ARTÍCULO Nº 63 (CVE: BOME-AX-2020-63) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 43 - lunes, 14 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Decreto nº 290 de fecha 11 de septiembre de 2020, relativo a aprobación definitiva del reglamento de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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DECRETO

 

El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2020, acordó aprobar la estimación de alegaciones presentadas por ECOVIDRIO y aprobación definitiva del REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84.2.d) del Reglamento de la Asamblea se procedió a la exposición pública por período de un mes en el Boletín de la Ciudad (BOME Nº 5742, de fecha 27 de marzo de 2020), a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas.

 

Dado la paralización de los plazos administrativos por la declaración del Estado de Alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, no se inició el plaza de un mesa hasta el uno de junio de 2020, habiéndose recibido diversas alegaciones por parte de ECOEMBES.

 

Habiéndose aceptado parte de las alegaciones presentadas por ECOEMBES y la inclusión de una Disposición Adicional al texto del Reglamento por la Excma. Asamblea y estableciéndose que las modificaciones introducidas no modifican sustancialmente el texto aprobado inicialmente al no afectar a los derechos de otros ciudadanos, por lo que no será necesario la repetición de la exposición pública.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35368/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1.        La publicación del Reglamento de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción  Contencioso-Administrativa, recurso  ante  la  Sala  de  lo  Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

 

Melilla 11 de septiembre de 2020,

El Presidente,

Eduardo de Castro González

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REGLAMENTO PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y LA

LIMPIEZA VIARIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como del deber de los poderes públicos de conservarlo.

 

En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los entes locales en materia de residuos, en su artículo 12.5, y, de otra, en su disposición transitoria segunda, la obligación de las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a esta ley. Se concreta así lo que disponen los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en sus artículos 8 y 9, por los que se consideran servicios mínimos a prestar obligatoriamente por los entes locales, la limpieza viaria y la recogida y tratamiento de los residuos.

 

En el ámbito estricto de la Ciudad Autónoma de Melilla, no sólo se ve compelida, como municipio, por las normas mencionadas, sino que además se contempla la asunción de la ejecución de la legislación del estado en dicha materia, en el artículo 22 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.

 

Es por tanto necesaria la modificación de la vieja Ordenanza de 1988 de “Protección de los Espacios Públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos”, así como la integración en este nuevo reglamento de algunos comportamientos contemplados en el Reglamento para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad Autónoma de Melilla de 2015, y que sistemáticamente tiene un mejor encaje en esta norma.

 

Por lo que, en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Ciudad Autónoma de Melilla, se hace imprescindible la aprobación de un nuevo Reglamento Municipal sobre la recogida de residuos que modifique y adapte a la nueva ley 22/2011, de 28 de julio la normativa existente.

 

Este Reglamento se compone de 52 artículos, que se estructuran en cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y una disposición final, así como de tres anexos

 

El Título I contiene las disposiciones generales.

El Título II se dedica al Servicio de Recogida de Residuos Municipales, es decir, los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, y distingue entre diferentes tipologías de usuarios de la recogida y el servicio prestado en función de dicha distinción.

El Título III se dedica al Servicio de Limpieza viaria y regula estos aspectos en los usos específicos y actividades de los espacios públicos.

 

Finalmente, el Título IV aborda el servicio de inspección y régimen sancionador, potestades que se vinculan a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

En definitiva, a través de este Reglamento se pretende que la Ciudad Autónoma de Melilla se adapte a las normativas vigentes y sea más higiénica, más limpia y, sobre todo, más habitable, y promover la participación ciudadana en todos los problemas relacionados con la Comunidad. El desarrollo de este compromiso exige tanto actuaciones de vigilancia y control como acciones proactivas, que promuevan campañas de difusión y concienciación ciudadana dirigidas a generar comportamientos positivos entre la ciudadanía, que tiene que ejercer un papel activo en el logro de una mejor Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TÍTULO I

Disposiciones y Principios Generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.             Este reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla, de todas las conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales y a la limpieza de espacios públicos, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

1.1           La Ciudad Autónoma de Melilla es competente en materia de limpieza urbana, así como en la recogida de los residuos municipales generados y depositados en todo su ámbito territorial, en la forma que se establece en este Reglamento y en los términos previstos en la legislación estatal y de régimen local.

1.2. Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla la potestad de vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias, en los términos previstos a la ley 22/2011.

1.3.  La Ciudad Autónoma de Melilla podrá:

 

a)             Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco su propio programa de gestión de residuos y su programa de prevención de residuos.

b)             Recoger y gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establece este Reglamento.

c)             Recoger y gestionar los residuos domésticos generados en industrias en los términos que establece este Reglamento.

 

2.             En el ejercicio de las competencias municipales, este Reglamento desarrolla la legislación estatal en materia de residuos y limpieza viaria y debe ser interpretada y aplicada en todo momento de acuerdo con la legislación vigente.

3.             Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla están obligadas a cumplir con lo que dispone este Reglamento, así como las disposiciones que dicte la Ciudad Autónoma de Melilla para desarrollarlo.

4.             Concretamente en este reglamento se regula:

 

a)             La limpieza de los espacios públicos en cuanto al uso por parte de la ciudadanía, y las acciones de prevención encaminadas a evitar la producción innecesaria de residuos.

b)             La gestión de los residuos municipales que de acuerdo con la legislación vigente sea competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)             La mejora de la gestión de los residuos municipales, en cumplimiento y con adaptación a lo establecido en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla o normativa que lo sustituya o modifique.

d)             Los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas productoras y poseedoras de residuos municipales que tengan su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla y depositen o generen residuos en el ámbito territorial de la misma.

e)             Las condiciones higiénico-sanitarias de los espacios públicos y privados, al objeto de evitar riesgos en la salud pública o en el medio ambiente.

f)              La atención de las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los Ciudadanos.

g)             La información a la ciudadanía del funcionamiento de los diferentes sistemas de gestión de residuos municipales. En este sentido, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene que publicar mediante resolución de la Consejería competente, las programaciones,

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   frecuencias y otras regulaciones establecidas en este reglamento, necesarias para prestar correctamente el servicio de recogida y tratamiento de residuos y limpieza viaria.

 

5.             Las disposiciones de este Reglamento deben entenderse sin perjuicio de la normativa de rango superior en materia medioambiental.

 

   En definitiva, este Reglamento responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, mediante el logro de los principios y objetivos de recogida selectiva y reciclaje establecidos en la ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, teniendo en cuenta la preservación de las condiciones estéticas, sanitarias y de pulcritud de los espacios públicos y obedeciendo toda la regulación a los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad de los productores, que tienen que asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que generan, corresponsabilidad solidaria, «quien contamina, paga», y en general todos los principios que tienen que regir las acciones y servicios a prestar con un objetivo de sostenibilidad como es el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 2. Definiciones

A efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y de los diferentes conceptos relevantes para este Reglamento, se establecen una serie de definiciones que se contemplan en el Anexo I. Para cualquier definición no recogida en este reglamento, se tiene que asumir lo indicado en la Ley 22/2011, de 8 de julio, de residuos y suelos contaminados, o normativa que la sustituya, así como en el resto de normativa sectorial de residuos de aplicación a todo el Estado Español.

 

Artículo 3. Forma de gestión de los servicios municipales

La Ciudad Autónoma de Melilla prestará los servicios de limpieza pública y recogida de residuos municipales (domésticos, residuos comerciales no peligrosos y residuos asimilados a domésticos, generados en comercios o industrias) en los términos previstos en este reglamento con arreglo a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento considere más convenientes para los intereses de la Ciudad Autónoma, teniendo en cuenta la eficiencia desde el punto de vista operativo y económico, así como la calidad del servicio prestado. La Ciudad Autónoma de Melilla puede gestionar estos servicios mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa en materia de régimen local.

 

Artículo 4. Deberes generales de los Ciudadanos

Toda los Ciudadanos que tengan su domicilio o genere residuos en la Ciudad Autónoma de Melilla:

 

1.             Están obligados a evitar y prevenir la producción innecesaria de residuos y su depósito en los espacios públicos fuera de los recipientes destinados a esta finalidad.

2.             Están obligados a cumplir con la forma de presentación (días, horarios, tipología de contenedores, ubicación, etc.) de residuos establecida en este reglamento, así como la separación de las fracciones reciclables en el momento en que la Ciudad Autónoma disponga del servicio correspondiente.

3.             Están obligados a cumplir este reglamento y las disposiciones complementarias que dicte la Ciudad Autónoma en el ejercicio de sus facultades. De igual forma, lo están los visitantes y transeúntes en los aspectos de este Reglamento que les afecten.

4.             Son responsables de entregar los residuos municipales para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando se haya realizado la entrega en los términos previstos en este reglamento y en el resto de normativa aplicable.

 

Artículo 5. Tasas por la prestación de servicios

La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá en la correspondiente Ordenanza fiscal, las tasas, correspondientes a la prestación de los servicios que por disposición normativa sean objeto de las mismas, y las personas usuarias que tienen la obligación de pagarlas. Se tendrá en cuenta para la fijación de las mismas el volumen de separación en origen de los residuos producidos por los generadores singulares en proporción al volumen de los mismos generados.

 

Artículo 6. Fomento de actividades medioambientales

1.             Con el fin de fomentar las acciones preventivas y una mayor implicación en la gestión medioambiental de los residuos municipales por parte de los diferentes actores implicados, la Ciudad Autónoma de Melilla puede establecer sistemas de colaboración, ayudas económicas, reducciones de tasas u otras acciones encaminadas a:

 

a)             Disminuir la producción de residuos.

b)             Mejorar la limpieza del municipio y su medio ambiente.

c)             Mejorar la calidad y cantidad de los materiales dirigidos a reutilizar, reciclar, recuperar y valorizar los residuos.

d)             Separar los materiales en origen o instalar sistemas de reducción de volumen o peso de los materiales para reducir los costes de recogida o el impacto ambiental.

e)             Fomentar la reducción del desperdicio alimentario.

f)              Reducir el consumo de envases y bolsas de plástico de un solo uso. A tal efecto, se tendrá en cuenta el siguiente calendario de aplicación:

 

- A partir del 1 de julio de 2018:

Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

 

En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

 

Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor.

 

Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

 

-A partir del 1 de enero de 2020:

Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.

 

Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

 

- A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para sustituir a las bolsas de plástico.

 

Todas las medidas incluidas en este apartado afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de 
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plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

 

2.             La Ciudad Autónoma de Melilla podrá promover la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de gestión de residuos. Con este objetivo puede, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas. Así mismo, la Ciudad Autónoma de Melilla, con el objetivo de promover la gestión separada de residuos, tiene que informar a través de su web del tratamiento final de estos.

 

TÍTULO II

Recogida de Residuos Municipales

 

CAPÍTULO I

Condiciones generales y ámbito de aplicación de los servicios

 

Artículo 7. Obligaciones generales

1.             Los Servicios Municipales sólo estarán obligados a recoger los residuos municipales generados en terrenos clasificados como urbanos que además cuenten con caminos, plazas, calles o paseos de dominio y uso público. También estarán obligados a la conservación y la policía de los terrenos de competencia municipal y de los que permitan el tránsito de los vehículos adscritos al servicio de recogida.

2.             Los productores o poseedores de residuos de Melilla que tengan el domicilio en suelo rústico tienen que depositar sus residuos en cualquiera de los contenedores de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en los puntos limpios.

3.             En las colonias, poblados, establecimientos o complejos turísticos y otros lugares singulares, con calles interiores o cámaras de residuos donde no sea posible el acceso del vehículo de recogida de residuos, el propietario, las comunidades o residentes tienen que trasladar con sus propios medios los residuos al lugar más cercano donde pueda acceder el camión recolector, de acuerdo con lo que estipula este reglamento y las instrucciones que se establezcan al respecto.

4.             El productor o el poseedor de residuos domésticos peligrosos o residuos voluminosos, cuyas propiedades físicas o químicas dificultan la gestión, tienen que adoptar medidas para eliminar o reducir estas características y depositarlos en la forma y lugar establecidos por los Servicios Municipales o normativa correspondiente.

5.             Queda prohibido el abandono o manipulación de residuos en cualquier espacio público a excepción de los autorizados expresamente y en las condiciones y con los requisitos definidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

6.             Las persones infractoras están obligadas a retirar los residuos abandonados, así como a limpiar el espacio que hubieran ensuciado. En caso de incumplimiento, la Ciudad Autónoma de Melilla procederá a la ejecución de esta obligación y se imputarán a las personas responsables los costes correspondientes a los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

7.             Se prohíbe la instalación de trituradoras de residuos que evacuen los productos a la red de alcantarillado.

8.             Se prohíbe evacuar cualquier tipo de residuo orgánico y/o aceites por la red de saneamiento.

9.             Se prohíbe evacuar cualquier tipo de residuo a la red de pluviales. Especialmente, no se puede verter ningún tipo de aguas fecales, aceites, pinturas, ni ningún tipo de residuo.

10.            Los restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración tienen que disponer de contenedores adecuados para verter aceites usados y entregarlos al gestor debidamente autorizado. Así como contenedores adecuados para vidrios y para envases, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se pueda realizar la separación y el depósito de las distintas fracciones de recogida selectiva (envases de vidrio, papel-cartón, envases ligeros) de manera diferenciada del resto de los residuos que se genere.

11.            Las personas físicas y jurídicas son responsables de los daños, molestias o riesgos causados por sus residuos hasta que se produzca el depósito en los contenedores normalizados instalados en los espacios públicos, en los puntos limpios, o hasta que se pongan a disposición de los Servicios Municipales en las condiciones y con los requisitos que se establezcan.

12.            Los residuos, una vez depositados en los contenedores destinados a esta finalidad e instalados en los espacios públicos, en los puntos limpios, o en lugares a disposición de los Servicios Municipales en las condiciones y con los requisitos que se establezcan, adquieren el carácter de propiedad municipal.

13.            Se prohíbe seleccionar o retirar para su aprovechamiento cualquier clase de residuo que los Servicios Municipales hayan puesto en disposición de recogida. Así mismo se prohíbe cualquier tipo de manipulación de residuos en los espacios públicos.

14.            Todos los ciudadanos están obligados a hacer una separación domiciliaria y en los puestos de trabajo de sus residuos domésticos de todas las fracciones que tengan una recogida específica en la zona de su domicilio.

15.            Quién desarrolle una actividad empresarial o profesional dentro del municipio que produzca residuos peligrosos tiene la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes y gestionarlos según la normativa vigente.

16.            Queda terminantemente prohibido depositar residuos en contenedores no normalizados o no autorizados por los Servicios Municipales.

17.            Queda terminantemente prohibido eliminar residuos mediante incineración en terrenos o espacios públicos o privados. En cuanto a la eliminación de los residuos de origen vegetal, queda terminantemente prohibido incinerarlos excepto en los casos debidamente justificados, que requerirán la oportuna autorización municipal.

18.            Todos los ciudadanos están obligados a cumplir las disposiciones de este Título y las que, en materia de limpieza general y de mantenimiento del ornamento público, apruebe en cualquier momento la Ciudad Autónoma de Melilla en el ejercicio de sus facultades.

 

Artículo 8.  Servicio de recogida

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

1.             En los casos que lo precisen, trasladar los contenedores de residuos a los vehículos que hacen la recogida y el vaciado y devolverlos a sus puntos originarios.

2.             Trasladar los residuos desde los puntos de recogida y vaciarlos en los vehículos destinados a este fin.

3.             Transportar y descargar los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

4.             Retirar los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

5.             Mantener, lavar y reponer los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

6.             Mantener, lavar y reponer los vehículos de recogida.

 

Artículo 9. Clasificación de los servicios de recogida

1.             A efectos de lo que dispone este reglamento, el servicio de recogida de residuos se clasifica en domiciliaria y especial.

2.             La recogida domiciliaria es un servicio de prestación obligatoria que llevara a cabo la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo que dispone este reglamento.

3.             La recogida especial puede ser prestada por la Ciudad Autónoma de Melilla únicamente cuando el usuario lo solicite y, comportará la correspondiente tasa.

4.             Son objeto de recogida domiciliaria las siguientes categorías de residuos:

 

a)             Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares, comercios y otros servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos cuando no superen las cantidades diarias asimilables a un hogar particular.

b)             Los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados a industrias, cuánto sus productores o poseedores no opten para gestionarlos por sí mismos, en los términos previstos al artículo 17.3 de la ley 22/2011 de residuos, o norma que la sustituya.

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C)             Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

D)             Los recogidos a través de Punto limpio procedentes de los usuarios del servicio.

 

5.             Pueden ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos, cuando no formen parte de la recogida ordinaria definida anteriormente:

 

a)             Animales domésticos muertos.

b)             Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuando la cantidad no supere la definida por los Servicios Municipales y se generen en un domicilio particular.

c)             Los residuos voluminosos que se generen en un domicilio particular.

d)             Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se generen en un domicilio particular.

e)             Si un domicilio o una entidad pública o privada, a la cual habitualmente se le retira una cantidad concreta y específica de residuos, tuviera que desprenderse, por cualquier causa, de residuos en cantidades mayores a las normales y de forma puntual, no podrá sacar estas cantidades extras conjuntamente con los residuos habituales. Dichas cantidades extras tendrán la consideración de residuos de recogida especial y se deberá solicitar por estos particulares o entidades públicas la retirada de las mismas a los Servicios Municipales, los cuales podrán hacer el servicio y pasar el oportuno cargo, según figure en la ordenanza fiscal.

 

6.             La Ciudad Autónoma de Melilla definirá las cantidades máximas y orígenes de los residuos detallados en el apartado anterior para que puedan ser objeto de recogida especial.

1.             La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida tiene que hacerse telefónicamente o por cualquiera otro medio de comunicación previsto con los Servicios Municipales, según las condiciones que establezca la Ciudad Autónoma de Melilla.

8.             Corresponde a la persona usuaria del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

 

CAPÍTULO II

Tipología de las personas usuarias de la recogida

 

Artículo 10. Generadores domésticos

Tiene la consideración de generador doméstico toda persona física o jurídica que posea residuos resultantes de una actividad generadora de residuos domésticos. Se incluyen en esta tipología:

 

a)             Todos los habitantes del municipio ya sean de derecho o, de hecho.

b)             Todos los ocupantes de las viviendas situadas dentro del municipio ya sean ocupantes habituales o visitantes.

c)             Todos los responsables y los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias situadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronados en otro municipio, y que no estén calificados como generadores singulares.

 

Artículo 11. Generadores singulares

1.             Son generadores singulares los productores o poseedores de residuos que reciben esta calificación por parte del municipio de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del presente Reglamento, con el objetivo de poder ordenar y mejorar la recogida selectiva. Esta calificación va en función de las características (calidad y cantidad) de los residuos producidos, localización, tipo de actividad y criterios ambientales y económicos.

2.             El sistema de recogida, y por lo tanto los derechos, deberes y obligaciones de los generadores singulares requiere de sistemas de recogida adaptados a la tipología y cantidades de los residuos generados.

3.             Los generadores singulares tienen que disponer de un servicio de recogida diferenciado y disponer en sus instalaciones de uno o más contenedores específicos para almacenar la fracción objeto de recogida situado en un espacio de fácil acceso y que permita la movilidad del camión de recogida. Los contenedores tienen que ser propiedad del establecimiento y su limpieza y mantenimiento va a cargo suyo. Se tienen que cumplir las instrucciones que establezcan los Servicios Municipales en relación con estos espacios.

Si el establecimiento no dispone del espacio suficiente para colocar los contenedores específicos, en función de la fracción objeto de recogida se tiene que optar por una solución alternativa, que tienen que establecer los Servicios Municipales.

4.             Las fracciones no pueden tener impropios, es decir, otros materiales no incluidos en la fracción objeto de recogida. Si las proporciones de impropios son superiores al porcentaje en peso permitido, no se hará la recogida y se podrán aplicar las sanciones correspondientes.

 

CAPÍTULO III

Recogida a generadores domésticos

 

Artículo 12. Forma de prestación del servicio a generadores domésticos

1.             Los Servicios Municipales se harán cargo de la retirada de los residuos municipales y asimilados, servicio que es de prestación obligatoria por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla y de recepción obligatoria para las personas usuarias.

2.             Según el origen y la clase de residuos, por un lado, y también en función de las características urbanísticas de los diferentes barrios y zonas del municipio, los Servicios Municipales pueden adoptar los sistemas y modalidades que consideren más adecuados en cada situación.

3.             Los Servicios Municipales pueden introducir en las diferentes modalidades, sistemas, horarios y frecuencias de recogida de residuos municipales, las modificaciones que sean más convenientes para mejorar la prestación de este servicio

 

Artículo 13. Depósito mediante contenedores en vía pública

Siempre que la Ciudad Autónoma de Melilla haya establecido un sistema de recogida mediante contenedores para todo o parte del municipio, se deberá de cumplir:

 

1.             El depósito de los residuos domésticos en los contenedores públicos se tiene que efectuar obligatoria y exclusivamente en los contenedores normalizados más cercanos al domicilio; se tiene que evitar en cualquier caso el desbordamiento o colocación de los residuos fuera del contenedor.

2.             Quedan prohibidos los vertidos de líquidos o residuos a granel, en cubos, cajas o similares.

3.             Se prohíbe depositar en los contenedores cualquier tipo de residuos que no corresponda a la fracción a la cual va destinado el contenedor en concreto.

4.             Se prohíbe depositar residuos líquidos, tóxicos o peligrosos, materiales en combustión, y objetos metálicos o voluminosos que puedan averiar el camión recolector o causar daños al personal de recogida.

5.             Si, como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se producen vertidos en los espacios públicos, la persona usuaria causante será responsable de limpiar la suciedad ocasionada.

6.             Los residuos de la fracción resto se tienen que depositar en sus contenedores específicos en bolsas adecuadas, que no se puedan rasgar fácilmente y deben estar perfectamente cerradas. Una vez depositado el residuo en el interior del contenedor, se tiene que cerrar la tapa de este si dispone de ella. Siempre se tienen que depositar los residuos en el interior del contenedor, en ningún caso encima del mismo o en el suelo.

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7.             Los residuos de la fracción papel-cartón se tienen que depositar en los contenedores específicos e identificados (color azul) de forma plegada o troceada si así lo requiere el volumen del residuo, para que quepa por la boca del contenedor. En cualquier caso, se tienen que depositar de forma que no obstruyan o imposibiliten nuevos depósitos. Antes de depositar los residuos, debe eliminarse todos los restos metálicos y de plástico, así como de papel-cartón sucio. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción papel-cartón en los contenedores específicos de color azul.

8.             Los residuos de la fracción envases ligeros se tienen que depositar en los contenedores específicos e identificados (color amarillo) de forma plegada, si así lo requiere el volumen del residuo, para que quepa por la boca del contenedor. En cualquier caso, se tienen que depositar de forma que no obstruyan o imposibiliten nuevos depósitos. Si estos envases contuvieran restos de materia orgánica, como por ejemplo restos de alimentos deben vaciarse completamente con carácter previo, con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción envases ligeros (latas, tetra-bricks, envases de plástico, tapones, tapas de envases, etc.), en los contenedores específicos de color amarillo.

9.             Los residuos de la fracción envases de vidrio se tienen que depositar en los contenedores específicos e identificados (color verde) sin bolsa ni tapón y totalmente vacíos. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción vidrio en los contenedores específicos de color verde.

Así mismo, queda prohibido depositar la fracción vidrio en sus contenedores específicos entre las 23:00 h del día en curso y las 07:00 h del día siguiente.

10.             En el supuesto de que se establezca la recogida en vía pública de la fracción orgánica, esta se tiene que depositar en los contenedores específicos e identificados (color marrón u otro que establezca la Ciudad Autónoma de Melilla), en bolsas adecuadas perfectamente cerradas. Queda prohibido depositar residuos que no sean de esta naturaleza en los contenedores específicos de fracción orgánica. Mientras no se establezca la recogida de esta fracción, la fracción orgánica se tiene que recoger como fracción resto en el caso de los residentes.

11.             La fracción de restos de poda u otras tareas de jardinería hechas por particulares se tienen que recoger con petición previa a los Servicios Municipales, que les tienen que indicar las condiciones y requisitos de la recogida de estos residuos. En el supuesto de que sea necesario, se puede exigir la separación de determinadas fracciones, como por ejemplo los restos de palmera, en las condiciones fijadas. Alternativamente, los residentes particulares empadronados pueden hacer el depósito en el punto limpio. En cualquier caso, se tienen que tener en cuenta otras normativas reguladoras aplicables de carácter fitosanitario con el objetivo de evitar la proliferación de plagas que afecten árboles y plantas en general, así como las actuaciones de mitigación por la presencia del picudo rojo en las palmeras, conforme a lo publicado en el BOME de 9 de octubre de 2.012 en relación con la presencia del picudo rojo.

12.            La recogida de residuos voluminosos, enseres o muebles, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos, u otros residuos que se determinen, se tiene que poner en conocimiento de los Servicios Municipales, que tienen que indicar las condiciones y requisitos de la recogida de estos residuos. Como alternativa, los generadores singulares domésticos, con domicilio en Melilla, pueden depositarlos en el punto limpio.

13.            Los Servicios Municipales pueden instalar contenedores para recoger otras fracciones de residuos municipales, como por ejemplo residuos textiles, prestando el servicio con sus propios medios o a través de un gestor autorizado.

14.            Los aceites vegetales usados domésticos se depositarán en los contenedores específicos ubicados en las áreas de aportación previstas a tal efecto, o bien se entregarán en los puntos limpios municipales.

15.            Como regla general, los contenedores utilizados para recoger residuos domésticos de origen domiciliario se tienen que instalar en los espacios públicos.

16.            Las personas usuarias están obligadas a aprovechar la máxima capacidad del contenedor comprimiendo y plegando tanto como sea posible las cajas y objetos voluminosos.

17.            Cuando los contenedores estén provistos de tapa, los usuarios la cerrarán una vez depositados los residuos.

18.            Los Servicios Municipales son los responsables de la limpieza y mantenimiento de los contenedores instalados en vía pública.

 

Artículo 14. Número, volumen y ubicación de contenedores en vía pública

1.             En el caso de hacerse la recogida mediante contenedores, los Servicios Municipales establecerán el número de contenedores a instalar. No obstante, se tendrán en cuenta las peticiones de los particulares, comerciantes y usuarios en general en cuanto a número, volumen y ubicación de los contenedores. Los Servicios Municipales decidirán sobre estas peticiones, teniendo en cuenta fundamentalmente criterios técnicos.

2.             Los Servicios Municipales pueden establecer reservas de espacio, así como retrocesos en las aceras para ubicar y fijar los contenedores en la vía o espacios públicos.

3.             Se prohíbe estacionar vehículos delante de los contenedores o en lugares que dificulten el traslado o las operaciones de carga y descarga.

4.             Queda terminantemente prohibido mover los contenedores por personas ajenas a los Servicios Municipales de los lugares donde han sido situados por dichos Servicios.

 

Artículo 15. Programación de servicios

La Ciudad Autónoma de Melilla hará pública la programación y los medios previstos para prestar los servicios de recogida de contenedores en vía pública. Los Servicios Municipales pueden introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, sean convenientes, y divulgarán con la suficiente antelación los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Presidencia en caso de emergencia.

 

Artículo 16. Horario para el depósito de residuos

1.             Los residuos se tienen que depositar en el interior de los contenedores en los horarios establecidos mediante resolución de la Consejería competente, a la cual dará la debida publicidad.

2.             Los Servicios Municipales pueden modificar el horario de presentación de residuos de forma particular y por razones debidamente justificadas.

3.             La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases y papel cartón no está sujeta a ningún horario.

4.             Queda prohibido depositar los residuos de la fracción vidrio en sus contenedores de color verde, situados en los espacios públicos, en el horario comprendido entre las 23:00 h y las 07:00 h del día siguiente.

5.             El horario para depositar los residuos de la fracción resto y orgánica será el comprendido entre las 19:30 h y las 23:00 h del día en curso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, quedando prohibido su depósito en sus contenedores específicos (color marrón) fuera de este horario.

 

Artículo 17. Recogida “puerta a puerta”

La Ciudad Autónoma de Melilla puede adoptar también la modalidad de recogida conocida como “puerta a puerta”, y consistente en depósito de los residuos en bolsas a granel, contenedores o enfardado (caso del papel-cartón) en parte o en la totalidad del municipio. Esta recogida permite la supresión de contenedores en los espacios públicos. La disposición de las bolsas se tiene que hacer dejándolas cerradas en la acera, esquina o lugar habilitado, ante la entrada de cada una de las viviendas o edificios. Sólo pueden hacer la recogida los Servicios Municipales o empresa contratada a tal efecto por la Ciudad Autónoma de Melilla. Los residuos se tienen que depositar en los horarios establecidos mediante resolución de la Consejería, a la cual se tiene que dar la debida publicidad.

 

Artículo 18. Contenedores de uso exclusivo

1.             Los Servicios Municipales, en circunstancias especiales, pueden exigir la ubicación de los recipientes para la recogida en el interior de los inmuebles, locales de negocio y establecimientos en general.

2.             Los Servicios Municipales pueden autorizar, con solicitud previa justificada de las personas interesadas, que los recipientes permanezcan en el interior de los inmuebles o establecimientos.

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3.             Los contenedores se tienen que colocar sobre la acera lo más cerca posible del borde o en el lugar que establezcan los Servicios Municipales para hacer la recogida.

4.             Si la recogida se hace directamente de la cámara de residuos, los contenedores tienen que ser totalmente accesibles a los servicios de recogida dentro del horario de prestación del servicio y tienen que mantenerse en perfectas condiciones de seguridad, higiene y pulcritud.

5.             Cuando los contenedores sean de uso exclusivo, su adquisición, mantenimiento y renovación irán a cargo de los propietarios.

6.             Los contenedores tienen que estar identificados con un código único de identificación, la calle y número de la vivienda o local y el nombre comercial, si procede. También se tiene que especificar el tipo de fracción de recogida del contenedor.

 

Artículo 19. Recogida de residuos municipales voluminosos y restos de poda

1.             Los residuos municipales voluminosos y los restos de poda de origen domiciliario (exceptuando los restos de poda afectadas por normas que regulan la prevención por riesgos fitosanitarios) tienen que ser objeto, previa petición, de una recogida municipal especial y personalizada en el portal del inmueble por parte de los Servicios Municipales. Los residuos voluminosos y restos de poda de origen domiciliario también pueden ser trasladados directamente por sus poseedores al punto limpio municipal.

2.             Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos domésticos pueden ser entregados al distribuidor en el momento de comprar uno nuevo, o depositados en el punto limpio, o solicitar la recogida municipal especial si procede.

3.             Para el correcto funcionamiento de la recogida de restos de poda, se atenderá a los requisitos fijados en el apartado 11 del artículo 13 de este reglamento.

4.             La recogida domiciliaria de residuos voluminosos tiene que responder a un máximo de piezas definido por los Servicios Municipales por petición y día de recogida, para optimizar la cobertura del servicio y poder responder al máximo de usuarios.

5.             La Ciudad Autónoma de Melilla, dispondrá de un servicio permanente de atención a los ciudadanos para atender las solicitudes de recogida domiciliaria de estos residuos.

6.             En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, la persona responsable se hará cargo del coste de la retirada de los residuos voluminosos o restos de poda abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

 

Artículo 20. Recogida de residuos en los puntos limpios fijos y móviles.

1.             Punto limpio es una instalación de titularidad municipal destinada a la aportación de residuos de ámbito doméstico y separados en origen para los cuales no hay recogida específica generalizada.

2.             Pueden usar los puntos limpios los generadores domésticos con domicilio en Melilla, para el depósito de residuos domésticos.

3.             Las personas usuarias, al entrar, tienen que identificarse debidamente al personal autorizado e informar del material que quieren depositar.

4.             Las personas usuarias tienen que seguir siempre las indicaciones del personal de las instalaciones.

5.             En cualquier caso, siempre se tiene que seguir la normativa interna propia de los puntos limpios aprobada en cada momento por la Ciudad Autónoma de Melilla, en la cual se establecen los residuos admisibles, los usuarios, los horarios y la forma de entrega de cada residuo.

6.             No está permitido sacar material depositado dentro de los contenedores para destinarlo a aprovechamientos privativos.

7.             No está permitida la descarga de residuos en zonas diferentes a las destinadas a esta finalidad, así como el incumplimiento de las instrucciones del personal del punto limpio.

8.             Sólo con la autorización expresa de la Ciudad Autónoma de Melilla se permitirá la descarga de cualquier otro tipo de residuos, cualquiera que sea su origen.

9.             No está permitido el abandono de ninguno de los residuos fuera del recinto de los puntos limpios ni depositarlos fuera del horario de apertura sin autorización expresa de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

CAPÍTULO IV

Recogida a generadores singulares

 

Artículo 21. Recogida a generadores singulares

1.             Los generadores singulares tienen que cumplir los deberes y obligaciones que establece esta condición.

2.             Tienen que disponer de sus propios contenedores situados dentro de su recinto si así lo establece la Ciudad Autónoma, y tienen que llevar a cabo el mantenimiento y limpieza.

3.             Están obligados a separar las fracciones de recogida selectiva en la forma y condiciones que establezcan los Servicios Municipales, siempre que esté implantada la recogida de estas fracciones.

4.             En ningún caso puede haber líquidos en ninguna de las fracciones de recogida. Se tiene que prestar especial atención a que la fracción orgánica no contenga líquidos, ya sean aportados o generados por la propia presión en el contenedor.

5.             Los generadores singulares pueden gestionar sus residuos por sí mismos, en aplicación del artículo 12.5.c)-2º y en los términos previstos al artículo 17.3, de la ley 22/2011 de residuos o norma que la sustituya.

6.             Los generadores singulares tienen que gestionar sus residuos voluminosos, escombros, restos de poda y residuos peligrosos con su propio gestor autorizado. Los Servicios Municipales pueden hacer una recogida especial de los residuos voluminosos y restos de poda con solicitud previa y con abono de la tasa oportuna establecida, si la hubiera.

7.             En general, cumplirán los requisitos reglamentarios establecidos en las normativas sectoriales vigentes en lo referente a sus instalaciones para el almacenaje de residuos.

8.             Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, se establecerá el sistema de recogida a estos generadores, con especificación de su clasificación y el medio adecuado de realizarse de acuerdo con sus características peculiares

 

Artículo 22. Zonas especiales

Atendidas las características turísticas de ciertas zonas del municipio, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá delimitar zonas denominadas «zonas especiales», en las que preferentemente no debería haber contenedores instalados en los espacios públicos, con el objetivo de reducir el impacto visual y de mejorar la imagen de estas zonas más turísticas.

 

En el caso de que se delimite una zona especial, los establecimientos situados en dicha zona, tendrán consideración de generador singular.

 

Las zonas especiales estarían formadas en todo caso por las calles turísticas, su listado tiene que ser público y acordado tanto como sea posible con los diferentes actores sociales implicados, tanto en delimitación como en los modelos de contenedores y horarios de recogida.

 

TÍTULO III

Limpieza Pública

 

CAPÍTULO I

Limpieza de los espacios públicos

 

Artículo 23. Limpieza de espacios públicos

1.             Se entiende por limpieza pública la eliminación de la suciedad ordinaria de los espacios públicos de propiedad o responsabilidad municipal, destinados directamente al uso común general de la ciudadanía, situados en suelo urbano. En las zonas rurales no se presta el servicio de limpieza, a excepción de las que expresamente identifique la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             En cuanto a este reglamento, la limpieza de las playas del municipio también se incluye dentro de la limpieza pública.

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3.             La limpieza se llevará a cabo por los Servicios Municipales o empresas contratadas a tal efecto, y se aplicarán los medios, las técnicas y el plan de trabajo que se consideren más adecuados y convenientes en cada momento en relación con el tipo de residuo y el espacio de que se trate.

4.             La frecuencia de limpieza depende de una serie de variables como por ejemplo la temporada en los núcleos turísticos, la presión de actividad a la cual esté sometido el espacio público, la existencia de colegios, la proliferación de establecimientos de ocio, y otros factores.

5.             No tiene consideración de suciedad ordinaria, entre otros, la producida por:

 

a)             Accidentes u otras circunstancias imprevisibles o inevitables de fuerza mayor.

b)             Actividades mercantiles, de espectáculos o recreativas, sociales y similares que, realizadas mediante la ocupación o la utilización de vías o espacios libres de dominio y uso público, ocasionen una suciedad superior o diferente del habitual.

 

6.             Se exceptúan, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, terrenos urbanizables, galerías comerciales y similares,  la limpieza de los cuales corresponde a los particulares. Y, en general, los terrenos o bienes que, a pesar de ser de titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por parte de entidades públicas o privadas.

7.             La limpieza que hagan los vecinos ante su fachada no tiene que suponer nunca una sanción, y es recomendable siempre que no provoque molestias al resto de vecinos y peatones ni genere acumulaciones o disposiciones inadecuadas de residuos.

9.             Bajo ningún concepto los residuos generados por la limpieza del interior o de las terrazas de los establecimientos o domicilios privados pueden ser depositados o vertidos directamente a los espacios públicos o a las parcelas vecinas.

9.             La responsabilidad de la limpieza de los espacios públicos y de los elementos destinados a servicios para la ciudadanía, cuya titularidad corresponda a otras entidades públicas, es de los correspondientes titulares de dichas entidades.

10.             La limpieza viaria y el mantenimiento y conservación de papeleras, contenedores y cualquiera de los elementos fijos o móviles destinados a la recogida de residuos instalados en los espacios públicos y privados de uso público son por cuenta de los propietarios y/o promotores urbanísticos, mientras no sean formalmente recepcionados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

11.            Cuando se otorgue mediante licencia, concesión u otra forma de autorización administrativa el uso privativo y/o anormal de zonas de las vías y espacios públicos para la realización de cualquier tipo de actividad, el órgano municipal competente para otorgarlo tiene que establecer la obligación al titular de la autorización de asumir a su cuenta y cargo la limpieza de la zona o espacio ocupado y su área de influencia en la forma que se determine en cada caso. Se deberá establecer en todo caso un sistema de recogida separada según el tipo de residuos generado.

12.            La Ciudad Autónoma de Melilla, a petición de las personas interesadas y teniendo en cuenta la conveniencia del servicio, puede concertar, en las condiciones que se establezcan, la limpieza de las vías y espacios privados de concurrencia pública y/o sujetas a servidumbre pública de paso.

 

Artículo 24. Prohibiciones y deberes

1.             La totalidad de los residentes y transeúntes del municipio están obligados a preservar y a no ensuciar el entorno urbano de acuerdo con lo que prevé este Reglamento.

2.             Queda prohibido lanzar a la vía pública cualquier tipo de residuo, ya sean colillas, cáscaras, papeles, chicles o cualquiera otro residuo similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos. En caso de no respetar esta prohibición, el responsable está obligado a limpiar inmediatamente lo ensuciado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

3.             En particular, y con carácter no exhaustivo, quedan prohibidas las siguientes conductas:

 

a)             Lanzar o depositar en los espacios públicos, directamente o desde los vehículos, tanto si están parados como en marcha, cualquier clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de los espacios privados o públicos por parte de los particulares.

b)             Lanzar fuera de las papeleras los residuos sólidos de pequeñas dimensiones como por ejemplo papel, envoltorios y similares.

c)             Lanzar residuos encendidos o fácilmente inflamables a papeleras, contenedores o en otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

d)             Desprenderse de residuos voluminosos, o de pequeñas dimensiones, pero en gran cantidad. Los interesados y residentes tendrán que ponerse en contacto con los Servicios Municipales para concretar la forma, el lugar y el día de retirada, pero en ningún caso los residuos se tienen que abandonar en los espacios públicos.

e)             Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en zonas públicas, playas, o en los espacios públicos en general.

f)              Facilitar cualquier tipo de alimento a animales y, en particular, a palomas, gaviotas, perros o gatos.

g)             Sacudir prendas de ropa o alfombras en los espacios públicos desde ventanas, balcones o terrazas.

h)             Lanzar desde los balcones o terrazas cualquier clase de residuo, restos de barrido, restos del arreglo de macetas, así como cualquiera otro objeto que pueda causar daños o molestias a personas o cosas.

i)              El riego de plantas, si con esto se producen derramamientos o goteos sobre los espacios públicos. Siempre se tienen que tomar las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

j)              Verter agua sucia sobre los espacios públicos procedente de la limpieza de terrazas y/o locales privados, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los espacios públicos o zonas ajardinadas.

k)             Manipular o seleccionar los residuos sólidos urbanos de forma que se dispersen o se dificulte la recogida.

l)              Depositar en las vías públicas o calzadas cualquier tipo de objeto o material, o estacionar vehículos, de forma que obstaculicen o impidan la prestación normal del servicio de limpieza viaria.

m)            Se prohíbe cualquier otro acto y conducta análoga a los anteriores que pueda ocasionar molestias a los usuarios de los espacios públicos, o que vaya en perjuicio de la salubridad pública.

 

4.             Queda prohibido manipular las papeleras, como por ejemplo moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de llevar a cabo cualquiera otro acto vandálico que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al cual están destinadas.

5.             Queda prohibido el depósito de residuos municipales en papeleras y depósitos parecidos, el uso de los cuales está reservado exclusivamente para los residuos producidos ocasionalmente por los peatones.

6.             Queda prohibido cualesquiera otros depósitos similares a los descritos en el apartado anterior que vayan en detrimento de la conservación, pulcritud, sanidad y ornamento público.

1.             Las personas responsables de lugares como por ejemplo quioscos, cafés, bares o establecimientos similares, que ocupen la vía pública con mesas, sillas, o elementos análogos, están obligadas a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido, y los alrededores, durante el tiempo que realicen su actividad y a dejarlo en el mismo estado de pulcritud una vez finalizada ésta.

2.             Los establecimientos fijos que sirvan comida con envoltorios y bebidas, como por ejemplo establecimientos de comida rápida, bares, cafés, y otros, tendrán que tomar medidas para reducir la producción de residuos y el abandono de estos en las vías y espacios públicos. En cualquier caso, los establecimientos que sirvan comida dentro de envoltorios y bebidas en vasos desechables tendrán que limitar, tanto como sea posible, la salida de esta clase de materiales del recinto o área de influencia cercana y, en cualquier caso, tendrán que tomar medidas de concienciación cívica para evitar el abandono inadecuado de los residuos que se generan y hacerse responsables de las tareas de limpieza del área de influencia cercana a la actividad.

 

Dichos establecimientos tendrán que instalar sus propias papeleras y habilitar todos los medios necesarios para evitar la suciedad que provocan los envases de usar y tirar en los espacios públicos. Serán responsables de la limpieza de los espacios públicos que limiten con su fachada exterior y de los alrededores.

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9.             Los establecimientos comerciales que dispongan de carretillas o carros de compra estarán obligados a establecer medidas de prevención de la dispersión y abandono de estos elementos fuera del recinto de la actividad comercial, además de establecer medidas correctoras de la dispersión de las propias carretillas. En cualquier caso, las carretillas de compra estarán siempre identificados con el nombre comercial de la actividad.

10.            De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbano destinado a esta finalidad) serán responsables los autores, a los cuales se exigirán los costes de reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.

11.            La Ciudad Autónoma de Melilla podrá prohibir temporalmente aparcar en las calles en que el estado de suciedad requiera una limpieza a fondo. Esta prohibición se tendrá que establecer para unos días determinados y tendrá que ser comunicada con antelación y señalizada mediante señales reglamentarias.

12.            Quedan prohibidos los vertidos o depósitos de residuos en vías y espacios públicos y espacios privados de uso público, así como en solares, descampados o fincas de propiedad privada.

 

Artículo 25. Animales en espacios públicos

1.             Serán responsables de cualquiera de las acciones producidas por un animal doméstico contrarias a lo que dispone este Reglamento, la persona que en el momento de la infracción lo acompañe y, subsidiariamente, quién sea el propietario de este.

2.             Las necesidades fisiológicas de los perros y demás animales domésticos tendrán que ser satisfechas preferiblemente en las zonas destinadas a ello. En todo caso, la persona propietaria o responsable del animal estará obligada a recoger las deposiciones en bolsas plásticas cerradas herméticamente, así como aclarar con líquidos las micciones de orina que haga el animal, realizadas tanto en la vía pública como en espacios públicos, depositando las bolsas en los contenedores de residuos o papeleras.

 

Artículo 26. Animales muertos

1.             Quién observe la presencia de un animal muerto lo tendrá que comunicar a los Servicios Municipales a fin de que se pueda retirar el cadáver en las condiciones higiénicas necesarias.

2.             Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos urbanos de titularidad pública o privada, así como lanzarlos a los torrentes o a cualquier curso de agua, alcantarillas o alcantarillado y su inhumación o entierro.

3.             Las personas propietarias de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias, tendrán que entregarlos a un gestor autorizado.

4.             No obstante, lo dispuesto el apartado anterior, el propietario de los animales domésticos, residente en el municipio, podrá entregarlos a una clínica veterinaria o solicitar el servicio especial municipal de recogida, salvo que haya una normativa específica para eliminarlos o que, por sus características, grado de descomposición, tamaño u otras peculiaridades, no sea posible la gestión municipal; en este caso se tiene que indicar a la persona interesada la forma de gestionarlo.

5.             La persona interesada o el titular de la clínica tendrán que correr con los correspondientes costes de gestión derivados de este servicio especial municipal de recogida si procede.

6.             Las sanciones por incumplimiento de las normas establecidas en este artículo son independientes de las responsabilidades previstas en la normativa de orden sanitario.

 

CAPÍTULO II

Usos específicos y actividades de los espacios públicos

 

Artículo 27. Suciedad de automoción

1.             Las personas concesionarias de vados y las titulares de talleres y garajes, alquiler de vehículos, y otras actividades relacionadas con la automoción, están obligadas a mantener limpios los accesos y especialmente en cuanto a aceites, grasas o líquidos utilizados en la automoción.

2.             Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en los espacios públicos, así como cualquier actividad propia de un taller de automoción.

 

Artículo 28. Carga y descarga de vehículos

1.             La carga y descarga de cualquier vehículo comporta la limpieza de las aceras y calzadas que hayan sido ensuciadas durante la operación y la retirada de los residuos que se hayan vertido en los espacios públicos.

2.             Están obligadas al cumplimiento de este precepto las personas titulares de los vehículos y subsidiariamente las titulares de los establecimientos o fincas en qué haya sido efectuada la carga o descarga. Tendrán que proceder, tantas veces como haga falta, al barrido complementario de las aceras para mantener los espacios públicos en las debidas condiciones de limpieza y cuando sean requeridos a hacerlo por parte de los Servicios Municipales.

 

Artículo 29. Animales y carruajes de tracción animal

1.             Las personas propietarias, las que monten animales de transporte en la vía pública y los carruajes de tracción animal autorizados, serán las responsables de la limpieza e higiene de los lugares en los que transiten o de los reservados para su parada. Tendrán que disponer de contenedores con cierre hermético para depositar las deposiciones de los animales, que en ningún caso podrán permanecer en los espacios públicos.

2.             Queda prohibido lavar y limpiar los animales y carruajes en los espacios públicos, incluso en las zonas de parada.

3.             La responsabilidad de recoger las deposiciones en los espacios públicos será de la persona que conduzca el animal en el momento de la infracción y, subsidiariamente, de quién sea propietaria.

 

Artículo 30. Abandono de objetos o materiales en los espacios públicos

Es potestad de la Ciudad Autónoma de Melilla la retirada sin aviso previo de cualquier objeto o material abandonado que pueda suponer un riesgo para el medio ambiente, cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ir en detrimento de la limpieza o salubridad de los espacios públicos. El importe de los gastos de la retirada y limpieza de estos objetos o materiales será trasladado, por los medios legalmente establecidos, a las personas responsables del incumplimiento de este artículo.

 

Artículo 31. Áreas ajardinadas

1.             Las empresas o autónomos que hagan trabajos de poda o tala en la Ciudad Autónoma de Melilla están obligados a retirar y gestionar correctamente los residuos vegetales por sus propios medios.

2.             Los residuos no podrán depositarse sobre los espacios públicos y, si esto fuera necesario, se hará de forma provisional y serán colocados adecuadamente en contenedores, bolsas de plástico homologadas o similares, de forma que no puedan esparcirse, y no puedan permanecer más de 24 horas sin ser recogidos.

 

Artículo 32. Actividades en los espacios públicos

1.             Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad en los espacios públicos, ya sea permanente, de temporada, o fiestas puntuales, tendrán que mantener dichos espacios y sus áreas de influencia en adecuadas condiciones de limpieza, durante el desarrollo de la actividad y al finalizar ésta. Los responsables tendrán que instalar las papeleras que sean necesarias, que no podrán ir fijadas de manera permanente al pavimento, así como realizar el mantenimiento, limpieza y vaciado de las mismas las veces que hagan falta.

Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad que se derive, y tendrán que prever las operaciones de limpieza y recogida de los residuos. Así mismo, están obligados a informar a la Ciudad Autónoma de Melilla del lugar, recorrido si lo 
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    hubiera, días, ubicación y horario del acto a celebrar, a fin de que se puedan hacer las inspecciones pertinentes. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá exigir una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que el acto origine.

3.             En los actos que tengan lugar en la calle, con la autorización pertinente, en los cuales se sirvan bebidas o comidas, se tendrá que priorizar el uso de platos y vasos retornables.

 

Artículo 33. Obras en los espacios públicos

1.             Los residuos de cualquier naturaleza procedentes de obras en el municipio no podrán depositarse ni invadir los espacios públicos sin autorización municipal; los promotores de las obras tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar esta ocupación.

2.             El acopio de materiales de construcción y demolición tendrá que hacerse en el interior de un espacio reservado para ello y ajustarse a la normativa que lo regula.

3.             Los residuos de construcción y demolición que tengan que ser depositados en los espacios públicos, irán en el interior de contenedores normalizados, según la normativa específica.

4.             Todos los residuos o suciedades generadas por las obras que afecten el estado de limpieza de los espacios públicos tendrán que ser limpiados por el responsable de la obra. En caso de incumplimiento de esta obligación, los Servicios Municipales podrán realizar subsidiariamente la limpieza a expensas del responsable, todo esto sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

5.             Así mismo, los promotores de las obras que se ejecuten en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla estarán obligados a mantener en correcto orden de limpieza las zonas de entrada y salida de camiones y maquinaria y cualquiera otro tramo de los espacios públicos que quede afectado por su actividad.

6.             Queda prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domésticos, los residuos de construcción y demolición procedentes de cualquier clase de obra.

7.             Queda prohibido depositar la basura doméstica en los contenedores para obras.

8.             Para prevenir la suciedad, las personas y entidades que hagan obras que puedan afectar a los espacios públicos tienen que proteger estos mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de forma que se impida que estos materiales se diseminen o se depositen fuera de la zona afectada por los trabajos, y especialmente:

 

a)             Las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en los espacios públicos. Tendrán que mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

b)             Cuando se trate de obras en los espacios públicos, o que confronten con ellos, se instalarán vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo. Tendrán que reunir las condiciones necesarias para impedir que los espacios públicos se ensucien y que se causen daños en las personas o cosas.

 

9.             El promotor de toda obra que afecte a la recogida municipal de residuos deberá comunicar anticipadamente tal circunstancia al Servicio municipal de limpieza viaria y recogida de residuos.

 

Artículo 34. Transporte de residuos de construcción

1.             Las personas propietarias y las conductoras de vehículos que transporten residuos de construcción y demolición, voluminosos, materiales con polvo o granulosos o cualquier otra materia que sea susceptible de esparcirse, tomarán todas las medidas que sean necesarias para cubrir estos materiales durante el transporte y evitar que, debido a su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caigan sobre los espacios públicos parte de los materiales transportados. Si esto sucediera, a pesar de las medidas adoptadas, deberán recogerlos inmediatamente.

2.             En caso de incumplimiento del apartado anterior, y no hecha la limpieza, serán los Servicios Municipales correspondientes los que la harán, y cargarán los costes al responsable, independientemente de las sanciones que correspondan.

3.             Los vehículos que transporten los residuos autorizados tendrán que presentar suficientes garantías técnicas y ambientales para el transporte de los residuos. Dispondrán de las autorizaciones correspondientes para poder trasladar los residuos que transporten, deberán ser estancos y transportarán los residuos de forma que en el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga.

 

CAPÍTULO III

Limpieza de playas

 

Artículo 35. Limpieza de playas

1.             Queda prohibido el vertido o el abandono de residuos, incluyendo el abandono de colillas, cualquiera que sea la naturaleza, proporción o cantidad, en las playas o zonas costeras, o verterlos directamente al mar. Así mismo, queda prohibido encender hogueras o fuegos en estos espacios sin autorización, así como la utilización de cualquier tipo de jabón en las duchas y en el mar.

2.             Las personas usuarias de playas y zonas costeras estarán obligadas a depositar los residuos que produzcan en los recipientes habilitados a tal efecto. Si no hubiera recipientes, tendrán que recoger y conservar los residuos para tratarlos posteriormente como residuos domésticos.

3.             En el caso de que corresponda a una persona física o jurídica, titulares de una concesión o licencia de actividad, la limpieza de la superficie de ocupación y/o del área de influencia sobre las playas o zonas costeras en las que actúen, los residuos que se produzcan tendrán que depositarse, exclusivamente, dentro de bolsas cerradas y en la forma en que dictaminen los Servicios Municipales, y se tratarán como residuos domésticos.

4.             En el desarrollo de cualquier actividad económica que se haga en las playas no se podrá utilizar las papeleras municipales, el uso de las cuales queda reservado a las personas usuarias de las zonas comunes. Los titulares de las actividades económicas serán responsables de colocar recipientes destinados a los residuos generados por su actividad, según modelo propuesto por los Servicios Municipales si así hiciera falta, y del mantenimiento en adecuado estado de limpieza del espacio ocupado por esta actividad y su zona de influencia.

 

CAPÍTULO IV

Limpieza de solares y urbanizaciones

 

Artículo 36. Limpieza de solares y urbanizaciones

1.             Las personas propietarias de solares que linden con espacios públicos tendrán la obligación de vallarlos con cierres adecuados situados en la alineación oficial y deberán mantenerlos limpios de residuos. Así mismo, serán los responsables de gestionar los residuos que pueda tener, de acuerdo con la normativa vigente. Además, reunirán las condiciones adecuadas que eviten los riesgos higiénico-sanitarios, de prevención de incendios, de seguridad ciudadana y de ornamento público. La prescripción anterior incluye la exigencia, si procede, de la desratización, desinsectación y desinfección de los solares.

2.             El incumplimiento de este artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido en las normas indicadas, sin perjuicio de la posibilidad de que los Servicios Municipales realicen subsidiariamente las operaciones de limpieza a expensas de los propietarios.

3.             Los terrenos que, en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de cesiones voluntarias, pasen a ser de titularidad municipal, deberán ser objeto de limpieza y mantenimiento por los Servicios Municipales desde la fecha de la aceptación de la cesión.

4.             Corresponde a las personas propietarias o, en defecto de estos, a las que habiten o usen los inmuebles colindantes, la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, patios interiores o comunes, galerías comerciales y de las urbanizaciones o recintos de dominio y uso privado.

 

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CAPÍTULO V

Limpieza de edificaciones

 

Artículo 37. Limpieza de edificaciones

1.             Las titulares de fincas y edificios tanto habitados como deshabitados o abandonados están obligadas a conservar el ornamento público limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas y en general todas las partes del inmueble visibles desde los espacios públicos, así como los complementos e instalaciones de los inmuebles, como, por ejemplo, antenas y chimeneas.

2.             Los titulares de comercios y establecimientos deberán actuar con la mayor diligencia para mantener limpias las paredes y fachadas.

3.             Queda prohibido tener a la vista en ventanas, balcones y terrazas, ropa tendida o cualquier otra clase de objetos que sean contrarios al decoro de los espacios públicos.

4.             Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos estarán obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética de acuerdo con el entorno urbano.

 

Artículo 38. Limpieza de elementos de espacios comerciales

1.             Cuando se limpien terrazas, escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se deberá adoptar las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar los espacios públicos. En el caso de que éstos fueran ensuciados, los titulares estarán obligados a limpiarlos, retirando los residuos resultantes inmediatamente.

2.             En caso de incumplimiento, y cuando así lo exija el interés general, los Servicios Municipales podrán efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el apartado anterior imputando el coste a las personas propietarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

 

TÍTULO IV

Inspección y Régimen Sancionador

 

CAPÍTULO I

Inspección.

 

Artículo 39. Servicio de Inspección

1.             El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo que dispone este Reglamento corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, por medio del personal debidamente habilitado.

2.             El personal a que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tiene la condición de agente de la autoridad y está facultad para acceder sin aviso previo a las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades reguladas en este reglamento, así como para inspeccionar el contenido de los diferentes elementos del sistema de recogida de residuos, como por ejemplo contenedores y bolsas de residuos, ya sean públicos o privados.

3.             Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, industrias y otras actividades objeto de este Reglamento tendrán que, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para ejercer estas tareas de inspección.

 

CAPÍTULO II

Disposiciones generales.

 

Artículo 40. Disposiciones generales

1.             Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el presente Reglamento, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal reguladora de las materias que se incluyen.

2.              Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de este reglamento estarán obligadas a prestar toda su colaboración a los Servicios Municipales con objeto de permitir la realización de las correspondientes inspecciones, comprobaciones o actividades de investigación.

3.             La imposición de sanciones se realizará mediante el correspondiente expediente sancionador, que se iniciará de oficio y deberá ajustarse a las disposiciones legalmente establecidas en la materia, sin perjuicio en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y/o penales.

4.             Cualquier ciudadano puede poner en conocimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla los actos que presuntamente constituyan una infracción de este Reglamento.

 

CAPÍTULO III

Tipificación de infracciones

 

Artículo 41. Infracciones administrativas

1.             Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en este Reglamento, así como las que estén tipificadas en la legislación estatal, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de este Reglamento puedan contribuir a su identificación de manera más precisa.

2.             Las infracciones tipificadas en este Reglamento se clasifican en: leves, graves y muy graves.

 

Artículo 42. Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

 

a)             Incumplir, como poseedores, la obligación de entregar los residuos urbanos a la Ciudad Autónoma de Melilla o a un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación, siempre que no sean iniciativas de reducción en origen.

b)             Depositar los residuos sin compactar para reducir volumen para aprovechar al máximo la capacidad de contenedores, bolsas y otros elementos de recogida.

c)             Depositar los residuos sin separarlos por fracciones, o bien en contenedores o puntos de recogida distintos de los identificados por cada fracción de residuos.

d)             Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida a horas y lugares distintos de los establecidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

e)             Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

f)              Verter o abandonar residuos a la vía pública o a lugares distintos de los especificados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

g)             Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas a tal efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen, como por ejemplo papeles, colillas, caramelos, o similares.

h)             Manipular contenedores o bloquear sus mecanismos, manipular bolsas o su contenido, extraer residuos depositados en todo contenedor o punto limpio, fijo o móvil, así como tirar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedor, o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

i)              Utilizar los contenedores para otros usos distintos a los previstos en el presente Reglamento.

j)              Tirar colillas al suelo y especialmente en las playas.

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k)             Se consideran infracciones leves todas las que incumplan lo establecido en este reglamento y en sus normas de desarrollo y no estén tipificadas como graves o muy graves.

l)             La comisión de cualquier de las conductas tipificadas como falta grave y que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 48 de este reglamento, merezca la calificación de leve.

 

Artículo 43. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves las siguientes:

 

a)             El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o sin que se haya producido un daño o deterioro grave del medio ambiente.

b)             La obstrucción, activa y pasiva, de la actividad municipal en la materia objeto de este reglamento.

c)             El incumplimiento del deber de gestión de los residuos por parte de las personas interesadas, cuando no sea competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de dicha gestión.

d)             La entrega, venta o cesión de residuos municipales a personas físicas o jurídicas diferentes de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en este reglamento, así como la aceptación de estos en condiciones diferentes a las previstas en estas normas.

e)             No depositar los residuos en contenedores o en la forma y condiciones establecidas en este reglamento o en otra normativa de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionada con el objeto de este reglamento, cuando se produzca un daño o deterioro grave del entorno.

f)              El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en este reglamento que suponga un daño o deterioro del entorno y no tenga la consideración de falta muy grave.

g)             El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de recogida de residuos establecidas en este reglamento que suponga un daño o deterioro del entorno y no tenga la consideración de falta muy grave.

h)             Efectuar en los espacios públicos las operaciones propias de las obras o no proceder a la limpieza diaria del área de influencia de la obra.

i)              Las infracciones leves que causen daños a bienes de dominio público que sean titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla o a bienes afectos a la limpieza pública o a la recogida de residuos.

j)              La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

k)             La colocación de carteles sin autorización tanto en bienes públicos como particulares.

l)              La comisión de cualquier de las conductas tipificadas como falta muy grave y que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 48 de este reglamento, merezca la calificación de grave.

 

Artículo 44. Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

 

a)             Depositar en los contenedores instalados en la vía pública los residuos que no tengan la consideración de residuos domésticos.

b)             La gestión de residuos no peligrosos sin las autorizaciones municipales o incumpliendo los requisitos regulados por este reglamento y normativa de aplicación o en la propia autorización.

c)             Proporcionar a la Ciudad Autónoma de Melilla o a la inspección municipal datos o documentos incorrectos, falsos o impedir u obstaculizar la labor inspectora.

d)             Colocar carteles publicitarios, pintar grafitis o actuaciones similares en edificios de carácter municipal, histórico o artístico.

e)             El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en este reglamento que supongan un daño muy grave o irreversible.

f)              El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de recogida de residuos establecidas en este reglamento que suponga un daño o deterioro del entorno muy grave o irreversible.

g)             La celebración de un acto público sin la realización de las correspondientes operaciones de limpieza o recogida de residuos o sin la constitución de la correspondiente fianza, según se regula en este reglamento.

h)             Se considera infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave del medio ambiente

i)              La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

j)              Incumplimientos de los vertidos de los generadores singulares.

 

Artículo 45.-Sanciones

1.             Las infracciones tipificadas en los artículos 42, 43 y 44 con el carácter de Leves, Graves y Muy Graves respectivamente y recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la mencionada disposición legal.

2.             El resto de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, darán lugar a las siguientes sanciones:

 

a)             En el caso de infracciones muy graves:

Multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros,

b)             En el caso de infracciones graves:

Multa desde 751 euros hasta 1.500 euros.

c)             Las infracciones leves se sancionarán con una multa desde 50 euros hasta 750 euros.

 

Artículo 46. Potestades de la Ciudad Autónoma de Melilla

Independientemente de las sanciones pecuniarias previstas en este reglamento, la Ciudad Autónoma de Melilla puede realizar las siguientes actuaciones:

 

a)             Inmediata suspensión de obras y actividades.

b)             Suspensión de autorizaciones.

c)             Reparación por parte de la Administración municipal, y con cargo a la persona infractora, de los daños que hayan podido ocasionarse.

d)             Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o que se continúen produciendo daños ambientales, con cargo a la persona infractora.

e)             Confiscación de fianzas.

f)              Promoción de la revocación de distintivos ambientales, premios, bonificaciones o subvenciones.

g)             Imposibilidad de obtener durante un año préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

h)             Comunicación o traslado de la infracción a otras administraciones que puedan ser competentes en todo o en algún extremo de la infracción. En todo caso, para la adopción de medidas provisionales se tienen que tener en cuenta los límites y requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la potestad sancionadora y la normativa de disciplina y responsabilidad ambiental de aplicación.

 

Artículo 47. Prescripción de infracciones y sanciones

1.             Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2.             El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

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3.             En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se haya consumado. En el supuesto de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carencia de signos externos, este plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4.             Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5.             Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

 

CAPÍTULO IV

Sanción de las infracciones

 

Artículo 48. Graduación de las sanciones

Para graduar las sanciones previstas se tienen que considerar los siguientes criterios:

 

a)             El daño o riesgo ocasionado a personas o bienes.

b)             La repercusión de la contaminación realizada.

c)             La reversibilidad del daño ocasionado.

d)             El beneficio obtenido o ánimo de lucro.

e)             La capacidad económica del infractor.

f)              El grado de intencionalidad o culpabilidad.

g)             El grado de participación.

h)             La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.

i)              La adopción o no de precauciones o controles para evitar la infracción.

j)              El coste de la restitución.

k)             La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

l)              La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.

m)            La cantidad y características de los residuos implicados.

n)             La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad administrativa.

o)             La reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

p)             La alteración social causada por la infracción, así como el efecto que esta produce en la convivencia de las personas en los casos de relaciones de vecindad.

 

Artículo 49. Obligación de reponer el daño causado

1.             Sin perjuicio de la sanción que en cada caso corresponda, la persona infractora tiene que reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2.             Si la persona infractora no repara el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente puede acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con el establecido en el artículo 52 del presente Reglamento.

3.             Así mismo, en caso de incumplimiento, esta reposición puede ser realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla mediante ejecución subsidiaria. Los costes originados por estas actuaciones serán a cargo del sujeto responsable de la infracción, al cual se le exigirá, si procede, la indemnización que corresponda por daños y perjuicios causados.

4.             En el caso de daños medioambientales, la persona infractora tiene que reparar los daños causados en los términos del artículo 54.2 de la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, o norma que la sustituya.

 

Artículo 50. Multas coercitivas

1.             Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer, el órgano competente puede acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 103 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o norma que la sustituya.

2.             La cuantía de cada una de estas multas no puede superar un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

 

Artículo 51. Publicidad de las sanciones

La Consejería de Medio Ambiente puede acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que estas hayan adquirido firmeza.

 

Artículo 52. Competencia y procedimiento sancionador

1.             Corresponde al Consejero de Medio Ambiente la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en el ejercicio de la competencia delegada que le es atribuida inicialmente por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, al Presidente de la Ciudad.

2.             La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a este Reglamento se tienen que llevar a cabo de conformidad con lo que prevé la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resto de normativa que le sea aplicable.

 

DISPOCICIÓN ADICIONAL

Las competencias sancionadoras ejercidas por la Consejería de Seguridad con relación al vertido de residuos en la vía pública hasta la entrada en vigor del presente Reglamento, se mantendrán en vigor en las mismas condiciones.

DISPOSICION TRANSITORIA

Todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán rigiéndose por la normativa anterior que le sea aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Queda derogada la Ordenanza municipal de limpieza y eliminación de residuos sólidos urbanos aprobada por acuerdo del Pleno de septiembre de 1.988, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en esta Ordenanza cuando se opongan o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Queda derogado el Capítulo II, del Título II (Artículos 14 a 21) del REGLAMENTO PARA LA GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO URBANO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5233 DE 12 de mayo de 2015)

DISPOSICION FINAL

 Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 


 

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ANEXOS

ANEXO I.- DEFINICIONES

 

Vertidos: toda emisión de contaminantes que se haga directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.

Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, así como residuos comparables procedentes de plantas de procesamiento de alimentos.

Contenedor (normalizado): el recipiente normalizado, hermético, de capacidad variable y autorizado por los Servicios Municipales que permita vaciar el contenido de forma automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones que recogen los contenedores.

Punto limpio: centro de aportación y almacenamiento selectivos de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria, con el objeto de facilitar la valorización o gestión correcta y que cumple los requisitos técnicos mínimos de acuerdo con la normativa vigente. Estas instalaciones son de uso de particulares y pequeños comercios, de acuerdo con las ordenanzas municipales.

Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o de energía.

Espacio público: son los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en estos espacios. También tienen la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las otras zonas cuya conservación y policía sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y otras zonas verdes. La responsabilidad de la limpieza de los espacios públicos y de los elementos destinados a servicios para la ciudadanía, cuya titularidad corresponda a otras entidades públicas, es de las correspondientes personas titulares administrativas de estos espacios o servicios públicos.

Fracción de ramas y restos de poda: residuos de jardinería producidos por particulares en sus domicilios en cantidades y tipología asimilable a domésticas.

Fracción de envases ligeros: fracción de los residuos municipales constituida por los envases con la característica común de tener una baja relación peso/volumen. Fundamentalmente está constituida por botellas y botes de plástico, plástico film, latas y bricks o cartón para bebidas.

Fracción orgánica de residuos municipales (FORM): comprende los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas cuando se manipula, se prepara y se consume la comida, y también los residuos procedentes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies y otros establecimientos similares. El contenido de residuos impropios (esto es, no materia orgánica) incluido en la FORM tiene que ser como máximo de un 5 %.

Fracción de papel-cartón: fracción de los residuos municipales constituida por papel y cartón, como por ejemplo envases y cajas de cartón, diarios, revistas, folletos, libros, bolsas de papel y hueveras de cartón.

Fracción de vidrio: fracción de los residuos municipales constituida por envases de vidrio (botellas, frascos o botes de vidrio).

Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociador o agente, según las definiciones de la Ley 22/2011, de 8 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que haga cualquiera de las operaciones que conforman la gestión de los residuos, sea o no el productor.

Medidas fitosanitarias: son las medidas adoptadas para proteger la vida humana o animal (aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimentarios, las bebidas o los piensos, enfermedades transmitidas por las plantas o los animales, plagas, enfermedades u organismos patógenos) y un país (perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas).

Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

Preparación por la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual, productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ningún tipo de transformación previa.

Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

 

-       La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

-       Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

-       El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

 

Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

Resto: fracción de los residuos municipales no valorizable materialmente.

Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se tengan que usar como combustibles o para operaciones de relleno.

Recogida: operación consistente en hacer acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales, para transportar posteriormente a una instalación de tratamiento.

Recogida especial: la recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

Recogida separada/selectiva: la recogida en la cual el flujo de residuos se mantiene por separado, según sea el tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Residuo: cualquier sustancia u objeto rechazado por su poseedor o que este tenga la intención o la obligación de rechazar.

Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de hostelería, restauración y bares, de las oficinas y de los mercados y ferias, así como del resto del sector servicios.

Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE): aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

Residuos de construcción y demolición domésticos: cualquier residuo que se genere en una obra menor de construcción o demolición en un domicilio particular.

Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos de construcción y demolición domésticos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Así mismo, tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos municipales: los residuos de competencia municipal, que son:

-       Los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.

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-       Los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, o normativa que la sustituya.

 

Residuos industriales: los que resultan de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre o normativa que la substituya o complemente.

Residuo peligroso: residuo que presenta una o diversas de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley de residuos (Ley 22/2011, de 8 de julio, de residuos y suelos contaminados), o la normativa que la sustituya, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con el establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los cuales España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Residuos domésticos peligrosos: los residuos definidos como peligrosos de origen doméstico. A las fracciones separadas de residuos peligrosos generados en los hogares no les serán aplicables las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptadas por una entidad o empresa registrada para su recogida o tratamiento.

Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestadas en centros sanitarios, como por ejemplo hospitales, clínicas y sanatorios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios y otros similares, que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

Residuos textiles: incluye restos de ropa, trapos, calzado y otras prendas de vestir de piel, que se generan de forma ordinaria en las viviendas particulares.

Residuos voluminosos: los residuos domésticos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades) no pueden ser objeto de recogida ordinaria.

Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan nuevamente con la misma finalidad para la cual fueron concebidos.

SIG (Sistema Integrado de Gestión): modelo de gestión de residuos en el que las empresas responsables de comercializar determinados productos constituyen y financian una sociedad gestora, SIG, con el fin de asegurar que se cumplen los objetivos de reciclaje y valorización según la normativa vigente.

Sistema de depósito, devolución y retorno: modelo de gestión, generalmente para los envases, en que el envasador implanta un sistema para recuperar físicamente los envases que ha comercializado para reutilizarlos (SDDR reutilización) o valorización material (SDDR valoración material). Para garantizar este retorno, el envasador cobra un importe en concepto de depósito al cliente, importe que se recupera en el momento de devolver el envase. Este proceso se produce en toda la cadena de distribución y comercialización, hasta el consumidor final.

Sostenibilidad: característica o estado según el cual pueden satisfacerse las necesidades de la población actual y local sin comprometer la capacidad de generaciones futuras o las necesidades de poblaciones de otras regiones.

Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados figura una relación no exhaustiva de operaciones de valorización.

Desperdicio de alimentos: se refiere al desecho o uso alternativo (no alimentario) de alimentos seguros y nutritivos para el consumo humano a lo largo de toda la cadena de suministro alimentario, desde la producción primaria hasta el consumidor final.

 

En relación a los residuos de envases:

 

Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

 

Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

 

Se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.

 

Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.

 

Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

 

En el concepto de envase están incluidas las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, y los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los envases, como por ejemplo las bandejas, platos, vasos, cubiertos y cualquier otro artículo desechable que se emplee, principalmente en hostelería y restauración, para suministrar el producto y permitir o facilitar su consumo directo o utilización.

 

No tendrán la consideración de envases los productos señalados en el anejo 1 del Reglamento 782/1.998, de 30 de abril, de desarrollo y ejecución de la ley 11/1997 de envases y residuos de envases, o normativa que lo substituya.

 

Envase de venta o envase primario: Todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, ya recubra al producto por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.

Envase colectivo o envase secundario: Todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio de reaprovisionar los anaqueles en el citado punto, pudiendo ser separado del producto sin afectar a las características del mismo.

Envase de transporte o envase terciario: Todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes en el transporte.

 

Están excluidos de este concepto los contenedores intermodales o multimodales para transporte terrestre, naval, ferroviario y aéreo, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Convención Internacional de Seguridad de Contenedores, de 2 de diciembre de 1972.

 

Envase usado: Todo envase reutilizable que, una vez consumido el producto en él contenido, sea susceptible de ser reintegrado por su poseedor en el mismo proceso económico para el que fue concebido o diseñado.

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Envase superfluo: Todo envase que, aunque facilite la manipulación, distribución y presentación del producto destinado al consumo, no resulte necesario para contenerlo o protegerlo.

Envase de lujo o de diseño: Aquel envase que por sus características artísticas, estéticas o de composición, generalmente no se convierte en residuo tras la utilización o consumo del producto que contiene, sino que permanece en poder del consumidor o usuario.

Envase compuesto: El envase fabricado con diferentes materiales, no susceptibles de ser separados a mano, siempre que ninguno de estos materiales supere el porcentaje en peso que determinen las instituciones comunitarias.

Compostaje o formación de abono: El tratamiento aerobio de las partes biodegradables de los residuos de envases, que produce residuos orgánicos estabilizados.

Biometanización: El tratamiento anaerobio de las partes biodegradables de los residuos de envases, que produce metano y residuos orgánicos estabilizados, sin incluir en este tipo de tratamiento el mero enterramiento de los residuos en vertedero.

Agentes económicos responsables de los productos envasados: Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados.

Envasador: A los efectos de lo establecido en el artículo 2.12 de la Ley 11/1997, en el supuesto de productos puestos en el mercado mediante marcas de distribución, se considerará envasador a aquel que se presente al público con tal condición poniendo en el envase su nombre, denominación social, marca o código de barras, de tal forma que se le pueda identificar como envasador de forma inequívoca. Cuando en estos productos no se identifique al envasador según lo anteriormente indicado, será responsable del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el capítulo IV de la Ley 11/1997, el titular de la marca de distribución bajo la cual se comercialice el producto.

 

En el caso de las bolsas de un solo uso contempladas en el primer párrafo del apartado 1 de dicho artículo, se considerará envasador al titular del comercio que suministre o entregue dichas bolsas al consumidor o usuario final, sin perjuicio de que voluntariamente pueda acordarse que sean los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de dichas bolsas quienes aporten a los sistemas integrados de gestión las cantidades establecidas en el artículo 10.1 de la Ley 11/1997 y de este Reglamento.

 

Primera puesta en el mercado: La primera vez que el producto envasado es objeto de transmisión en el territorio nacional mediante un acto de enajenación debidamente documentado.

Venta a distancia y venta automática: Las celebradas de acuerdo con lo establecido en los artículos 38.1 y 49.1, respectivamente, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

Gestión de residuos de envases: la recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre.

Prevención en materia de envases: la reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio ambiente de:

 

Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en los residuos de envases.

 

Los envases y residuos de envases en el proceso de producción, y en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.

 

Reutilización de envases: toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen.

Reciclado de envases: la transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la recuperación de energía.

 

A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará compostaje ni biometanización.

 

Valorización de envases: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en el anexo II B de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.

Recuperación de energía: el uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor.

Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en el anexo II A de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.

Agentes económicos:

Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, de materias primas para la fabricación de envases, así como los valorizadores y recicladores.

 

Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o distribuidores.

 

Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.

 

Los consumidores y usuarios.

 

Las Administraciones públicas señaladas en el artículo lo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Fabricantes de envases: los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea, de envases vacíos ya fabricados.

Envasadores: los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados, para su puesta en el mercado.

Comerciantes o distribuidores: los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados.

 

A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:

 

a) Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen transacciones con envases vacíos.

b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos.

 

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Recuperadores de residuos de envases y envases usados: los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

 

ANEXO II.- GENERADORES SINGULARES.

 

1.             DEFINICIÓN.

1.1.           Se entiende por productores o generadores singulares:

 

“aquellos productores o poseedores de residuos que reciben esta calificación por parte de la Ciudad Autónoma, para ordenar y mejorar su recogida selectiva. Esta calificación se establecerá en función de las características (calidad y cantidad) de los residuos producidos, la localización del generador singular, tipo de actividad y criterios ambientales y económicos”.

 

1.2.           Toda actividad económica será considerada como un potencial generador singular.

1.3.           La Ciudad Autónoma, según las características de la actividad económica en relación con la producción y/o gestión de los residuos, tendrá la potestad de separar los generadores singulares de residuos en dos grandes grupos: los cualificados y los no cualificados.

1.4.           Tendrán la consideración de generador singular cualificado aquellas actividades económicas que, por sus especiales características, necesitan de una recogida específica y que, por lo tanto, no podrán utilizar las instalaciones de recogida “habituales” de la ciudadanía (contenedores, áreas de aportación o puntos limpios).

1.5.           Los criterios que utilizará la Ciudad Autónoma para determinar si una actividad económica se considera un generador singular cualificado serán:

 

a)             las características, localización, cantidad, calidad de sus residuos.

b)             o los sistemas de recogida establecidos por el municipio para las distintas fracciones.

c)             las consideraciones ambientales y económicas.

d)             la ubicación en lugares muy alejados y/o con producción no muy significativa.

 

1.6.           Por otro lado, las actividades económicas consideradas generadores singulares no cualificados, a efectos de recogida, tendrán los mismos derechos y deberes que un domicilio particular.

1.7.           En el texto normativo del presente Reglamento se especifican las obligaciones de los generadores singulares cualificados, así como las de los no cualificados.

 

2.             PROCEDIMIENTO:

2.1.           Lo que diferencia un generador singular (tanto cualificado como no cualificado) es su condición de actividad económica.

2.2.           Lo que diferencia un generador singular no cualificado de uno cualificado, es la tipología y cantidad de residuos que genera, puesto que mientras un generador no cualificado se puede asimilar a todos los efectos a un domicilio particular (punto de generación, sistema de recogida, frecuencia, cantidad y tipología), en el caso del cualificado esta asimilación no se puede hacer, puesto que por cantidad especialmente, o por otros motivos, no puede hacer uso del sistema de recogida establecido para los domicilios particulares.

2.3.           El procedimiento de clasificación es el siguiente:

2.3.1.        Identificar todos los generadores singulares de la Ciudad Autónoma. Se confeccionará una lista a partir de los siguientes datos o informaciones:

 

a)             información histórica de los últimos años de gestión de residuos, experiencia e iniciativas sectoriales al respecto.

b)             solicitudes de la propia ciudadanía para ser considerados como generador singular.

c)             relación de Actividades Clasificadas dentro del municipio.

d)             relación de Actividades Económicas dentro del municipio.

e)             otros que sean de la consideración de la autoridad municipal.

f)              grupos de poseedores que individualmente no sería calificado como generador singular por las características, localización, cantidad, calidad de sus residuos, puede ser calificado como la agrupación de los mismos.

 

2.3.2. Clasificar todos los generadores singulares como cualificados o no cualificados, según los criterios que se indican a continuación, en el punto 4.

2.3.3. Emitir una certificación al generador singular de su condición de cualificado.

2.3.4. Otorgar la condición de generador singular cualificado según los siguientes criterios:

 

a)             las características, localización, cantidad, calidad de sus residuos,

b)             el sistema de recogida establecido.

c)             las consideraciones ambientales y económicas.

d)             la ubicación en lugares muy alejados y/o con producción no muy significativa.

 

A tal efecto, se emitirá un informe técnico por parte del servicio de recogida municipal justificativo de la consideración de generador singular cualificado, a partir de los criterios establecidos en este mismo punto, que justifiquen que la generación de residuos llevada a cabo no es compatible con los dispositivos y sistemas de recogida municipal ordinaria para domicilios.

 

Dicho informe, una vez validado por los servicios técnicos competentes en materia de residuos de la Ciudad Autónoma, dará lugar a la certificación municipal como generador singular cualificado, en la que debe de figurar las condiciones y número mínimo de contenedores y tipos de estos, local cerrado, forma y horario de aportación de los residuos a los contenedores, horarios de recogida y otras condiciones que se considere necesario reflejar.

 

2.3.5. Implementar, directa o indirectamente, los diferentes sistemas de recogida en función de la lista de generadores singulares cualificados y las características de sus residuos. Cada generador singular cualificado estará adscrito a un sistema de recogida en concreto, lo cual quedará reflejado en su certificado de generador singular cualificado.

2.3.6. Establecer los sistemas de recogida adecuados para los generadores singulares cualificados. Estos sistemas hacen referencia a contenedores propios de los generadores, horarios, metodología de recogida, fracciones selectivas a separar obligatoriamente y frecuencias.

 

ANEXO III.- PUNTOS LIMPIOS.

 

1. Definición

1.1. Los puntos limpios son instalaciones de recepción y almacenamiento selectivo de productos usados destinados a la reutilización y de residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores como la preparación para la reutilización, la valorización o la eliminación. Están destinados a la recepción de residuos municipales de origen doméstico, pero pueden recibir residuos de origen comercial, de oficinas y servicios, en los términos que establezcan las ordenanzas.

 

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2. Normativa aplicable

2.1. El artículo 21.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE n.º 181 de 29/07/12) establece que las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que sea preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclaje o para preparar los residuos para su reutilización. De acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, los puntos limpios requieren una autorización administrativa que tendrá que solicitar el titular de la instalación. El mismo artículo (27.2) prevé, además, una autorización para el explotador u operador de la instalación, que puede o no coincidir con el titular anterior. La autorización del operador será concedida por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el solicitante y será válida por todo el territorio nacional. Estas autorizaciones serán tramitadas por el órgano competente de la Ciudad Autónoma. Además de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la gestión de los residuos en estas instalaciones está supeditada a la normativa específica que regula los diferentes tipos de residuos:

 

·          Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

·          Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos.

·          Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el cual se regula la gestión de óleos industriales usados.

·          Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

·          Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

 

2.2. Así mismo, dentro del trámite anterior, el proyecto puede tener que ser objeto de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley vigente en la materia. En todo caso, el proceso se tiene que iniciar ante el órgano sustantivo presentando la documentación exigida para la tramitación ambiental, junto con el resto de la documentación.

 

3. Características de las instalaciones.

3.1. Requisitos obligatorios

 

Los puntos limpios tienen que disponer, como mínimo, de los elementos siguientes:

 

a) Cierre

Cierre perimetral que impida el acceso fuera de las horas de apertura.

b) Pavimentación

Pavimentación impermeable de la superficie de la instalación. Para contenedores de gran capacidad se tiene que prever materiales de pavimentación resistentes para evitar que las operaciones de carga y descarga puedan deteriorar el pavimento.

c) Almacén para residuos peligrosos

Espacio cerrado, cubierto y ventilado de superficie suficiente para almacenar los residuos peligrosos con suelo de material impermeable y un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de escape, derrame o ruptura de contenedores. A título orientativo se proponen algunos de los posibles sistemas de recogida:

 

·          Sistema de drenaje interior de seguridad accesible mediante arquetas que conduzca los residuos derramados y/o las aguas de limpieza a un depósito totalmente estanco y resistente a los residuos que pueda contener.

·          Cubetos de retención de líquidos que sean estanco, de materiales no combustibles y resistentes al líquido que tiene que contener (en el capítulo 3 se exponen las características mínimas de los cubetos de retención).

·          Recipientes de doble pared con sistema de detección de escapes.

 

Estos sistemas de recogida tienen que cumplir las reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con códigos o normas de reconocida solvencia. Los residuos líquidos tienen que ser recogidos y tratados por un gestor autorizado. Además, se tendrá que disponer de sepiolita o materiales absorbentes similares para la contención de posibles derrames.

 

d) Oficina de recepción

Caseta donde se llevan a cabo las funciones de administración y de información. Tiene que disponer de una oficina equipada con el material necesario (equipos informáticos, material de oficina, etc.) y un lavabo.

e) Zona cubierta con recogida de derrames

Espacio cubierto y con superficie impermeable donde se tiene que almacenar, por un lado, el aceite vegetal y, separadamente, todas las fracciones de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Además, tiene que disponer de instalaciones para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3, establecidas en la tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

 

De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 110/2015, las instalaciones de recogida de RAEE de las entidades locales se tienen que adaptar a sus previsiones en el plazo cinco años desde su entrada en vigor. Por este motivo, las solicitudes de autorización de las instalaciones pueden prever calendarios graduales de actuaciones que garanticen el cumplimiento del Real Decreto 110/2015 antes del 22 de febrero de 2020.

 

f) Red de agua para riego y limpieza.

Red de agua para limpiar la instalación y sus equipos y para regar las zonas verdes. Si se considera oportuno, puede instalarse un depósito de recogida de agua de lluvia procedente de los tejados y azoteas que, posteriormente, puede utilizarse para limpiar o regar.

g) Sistema de evacuación de aguas pluviales.

Las aguas pluviales de cubiertas se tienen que recoger separadamente de las pluviales que entran en contacto con los residuos y pasan a convertirse en lixiviados. Las aguas pluviales netas pueden evacuarse mediante canales hacia la red municipal de aguas pluviales, hacia la red de drenaje natural o bien almacenarse y formar parte del agua de riego y limpieza de la instalación. Las aguas pluviales potencialmente contaminadas, que han estado en contacto con los residuos, se tienen que tratar previamente a su vertido o a su utilización dentro de las propias instalaciones, de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria establecidas. El diseño de la instalación tiene que evitar la entrada y la acumulación de aguas pluviales en el interior de los contenedores.

h) Red de recogida de aguas residuales.

Sistema de recogida y transporte de las aguas residuales. En el supuesto de que no sea posible conectarse a la red de alcantarillado, tendrán que ser tratadas correctamente antes de liberarlas al medio.

i) Protección contraincendios.

Equipamientos previstos en la normativa contraincendios. Desde el Servicio de Residuos se comprobará que la instalación dispone del justificante de puesta en servicio de la instalación contraincendios emitido por la administración competente en la materia.

j) Señalización:

La instalación dispondrá, como mínimo, de la señalización siguiente:

 

·          Cartel de información muy visible a la entrada de la instalación que indique como mínimo: nombre de la instalación, horarios de apertura, residuos admitidos, entidad o empresa responsable de la explotación y datos de contacto (teléfono, página web, correo electrónico, etc.).

·          Carteles indicativos específicos para cada tipo de residuo que identifique el contenedor o la zona donde tiene que ser depositado.

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k) Iluminación

Iluminación artificial para las horas de poca incidencia solar, especialmente para los accesos a la instalación y las zonas de tráfico de peatones. Los puntos de luz exterior dirigirán el haz de luz con el fin de minimizar la contaminación lumínica.

l) Accesibilidad

Accesos y áreas de maniobra adecuadas para los vehículos de transporte de los residuos. Los accesos tendrán que estar convenientemente señalizados para evitar situaciones peligrosas.

m) Báscula

Se dispondrá, como mínimo, de una báscula industrial que permita pesar los RAEE que salgan de la instalación.

 

3.2. Recomendaciones

a) Ubicación y criterios de accesibilidad

Se recomienda que los puntos limpios se ubiquen en zonas de fácil acceso para los usuarios, de acuerdo con los criterios siguientes:

 

·          Se ubicarán preferentemente en cascos urbanos o urbanizables. Si no es posible, se ubicarán en zonas próximas a cascos urbanos o en zonas de gran afluencia de visitantes como los centros comerciales o zonas de ocio.

·          Tienen que estar bien comunicadas no solo en relación al transporte privado, sino también en relación al transporte público y de peatones.

·          La ubicación del punto limpio tiene que estar suficientemente señalizada para facilitar el acceso de los potenciales usuarios desde cualquiera de los núcleos de población a los cuales dé servicio.

·          Se recomienda que las instalaciones que dan servicio a más de 15.000 personas se diseñen a dos cotas para facilitar la aportación de residuos a los contenedores.

 

c) Zonas ajardinadas

Las zonas ajardinadas hacen que los puntos limpios resulten más atractivos y agradables para los usuarios, y contribuyen a aumentar la biodiversidad del entorno. Así mismo, el recubrimiento arbóreo ofrece sombra y reduce la temperatura de la instalación durante los meses más calurosos del año. Por este motivo, se recomienda la instalación de zonas ajardinadas alrededor y en el interior del punto limpio que estén diseñadas con criterios de sostenibilidad.

d) Eficiencia energética

Se recomienda adaptar los edificios de la instalación a las condiciones climáticas específicas del lugar donde se ubiquen (criterios bioclimáticos) para aumentar su grado de aislamiento térmico, reducir el consumo de energía y minimizar las emisiones de CO2 de los edificios a lo largo de su vida útil. En cuanto al alumbrado interior, se recomienda utilizar equipos eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar la encendida a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación al alumbrado exterior, se tienen que utilizar tecnologías eficientes y que prevean la contaminación lumínica. Se tiene que considerar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable mediante instalaciones de energía solar fotovoltaica e instalaciones de energía solar térmica.

e) Recogida de aguas pluviales

Se aconseja recoger el agua pluvial procedente de las cubiertas de los edificios y almacenarla en un depósito para después utilizarla para el riego y la limpieza de la instalación.

f) Espacios destinados a la educación ambiental

Los puntos limpios tienen que operar como equipamiento de educación ambiental con el fin de informar y sensibilizar a los usuarios en relación a la correcta gestión de residuos. En este sentido, es recomendable disponer de un aula para llevar a cabo las actividades educativas.

g) Báscula para vehículos

En los puntos limpios se considera útil disponer de una báscula industrial para el pesaje de vehículos y camiones con el fin de llevar un control de la gestión de los residuos recogidos a los usuarios y de los librados a los gestores autorizados.

 

4. Requisitos para la gestión de los residuos.

4.1. Criterios generales para la gestión de los residuos

a) Los residuos que se admitirán en los puntos limpios se relacionan al anexo de este documento.

b) Los puntos limpios no podrán admitir los residuos siguientes:

 

·          Residuos industriales que por su naturaleza, cuantía y composición no sean comparables a los residuos domésticos.

·          Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.

·          Restos de animales muertos, productos de decomisos y residuos ganaderos y agrícolas en grandes cantidades y excrementos de animales.

·          Residuos de actividades mineras o extractivas.

·          Residuos radiactivos.

·          Residuos explosivos.

·          Cualquier otro residuo que se puede considerar peligroso y/o inadecuado por su almacenamiento.

 

c) Operaciones del transporte de los residuos. El transporte de los residuos a gestor final para su tratamiento y/o eliminación será realizado por empresas autorizadas. Todos los movimientos de residuos tienen que ir acompañados de un documento identificativo. Así mismo, se tiene que planificar y coordinar su retirada (plazos, etc.) y se tiene que organizar la documentación que demuestre la entrega de cada residuo a los gestores autorizados.

d) Entrega de los residuos a gestor autorizado. Los residuos se tienen que entregar a gestor autorizado; en el caso de residuos peligrosos la duración de almacenamiento máxima será de seis meses; en el caso de residuos no peligrosos, la duración será de un año cuando se destinan a eliminación y de dos años cuando se destinan a valorización. El plazo empezará a contar desde el inicio del depósito de los residuos.

e) El operador de la instalación tendrá que llevar a cabo, conforme al art. 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, y método de tratamiento de sus residuos; cuando proceda, se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Al archivo cronológico se incorporará la información contenida a la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durando, como mínimo, tres años.

 

4.2. Criterios de gestión de los residuos peligrosos y/o especiales

a) Residuos peligrosos en pequeñas cantidades: incluyen materiales muy diversos como por ejemplo pinturas, disolventes, barnices, plaguicidas, ácidos, alcalinos etc., y los recipientes que los han contenido. Se tienen que almacenar dentro de cajas o contenedores diseñados de acuerdo con las reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con códigos o normas de reconocida solvencia.

 

Las cajas o contenedores se etiquetarán, se clasificarán por familias y se almacenarán dentro del espacio cerrado, cubierto y ventilado destinado a los residuos peligrosos con suelo de material impermeable y sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de escape, derrame o ruptura de contenedores. Las cajas o contenedores se etiquetarán de forma clara, legible e indeleble. Los hashtags contendrán la información que establece el Reglamento 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, así como el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el cual se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos y por el cual se derogan determinadas Directivas. Estos 
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residuos no se tienen que mezclar nunca y se tienen que dejar dentro del envase con el cual han sido entregados en el punto limpio, y dentro de las cajas o contenedores en posición vertical y tapados.

 

b) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): se tienen que almacenar en un espacio cubierto que disponga de una superficie impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, al menos a las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3, establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (tabla 1).

 

Los RAEE se tienen que almacenar en jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan disponerlos separadamente, al menos de acuerdo con las fracciones que prevé la tabla 1 del Real Decreto 110/2015. Los grandes electrodomésticos pueden almacenarse en un espacio habilitado y adaptado a tal efecto sin necesidad de contenedores. Los electrodomésticos que contienen CFC se tienen que almacenar bajo el espacio cubierto en posición vertical y se tiene que evitar que se rompa el circuito de refrigeración durante su manipulación. El almacenamiento de los fluorescentes y luces de vapor de mercurio se tiene que hacer dentro del almacén de residuos peligrosos en un contenedor que impida la rotura. Se tienen que establecer protocolos de seguridad e higiene al trabajo que protejan el personal que manipule esta fracción.

 

La información sobre los RAEE recogidos se tiene que incorporar a la plataforma electrónica de RAEE en los términos que prevé el artículo 55 del Real Decreto 110/2015. Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 (anexo VIII del RD 110/2015) se tienen que identificar adecuadamente mediante hashtags con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen la trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6, la identificación de lectura electrónica se aplica del mismo modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupación utilizados en la recogida y el transporte. Esta identificación será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica esté en funcionamiento.

 

c) Pilas y acumuladores: los residuos de pilas botón se tienen que separar del resto de pilas y acumuladores. Se almacenarán dentro de contenedores adecuados que se ubicarán en el espacio cerrado, cubierto y ventilado destinado a los residuos peligrosos.

d) Baterías: Se tienen que utilizar contenedores aptos y resistentes a los ácidos y tienen que estar tapados. Se tienen que ubicar en el espacio cerrado, cubierto y ventilado destinado a los residuos peligrosos que presenta suelo de material impermeable y un sistema de recogida de derrames.

e) Aceites minerales usados: como residuos peligrosos se tienen que almacenar en el espacio cerrado, cubierto y ventilado destinado a los residuos peligrosos que presenta suelo de material impermeable y un sistema de recogida de derrames. Se almacenarán en condiciones adecuadas evitando que se mezclen con otros aceites de características diferentes, como el aceite vegetal. En este sentido, los contenedores de aceites minerales estarán físicamente separados de los contenedores de aceites vegetales, para evitar errores a la ciudadanía. Los envases que han contenido aceites minerales, una vez vacíos, se almacenarán como residuos peligrosos.

 

En el momento de la retirada de los aceites recogidos, se tienen que tomar las medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en el caso de trasvase de recipiente.

 

f) Aceites vegetales usados: se almacenarán dentro de contenedores adecuados que se dispondrán, preferiblemente, bajo cubierto para evitar la generación de aguas pluviales contaminadas. En el caso de optar para almacenar el contenedor de aceite vegetal en un espacio sin cubierta, se tendrán que recoger y canalizar las aguas pluviales del punto limpio hacia un separador de grasas antes de ser liberadas.

g) Residuos con amianto: No se aceptan en el punto verde.

h) Cubetos de retención: están destinadas a retener los productos contenidos en los elementos de almacenamiento en el caso de derrame o escape de los mismos. La capacidad de los cubetos será la siguiente:

 

·          Cuando un cubeto de retención contienda un solo recipiente, su capacidad será igual al 100% de la capacidad del recipiente.

·          Cuando un cubeto contienda varios recipientes, su capacidad será igual al mayor de los valores siguientes:

·          100% de la capacidad del recipiente mayor.

·          10% de la capacidad global de los recipientes.

 

5. Reutilización y preparación para la reutilización

5.1. Introducción

El marco legal vigente en materia de residuos establece la prevención como prioritaria en la jerarquía de residuos, seguida de la preparación para la reutilización, por delante del reciclaje y otros tipos de valorización. Las funciones de recepción y almacenamiento de residuos de los puntos limpios pueden ser complementadas con actuaciones de reutilización de productos y de preparación para la reutilización de residuos. De este modo, además de aplicar el principio de jerarquía de residuos, favorecer el desarrollo de la economía circular e incorporar una mejora ambiental en su gestión, se contribuye a la concienciación ciudadana en relación a una mejor gestión de los residuos y de los recursos.

 

Reutilizar es utilizar nuevamente para la misma finalidad productos o componentes de productos que no han tenido nunca la condición de residuos. En cambio, preparar para reutilizar es la operación de valorización que consiste en la comprobación, limpieza o reparación mediante la cual productos o componentes de productos que ya se han convertido en residuos se preparan para que se puedan reutilizar sin ninguna otra transformación previa.

 

5.2. Modalidades de explotación

La Ciudad Autónoma puede optar por una gestión directa o indirecta del punto limpio y del servicio de reutilización (R) y preparación para la reutilización (PxR). Incluso, se puede optar por una modalidad de gestión del punto limpio diferente a la modalidad de gestión del servicio de R y PxR. La Ciudad Autónoma, en el caso de optar por una gestión indirecta y como titular de la instalación, además de acreditar documentalmente el nombre de la persona física o jurídica que operará el punto limpio, tendrá que acreditar el de la persona que realizará el servicio de PxR, junto con la fecha de inicio y de finalización de la explotación.

5.3. Diferenciación entre productos y residuos

Para que una sustancia u objeto sea considerada un residuo es necesario que su poseedor los rechace o tenga la intención o la obligación de rechazarlos. Dado que la actividad de reutilización únicamente se puede llevar a cabo en objetos (productos) que no tengan la consideración de residuos, es necesario que cuando entren en el punto limpio quede acreditada documentalmente la voluntad de los poseedores de destinar los objetos a la reutilización y en ningún caso destinarlos a las operaciones de tratamiento propias de los residuos.

5.4. Requisitos técnicos de la instalación

Las instalaciones de reutilización de productos no son objeto de las obligaciones derivadas de la normativa de residuos y, por lo tanto, no están sometidas al régimen de autorización previsto al artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por otra parte, las instalaciones y las actuaciones de preparación para la reutilización están sometidas a las obligaciones derivadas de la normativa en materia residuos por el hecho de ser operaciones de tratamiento de residuos.

 

El punto limpio que solicite la autorización para la preparación para la reutilización de RAEE, tendrá que dar cumplimiento al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, especialmente a los requisitos técnicos establecidos en su anexo IX. El resto de residuos no disponen a día de hoy de un reglamento que regule los requisitos técnicos que tienen que cumplir las instalaciones destinadas a su preparación para la reutilización. En estos casos, el Servicio Municipal de Residuos valorará si las operaciones de tratamiento previstas en cada una de las instalaciones son aceptables desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. En todo caso, las instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización tendrán que ser cubiertas, tendrán que tener un pavimento impermeable y disponer de un cierre que impida el acceso fuera de las horas de apertura.

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5.5. Registro de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) destinados al mercado de segunda mano.

De acuerdo con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo operaciones de preparación para la reutilización de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) tienen que llevar un libro de registro de los AEE destinados al mercado de segunda mano, en el cual se indicará las unidades, el tipo de aparato, la marca y el número de serie, así como el origen y el destino. Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización, el residuo pasa a ser un AEE o un componente recuperado. Entonces, se tiene que tener en cuenta que la normativa de aplicación a los AEE en materia de comercio interior es la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio al por menor, y el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

5.6. Garantías de los productos reutilizados

El Real Decreto 110/2015 establece que los centros de preparación para la reutilización tienen que disponer de una red comercial al público que informe que se trata de aparatos recuperados a partir de RAEE, además de un servicio posventa de garantía y reparación de los aparatos que vende. Por otra parte, en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre se recoge que, en el caso de venta profesional, todos los productos de consumo tienen una garantía legal. Por lo tanto, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la preparación para la reutilización tienen que responder por los defectos que presente el producto vendido. En cambio, en las transacciones entre privados no existe ninguna garantía y el comprador no está protegido por la normativa básica que regula las garantías de los productos de consumo. Se recomienda que se especifiquen las garantías dadas en cada uno de los productos.

5.7. Seguros

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la preparación para la reutilización de residuos peligrosos tendrán que mantener una fianza depositada en la Tesorería General de la Ciudad Autónoma para responder del cumplimiento de las obligaciones que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas. Así mismo, tendrán que mantener en todo momento en vigor un seguro o constituir una garantía financiera en los términos establecidos al artículo 20.4 de la Ley 22/2011, 28 de julio.

 

6. Requisitos para la autorización administrativa

6.1. Instalación

Los puntos limpios están sujetos al régimen de autorización administrativa establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El proceso se tiene que iniciar ante el Servicio Municipal de Residuos mediante la presentación del modelo normalizado junto con la siguiente documentación:

6.1.1. Proyecto de la instalación

El proyecto técnico de la instalación contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:

 

a) Descripción de las diferentes zonas y elementos constructivos que conforman la instalación (se tiene que incluir la superficie).

b) La relación de equipos y aparatos previstos en la instalación.

c) Descripción de los sistemas de almacenamiento (contenedores, jaulas, estanterías, etc.) para cada tipo de residuo.

d) Descripción de los sistemas de contención de derrames de residuos.

e) Planos de las instalaciones:

 

·          Plano de situación.

·          Plano de conjunto de las instalaciones (plantas, alzados y secciones).

·          Plano de distribución de los residuos en planta.

·          Plano/planos de la red de suministro de agua, del sistema de recogida y evacuación de aguas pluviales y del sistema de recogida y transporte de aguas residuales. Se especificarán las pendientes del pavimento.

·          Plano de las instalaciones contraincendios.

·          Plano de los puntos de luz.

 

Si además del almacenamiento se llevan a cabo otras operaciones de tratamiento de residuos (preparación para la reutilización, desmontaje, compactación, trituración, etc.), tendrán que quedar definidas en el proyecto y estarán sometidas a autorización.

 

6.1.2. Tramitación ambiental

Si el proyecto tiene que ser objeto de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa vigente, se tiene que presentar ante el Servicio Municipal de Residuos y Suelos Contaminados (órgano sustantivo) la documentación exigida para la tramitación ambiental, junto con el resto de la documentación especificada para la autorización sectorial.

6.2. Operador

Las personas físicas o jurídicas que operen los puntos limpios están sujetas al régimen de autorizaciones administrativa establecido al artículo 27.2 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La Ciudad Autónoma puede optar por la gestión directa del punto limpio, ejerciendo su explotación, mantenimiento y gestión administrativa, aportando los recursos necesarios por su funcionamiento y asumiendo la carga administrativa asociada. En este caso, el titular de la instalación y el operador coinciden. En el supuesto de que opte por una gestión indirecta con la cesión de la gestión a una empresa o entidad por medio de una concesión administrativa, el titular de la instalación y el operador no coincidirán y las autorizaciones se tendrán que tramitar de forma independiente: una autorización para la instalación, que solicitará su titular, y una autorización para el operador de la instalación, siempre que este tenga su domicilio social en la Ciudad Autónoma. El operador que tenga su domicilio en otra comunidad autónoma, tendrá que solicitar la correspondiente autorización ante el órgano ambiental de aquella comunidad autónoma.

 

La Ciudad Autónoma, como titular de la instalación, tendrá que emitir un documento que acredite el nombre de la persona física o jurídica que realizará las operaciones de tratamiento de residuos y la fecha de inicio y de finalización de la explotación. Este documento se tendrá que presentar también con la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento (operadores).

 

De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el supuesto de que se gestionen residuos peligrosos, el operador de la instalación tendrá que mantener una fianza depositada en la Tesorería General de la Ciudad Autónoma para responder del cumplimiento de las obligaciones que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas. Así mismo, tendrá que mantener en todo momento en vigor un seguro o constituir una garantía financiera equivalente que cubra, en todo caso:

 

·          Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o dolencia de las personas.

·          Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

·          Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

 

Las administraciones públicas que operen puntos limpios están exentas de constituir la fianza y el seguro previstas para la gestión de residuos peligrosos.

 

6.2.1. Memoria de explotación de la instalación

El operador de la instalación tiene que presentar una memoria de gestión y funcionamiento que contemplará los aspectos que se describen a continuación:

 

a) Descripción detallada de las operaciones de tratamiento que se prevén realizar que contendrá, como mínimo:

 

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·          Tipo de usuarios que pueden emplear el punto limpio (régimen de uso de la instalación).

·          Residuos admitidos y limitaciones de entrada que se establecen.

·          Sistema de almacenamiento de cada uno de los residuos admitidos.

·          Sistema de almacenamiento de productos para la reutilización, si es el caso.

·          Metodología de las operaciones de tratamiento diferentes al almacenamiento que se prevén realizar con la correspondiente codificación establecida en los anexos I e II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

·          Sistemas de control: registro de los residuos recibidos y de los residuos entregados a gestores autorizados, registro de usuarios, registro de incidencias, etc.

 

b) Medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control de los posibles impactos adversos sobre el medio ambiente asociados al funcionamiento de la instalación.

c) Capacidad técnica del operador para realizar las operaciones de tratamiento previstas a la instalación (recursos humanos, recursos materiales, experiencias de gestión en otras instalaciones similares, etc.).

 

LISTA DE RESIDUOS ADMITIDOS EN EL PUNTO VERDE.

 

15 01 01

ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN

15 01 02

ENVASES DE PLÁSTICO

15 01 03

ENVASES DE MADERA

15 01 04

ENVASES METÁLICOS

15 01 05

ENVASES COMPUESTOS

15 01 06

ENVASES MEZCLADOS

15 01 07

ENVASES DE VIDRIO

15 01 09

ENVASES TEXTILES

15.01.10*

ENVASES QUE CONTIENEN RESTOS DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS O ESTAN CONTAMINADAS POR ESAS SUSTANCIAS

15.01.11*

ENVASES METÁLICOS INCLUIDOS LOS RECIPIENTES DE PRESIÓN VACÍOS QUE CONTIENEN UNA MATRIZ POROSA PELIGROSA

15 02 02*

ABSORBENTES, MATERIAL DE FILTRACIÓN (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), TRAPOS DE LIMPIEZA Y ROPA DE PROTECCIÓN CONTAMINADA POR SUSTANCIAS PELIGROSAS

15 02 03

ABSORBENTES, MATERIAL DE FILTRACIÓN, TRAPOS DE LIMPIEZA Y ROPA DE PROTECCIÓN CONTAMINADA POR SUSTANCIAS DIFERENTES DE LO ESPECIFICADO EN EL CÓDIGO 15 02 02*.  OTROS RESIDUOS ADMISIBLES

17 01 07

MEZCLAS DE HORMIGÓN, LADRILLOS, TEJAS I MATERIALES CERÁMICOS DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 17 01 06 (UNICAMENTE LOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DOMICILIARIAS)

17 09 04

RESIDUOS MEZCLADOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS CÓDIGOS 17 09 01, 17 09 02 i 17 09 03. (ÚNICAMENTE LOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DOMICILIARIA)

08 03 17*

RESIDUOS DE TONER DE IMPRESIÓN QUE CONTIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS

08 03 18

RESIDUOS DE TONER DE IMPRESIÓN DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 08 03 17

09 01 07

PELÍCULAS Y PAPEL FOTOGRÁFICO QUE CONTIENEN PLATA O COMPUESTOS DE PLATA (INCLUYE LAS RADIOGRAFÍAS DE ORIGEN DOMICILIARIO)

16 01 03

NEUMÁTICOS USADOS (PROCEDENTES DE DOMICILIOS PARTICULARES)

20 01 01

PAPEL Y CARTÓN

20 01 02

VIDRIO

20 01 08

FORM (Fracción de materia orgánica. Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes)

20 01 10

ROPA

20 01 11

TEJIDOS

20 01 13*

DISOLVENTES

20 01 14*

ÀCIDOS

20 01 15*

ÀLCALINOS

20 01 17*

PRODUCTOS FOTOQUÍMICOS

20 01 19*

PLAGUICIDAS

 

 

200121*-31*

LÁMPARAS DE DESCARGA, (NO LED Y FLUORESCENTES)

200136-32

LÁMPARAS LED

200123*-11*

GRANDES ELECTRODOMÉSTICOS CON CFC, HCFC, HC, NH3

200123*-12*

APARATOS AIRE ACONDICIONADO

200135*-13*

GRANDES ELECTRODOMÉSTICOS CON ACEITE EN CIRCUITOS O CONDENSADORES

200135*-21*

MONITORES Y PANTALLAS CRT

200135*-22*

MONITORES Y PANTALLAS NO CRT, NO LED

200136-23

MONITORES Y PANTALLAS LED

200135*-41*

GRANDES APARATOS CON COMPONENTES PELIGROSOS

200136-42

GRANDES APARATOS (RESTO)

200135*-51*

PEQUEÑOS APARATOS CON COMPONENTES PELIGROSOS Y PILAS INCORPORADAS

200136-52

PEQUEÑOS APARATOS (RESTO)

200135*-61*

APARATOS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES PEQUEÑOS CON COMPONENTES PELIGROSOS

20 01 25

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES

20 01 26*

ACEITES Y GRASAS DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 20 01 25

20 01 27*

PINTURAS, TINTES, ADHESIVOS Y RESINAS QUE CONTINENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS

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20 01 28

PINTURAS, TINTES, ADHESIVOS Y RESINAS DIFERENTES A LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 20 01 27

20 01 29*

DETERGENTES QUE CONTIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS

20 01 30

DETERGENTES DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN EL                  CÓDIGO 20 01 29*

20 01 33*

BATERÍAS Y ACUMULADORES ESPECIFICADOS EN LOS CÓDIGOS 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 Y BATERÍAS Y ACUMULADORES SIN CLASIFICAR QUE CONTIENEN ESAS BATERÍAS

20 01 34

BATERÍAS Y ACUMULADORES DIFERENTES A LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 20 01 33

20 01 37*

MADERA QUE CONTIENE SUSTANCIAS PELIGROSAS

20 01 38

MADERA DIFERENTE A LA ESPECIFICADA EN EL CÓDIGO 20 01 37

20 01 39

PLÁSTICOS

20 01 40

METALES

20 02 01

RESIDUOS BIODEGRADABLES

20 02 02

TIERRAS Y PIEDRAS

20 03 01

MEZCLAS DE RESIDUOS MUNICIPALES. RECHAZO

20 03 07

RESIDUOS VOLUMINOSOS