ARTÍCULO Nº 4 (CVE: BOME-AX-2020-4) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 4 - domingo, 15 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2020, relativo a las medidas organizativas en materia de función de los empleados públicos de la CAM.

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ANUNCIO

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria y Urgente celebrada el día 15 de marzo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO TERCERO.-  MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CAM.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que literalmente dice:

 

         “Mediante Decreto de Presidencia nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la nueva estructura de Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), procediéndose mediante Decreto del Presidente nº 377 de 13 de diciembre al  nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno, designándose a la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

 

Consecuencia de lo anterior y a tenor del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) se aprobó por parte del Consejo de Gobierno un nuevo Decreto de distribución de competencias (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) adaptado a la nueva estructura organizativa de la Ciudad atribuyendo en su apartado 2.2.5 a la citada Consejería de Presidencia y Administración Pública las competencias en materia de Función pública.

 

Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del Coronavirus (Covid-19) y en el marco jurídico anterior, en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, la Ciudad Autónoma de Melilla viene adoptando, dentro de su ámbito competencial, medidas de prevención y contención para la vigilancia y control en materia de salud pública.

 

Por ello se requiere la puesta en marcha de actuaciones que conjuguen la protección de la salud del personal de la Ciudad Autónoma de Melilla  y la prestación de aquellos servicios públicos esenciales.

 

En atención a lo anterior, se hace imprescindible la aprobación del presente Acuerdo con carácter extraordinario, adoptando una serie de medidas que deben considerarse de carácter organizativo, por lo que se dictan al amparo de las competencias en materia de función pública. Tendrán carácter temporal de conformidad con las indicaciones de las autoridades sanitarias y laborales competentes, sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio.

 

En virtud de las competencias previstas en el Decreto de distribución de competencias (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019).  

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente,

 

VENGO A PROPONER al Consejo de Gobierno como órgano competente que ejerce las competencias ejecutivas y administrativas de la Ciudad de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica que aprueba el Estatuto de Autonomía lo siguiente:

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Primero.- Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla  y sus Organismos Autónomos. Las Empresas Públicas podrán establecer en su ámbito competencial las adaptaciones precisas.

 

Segundo.- Formas de organización del trabajo

La Ciudad Autónoma mantendrá la modalidad presencial en la organización del trabajo en relación con aquellas actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos que, por sus especiales características, no admitan su realización en la modalidad no presencial. Estos servicios se concretarán mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

 

En relación con los demás servicios, se dispondrá la implantación de formas de trabajo no presenciales. No obstante, cuando motivos de interés general lo exijan, se podrá requerir a empleados públicos en régimen de trabajo no presencial la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los titulares de las Consejerías, Directores Generales, Gerencias de los Organismos Autónomos y responsables de las empresas municipales adoptarán las medidas pertinentes para garantizar dicha prestación.

 

En el caso de que el personal no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo, por cierre del mismo o suspensión temporal de actividades, y no sea posible su reubicación en otros, la permanencia en su domicilio tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

 

Tercero.- Situación de aislamiento.

El personal al servicio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19, continuará percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus retribuciones.

 

Cuarto.- Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.

Para el personal al servicio de la Administración de la Ciudad que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, durante la vigencia de la presente Acuerdo y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos responsables en materia de personal:

 

a)            Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

b)            En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c)             En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Ciudad, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

 

Quinto. Atención al público.

Al quedar suspendida la actividad presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla los escritos, solicitudes y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos de la Administración de la Ciudad, podrán presentarse por medios telemáticos a través del registro electrónico, sin perjuicio de los restantes medios y formas de presentación establecidos, a tal efecto, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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Se mantendrá la labor informativa de los servicios y procedimientos de la Ciudad a través de la página web institucional, los canales de información y atención del servicio telefónico especializado.

 

Sexto. Reuniones.

Quedan suspendidas y/o desconvocadas todas las reuniones de trabajo incluidas, en todo caso, aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de la videoconferencia.

 

Séptimo.- Cursos y actividades formativas.

Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial pospondrán los mismos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa, cuando ello resulte posible.

 

Octavo. Pruebas selectivas.

El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos.

 

Noveno.- Reorganización de turnos.

Si como consecuencia de los supuestos previstos en esta Resolución fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Consejería y Organismo dentro de su ámbito organizativo propondrá la determinación de los mismos.

 

 

Décima. Seguimiento.

La Consejería de Presidencia y Administración Pública realizará un informe sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.

 

Undécima. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el BOME.”

 

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla 15 de marzo de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany