
las últimas 24 horas, de ahí que haya que rectificar alguna de las medidas
relativas a los ámbitos de actividad contemplados en el referido Decreto núm.
116, deban corregirse, con especial intensidad en los centros residenciales
existentes en esta Ciudad, así como, los relativos a eventos y actos que impliquen
una concentración elevada de personas.
IV.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre
de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
V.- De forma específica, el Reglamento Orgánico de la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado por el Consejo de Gobierno
en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013 (BOMe. núm. 5026, de 17 de
mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le corresponde al/la titular
de la Consejería el ejercicio de las competencias establecidas en el art. 35
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) y cuantas otras
le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que le
correspondan a la Consejería, bien por atribución o delegación del Consejo de
Gobierno, bien por competencia propia atribuida en la legislación sectorial
aplicable, o bien, las que le sean atribuidas por la Administración General del
Estado a través de leyes de transferencias o delegación.
VI.- Las medidas propuestas van en consonancia con el
Acuerdo adoptado en la reunión extraordinaria celebrada el 14 de agosto de
2020, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la
declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la
situación especial de riesgo derivada del incremento de casos positivos por
COVID 19.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22976/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero.- Adopción de medidas preventivas.
Se adoptan mediante la
presente Orden las medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero in
fine del Decreto 116, de 19 de junio de 2020 (BOMe. Extraord. núm. de 20 de
junio de 2020) en las actividades que se señalan a continuación, quedando sin
alterar el resto de las medidas establecidas en dicho Decreto que no se vean
afectadas por esta Orden de desarrollo:
I.- Objeto y medidas
generales de higiene y prevención
En el caso particular de
consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios
al aire libre, incluida la terraza, solo se podrá exceptuar la obligación de
uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que,
teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del
lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de
dos (2) metros con otras personas.
II.- Establecimientos y
locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.-
1.1.- Se establece la
obligación de colocar en un sitio visible en el acceso al mismo de un cartel
visible anunciador en el que se establezca número de aforo máximo de capacidad
del local o establecimiento.
Dicho cartel o anuncio
deberá ajustarse a las siguientes dimensiones:
·
TAMAÑO A4 o superior
·
Tipo de letra: mayúscula Times Roman 40, negra.
·
Fondo claro: Preferentemente amarillo o naranja
1.2.- Las celebraciones de
eventos que supongan una concentración superior a la contempladas en la
presente Orden apartado V.4, deberán tener la pertinente autorización de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo con independencia de aquellas que se
requieran por la normativa sectorial de aplicación en función del evento o
actividad a realizar. Dicha autorización se deberá cursar con al menos 5 días
con anterioridad a la fecha de
celebración del acto evento o actividad. Se adjunto Anexo I modelo de solicitud.
III.- Actividades de carácter social.-
2.Velatorios y entierros.
2.1. Los velatorios podrán
realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite
máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 20 personas
en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2.2. La participación en la
comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona
fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y
allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de
la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida
del difunto.
2.3. En todo caso, deberán
respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades
sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una
distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de manos e higiene
respiratoria.
IV.- Establecimientos de
hostelería y restauración.-
3.1.- En la utilización de
las terrazas al aire libre de los
establecimientos de hostelería y restauración, deberá asegurarse que se
mantiene la debida distancia física de al menos 1,5 metros entre las sillas
donde permanezcan sentados los comensales que estén asociadas a cada una de las
mesas del establecimiento.
3.2.- Independientemente de
lo anterior, no se permiten concentraciones de personas que excedan de 10
personas por mesa o agrupación de mesas contiguas mesas o, en su caso,
agrupaciones de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de
seguridad interpersonal.
3.3.- Los establecimientos
destinados a celebraciones o eventos sociales tales como bodas, bautizos,
comuniones, se establece un aforo máximo de 200 personas cuando estas se celebren
en espacios abiertos y de 150 personas cuando aquellas se celebren en locales
interiores, siempre y cuando se respeten las distancias mínimas establecidas
con carácter general y el resto de medidas preventivas.
3.4. - En los bares
especiales o pubs y whiskerías ubicados en Melilla, el horario de cierre de los
mismos se sitúa en las 01:00 h de la madrugada.
V.- Actividades de ocio,
recreo y tiempo libre
4. Concentración en vías
públicas o plazas
Se prohíbe temporalmente,
salvo autorización expresa por la autoridad sanitaria competente, la
concentración simultánea de grupos de más de 20 personas en espacios, plazas y
vías públicas con ocasión de disfrutar de forma conjunta de actividades de ocio
o recreo, escuchar música, consumición de bebidas, y en particular la actividad
comúnmente conocida como botellón, debido a los riesgos que presenta para la
salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con
la ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal.
5.- Uso de las playas y
piscinas
5.1. Con independencia de la
obligada utilización de las mascarillas de acuerdo con lo establecido en la
Orden núm. (BOMe. Extraord. núm. 37, de 17 de julio de 2020), su no utilización
en las playas y piscinas sólo se permitirá en el trayecto desde la ubicación
donde se encuentre los efectos personales del bañista en la playa o recinto,
hasta el mar o la piscina, respectivamente. Para los desplazamientos y paseos
en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.
5.2. Se procederá a las 01:00 h de los días
laborables de la semana (Lunes a Viernes) y a las 03:00 los sábados y domingos
o festivos al veto en su acceso o, en su
caso, al desalojo de las playas o arenales de la Ciudad de Melilla, salvo que conste
autorización expresa de la autoridad sanitaria competente.
Actividades deportivas
6. Se recomienda que
aquellos deportistas que practiquen la carrera continua, también conocida como running, footing, correr
o jogging,
procuren realizarla en vias públicas despejadas o con un bajo número de
peatones, o en aquellas horas donde se de una menor coincidencia con un alto
numero de transeúntes, en atención a que cuando el actor está desarrollando
esta actividad, puede suponer una mayor grado de contagio.
VII.- Centros, servicios y
establecimientos sociales y residenciales
7. Centros Residenciales de
Personas Mayores y Personas con Discapacidad .-
7.1. -Se suspenden
temporalmente las salidas de los residentes de los referidos centros
residenciales, manteniéndose las visitas establecidas que se reducirán a un
solo miembro familiar o allegado por persona residentes. La duración de las
vistas no podrá superar los 30 minutos y deberá hacerse en lugar habilitado
fuera de las estancias cerradas del centro o complejo, en lugar anexo al mismo al aire libre y guardando la distancia
mínima de seguridad de 1, 5 metros entre el residente y familiar/allegado y la
correspondiente mampara de seguridad.
7.2- El familiar o allegado
deberá rellenar el formulario establecido en el Anexo del Decreto 116, y además
deberá de pasar los filtros de higienización que se establezcan en cada centro,
en particular, limpieza de manos, mascarillas quirúrgicas o superiores (FFP2)
que cubra nariz y boca de forma obligatoria, ausencia de objeto o alimentos a
facilitar al residente salvo que los mismos hayan sido previamente higienizados
por el personal del centro.
7.3.- El centro deberá
proveer de los mecanismos, utensilios, aparatos o medios para proceder a la
limpieza de calzado en las alfombras higienizantes previstas en los acceso a
las zonas de visitas de cada centro, así como en su caso, exposición del
visitantes a cabina de desinfección o aspersor de desinfección para eliminar
presencia en el vestuario ya accesorios
del virus con la correspondiente concentración de alcohol en suspensión.
Segundo.- De conformidad
con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2
de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la
Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo
segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Tercero.- Poner en conocimiento de la Delegación del
Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente resolución, para que en el
supuesto incumplimiento de la misma vele por su exacta aplicación.
Cuarto.-
Publíquese
la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde
las 00:00 h del día 17 de agosto de 2020 y con vigencia hasta nueva resolución,
en el momento en que se valore que la disminución del riesgo sanitario
justifique dejarla sin efecto o reducir el alcance debiendo no exceder del
tiempo exigido por la situación de riesgo que la ha motivado.
ANEXO I
SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDAD REGULADA DURANTE PANDEMIA COVID 19
NOMBRE______________________________________,
DNI núm.________________________, CON
DOMICILIO PARA
NOTIFICACIONES EN _________________________________________________, EN
REPRESENTACIÓN DE _______________________________, CON CIF núm.
________________, EXPONE QUE POR MEDIO DE LA PRESENTE VENGO A SOLICITAR
AUTORIZACIÓN PARA:
ACTIVIDAD A
DESARROLLAR:__________________________________________________________ NÚMERO
DE PERSONAS QUE VA A PARTICIPAR EN LA ACTIVIDAD:____________________________
PERFIL DE LA PERSONA QUE VA A DESARROLLAR LA ACTIVIDAD:
§
MAYORES (MÁS DE 70 AÑOS) ________________________________
§
MENORES (HASTA 18 AÑOS)
________________________________
§
PERSONAS CON DICAPACIDAD ________________________________
§
JÓVENES (ENTRE 18 Y HASTA 25
AÑOS) ________________________________
§
ADULTOS (DESDE 25 A HASTA 70
AÑOS) ________________________________
LUGAR ESPACIO DONDE SE VA A
REALIZAR LA ACTIVIDAD _______________________________
HORARIO PREVISTO PARA
REALIZAR LA ACTIVIDAD
_______________________________________
MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE
PREVÉN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (marque la que proceda):
-
-
MASCARILLAS :
-
DISTANCIA DE SEPARACIÓN ENTRE PARTICIPANTES (MIN. 1,5 METROS):
-
BALIZAMIENTO DE LA ZONA DE PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD
-
OTRAS (ESPECIFICAR)
-
______________________________________________________________
-
______________________________________________________________
El abajo firmante certifica
la veracidad de lo arriba expuesto y expresa su compromiso a mantener las
medidas previstas a lo largo de todo el periodo que se realice la actividad
propuesta.
En Melilla a________, de
_________________ de 20___.-
FIRMA DEL SOLICITANTE
SR/SRA. DIRECTOR/A GENERAL DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 14 de agosto de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez