Orden nº3161 de fecha 21 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo aplicables en el término municipal de la Ciudad de Melilla.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería,
de 21/08/2020, registrada al número 2020003161, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTEDENTES Y
FUNDAMENTOS
I.- De acuerdo con
lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas
Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de
proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden aportar las medidas previstas en la citada
Ley cuando así lo exijan
razones sanitarias de urgencia o necesidad.
II.- La Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública ya establece que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar
medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando
se aprecien indicios
racionales que permitan
suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la
situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las
condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad» y que «con el fin de
controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de
realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas
oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan
estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las
que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
III.- Asimismo, el
artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que
en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo
inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán
las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o
inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres
de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales
y cuantas otras se consideren sanitariamente.
IV.- Corresponde a
la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las
competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19
de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio, vigilancia
y análisis epidemiológico de los procesos
que incidan, positiva
negativamente en la salud
humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones
sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
V.- De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013 (BOMe. núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le corresponde al/la titular de la Consejería el ejercicio de las competencias establecidas en el art. 35 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien por atribución o
delegación del Consejo de Gobierno, bien
por competencia propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien,
las que le sean atribuidas por la Administración General del Estado a través de
leyes de transferencias o delegación.
VI.- Con fecha 20
de junio de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla (BOMe)
Extraordinario núm. 26, el Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020,
relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla durante el período de "Nueva Normalidad", una vez decaído
el Estado de Alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En
el mismo se establece una serie de medidas de prevención para evitar la
expansión de la pandemia del COVID 19, y entre los sectores afectados se
encontraban los Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales,
y prevé que, a la vista de la evolución de la situación sanitaria, la adopción
de todas aquellas medidas adicionales o complementarias de naturaleza sanitaria
que sean necesarias.
VII.- En las últimas
semanas se ha producido una expansión incontrolada del virus en la Ciudad –102 personas en los últimos
7 días, según Informe de actualización núm. 189, de la
enfermedad SARS – CoV-2(COVID 19) de 20 de agosto de 2020- que ha supuesto una
propagación en determinados centros residenciales de la ciudad, así en el
informe de 20 de agosto de 2020, emitido por el Servicio de Epidemiología de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo, se la detección de personas
positivas al coronavirus en dichas instalaciones, por lo que urge a la vista de
los efectos devastadores acaecidos en los primeros meses del coronavirus en
centros residenciales la adopción de medidas restrictivas de la movilidad de
las personas acogidas residencialmente en estos centros.
VIII.- Ante la
propagación de brotes y contagios del COVID-19 que se han venido confirmando en
la Ciudad de Melilla, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada
del COVID-19 en determinados centros residenciales y temporales, y contener,
por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la
pandemia, es preciso adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y
circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que,
por sus características, puedan favorecer la propagación del virus
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 22976/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
RESUELVO
Primero. - Medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el término municipal de la
Ciudad de Melilla.
1. Se restringe la libre entrada y salida
de personas de los siguientes Centros residenciales y de acogida temporal, por
un periodo de 14 días:
-
Centro Polivalente de Mayores del IMSERSO
-
Centro de Menores de Rostro Gordo y Fuerte de la Purísima Concepción.
-
Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes
-
Centro Educativo de Menores Infractores
-
Centro de Estancia Temporal Plaza de Toros (zona específica destinada al
cumplimiento de la cuarentena COVID 19.
En dichos establecimientos sólo se
permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan
por alguno de los siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c)
Retorno al lugar de residencia habitual.
d)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. Se suspenden las visitas en los centros
residenciales y de acogida temporal antes recogidas, salvo circunstancias
individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y
humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las
salidas de los residentes al exterior.
Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.
1.
Los residentes deberán
colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
sanitarias preventivas establecidas en la presente
orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto
en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas
de prevención y contención sanitarias
para afrontar la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad
de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán
traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas
de prevención a las autoridades competentes.
Tercero.
- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración
entre Administraciones Públicas. -
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen
de
distribución competencial previstos en
la norma aplicable.
3. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de
recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los
cuerpos y fuerzas de seguridad y
de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Cuarto. - Ratificación judicial. -
Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de
Melilla, de la presente Orden,
para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo
previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos. -
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14 días
naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación
epidemiológica.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 21
de agosto de 2020,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaria Martinez