Orden nº3181 de fecha 21 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 21/08/2020, registrada
al número 2020003181, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y
FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 20
de junio de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla (BOMe)
Extraordinario núm. 26, el Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020,
relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla durante el período de "Nueva Normalidad", una vez decaído
el Estado de Alarma probado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En el
mismo se establece una serie de medidas de prevención para evitar la expansión
de la pandemia del COVID 19, y entre los sectores afectados se encontraban los
Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales.
II.- El referido
Decreto establece que al amparo de la normativa de aplicación en esta materia
fundamentalmente recogida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en
materia de Salud Pública, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de
extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las
de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de la Ley.
III.- En virtud de
lo anterior, con fecha 15 de agosto de 2020 se publica en BOMe Extraordinario
núm. 39 la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales núm. 3100,
de 14 de agosto de anitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
IV. Sin
embargo, a la vista de que la evolución de la pandemia del COVID 19 en la
últimos semana ha supuesto un incremento en el número de contagios, habiéndose
detectado 35 casos positivos en los últimos 7 días, es preciso rectificar
alguna de las medidas sanitarias aprobadas mediante la citada Orden.
V.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las
competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
- La gestión de servicios
especializados en el ámbito de sus competencias.
- La aplicación de la normativa
estatal en materia de Servicios Sociales.
- Seguimiento, control y
evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
- El estudio, vigilancia y
análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en
la salud humana.
- Los programas sanitarios
tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene
maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental,
así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
V.- De
forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad,
Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) y cuantas otras le
atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan
a la Consejería, bien por atribución o delegación del Consejo de Gobierno, bien
por competencia propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien,
las que le sean atribuidas por la Administración General del Estado a través de
leyes de transferencias o delegación.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22976/2020, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - Adopción de medidas preventivas.
Se adoptan mediante la presente Orden las medidas sanitarias aplicables
en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo
establecido en el apartado primero in fine del Decreto 116, de 19 de junio de
2020 (BOMe. Extraord. núm. de 20 de junio de 2020) en las actividades que se
señalan a continuación, permaneciendo sin alterar el resto de las medidas
establecidas en dicho Decreto que no se vean afectadas por esta Orden de
desarrollo y dejando sin efecto las medidas sanitarias establecidas mediante la
Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de 14 de agosto, registrada
al número 3100 (BOMe Extraordinario núm. 39, de 15 de agosto):
I.- Objeto y medidas generales de higiene y prevención
1.1.- Queda prohibido el consumo de tabaco o de cigarrillos
electrónicos, en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las
terrazas, siempre que no pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima
de dos (2) metros.
1.2- Sin perjuicio de lo anterior, el consumo de “cachimbas”, “shishas”,
pipas de agua queda prohibido en la vía pública, en espacios al aire libre,
incluidas las terrazas, así como en espacios cerrados de uso público,
independientemente de la distancia interpersonal. Con la única excepción de los
salones de fumadores en los cuales será de aplicación lo dispuesto en el punto
1.1 de la presente Orden.
II.- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación
de servicios
asimilados. -
2.1.- Se establece la obligación de colocar en un sitio visible en el
acceso al mismo de un cartel visible anunciador en el que se establezca número
de aforo máximo de capacidad del local o establecimiento.
Dicho cartel o anuncio deberá ajustarse a las siguientes dimensiones:
• TAMAÑO A4 o superior
• Tipo de letra: mayúscula Times Roman 40, negra.
• Fondo claro: Preferentemente amarillo o naranja
2.2.- Las celebraciones de eventos que supongan una concentración
superior a la contempladas en la presente Orden apartado V.4, deberán tener la
pertinente autorización de la Dirección General de Salud Pública y Consumo con
independencia de aquellas que se requieran por la normativa sectorial de
aplicación en función del evento o actividad a realizar. Dicha autorización
deberá cursarse por la Entidad encargada de celebrar el evento o actividad con
al menos 5 días con anterioridad a la fecha de celebración del acto evento o
actividad. Se adjunta como Anexo I el modelo de solicitud.
2.3.- Los establecimientos y locales comerciales minoristas deberán
estar cerrados al público desde las 22.00 horas, a excepción de lo dispuesto
para las farmacias que presten el servicio de guardia nocturna.
III.- Actividades de carácter social. –
SR/SRA. DIRECTOR/A GENERAL DE SALUD
PÚBLICA Y CONSUMO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante
esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como
superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con
lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar
la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá
entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento
y efectos oportunos.
Melilla 21
de agosto de 2020,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaria Martínez