ARTÍCULO Nº 63 (CVE: BOME-AX-2020-63) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 43 - lunes, 14 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Decreto nº 290 de fecha 11 de septiembre de 2020, relativo a aprobación definitiva del reglamento de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECRETO
El Pleno de la Excma. Asamblea de esta
Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2020, acordó
aprobar la estimación de alegaciones presentadas por ECOVIDRIO y aprobación definitiva del REGLAMENTO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 84.2.d) del Reglamento de la Asamblea se procedió a la exposición
pública por período de un mes en el Boletín de la Ciudad (BOME Nº 5742, de
fecha 27 de marzo de 2020), a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte
de los ciudadanos o personas jurídicas.
Dado la paralización de los plazos
administrativos por la declaración del Estado de Alarma establecido por el Real
Decreto 463/2020, no se inició el plaza de un mesa hasta el uno de junio de
2020, habiéndose recibido diversas alegaciones por parte de ECOEMBES.
Habiéndose aceptado parte de las
alegaciones presentadas por ECOEMBES y la inclusión de una Disposición
Adicional al texto del Reglamento por la Excma. Asamblea y estableciéndose que
las modificaciones introducidas no modifican sustancialmente el texto aprobado
inicialmente al no afectar a los derechos de otros ciudadanos, por lo que no
será necesario la repetición de la exposición pública.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 35368/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
1.
La publicación del Reglamento de
Residuos Urbanos y Limpieza Viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Contra este Decreto,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo
10 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso
ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.
Melilla 11 de septiembre de
2020,
El Presidente,
Eduardo de Castro González
REGLAMENTO PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS
MUNICIPALES Y LA
LIMPIEZA VIARIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio
rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como del deber de
los poderes públicos de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de
constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 22/2011, de
28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece, por un lado, las
competencias de los entes locales en materia de residuos, en su artículo 12.5,
y, de otra, en su disposición transitoria segunda, la obligación de las
entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a esta ley. Se concreta
así lo que disponen los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local en sus artículos 8 y 9, por los que se consideran
servicios mínimos a prestar obligatoriamente por los entes locales, la limpieza
viaria y la recogida y tratamiento de los residuos.
En el ámbito estricto de la Ciudad Autónoma de Melilla, no sólo se ve
compelida, como municipio, por las normas mencionadas, sino que además se
contempla la asunción de la ejecución de la legislación del estado en dicha
materia, en el artículo 22 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.
Es por tanto necesaria la modificación de la vieja Ordenanza de 1988
de “Protección de los Espacios Públicos en relación con su limpieza y retirada
de residuos”, así como la integración en este nuevo reglamento de algunos
comportamientos contemplados en el Reglamento para la Garantía de la
Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad Autónoma
de Melilla de 2015, y que sistemáticamente tiene un mejor encaje en esta norma.
Por lo que, en cumplimiento
de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias legalmente
atribuidas a la Ciudad Autónoma de Melilla, se hace imprescindible la
aprobación de un nuevo Reglamento Municipal sobre la recogida de residuos que
modifique y adapte a la nueva ley 22/2011, de 28 de julio la normativa
existente.
Este Reglamento se
compone de 52 artículos, que se estructuran en cuatro títulos, una disposición
adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y una
disposición final, así como de tres anexos
El Título I contiene las disposiciones generales.
El Título II se dedica al Servicio de Recogida de Residuos
Municipales, es decir, los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, y
distingue entre diferentes tipologías de usuarios de la recogida y el servicio
prestado en función de dicha distinción.
El Título III se dedica al Servicio de Limpieza viaria y regula estos
aspectos en los usos específicos y actividades de los espacios públicos.
Finalmente, el Título IV aborda el servicio de inspección y régimen
sancionador, potestades que se vinculan a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
En definitiva, a través de este Reglamento se pretende que la Ciudad
Autónoma de Melilla se adapte a las normativas vigentes y sea más higiénica,
más limpia y, sobre todo, más habitable, y promover la participación ciudadana
en todos los problemas relacionados con la Comunidad. El desarrollo de este
compromiso exige tanto actuaciones de vigilancia y control como acciones
proactivas, que promuevan campañas de difusión y concienciación ciudadana
dirigidas a generar comportamientos positivos entre la ciudadanía, que tiene
que ejercer un papel activo en el logro de una mejor Ciudad Autónoma de
Melilla.
TÍTULO
I
Disposiciones
y Principios Generales
Artículo 1. Objeto
y ámbito de aplicación
1.
Este reglamento tiene por
objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de todas las conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida
de residuos municipales y a la limpieza de espacios públicos, con objeto de
conseguir el mejor resultado ambiental global y mitigar los impactos adversos
sobre la salud humana y el medio ambiente.
1.1 La Ciudad Autónoma
de Melilla es competente en materia de limpieza urbana, así como en la recogida
de los residuos municipales generados y depositados en todo su ámbito
territorial, en la forma que se establece en este Reglamento y en los términos
previstos en la legislación estatal y de régimen local.
1.2. Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla la potestad de
vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias, en los
términos previstos a la ley 22/2011.
1.3. La Ciudad Autónoma de
Melilla podrá:
a)
Aprobar en el marco de
sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco su propio
programa de gestión de residuos y su programa de prevención de residuos.
b)
Recoger y gestionar los
residuos comerciales no peligrosos en los términos que establece este Reglamento.
c)
Recoger y gestionar los
residuos domésticos generados en industrias en los términos que establece este
Reglamento.
2.
En el ejercicio de las
competencias municipales, este Reglamento desarrolla la legislación estatal en
materia de residuos y limpieza viaria y debe ser interpretada y aplicada en
todo momento de acuerdo con la legislación vigente.
3.
Todas las personas
físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el ámbito territorial
de la Ciudad Autónoma de Melilla están obligadas a cumplir con lo que dispone
este Reglamento, así como las disposiciones que dicte la Ciudad Autónoma de
Melilla para desarrollarlo.
4.
Concretamente en este
reglamento se regula:
a)
La limpieza de los
espacios públicos en cuanto al uso por parte de la ciudadanía, y las acciones
de prevención encaminadas a evitar la producción innecesaria de residuos.
b)
La gestión de los
residuos municipales que de acuerdo con la legislación vigente sea competencia
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
La mejora de la gestión
de los residuos municipales, en cumplimiento y con adaptación a lo establecido
en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla o normativa que lo
sustituya o modifique.
d)
Los derechos y
obligaciones de las personas físicas y jurídicas productoras y poseedoras de
residuos municipales que tengan su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla y
depositen o generen residuos en el ámbito territorial de la misma.
e)
Las condiciones
higiénico-sanitarias de los espacios públicos y privados, al objeto de evitar
riesgos en la salud pública o en el medio ambiente.
f)
La atención de las
reclamaciones, denuncias y sugerencias de los Ciudadanos.
g)
La información a la
ciudadanía del funcionamiento de los diferentes sistemas de gestión de residuos
municipales. En este sentido, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene que publicar
mediante resolución de la Consejería competente, las programaciones,
frecuencias y otras
regulaciones establecidas en este reglamento, necesarias para prestar
correctamente el servicio de recogida y tratamiento de residuos y limpieza
viaria.
5.
Las disposiciones de este
Reglamento deben entenderse sin perjuicio de la normativa de rango superior en
materia medioambiental.
En definitiva, este
Reglamento responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente
adecuados, mediante el logro de los principios y objetivos de recogida
selectiva y reciclaje establecidos en la ley 22/2011 de residuos y suelos
contaminados, teniendo en cuenta la preservación de las condiciones estéticas,
sanitarias y de pulcritud de los espacios públicos y obedeciendo toda la
regulación a los principios de prevención, minimización, máximo
aprovechamiento, responsabilidad de los productores, que tienen que asumir los
costes de la adecuada gestión de los residuos que generan, corresponsabilidad
solidaria, «quien contamina, paga», y en general todos los principios que
tienen que regir las acciones y servicios a prestar con un objetivo de
sostenibilidad como es el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2.
Definiciones
A efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, y de los diferentes conceptos relevantes para este Reglamento, se
establecen una serie de definiciones que se contemplan en el Anexo I. Para
cualquier definición no recogida en este reglamento, se tiene que asumir lo
indicado en la Ley 22/2011, de 8 de julio, de residuos y suelos contaminados, o
normativa que la sustituya, así como en el resto de normativa sectorial de
residuos de aplicación a todo el Estado Español.
Artículo 3.
Forma de gestión de los servicios municipales
La Ciudad Autónoma de Melilla prestará los servicios de limpieza
pública y recogida de residuos municipales (domésticos, residuos comerciales no
peligrosos y residuos asimilados a domésticos, generados en comercios o
industrias) en los términos previstos en este reglamento con arreglo a los
sistemas técnicos y organizativos que en cada momento considere más
convenientes para los intereses de la Ciudad Autónoma, teniendo en cuenta la
eficiencia desde el punto de vista operativo y económico, así como la calidad
del servicio prestado. La Ciudad Autónoma de Melilla puede gestionar estos
servicios mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa en
materia de régimen local.
Artículo 4. Deberes
generales de los Ciudadanos
Toda los Ciudadanos que tengan su domicilio o genere residuos en la
Ciudad Autónoma de Melilla:
1.
Están obligados a evitar
y prevenir la producción innecesaria de residuos y su depósito en los espacios
públicos fuera de los recipientes destinados a esta finalidad.
2.
Están obligados a cumplir
con la forma de presentación (días, horarios, tipología de contenedores,
ubicación, etc.) de residuos establecida en este reglamento, así como la
separación de las fracciones reciclables en el momento en que la Ciudad
Autónoma disponga del servicio correspondiente.
3.
Están obligados a cumplir
este reglamento y las disposiciones complementarias que dicte la Ciudad
Autónoma en el ejercicio de sus facultades. De igual forma, lo están los
visitantes y transeúntes en los aspectos de este Reglamento que les afecten.
4.
Son responsables de
entregar los residuos municipales para su correcta gestión. Su responsabilidad
concluye cuando se haya realizado la entrega en los términos previstos en este
reglamento y en el resto de normativa aplicable.
Artículo 5. Tasas
por la prestación de servicios
La Ciudad Autónoma de
Melilla establecerá en la correspondiente Ordenanza fiscal, las tasas,
correspondientes a la prestación de los servicios que por disposición normativa
sean objeto de las mismas, y las personas usuarias que tienen la obligación de
pagarlas. Se tendrá en cuenta para la fijación de las mismas el volumen de
separación en origen de los residuos producidos por los generadores singulares
en proporción al volumen de los mismos generados.
Artículo 6. Fomento
de actividades medioambientales
1.
Con el fin de fomentar
las acciones preventivas y una mayor implicación en la gestión medioambiental
de los residuos municipales por parte de los diferentes actores implicados, la
Ciudad Autónoma de Melilla puede establecer sistemas de colaboración, ayudas
económicas, reducciones de tasas u otras acciones encaminadas a:
a)
Disminuir la producción
de residuos.
b)
Mejorar la limpieza del
municipio y su medio ambiente.
c)
Mejorar la calidad y
cantidad de los materiales dirigidos a reutilizar, reciclar, recuperar y
valorizar los residuos.
d)
Separar los materiales en
origen o instalar sistemas de reducción de volumen o peso de los materiales
para reducir los costes de recogida o el impacto ambiental.
e)
Fomentar la reducción del
desperdicio alimentario.
f)
Reducir el consumo de
envases y bolsas de plástico de un solo uso. A tal efecto, se tendrá en cuenta
el siguiente calendario de aplicación:
- A partir del 1 de julio de 2018:
Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de
plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las
bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o
superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico
reciclado.
En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor
igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes
deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite
dicho porcentaje.
Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que
proporcionen al consumidor.
Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los
precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo
una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados
anteriores.
-A partir del 1 de enero de 2020:
Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de
bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras
contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
- A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de
plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o
productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán
también optar por otros formatos de envase para sustituir a las bolsas de
plástico.
plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán
ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos
establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.
2.
La Ciudad Autónoma de
Melilla podrá promover la realización de campañas y jornadas de sensibilización
y educación en materia de gestión de residuos. Con este objetivo puede, entre
otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y
privadas. Así mismo, la Ciudad Autónoma de Melilla, con el objetivo de promover
la gestión separada de residuos, tiene que informar a través de su web del
tratamiento final de estos.
TÍTULO
II
Recogida
de Residuos Municipales
CAPÍTULO
I
Condiciones
generales y ámbito de aplicación de los servicios
Artículo 7. Obligaciones
generales
1.
Los Servicios Municipales
sólo estarán obligados a recoger los residuos municipales generados en terrenos
clasificados como urbanos que además cuenten con caminos, plazas, calles o
paseos de dominio y uso público. También estarán obligados a la conservación y
la policía de los terrenos de competencia municipal y de los que permitan el
tránsito de los vehículos adscritos al servicio de recogida.
2.
Los productores o
poseedores de residuos de Melilla que tengan el domicilio en suelo rústico
tienen que depositar sus residuos en cualquiera de los contenedores de la
Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en los puntos limpios.
3.
En las colonias,
poblados, establecimientos o complejos turísticos y otros lugares singulares,
con calles interiores o cámaras de residuos donde no sea posible el acceso del
vehículo de recogida de residuos, el propietario, las comunidades o residentes
tienen que trasladar con sus propios medios los residuos al lugar más cercano
donde pueda acceder el camión recolector, de acuerdo con lo que estipula este
reglamento y las instrucciones que se establezcan al respecto.
4.
El productor o el
poseedor de residuos domésticos peligrosos o residuos voluminosos, cuyas
propiedades físicas o químicas dificultan la gestión, tienen que adoptar
medidas para eliminar o reducir estas características y depositarlos en la
forma y lugar establecidos por los Servicios Municipales o normativa
correspondiente.
5.
Queda prohibido el
abandono o manipulación de residuos en cualquier espacio público a excepción de
los autorizados expresamente y en las condiciones y con los requisitos
definidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.
6.
Las persones infractoras
están obligadas a retirar los residuos abandonados, así como a limpiar el
espacio que hubieran ensuciado. En caso de incumplimiento, la Ciudad Autónoma
de Melilla procederá a la ejecución de esta obligación y se imputarán a las
personas responsables los costes correspondientes a los servicios prestados,
sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
7.
Se prohíbe la instalación
de trituradoras de residuos que evacuen los productos a la red de alcantarillado.
8.
Se prohíbe evacuar
cualquier tipo de residuo orgánico y/o aceites por la red de saneamiento.
9.
Se prohíbe evacuar
cualquier tipo de residuo a la red de pluviales. Especialmente, no se puede
verter ningún tipo de aguas fecales, aceites, pinturas, ni ningún tipo de
residuo.
10.
Los restaurantes, bares,
hoteles y otros servicios de restauración tienen que disponer de contenedores
adecuados para verter aceites usados y entregarlos al gestor debidamente
autorizado. Así como contenedores adecuados para vidrios y para envases, al
objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se pueda
realizar la separación y el depósito de las distintas fracciones de recogida
selectiva (envases de vidrio, papel-cartón, envases ligeros) de manera
diferenciada del resto de los residuos que se genere.
11.
Las personas físicas y
jurídicas son responsables de los daños, molestias o riesgos causados por sus
residuos hasta que se produzca el depósito en los contenedores normalizados
instalados en los espacios públicos, en los puntos limpios, o hasta que se
pongan a disposición de los Servicios Municipales en las condiciones y con los
requisitos que se establezcan.
12.
Los residuos, una vez
depositados en los contenedores destinados a esta finalidad e instalados en los
espacios públicos, en los puntos limpios, o en lugares a disposición de los
Servicios Municipales en las condiciones y con los requisitos que se
establezcan, adquieren el carácter de propiedad municipal.
13.
Se prohíbe seleccionar o
retirar para su aprovechamiento cualquier clase de residuo que los Servicios
Municipales hayan puesto en disposición de recogida. Así mismo se prohíbe
cualquier tipo de manipulación de residuos en los espacios públicos.
14.
Todos los ciudadanos
están obligados a hacer una separación domiciliaria y en los puestos de trabajo
de sus residuos domésticos de todas las fracciones que tengan una recogida
específica en la zona de su domicilio.
15.
Quién desarrolle una
actividad empresarial o profesional dentro del municipio que produzca residuos
peligrosos tiene la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de solicitar las autorizaciones administrativas
pertinentes y gestionarlos según la normativa vigente.
16.
Queda terminantemente
prohibido depositar residuos en contenedores no normalizados o no autorizados
por los Servicios Municipales.
17.
Queda terminantemente
prohibido eliminar residuos mediante incineración en terrenos o espacios
públicos o privados. En cuanto a la eliminación de los residuos de origen
vegetal, queda terminantemente prohibido incinerarlos excepto en los casos
debidamente justificados, que requerirán la oportuna autorización municipal.
18.
Todos los ciudadanos
están obligados a cumplir las disposiciones de este Título y las que, en
materia de limpieza general y de mantenimiento del ornamento público, apruebe
en cualquier momento la Ciudad Autónoma de Melilla en el ejercicio de sus
facultades.
Artículo 8. Servicio de recogida
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
1.
En los casos que lo
precisen, trasladar los contenedores de residuos a los vehículos que hacen la
recogida y el vaciado y devolverlos a sus puntos originarios.
2.
Trasladar los residuos
desde los puntos de recogida y vaciarlos en los vehículos destinados a este
fin.
3.
Transportar y descargar
los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
4.
Retirar los restos
vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
5.
Mantener, lavar y reponer
los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de
aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
6.
Mantener, lavar y reponer
los vehículos de recogida.
Artículo 9. Clasificación
de los servicios de recogida
1.
A efectos de lo que
dispone este reglamento, el servicio de recogida de residuos se clasifica en
domiciliaria y especial.
2.
La recogida domiciliaria
es un servicio de prestación obligatoria que llevara a cabo la Ciudad Autónoma
de Melilla, de acuerdo con lo que dispone este reglamento.
3.
La recogida especial
puede ser prestada por la Ciudad Autónoma de Melilla únicamente cuando el
usuario lo solicite y, comportará la correspondiente tasa.
4.
Son objeto de recogida
domiciliaria las siguientes categorías de residuos:
a)
Los residuos domésticos
procedentes de hogares particulares, comercios y otros servicios, así como los
sanitarios asimilables a domésticos cuando no superen las cantidades diarias
asimilables a un hogar particular.
b)
Los residuos comerciales
no peligrosos y los residuos domésticos generados a industrias, cuánto sus
productores o poseedores no opten para gestionarlos por sí mismos, en los
términos previstos al artículo 17.3 de la ley 22/2011 de residuos, o norma que
la sustituya.
C)
Los procedentes de
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
D)
Los recogidos a través de
Punto limpio procedentes de los usuarios del servicio.
5.
Pueden ser objeto del
servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos, cuando no
formen parte de la recogida ordinaria definida anteriormente:
a)
Animales domésticos
muertos.
b)
Residuos de podas y otros
residuos de jardinería cuando la cantidad no supere la definida por los
Servicios Municipales y se generen en un domicilio particular.
c)
Los residuos voluminosos
que se generen en un domicilio particular.
d)
Los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos que se generen en un domicilio particular.
e)
Si un domicilio o una
entidad pública o privada, a la cual habitualmente se le retira una cantidad
concreta y específica de residuos, tuviera que desprenderse, por cualquier
causa, de residuos en cantidades mayores a las normales y de forma puntual, no
podrá sacar estas cantidades extras conjuntamente con los residuos habituales.
Dichas cantidades extras tendrán la consideración de residuos de recogida
especial y se deberá solicitar por estos particulares o entidades públicas la
retirada de las mismas a los Servicios Municipales, los cuales podrán hacer el
servicio y pasar el oportuno cargo, según figure en la ordenanza fiscal.
6.
La Ciudad Autónoma de
Melilla definirá las cantidades máximas y orígenes de los residuos detallados en
el apartado anterior para que puedan ser objeto de recogida especial.
1.
La solicitud de
cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida tiene que
hacerse telefónicamente o por cualquiera otro medio de comunicación previsto
con los Servicios Municipales, según las condiciones que establezca la Ciudad
Autónoma de Melilla.
8.
Corresponde a la persona
usuaria del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el
servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones
que se hayan establecido.
CAPÍTULO
II
Tipología
de las personas usuarias de la recogida
Artículo 10. Generadores
domésticos
Tiene la consideración de
generador doméstico toda persona física o jurídica que posea residuos
resultantes de una actividad generadora de residuos domésticos. Se incluyen en
esta tipología:
a)
Todos los habitantes del
municipio ya sean de derecho o, de hecho.
b)
Todos los ocupantes de
las viviendas situadas dentro del municipio ya sean ocupantes habituales o
visitantes.
c)
Todos los responsables y
los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y
de las industrias situadas dentro del municipio, independientemente de que
estén empadronados en otro municipio, y que no estén calificados como
generadores singulares.
Artículo 11. Generadores
singulares
1.
Son generadores
singulares los productores o poseedores de residuos que reciben esta
calificación por parte del municipio de acuerdo con lo establecido en el Anexo
II del presente Reglamento, con el objetivo de poder ordenar y mejorar la
recogida selectiva. Esta calificación va en función de las características
(calidad y cantidad) de los residuos producidos, localización, tipo de
actividad y criterios ambientales y económicos.
2.
El sistema de recogida, y
por lo tanto los derechos, deberes y obligaciones de los generadores singulares
requiere de sistemas de recogida adaptados a la tipología y cantidades de los
residuos generados.
3.
Los generadores
singulares tienen que disponer de un servicio de recogida diferenciado y
disponer en sus instalaciones de uno o más contenedores específicos para
almacenar la fracción objeto de recogida situado en un espacio de fácil acceso
y que permita la movilidad del camión de recogida. Los contenedores tienen que
ser propiedad del establecimiento y su limpieza y mantenimiento va a cargo
suyo. Se tienen que cumplir las instrucciones que establezcan los Servicios
Municipales en relación con estos espacios.
Si el establecimiento no dispone del espacio suficiente para colocar
los contenedores específicos, en función de la fracción objeto de recogida se
tiene que optar por una solución alternativa, que tienen que establecer los
Servicios Municipales.
4.
Las fracciones no pueden
tener impropios, es decir, otros materiales no incluidos en la fracción objeto
de recogida. Si las proporciones de impropios son superiores al porcentaje en
peso permitido, no se hará la recogida y se podrán aplicar las sanciones
correspondientes.
CAPÍTULO
III
Recogida
a generadores domésticos
Artículo 12. Forma
de prestación del servicio a generadores domésticos
1.
Los Servicios Municipales
se harán cargo de la retirada de los residuos municipales y asimilados,
servicio que es de prestación obligatoria por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla y de recepción obligatoria para las personas usuarias.
2.
Según el origen y la
clase de residuos, por un lado, y también en función de las características
urbanísticas de los diferentes barrios y zonas del municipio, los Servicios
Municipales pueden adoptar los sistemas y modalidades que consideren más
adecuados en cada situación.
3.
Los Servicios Municipales
pueden introducir en las diferentes modalidades, sistemas, horarios y
frecuencias de recogida de residuos municipales, las modificaciones que sean
más convenientes para mejorar la prestación de este servicio
Artículo 13. Depósito
mediante contenedores en vía pública
Siempre que la Ciudad Autónoma de Melilla haya establecido un sistema
de recogida mediante contenedores para todo o parte del municipio, se deberá de
cumplir:
1.
El depósito de los
residuos domésticos en los contenedores públicos se tiene que efectuar
obligatoria y exclusivamente en los contenedores normalizados más cercanos al
domicilio; se tiene que evitar en cualquier caso el desbordamiento o colocación
de los residuos fuera del contenedor.
2.
Quedan prohibidos los
vertidos de líquidos o residuos a granel, en cubos, cajas o similares.
3.
Se prohíbe depositar en
los contenedores cualquier tipo de residuos que no corresponda a la fracción a
la cual va destinado el contenedor en concreto.
4.
Se prohíbe depositar
residuos líquidos, tóxicos o peligrosos, materiales en combustión, y objetos
metálicos o voluminosos que puedan averiar el camión recolector o causar daños
al personal de recogida.
5.
Si, como consecuencia de
una deficiente presentación de los residuos, se producen vertidos en los
espacios públicos, la persona usuaria causante será responsable de limpiar la
suciedad ocasionada.
6.
Los residuos de la
fracción resto se tienen que depositar en sus contenedores específicos en
bolsas adecuadas, que no se puedan rasgar fácilmente y deben estar
perfectamente cerradas. Una vez depositado el residuo en el interior del
contenedor, se tiene que cerrar la tapa de este si dispone de ella. Siempre se
tienen que depositar los residuos en el interior del contenedor, en ningún caso
encima del mismo o en el suelo.
7.
Los residuos de la
fracción papel-cartón se tienen que depositar en los contenedores específicos e
identificados (color azul) de forma plegada o troceada si así lo requiere el
volumen del residuo, para que quepa por la boca del contenedor. En cualquier
caso, se tienen que depositar de forma que no obstruyan o imposibiliten nuevos
depósitos. Antes de depositar los residuos, debe eliminarse todos los restos
metálicos y de plástico, así como de papel-cartón sucio. Queda prohibido
depositar residuos que no sean de la fracción papel-cartón en los contenedores
específicos de color azul.
8.
Los residuos de la
fracción envases ligeros se tienen que depositar en los contenedores
específicos e identificados (color amarillo) de forma plegada, si así lo
requiere el volumen del residuo, para que quepa por la boca del contenedor. En
cualquier caso, se tienen que depositar de forma que no obstruyan o
imposibiliten nuevos depósitos. Si estos envases contuvieran restos de materia
orgánica, como por ejemplo restos de alimentos deben vaciarse completamente con
carácter previo, con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.
Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción envases ligeros
(latas, tetra-bricks, envases de plástico, tapones, tapas de envases, etc.), en
los contenedores específicos de color amarillo.
9.
Los residuos de la
fracción envases de vidrio se tienen que depositar en los contenedores
específicos e identificados (color verde) sin bolsa ni tapón y totalmente
vacíos. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción vidrio en
los contenedores específicos de color verde.
Así mismo, queda prohibido depositar la fracción vidrio en sus
contenedores específicos entre las 23:00 h del día en curso y las 07:00 h del
día siguiente.
10.
En el supuesto de que se
establezca la recogida en vía pública de la fracción orgánica, esta se tiene
que depositar en los contenedores específicos e identificados (color marrón u
otro que establezca la Ciudad Autónoma de Melilla), en bolsas adecuadas
perfectamente cerradas. Queda prohibido depositar residuos que no sean de esta
naturaleza en los contenedores específicos de fracción orgánica. Mientras no se
establezca la recogida de esta fracción, la fracción orgánica se tiene que
recoger como fracción resto en el caso de los residentes.
11.
La fracción de restos de
poda u otras tareas de jardinería hechas por particulares se tienen que recoger
con petición previa a los Servicios Municipales, que les tienen que indicar las
condiciones y requisitos de la recogida de estos residuos. En el supuesto de
que sea necesario, se puede exigir la separación de determinadas fracciones,
como por ejemplo los restos de palmera, en las condiciones fijadas.
Alternativamente, los residentes particulares empadronados pueden hacer el
depósito en el punto limpio. En cualquier caso, se tienen que tener en cuenta
otras normativas reguladoras aplicables de carácter fitosanitario con el
objetivo de evitar la proliferación de plagas que afecten árboles y plantas en
general, así como las actuaciones de mitigación por la presencia del picudo
rojo en las palmeras, conforme a lo publicado en el BOME de 9 de octubre de
2.012 en relación con la presencia del picudo rojo.
12.
La recogida de residuos voluminosos,
enseres o muebles, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos, u otros
residuos que se determinen, se tiene que poner en conocimiento de los Servicios
Municipales, que tienen que indicar las condiciones y requisitos de la recogida
de estos residuos. Como alternativa, los generadores singulares domésticos, con
domicilio en Melilla, pueden depositarlos en el punto limpio.
13.
Los Servicios Municipales
pueden instalar contenedores para recoger otras fracciones de residuos
municipales, como por ejemplo residuos textiles, prestando el servicio con sus
propios medios o a través de un gestor autorizado.
14.
Los aceites vegetales
usados domésticos se depositarán en los contenedores específicos ubicados en
las áreas de aportación previstas a tal efecto, o bien se entregarán en los
puntos limpios municipales.
15.
Como regla general, los
contenedores utilizados para recoger residuos domésticos de origen domiciliario
se tienen que instalar en los espacios públicos.
16.
Las personas usuarias
están obligadas a aprovechar la máxima capacidad del contenedor comprimiendo y
plegando tanto como sea posible las cajas y objetos voluminosos.
17.
Cuando los contenedores
estén provistos de tapa, los usuarios la cerrarán una vez depositados los
residuos.
18.
Los Servicios Municipales
son los responsables de la limpieza y mantenimiento de los contenedores
instalados en vía pública.
Artículo
14. Número, volumen y ubicación de contenedores en vía pública
1.
En el caso de hacerse la
recogida mediante contenedores, los Servicios Municipales establecerán el
número de contenedores a instalar. No obstante, se tendrán en cuenta las
peticiones de los particulares, comerciantes y usuarios en general en cuanto a
número, volumen y ubicación de los contenedores. Los Servicios Municipales
decidirán sobre estas peticiones, teniendo en cuenta fundamentalmente criterios
técnicos.
2.
Los Servicios Municipales
pueden establecer reservas de espacio, así como retrocesos en las aceras para
ubicar y fijar los contenedores en la vía o espacios públicos.
3.
Se prohíbe estacionar
vehículos delante de los contenedores o en lugares que dificulten el traslado o
las operaciones de carga y descarga.
4.
Queda terminantemente
prohibido mover los contenedores por personas ajenas a los Servicios
Municipales de los lugares donde han sido situados por dichos Servicios.
Artículo 15. Programación
de servicios
La Ciudad Autónoma de Melilla hará pública la programación y los
medios previstos para prestar los servicios de recogida de contenedores en vía
pública. Los Servicios Municipales pueden introducir las modificaciones que,
por motivos de interés público, sean convenientes, y divulgarán con la
suficiente antelación los cambios en el horario, forma o frecuencia de
prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la
Presidencia en caso de emergencia.
Artículo 16. Horario
para el depósito de residuos
1.
Los residuos se tienen
que depositar en el interior de los contenedores en los horarios establecidos
mediante resolución de la Consejería competente, a la cual dará la debida publicidad.
2.
Los Servicios Municipales
pueden modificar el horario de presentación de residuos de forma particular y
por razones debidamente justificadas.
3.
La utilización de los
contenedores para la recogida selectiva de envases y papel cartón no está
sujeta a ningún horario.
4.
Queda prohibido depositar
los residuos de la fracción vidrio en sus contenedores de color verde, situados
en los espacios públicos, en el horario comprendido entre las 23:00 h y las
07:00 h del día siguiente.
5.
El horario para depositar
los residuos de la fracción resto y orgánica será el comprendido entre las
19:30 h y las 23:00 h del día en curso, sin perjuicio de lo establecido en los
apartados 1 y 2 de este artículo, quedando prohibido su depósito en sus
contenedores específicos (color marrón) fuera de este horario.
Artículo 17. Recogida
“puerta a puerta”
La Ciudad Autónoma de Melilla puede adoptar también la modalidad de
recogida conocida como “puerta a puerta”, y consistente en depósito de los
residuos en bolsas a granel, contenedores o enfardado (caso del papel-cartón)
en parte o en la totalidad del municipio. Esta recogida permite la supresión de
contenedores en los espacios públicos. La disposición de las bolsas se tiene
que hacer dejándolas cerradas en la acera, esquina o lugar habilitado, ante la
entrada de cada una de las viviendas o edificios. Sólo pueden hacer la recogida
los Servicios Municipales o empresa contratada a tal efecto por la Ciudad
Autónoma de Melilla. Los residuos se tienen que depositar en los horarios
establecidos mediante resolución de la Consejería, a la cual se tiene que dar
la debida publicidad.
Artículo 18. Contenedores
de uso exclusivo
1.
Los Servicios
Municipales, en circunstancias especiales, pueden exigir la ubicación de los
recipientes para la recogida en el interior de los inmuebles, locales de
negocio y establecimientos en general.
2.
Los Servicios Municipales
pueden autorizar, con solicitud previa justificada de las personas interesadas,
que los recipientes permanezcan en el interior de los inmuebles o establecimientos.
3.
Los contenedores se
tienen que colocar sobre la acera lo más cerca posible del borde o en el lugar
que establezcan los Servicios Municipales para hacer la recogida.
4.
Si la recogida se hace
directamente de la cámara de residuos, los contenedores tienen que ser
totalmente accesibles a los servicios de recogida dentro del horario de
prestación del servicio y tienen que mantenerse en perfectas condiciones de
seguridad, higiene y pulcritud.
5.
Cuando los contenedores
sean de uso exclusivo, su adquisición, mantenimiento y renovación irán a cargo
de los propietarios.
6.
Los contenedores tienen
que estar identificados con un código único de identificación, la calle y
número de la vivienda o local y el nombre comercial, si procede. También se
tiene que especificar el tipo de fracción de recogida del contenedor.
Artículo 19. Recogida
de residuos municipales voluminosos y restos de poda
1.
Los residuos municipales
voluminosos y los restos de poda de origen domiciliario (exceptuando los restos
de poda afectadas por normas que regulan la prevención por riesgos
fitosanitarios) tienen que ser objeto, previa petición, de una recogida
municipal especial y personalizada en el portal del inmueble por parte de los
Servicios Municipales. Los residuos voluminosos y restos de poda de origen
domiciliario también pueden ser trasladados directamente por sus poseedores al
punto limpio municipal.
2.
Los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos domésticos pueden ser entregados al distribuidor en
el momento de comprar uno nuevo, o depositados en el punto limpio, o solicitar
la recogida municipal especial si procede.
3.
Para el correcto
funcionamiento de la recogida de restos de poda, se atenderá a los requisitos
fijados en el apartado 11 del artículo 13 de este reglamento.
4.
La recogida domiciliaria
de residuos voluminosos tiene que responder a un máximo de piezas definido por
los Servicios Municipales por petición y día de recogida, para optimizar la
cobertura del servicio y poder responder al máximo de usuarios.
5.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, dispondrá de un servicio permanente de atención a los ciudadanos para
atender las solicitudes de recogida domiciliaria de estos residuos.
6.
En caso de abandono o mal
uso del servicio de recogida específica, la persona responsable se hará cargo
del coste de la retirada de los residuos voluminosos o restos de poda
abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 20. Recogida
de residuos en los puntos limpios fijos y móviles.
1.
Punto limpio es una
instalación de titularidad municipal destinada a la aportación de residuos de
ámbito doméstico y separados en origen para los cuales no hay recogida
específica generalizada.
2.
Pueden usar los puntos
limpios los generadores domésticos con domicilio en Melilla, para el depósito
de residuos domésticos.
3.
Las personas usuarias, al
entrar, tienen que identificarse debidamente al personal autorizado e informar
del material que quieren depositar.
4.
Las personas usuarias
tienen que seguir siempre las indicaciones del personal de las instalaciones.
5.
En cualquier caso,
siempre se tiene que seguir la normativa interna propia de los puntos limpios
aprobada en cada momento por la Ciudad Autónoma de Melilla, en la cual se
establecen los residuos admisibles, los usuarios, los horarios y la forma de
entrega de cada residuo.
6.
No está permitido sacar
material depositado dentro de los contenedores para destinarlo a
aprovechamientos privativos.
7.
No está permitida la
descarga de residuos en zonas diferentes a las destinadas a esta finalidad, así
como el incumplimiento de las instrucciones del personal del punto limpio.
8.
Sólo con la autorización
expresa de la Ciudad Autónoma de Melilla se permitirá la descarga de cualquier
otro tipo de residuos, cualquiera que sea su origen.
9.
No está permitido el
abandono de ninguno de los residuos fuera del recinto de los puntos limpios ni
depositarlos fuera del horario de apertura sin autorización expresa de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
CAPÍTULO
IV
Recogida
a generadores singulares
Artículo 21. Recogida
a generadores singulares
1.
Los generadores
singulares tienen que cumplir los deberes y obligaciones que establece esta
condición.
2.
Tienen que disponer de
sus propios contenedores situados dentro de su recinto si así lo establece la
Ciudad Autónoma, y tienen que llevar a cabo el mantenimiento y limpieza.
3.
Están obligados a separar
las fracciones de recogida selectiva en la forma y condiciones que establezcan
los Servicios Municipales, siempre que esté implantada la recogida de estas
fracciones.
4.
En ningún caso puede
haber líquidos en ninguna de las fracciones de recogida. Se tiene que prestar
especial atención a que la fracción orgánica no contenga líquidos, ya sean
aportados o generados por la propia presión en el contenedor.
5.
Los generadores
singulares pueden gestionar sus residuos por sí mismos, en aplicación del
artículo 12.5.c)-2º y en los términos previstos al artículo 17.3, de la ley
22/2011 de residuos o norma que la sustituya.
6.
Los generadores
singulares tienen que gestionar sus residuos voluminosos, escombros, restos de
poda y residuos peligrosos con su propio gestor autorizado. Los Servicios
Municipales pueden hacer una recogida especial de los residuos voluminosos y
restos de poda con solicitud previa y con abono de la tasa oportuna
establecida, si la hubiera.
7.
En general, cumplirán los
requisitos reglamentarios establecidos en las normativas sectoriales vigentes
en lo referente a sus instalaciones para el almacenaje de residuos.
8.
Por Orden de la
Consejería de Medio Ambiente, se establecerá el sistema de recogida a estos
generadores, con especificación de su clasificación y el medio adecuado de
realizarse de acuerdo con sus características peculiares
Artículo 22. Zonas
especiales
Atendidas las características turísticas de ciertas zonas del
municipio, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá delimitar zonas denominadas
«zonas especiales», en las que preferentemente no debería haber contenedores
instalados en los espacios públicos, con el objetivo de reducir el impacto
visual y de mejorar la imagen de estas zonas más turísticas.
En el caso de que se delimite una zona especial, los establecimientos
situados en dicha zona, tendrán consideración de generador singular.
Las zonas especiales estarían formadas en todo caso por las calles
turísticas, su listado tiene que ser público y acordado tanto como sea posible
con los diferentes actores sociales implicados, tanto en delimitación como en
los modelos de contenedores y horarios de recogida.
TÍTULO
III
Limpieza
Pública
CAPÍTULO
I
Limpieza
de los espacios públicos
Artículo 23. Limpieza
de espacios públicos
1.
Se entiende por limpieza
pública la eliminación de la suciedad ordinaria de los espacios públicos de
propiedad o responsabilidad municipal, destinados directamente al uso común
general de la ciudadanía, situados en suelo urbano. En las zonas rurales no se
presta el servicio de limpieza, a excepción de las que expresamente identifique
la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
En cuanto a este
reglamento, la limpieza de las playas del municipio también se incluye dentro
de la limpieza pública.
3.
La limpieza se llevará a
cabo por los Servicios Municipales o empresas contratadas a tal efecto, y se
aplicarán los medios, las técnicas y el plan de trabajo que se consideren más
adecuados y convenientes en cada momento en relación con el tipo de residuo y
el espacio de que se trate.
4.
La frecuencia de limpieza
depende de una serie de variables como por ejemplo la temporada en los núcleos
turísticos, la presión de actividad a la cual esté sometido el espacio público,
la existencia de colegios, la proliferación de establecimientos de ocio, y
otros factores.
5.
No tiene consideración de
suciedad ordinaria, entre otros, la producida por:
a)
Accidentes u otras
circunstancias imprevisibles o inevitables de fuerza mayor.
b)
Actividades mercantiles,
de espectáculos o recreativas, sociales y similares que, realizadas mediante la
ocupación o la utilización de vías o espacios libres de dominio y uso público,
ocasionen una suciedad superior o diferente del habitual.
6.
Se exceptúan, por su
carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores,
solares, terrenos urbanizables, galerías comerciales y similares, la limpieza de los cuales corresponde a los
particulares. Y, en general, los terrenos o bienes que, a pesar de ser de
titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso
privativo por parte de entidades públicas o privadas.
7.
La limpieza que hagan los
vecinos ante su fachada no tiene que suponer nunca una sanción, y es
recomendable siempre que no provoque molestias al resto de vecinos y peatones
ni genere acumulaciones o disposiciones inadecuadas de residuos.
9.
Bajo ningún concepto los
residuos generados por la limpieza del interior o de las terrazas de los
establecimientos o domicilios privados pueden ser depositados o vertidos
directamente a los espacios públicos o a las parcelas vecinas.
9.
La responsabilidad de la
limpieza de los espacios públicos y de los elementos destinados a servicios
para la ciudadanía, cuya titularidad corresponda a otras entidades públicas, es
de los correspondientes titulares de dichas entidades.
10.
La limpieza viaria y el
mantenimiento y conservación de papeleras, contenedores y cualquiera de los
elementos fijos o móviles destinados a la recogida de residuos instalados en
los espacios públicos y privados de uso público son por cuenta de los
propietarios y/o promotores urbanísticos, mientras no sean formalmente
recepcionados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
11.
Cuando se otorgue
mediante licencia, concesión u otra forma de autorización administrativa el uso
privativo y/o anormal de zonas de las vías y espacios públicos para la
realización de cualquier tipo de actividad, el órgano municipal competente para
otorgarlo tiene que establecer la obligación al titular de la autorización de
asumir a su cuenta y cargo la limpieza de la zona o espacio ocupado y su área
de influencia en la forma que se determine en cada caso. Se deberá establecer
en todo caso un sistema de recogida separada según el tipo de residuos
generado.
12.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, a petición de las personas interesadas y teniendo en cuenta la
conveniencia del servicio, puede concertar, en las condiciones que se
establezcan, la limpieza de las vías y espacios privados de concurrencia
pública y/o sujetas a servidumbre pública de paso.
Artículo 24. Prohibiciones
y deberes
1.
La totalidad de los
residentes y transeúntes del municipio están obligados a preservar y a no
ensuciar el entorno urbano de acuerdo con lo que prevé este Reglamento.
2.
Queda prohibido lanzar a
la vía pública cualquier tipo de residuo, ya sean colillas, cáscaras, papeles,
chicles o cualquiera otro residuo similar, así como cualquier conducta que
pueda ir en detrimento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos. En
caso de no respetar esta prohibición, el responsable está obligado a limpiar
inmediatamente lo ensuciado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
derivarse.
3.
En particular, y con
carácter no exhaustivo, quedan prohibidas las siguientes conductas:
a)
Lanzar o depositar en los
espacios públicos, directamente o desde los vehículos, tanto si están parados
como en marcha, cualquier clase de productos, tanto en estado sólido como
líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de los
espacios privados o públicos por parte de los particulares.
b)
Lanzar fuera de las
papeleras los residuos sólidos de pequeñas dimensiones como por ejemplo papel,
envoltorios y similares.
c)
Lanzar residuos
encendidos o fácilmente inflamables a papeleras, contenedores o en otras clases
de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
d)
Desprenderse de residuos
voluminosos, o de pequeñas dimensiones, pero en gran cantidad. Los interesados
y residentes tendrán que ponerse en contacto con los Servicios Municipales para
concretar la forma, el lugar y el día de retirada, pero en ningún caso los
residuos se tienen que abandonar en los espacios públicos.
e)
Escupir en la calle y
satisfacer las necesidades fisiológicas en zonas públicas, playas, o en los
espacios públicos en general.
f)
Facilitar cualquier tipo
de alimento a animales y, en particular, a palomas, gaviotas, perros o gatos.
g)
Sacudir prendas de ropa o
alfombras en los espacios públicos desde ventanas, balcones o terrazas.
h)
Lanzar desde los balcones
o terrazas cualquier clase de residuo, restos de barrido, restos del arreglo de
macetas, así como cualquiera otro objeto que pueda causar daños o molestias a
personas o cosas.
i)
El riego de plantas, si
con esto se producen derramamientos o goteos sobre los espacios públicos.
Siempre se tienen que tomar las debidas precauciones para no producir molestias
a vecinos o peatones.
j)
Verter agua sucia sobre
los espacios públicos procedente de la limpieza de terrazas y/o locales
privados, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los espacios
públicos o zonas ajardinadas.
k)
Manipular o seleccionar
los residuos sólidos urbanos de forma que se dispersen o se dificulte la
recogida.
l)
Depositar en las vías
públicas o calzadas cualquier tipo de objeto o material, o estacionar
vehículos, de forma que obstaculicen o impidan la prestación normal del
servicio de limpieza viaria.
m)
Se prohíbe cualquier otro
acto y conducta análoga a los anteriores que pueda ocasionar molestias a los
usuarios de los espacios públicos, o que vaya en perjuicio de la salubridad
pública.
4.
Queda prohibido manipular
las papeleras, como por ejemplo moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de
llevar a cabo cualquiera otro acto vandálico que deteriore su presentación o
las haga inutilizables para el uso al cual están destinadas.
5.
Queda prohibido el
depósito de residuos municipales en papeleras y depósitos parecidos, el uso de
los cuales está reservado exclusivamente para los residuos producidos
ocasionalmente por los peatones.
6.
Queda prohibido
cualesquiera otros depósitos similares a los descritos en el apartado anterior
que vayan en detrimento de la conservación, pulcritud, sanidad y ornamento
público.
1.
Las personas responsables
de lugares como por ejemplo quioscos, cafés, bares o establecimientos
similares, que ocupen la vía pública con mesas, sillas, o elementos análogos,
están obligadas a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido, y
los alrededores, durante el tiempo que realicen su actividad y a dejarlo en el
mismo estado de pulcritud una vez finalizada ésta.
2.
Los establecimientos
fijos que sirvan comida con envoltorios y bebidas, como por ejemplo
establecimientos de comida rápida, bares, cafés, y otros, tendrán que tomar
medidas para reducir la producción de residuos y el abandono de estos en las
vías y espacios públicos. En cualquier caso, los establecimientos que sirvan
comida dentro de envoltorios y bebidas en vasos desechables tendrán que
limitar, tanto como sea posible, la salida de esta clase de materiales del
recinto o área de influencia cercana y, en cualquier caso, tendrán que tomar
medidas de concienciación cívica para evitar el abandono inadecuado de los
residuos que se generan y hacerse responsables de las tareas de limpieza del
área de influencia cercana a la actividad.
Dichos establecimientos tendrán que instalar sus propias papeleras y
habilitar todos los medios necesarios para evitar la suciedad que provocan los
envases de usar y tirar en los espacios públicos. Serán responsables de la
limpieza de los espacios públicos que limiten con su fachada exterior y de los
alrededores.
9.
Los establecimientos
comerciales que dispongan de carretillas o carros de compra estarán obligados a
establecer medidas de prevención de la dispersión y abandono de estos elementos
fuera del recinto de la actividad comercial, además de establecer medidas
correctoras de la dispersión de las propias carretillas. En cualquier caso, las
carretillas de compra estarán siempre identificados con el nombre comercial de
la actividad.
10.
De todos los daños que se
produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro
mobiliario urbano destinado a esta finalidad) serán responsables los autores, a
los cuales se exigirán los costes de reparación o reposición, con independencia
de las sanciones que correspondan.
11.
La Ciudad Autónoma de
Melilla podrá prohibir temporalmente aparcar en las calles en que el estado de
suciedad requiera una limpieza a fondo. Esta prohibición se tendrá que
establecer para unos días determinados y tendrá que ser comunicada con
antelación y señalizada mediante señales reglamentarias.
12.
Quedan prohibidos los
vertidos o depósitos de residuos en vías y espacios públicos y espacios
privados de uso público, así como en solares, descampados o fincas de propiedad
privada.
Artículo 25. Animales
en espacios públicos
1.
Serán responsables de
cualquiera de las acciones producidas por un animal doméstico contrarias a lo
que dispone este Reglamento, la persona que en el momento de la infracción lo
acompañe y, subsidiariamente, quién sea el propietario de este.
2.
Las necesidades
fisiológicas de los perros y demás animales domésticos tendrán que ser
satisfechas preferiblemente en las zonas destinadas a ello. En todo caso, la
persona propietaria o responsable del animal estará obligada a recoger las
deposiciones en bolsas plásticas cerradas herméticamente, así como aclarar con
líquidos las micciones de orina que haga el animal, realizadas tanto en la vía
pública como en espacios públicos, depositando las bolsas en los contenedores
de residuos o papeleras.
Artículo 26. Animales
muertos
1.
Quién observe la
presencia de un animal muerto lo tendrá que comunicar a los Servicios
Municipales a fin de que se pueda retirar el cadáver en las condiciones
higiénicas necesarias.
2.
Se prohíbe el abandono de
cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos urbanos
de titularidad pública o privada, así como lanzarlos a los torrentes o a
cualquier curso de agua, alcantarillas o alcantarillado y su inhumación o
entierro.
3.
Las personas propietarias
de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias, tendrán
que entregarlos a un gestor autorizado.
4.
No obstante, lo dispuesto
el apartado anterior, el propietario de los animales domésticos, residente en
el municipio, podrá entregarlos a una clínica veterinaria o solicitar el
servicio especial municipal de recogida, salvo que haya una normativa
específica para eliminarlos o que, por sus características, grado de
descomposición, tamaño u otras peculiaridades, no sea posible la gestión
municipal; en este caso se tiene que indicar a la persona interesada la forma
de gestionarlo.
5.
La persona interesada o
el titular de la clínica tendrán que correr con los correspondientes costes de
gestión derivados de este servicio especial municipal de recogida si procede.
6.
Las sanciones por
incumplimiento de las normas establecidas en este artículo son independientes
de las responsabilidades previstas en la normativa de orden sanitario.
CAPÍTULO
II
Usos
específicos y actividades de los espacios públicos
Artículo 27. Suciedad
de automoción
1.
Las personas
concesionarias de vados y las titulares de talleres y garajes, alquiler de
vehículos, y otras actividades relacionadas con la automoción, están obligadas
a mantener limpios los accesos y especialmente en cuanto a aceites, grasas o
líquidos utilizados en la automoción.
2.
Se prohíbe lavar
vehículos y maquinaria en los espacios públicos, así como cualquier actividad
propia de un taller de automoción.
Artículo 28. Carga
y descarga de vehículos
1.
La carga y descarga de
cualquier vehículo comporta la limpieza de las aceras y calzadas que hayan sido
ensuciadas durante la operación y la retirada de los residuos que se hayan
vertido en los espacios públicos.
2.
Están obligadas al
cumplimiento de este precepto las personas titulares de los vehículos y
subsidiariamente las titulares de los establecimientos o fincas en qué haya
sido efectuada la carga o descarga. Tendrán que proceder, tantas veces como
haga falta, al barrido complementario de las aceras para mantener los espacios
públicos en las debidas condiciones de limpieza y cuando sean requeridos a
hacerlo por parte de los Servicios Municipales.
Artículo 29. Animales
y carruajes de tracción animal
1.
Las personas
propietarias, las que monten animales de transporte en la vía pública y los
carruajes de tracción animal autorizados, serán las responsables de la limpieza
e higiene de los lugares en los que transiten o de los reservados para su
parada. Tendrán que disponer de contenedores con cierre hermético para
depositar las deposiciones de los animales, que en ningún caso podrán
permanecer en los espacios públicos.
2.
Queda prohibido lavar y
limpiar los animales y carruajes en los espacios públicos, incluso en las zonas
de parada.
3.
La responsabilidad de
recoger las deposiciones en los espacios públicos será de la persona que
conduzca el animal en el momento de la infracción y, subsidiariamente, de quién
sea propietaria.
Artículo 30. Abandono
de objetos o materiales en los espacios públicos
Es potestad de la Ciudad Autónoma de Melilla la retirada sin aviso
previo de cualquier objeto o material abandonado que pueda suponer un riesgo
para el medio ambiente, cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda
ir en detrimento de la limpieza o salubridad de los espacios públicos. El
importe de los gastos de la retirada y limpieza de estos objetos o materiales
será trasladado, por los medios legalmente establecidos, a las personas
responsables del incumplimiento de este artículo.
Artículo 31. Áreas
ajardinadas
1.
Las empresas o autónomos
que hagan trabajos de poda o tala en la Ciudad Autónoma de Melilla están
obligados a retirar y gestionar correctamente los residuos vegetales por sus
propios medios.
2.
Los residuos no podrán
depositarse sobre los espacios públicos y, si esto fuera necesario, se hará de
forma provisional y serán colocados adecuadamente en contenedores, bolsas de
plástico homologadas o similares, de forma que no puedan esparcirse, y no
puedan permanecer más de 24 horas sin ser recogidos.
Artículo 32. Actividades
en los espacios públicos
1.
Las personas físicas o
jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad en los espacios públicos,
ya sea permanente, de temporada, o fiestas puntuales, tendrán que mantener
dichos espacios y sus áreas de influencia en adecuadas condiciones de limpieza,
durante el desarrollo de la actividad y al finalizar ésta. Los responsables
tendrán que instalar las papeleras que sean necesarias, que no podrán ir
fijadas de manera permanente al pavimento, así como realizar el mantenimiento,
limpieza y vaciado de las mismas las veces que hagan falta.
hubiera, días, ubicación y horario del acto a celebrar, a fin de que se puedan
hacer las inspecciones pertinentes. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá exigir
una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que el acto
origine.
3.
En los actos que tengan
lugar en la calle, con la autorización pertinente, en los cuales se sirvan
bebidas o comidas, se tendrá que priorizar el uso de platos y vasos
retornables.
Artículo 33. Obras
en los espacios públicos
1.
Los residuos de cualquier
naturaleza procedentes de obras en el municipio no podrán depositarse ni
invadir los espacios públicos sin autorización municipal; los promotores de las
obras tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar esta ocupación.
2.
El acopio de materiales
de construcción y demolición tendrá que hacerse en el interior de un espacio
reservado para ello y ajustarse a la normativa que lo regula.
3.
Los residuos de
construcción y demolición que tengan que ser depositados en los espacios
públicos, irán en el interior de contenedores normalizados, según la normativa
específica.
4.
Todos los residuos o
suciedades generadas por las obras que afecten el estado de limpieza de los
espacios públicos tendrán que ser limpiados por el responsable de la obra. En
caso de incumplimiento de esta obligación, los Servicios Municipales podrán
realizar subsidiariamente la limpieza a expensas del responsable, todo esto sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
5.
Así mismo, los promotores
de las obras que se ejecuten en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Melilla estarán obligados a mantener en correcto orden de limpieza las zonas de
entrada y salida de camiones y maquinaria y cualquiera otro tramo de los
espacios públicos que quede afectado por su actividad.
6.
Queda prohibido depositar
en los recipientes normalizados destinados a residuos domésticos, los residuos
de construcción y demolición procedentes de cualquier clase de obra.
7.
Queda prohibido depositar
la basura doméstica en los contenedores para obras.
8.
Para prevenir la
suciedad, las personas y entidades que hagan obras que puedan afectar a los
espacios públicos tienen que proteger estos mediante la colocación de elementos
adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de
obra, de forma que se impida que estos materiales se diseminen o se depositen
fuera de la zona afectada por los trabajos, y especialmente:
a)
Las superficies
inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en
los espacios públicos. Tendrán que mantenerse siempre limpias y exentas de toda
clase de materiales residuales.
b)
Cuando se trate de obras
en los espacios públicos, o que confronten con ellos, se instalarán vallas y
elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales
y productos de derribo. Tendrán que reunir las condiciones necesarias para
impedir que los espacios públicos se ensucien y que se causen daños en las
personas o cosas.
9.
El promotor de toda obra
que afecte a la recogida municipal de residuos deberá comunicar anticipadamente
tal circunstancia al Servicio municipal de limpieza viaria y recogida de
residuos.
Artículo 34. Transporte
de residuos de construcción
1.
Las personas propietarias
y las conductoras de vehículos que transporten residuos de construcción y
demolición, voluminosos, materiales con polvo o granulosos o cualquier otra
materia que sea susceptible de esparcirse, tomarán todas las medidas que sean
necesarias para cubrir estos materiales durante el transporte y evitar que,
debido a su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento,
caigan sobre los espacios públicos parte de los materiales transportados. Si
esto sucediera, a pesar de las medidas adoptadas, deberán recogerlos
inmediatamente.
2.
En caso de incumplimiento
del apartado anterior, y no hecha la limpieza, serán los Servicios Municipales
correspondientes los que la harán, y cargarán los costes al responsable,
independientemente de las sanciones que correspondan.
3.
Los vehículos que
transporten los residuos autorizados tendrán que presentar suficientes
garantías técnicas y ambientales para el transporte de los residuos. Dispondrán
de las autorizaciones correspondientes para poder trasladar los residuos que
transporten, deberán ser estancos y transportarán los residuos de forma que en
el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga.
CAPÍTULO
III
Limpieza
de playas
Artículo 35. Limpieza
de playas
1.
Queda prohibido el
vertido o el abandono de residuos, incluyendo el abandono de colillas,
cualquiera que sea la naturaleza, proporción o cantidad, en las playas o zonas
costeras, o verterlos directamente al mar. Así mismo, queda prohibido encender hogueras
o fuegos en estos espacios sin autorización, así como la utilización de
cualquier tipo de jabón en las duchas y en el mar.
2.
Las personas usuarias de
playas y zonas costeras estarán obligadas a depositar los residuos que
produzcan en los recipientes habilitados a tal efecto. Si no hubiera
recipientes, tendrán que recoger y conservar los residuos para tratarlos
posteriormente como residuos domésticos.
3.
En el caso de que
corresponda a una persona física o jurídica,
titulares de una concesión o licencia de actividad, la limpieza de la
superficie de ocupación y/o del área de influencia sobre las playas o zonas
costeras en las que actúen, los residuos que se produzcan tendrán que
depositarse, exclusivamente, dentro de bolsas cerradas y en la forma en que dictaminen
los Servicios Municipales, y se tratarán como residuos domésticos.
4.
En el desarrollo de
cualquier actividad económica que se haga en las playas no se podrá utilizar
las papeleras municipales, el uso de las cuales queda reservado a las personas
usuarias de las zonas comunes. Los titulares de las actividades económicas
serán responsables de colocar recipientes destinados a los residuos generados
por su actividad, según modelo propuesto por los Servicios Municipales si así
hiciera falta, y del mantenimiento en adecuado estado de limpieza del espacio
ocupado por esta actividad y su zona de influencia.
CAPÍTULO
IV
Limpieza
de solares y urbanizaciones
Artículo 36. Limpieza
de solares y urbanizaciones
1.
Las personas propietarias
de solares que linden con espacios públicos tendrán la obligación de vallarlos
con cierres adecuados situados en la alineación oficial y deberán mantenerlos
limpios de residuos. Así mismo, serán los responsables de gestionar los
residuos que pueda tener, de acuerdo con la normativa vigente. Además, reunirán
las condiciones adecuadas que eviten los riesgos higiénico-sanitarios, de
prevención de incendios, de seguridad ciudadana y de ornamento público. La
prescripción anterior incluye la exigencia, si procede, de la desratización,
desinsectación y desinfección de los solares.
2.
El incumplimiento de este
artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido en las normas
indicadas, sin perjuicio de la posibilidad de que los Servicios Municipales
realicen subsidiariamente las operaciones de limpieza a expensas de los
propietarios.
3.
Los terrenos que, en
virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de
cesiones voluntarias, pasen a ser de titularidad municipal, deberán ser objeto
de limpieza y mantenimiento por los Servicios Municipales desde la fecha de la
aceptación de la cesión.
4.
Corresponde a las
personas propietarias o, en defecto de estos, a las que habiten o usen los
inmuebles colindantes, la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas,
plazas, patios interiores o comunes, galerías comerciales y de las
urbanizaciones o recintos de dominio y uso privado.
CAPÍTULO V
Limpieza de edificaciones
Artículo 37. Limpieza
de edificaciones
1.
Las titulares de fincas y
edificios tanto habitados como deshabitados o abandonados están obligadas a
conservar el ornamento público limpiando y manteniendo adecuadamente las
fachadas, entradas y en general todas las partes del inmueble visibles desde
los espacios públicos, así como los complementos e instalaciones de los
inmuebles, como, por ejemplo, antenas y chimeneas.
2.
Los titulares de
comercios y establecimientos deberán actuar con la mayor diligencia para
mantener limpias las paredes y fachadas.
3.
Queda prohibido tener a
la vista en ventanas, balcones y terrazas, ropa tendida o cualquier otra clase
de objetos que sean contrarios al decoro de los espacios públicos.
4.
Los propietarios de las
fincas, viviendas y establecimientos estarán obligados a mantener en constante
estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles
desde los espacios públicos, de tal manera que se consiga una uniformidad en su
estética de acuerdo con el entorno urbano.
Artículo 38. Limpieza
de elementos de espacios comerciales
1.
Cuando se limpien
terrazas, escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los
establecimientos comerciales, se deberá adoptar las debidas precauciones para
no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar los espacios públicos. En el
caso de que éstos fueran ensuciados, los titulares estarán obligados a
limpiarlos, retirando los residuos resultantes inmediatamente.
2.
En caso de
incumplimiento, y cuando así lo exija el interés general, los Servicios
Municipales podrán efectuar de forma subsidiaria las operaciones de
conservación y limpieza a que se refiere el apartado anterior imputando el
coste a las personas propietarias, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
TÍTULO
IV
Inspección
y Régimen Sancionador
CAPÍTULO
I
Inspección.
Artículo 39. Servicio
de Inspección
1.
El ejercicio de las funciones
de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo que dispone este Reglamento
corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, por medio del personal debidamente
habilitado.
2.
El personal a que hace
referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras,
tiene la condición de agente de la autoridad y está facultad para acceder sin
aviso previo a las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades
reguladas en este reglamento, así como para inspeccionar el contenido de los diferentes
elementos del sistema de recogida de residuos, como por ejemplo contenedores y
bolsas de residuos, ya sean públicos o privados.
3.
Los productores,
poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos
comerciales, industrias y otras actividades objeto de este Reglamento tendrán
que, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a
que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones de
inspección, el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles
colaboración y facilitarles la documentación necesaria para ejercer estas
tareas de inspección.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
generales.
Artículo 40. Disposiciones
generales
1.
Se consideran
infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el
presente Reglamento, así como aquellas otras que estén tipificadas en la
legislación estatal reguladora de las materias que se incluyen.
2.
Las personas físicas o jurídicas sujetas al
cumplimiento de este reglamento estarán obligadas a prestar toda su
colaboración a los Servicios Municipales con objeto de permitir la realización
de las correspondientes inspecciones, comprobaciones o actividades de
investigación.
3.
La imposición de
sanciones se realizará mediante el correspondiente expediente sancionador, que
se iniciará de oficio y deberá ajustarse a las disposiciones legalmente
establecidas en la materia, sin perjuicio en su caso, de las correspondientes
responsabilidades civiles y/o penales.
4.
Cualquier ciudadano puede
poner en conocimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla los actos que
presuntamente constituyan una infracción de este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Tipificación
de infracciones
Artículo 41. Infracciones
administrativas
1.
Se consideran
infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en este
Reglamento, así como las que estén tipificadas en la legislación estatal,
reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos
de este Reglamento puedan contribuir a su identificación de manera más precisa.
2.
Las infracciones
tipificadas en este Reglamento se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Artículo 42. Infracciones
leves
Se consideran infracciones leves:
a)
Incumplir, como
poseedores, la obligación de entregar los residuos urbanos a la Ciudad Autónoma
de Melilla o a un gestor autorizado y registrado para su reciclaje,
valorización o eliminación, siempre que no sean iniciativas de reducción en
origen.
b)
Depositar los residuos
sin compactar para reducir volumen para aprovechar al máximo la capacidad de
contenedores, bolsas y otros elementos de recogida.
c)
Depositar los residuos
sin separarlos por fracciones, o bien en contenedores o puntos de recogida
distintos de los identificados por cada fracción de residuos.
d)
Sacar los contenedores a
la vía pública para su recogida a horas y lugares distintos de los establecidos
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
e)
Incumplir los horarios de
depósito y entrega de residuos.
f)
Verter o abandonar
residuos a la vía pública o a lugares distintos de los especificados por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
g)
Depositar en lugares
distintos a las papeleras instaladas a tal efecto en los espacios públicos,
residuos de pequeño volumen, como por ejemplo papeles, colillas, caramelos, o
similares.
h)
Manipular contenedores o
bloquear sus mecanismos, manipular bolsas o su contenido, extraer residuos
depositados en todo contenedor o punto limpio, fijo o móvil, así como tirar o
arrancar papeleras u otro tipo de contenedor, o desplazarlos fuera de sus
ubicaciones.
i)
Utilizar los contenedores
para otros usos distintos a los previstos en el presente Reglamento.
j)
Tirar colillas al suelo y
especialmente en las playas.
k)
Se consideran
infracciones leves todas las que incumplan lo establecido en este reglamento y
en sus normas de desarrollo y no estén tipificadas como graves o muy graves.
l)
La comisión de cualquier
de las conductas tipificadas como falta grave y que, de acuerdo con los
criterios que establece el artículo 48 de este reglamento, merezca la
calificación de leve.
Artículo 43. Infracciones
graves
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a)
El abandono o vertido
incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o sin que se haya producido un daño o
deterioro grave del medio ambiente.
b)
La obstrucción, activa y
pasiva, de la actividad municipal en la materia objeto de este reglamento.
c)
El incumplimiento del
deber de gestión de los residuos por parte de las personas interesadas, cuando
no sea competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de dicha
gestión.
d)
La entrega, venta o
cesión de residuos municipales a personas físicas o jurídicas diferentes de las
señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
y en este reglamento, así como la aceptación de estos en condiciones diferentes
a las previstas en estas normas.
e)
No depositar los residuos
en contenedores o en la forma y condiciones establecidas en este reglamento o
en otra normativa de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionada con el objeto de
este reglamento, cuando se produzca un daño o deterioro grave del entorno.
f)
El incumplimiento, activo
o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en este
reglamento que suponga un daño o deterioro del entorno y no tenga la
consideración de falta muy grave.
g)
El incumplimiento, activo
o pasivo, de las prescripciones de recogida de residuos establecidas en este
reglamento que suponga un daño o deterioro del entorno y no tenga la
consideración de falta muy grave.
h)
Efectuar en los espacios
públicos las operaciones propias de las obras o no proceder a la limpieza
diaria del área de influencia de la obra.
i)
Las infracciones leves
que causen daños a bienes de dominio público que sean titularidad de la Ciudad
Autónoma de Melilla o a bienes afectos a la limpieza pública o a la recogida de
residuos.
j)
La reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción leve de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
k)
La colocación de carteles sin autorización tanto en bienes públicos como
particulares.
l)
La comisión de cualquier
de las conductas tipificadas como falta muy grave y que, de acuerdo con los
criterios que establece el artículo 48 de este reglamento, merezca la
calificación de grave.
Artículo 44. Infracciones
muy graves
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a)
Depositar en los
contenedores instalados en la vía pública los residuos que no tengan la
consideración de residuos domésticos.
b)
La gestión de residuos no
peligrosos sin las autorizaciones municipales o incumpliendo los requisitos
regulados por este reglamento y normativa de aplicación o en la propia
autorización.
c)
Proporcionar a la Ciudad
Autónoma de Melilla o a la inspección municipal datos o documentos incorrectos,
falsos o impedir u obstaculizar la labor inspectora.
d)
Colocar carteles
publicitarios, pintar grafitis o actuaciones similares en edificios de carácter
municipal, histórico o artístico.
e)
El incumplimiento, activo
o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en este
reglamento que supongan un daño muy grave o irreversible.
f)
El incumplimiento, activo
o pasivo, de las prescripciones de recogida de residuos establecidas en este
reglamento que suponga un daño o deterioro del entorno muy grave o irreversible.
g)
La celebración de un acto
público sin la realización de las correspondientes operaciones de limpieza o
recogida de residuos o sin la constitución de la correspondiente fianza, según
se regula en este reglamento.
h)
Se considera infracción
muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos
municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o
se haya producido un daño o deterioro grave del medio ambiente
i)
La reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave de la misma
naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
j)
Incumplimientos de los
vertidos de los generadores singulares.
Artículo 45.-Sanciones
1.
Las infracciones
tipificadas en los artículos 42, 43 y 44 con el carácter de Leves, Graves y Muy
Graves respectivamente y recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio de
Residuos y Suelos Contaminados, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el
artículo 47 de la mencionada disposición legal.
2.
El resto de las
infracciones tipificadas en el presente Reglamento, darán lugar a las
siguientes sanciones:
a)
En el caso de
infracciones muy graves:
Multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros,
b)
En el caso de
infracciones graves:
Multa desde 751 euros hasta 1.500 euros.
c)
Las infracciones leves se
sancionarán con una multa desde 50 euros hasta 750 euros.
Artículo 46. Potestades
de la Ciudad Autónoma de Melilla
Independientemente de las sanciones pecuniarias previstas en este
reglamento, la Ciudad Autónoma de Melilla puede realizar las siguientes
actuaciones:
a)
Inmediata suspensión de
obras y actividades.
b)
Suspensión de
autorizaciones.
c)
Reparación por parte de
la Administración municipal, y con cargo a la persona infractora, de los daños
que hayan podido ocasionarse.
d)
Adopción de las medidas
correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o
que se continúen produciendo daños ambientales, con cargo a la persona
infractora.
e)
Confiscación de fianzas.
f)
Promoción de la
revocación de distintivos ambientales, premios, bonificaciones o subvenciones.
g)
Imposibilidad de obtener
durante un año préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio
ambiente.
h)
Comunicación o traslado
de la infracción a otras administraciones que puedan ser competentes en todo o
en algún extremo de la infracción. En todo caso, para la adopción de medidas
provisionales se tienen que tener en cuenta los límites y requisitos
establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la potestad
sancionadora y la normativa de disciplina y responsabilidad ambiental de
aplicación.
Artículo 47. Prescripción
de infracciones y sanciones
1.
Las infracciones leves
prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco
años.
2.
El plazo de prescripción
de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se
hubiera cometido.
3.
En los supuestos de
infracciones continuadas, el plazo de prescripción empieza a contar desde el
momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la
infracción se haya consumado. En el supuesto de que los hechos o actividades
constitutivos de infracción fueran desconocidos por carencia de signos
externos, este plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4.
Interrumpirá la
prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento
sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador
estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto
responsable.
5.
Las sanciones impuestas
por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por
faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco
años.
CAPÍTULO
IV
Sanción
de las infracciones
Artículo 48. Graduación
de las sanciones
Para graduar las sanciones previstas se tienen que considerar los
siguientes criterios:
a)
El daño o riesgo
ocasionado a personas o bienes.
b)
La repercusión de la
contaminación realizada.
c)
La reversibilidad del
daño ocasionado.
d)
El beneficio obtenido o
ánimo de lucro.
e)
La capacidad económica
del infractor.
f)
El grado de
intencionalidad o culpabilidad.
g)
El grado de
participación.
h)
La concurrencia o no de
varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.
i)
La adopción o no de
precauciones o controles para evitar la infracción.
j)
El coste de la restitución.
k)
La adopción de medidas
correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del
expediente sancionador.
l)
La reparación espontánea
por parte del infractor del daño causado.
m)
La cantidad y
características de los residuos implicados.
n)
La concurrencia de
circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad administrativa.
o)
La reincidencia por
comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza
cuando así haya sido declarado por resolución firme.
p)
La alteración social
causada por la infracción, así como el efecto que esta produce en la
convivencia de las personas en los casos de relaciones de vecindad.
Artículo 49. Obligación
de reponer el daño causado
1.
Sin perjuicio de la
sanción que en cada caso corresponda, la persona infractora tiene que reparar
el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2.
Si la persona infractora
no repara el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente puede
acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con el establecido en el
artículo 52 del presente Reglamento.
3.
Así mismo, en caso de
incumplimiento, esta reposición puede ser realizada por la Ciudad Autónoma de
Melilla mediante ejecución subsidiaria. Los costes originados por estas
actuaciones serán a cargo del sujeto responsable de la infracción, al cual se
le exigirá, si procede, la indemnización que corresponda por daños y perjuicios
causados.
4.
En el caso de daños
medioambientales, la persona infractora tiene que reparar los daños causados en
los términos del artículo 54.2 de la ley 22/2011, de residuos y suelos
contaminados, o norma que la sustituya.
Artículo 50. Multas coercitivas
1.
Sin perjuicio de la
sanción que se pueda imponer, el órgano competente puede acordar la imposición
de multas coercitivas con arreglo al artículo 103 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, y del artículo 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, o norma que la sustituya.
2.
La cuantía de cada una de
estas multas no puede superar un tercio de la multa fijada por la infracción
cometida.
Artículo 51. Publicidad de las sanciones
La Consejería de Medio Ambiente puede acordar la publicación, a través
de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la
comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que estas hayan adquirido
firmeza.
Artículo 52. Competencia y procedimiento sancionador
1.
Corresponde al Consejero
de Medio Ambiente la resolución de los expedientes administrativos
sancionadores en el ejercicio de la competencia delegada que le es atribuida
inicialmente por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, al Presidente de la Ciudad.
2.
La imposición de
sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a este Reglamento se
tienen que llevar a cabo de conformidad con lo que prevé la 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y resto de normativa que le sea aplicable.
DISPOCICIÓN ADICIONAL
Las competencias sancionadoras ejercidas por la Consejería de
Seguridad con relación al vertido de residuos en la vía pública hasta la
entrada en vigor del presente Reglamento, se mantendrán en vigor en las mismas
condiciones.
DISPOSICION TRANSITORIA
Todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Reglamento continuarán rigiéndose por la normativa anterior
que le sea aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA
Queda derogada la Ordenanza municipal de limpieza y eliminación de
residuos sólidos urbanos aprobada por acuerdo del Pleno de septiembre de 1.988,
así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen
materias contenidas en esta Ordenanza cuando se opongan o contradigan el
contenido de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
SEGUNDA
Queda derogado el Capítulo II, del Título II (Artículos 14 a 21) del
REGLAMENTO PARA LA GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y LA PROTECCIÓN DEL
ESPACIO URBANO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5233 DE 12 de mayo de
2015)
DISPOSICION FINAL
Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
definitiva en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXOS
ANEXO I.- DEFINICIONES
Vertidos: toda emisión de
contaminantes que se haga directa o indirectamente en las aguas continentales,
así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
Biorresiduo: residuo biodegradable
de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de
hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos
de venta al por menor, así como residuos comparables procedentes de plantas de
procesamiento de alimentos.
Contenedor (normalizado): el
recipiente normalizado, hermético, de capacidad variable y autorizado por los
Servicios Municipales que permita vaciar el contenido de forma automática y sin
ninguna manipulación manual en los camiones que recogen los contenedores.
Punto limpio: centro de aportación y
almacenamiento selectivos de residuos municipales que no son objeto de recogida
domiciliaria, con el objeto de facilitar la valorización o gestión correcta y
que cumple los requisitos técnicos mínimos de acuerdo con la normativa vigente.
Estas instalaciones son de uso de particulares y pequeños comercios, de acuerdo
con las ordenanzas municipales.
Eliminación: cualquier operación que
no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia
secundaria el aprovechamiento de sustancias o de energía.
Espacio público: son los espacios de
dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones,
vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las
áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de
vehículos en estos espacios. También tienen la consideración de espacio público
a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las otras zonas cuya
conservación y policía sean de titularidad y competencia municipales, incluidos
los parques, ámbitos ajardinados, jardines y otras zonas verdes. La
responsabilidad de la limpieza de los espacios públicos y de los elementos
destinados a servicios para la ciudadanía, cuya titularidad corresponda a otras
entidades públicas, es de las correspondientes personas titulares
administrativas de estos espacios o servicios públicos.
Fracción de ramas y restos de poda:
residuos de jardinería producidos por particulares en sus domicilios en
cantidades y tipología asimilable a domésticas.
Fracción de envases ligeros:
fracción de los residuos municipales constituida por los envases con la característica
común de tener una baja relación peso/volumen. Fundamentalmente está
constituida por botellas y botes de plástico, plástico film, latas y bricks o
cartón para bebidas.
Fracción orgánica de residuos municipales (FORM): comprende los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen
principalmente en las cocinas cuando se manipula, se prepara y se consume la
comida, y también los residuos procedentes de generadores singulares como los
mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies y otros
establecimientos similares. El contenido de residuos impropios (esto es, no
materia orgánica) incluido en la FORM tiene que ser como máximo de un 5 %.
Fracción de papel-cartón:
fracción de los residuos municipales constituida por papel y cartón, como por
ejemplo envases y cajas de cartón, diarios, revistas, folletos, libros, bolsas
de papel y hueveras de cartón.
Fracción de vidrio: fracción de los
residuos municipales constituida por envases de vidrio (botellas, frascos o
botes de vidrio).
Gestión de residuos: la recogida, el
transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas
operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos,
incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociador o agente, según
las definiciones de la Ley 22/2011, de 8 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
Gestor de residuos: la persona o entidad,
pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que haga
cualquiera de las operaciones que conforman la gestión de los residuos, sea o
no el productor.
Medidas fitosanitarias: son las medidas
adoptadas para proteger la vida humana o animal (aditivos, contaminantes,
toxinas u organismos patógenos en los productos alimentarios, las bebidas o los
piensos, enfermedades transmitidas por las plantas o los animales, plagas,
enfermedades u organismos patógenos) y un país (perjuicios resultantes de la
entrada, radicación o propagación de plagas).
Aceites vegetales usados:
los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír
domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de
restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras
grasas alimentarias.
Poseedor de residuos: el productor de
residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
Preparación por la reutilización:
la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o
reparación, mediante la cual, productos o componentes de productos que se hayan
convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ningún tipo
de transformación previa.
Prevención: conjunto de medidas
adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y
de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
- La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los
productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
- Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los
residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
- El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
Productor de residuos: cualquier persona
física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de
residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de
mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición
de estos residuos.
Resto: fracción de los residuos municipales no
valorizable materialmente.
Reciclado: toda operación de
valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de
nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad
original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del
material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en
materiales que se tengan que usar como combustibles o para operaciones de
relleno.
Recogida: operación consistente
en hacer acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento
iniciales, para transportar posteriormente a una instalación de tratamiento.
Recogida especial: la recogida separada de
utilización optativa por parte del usuario.
Recogida separada/selectiva:
la recogida en la cual el flujo de residuos se mantiene por separado, según sea
el tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
Residuo: cualquier sustancia u
objeto rechazado por su poseedor o que este tenga la intención o la obligación
de rechazar.
Residuos comerciales: residuos
generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de
los servicios de hostelería, restauración y bares, de las oficinas y de los
mercados y ferias, así como del resto del sector servicios.
Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE): aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes,
consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan
a ser residuos.
Residuos de construcción y demolición domésticos: cualquier residuo que se genere en una obra menor de construcción o
demolición en un domicilio particular.
Residuos domésticos: residuos
generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se
consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados
en comercios, servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los
residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos,
ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos de
construcción y demolición domésticos procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria. Así mismo, tienen la consideración de
residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
Residuos municipales: los residuos de
competencia municipal, que son:
- Los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y
servicios.
- Los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos
generados en la industria, sin perjuicio de que los productores de estos
residuos puedan gestionarlos por sí mismos, en los términos previstos en el
artículo 17.3 de la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, o normativa
que la sustituya.
Residuos industriales: los que resultan
de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo,
de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas
las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre o
normativa que la substituya o complemente.
Residuo peligroso: residuo que presenta
una o diversas de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de
la Ley de residuos (Ley 22/2011, de 8 de julio, de residuos y suelos
contaminados), o la normativa que la sustituya, y aquel que pueda aprobar el
Gobierno de conformidad con el establecido en la normativa europea o en los
convenios internacionales de los cuales España sea parte, así como los
recipientes y envases que los hayan contenido.
Residuos domésticos peligrosos:
los residuos definidos como peligrosos de origen doméstico. A las fracciones
separadas de residuos peligrosos generados en los hogares no les serán
aplicables las obligaciones derivadas de su consideración como residuos
peligrosos hasta que no sean aceptadas por una entidad o empresa registrada
para su recogida o tratamiento.
Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias
prestadas en centros sanitarios, como por ejemplo hospitales, clínicas y
sanatorios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios,
centros veterinarios y otros similares, que no tienen la calificación de
peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales
de gestión.
Residuos textiles: incluye restos de ropa,
trapos, calzado y otras prendas de vestir de piel, que se generan de forma
ordinaria en las viviendas particulares.
Residuos voluminosos: los residuos
domésticos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades) no
pueden ser objeto de recogida ordinaria.
Reutilización: cualquier operación
mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se
utilizan nuevamente con la misma finalidad para la cual fueron concebidos.
SIG (Sistema Integrado de Gestión):
modelo de gestión de residuos en el que las empresas responsables de
comercializar determinados productos constituyen y financian una sociedad
gestora, SIG, con el fin de asegurar que se cumplen los objetivos de reciclaje
y valorización según la normativa vigente.
Sistema de depósito, devolución y retorno: modelo de gestión, generalmente para los envases, en que el
envasador implanta un sistema para recuperar físicamente los envases que ha
comercializado para reutilizarlos (SDDR reutilización) o valorización material
(SDDR valoración material). Para garantizar este retorno, el envasador cobra un
importe en concepto de depósito al cliente, importe que se recupera en el
momento de devolver el envase. Este proceso se produce en toda la cadena de
distribución y comercialización, hasta el consumidor final.
Sostenibilidad: característica o estado
según el cual pueden satisfacerse las necesidades de la población actual y
local sin comprometer la capacidad de generaciones futuras o las necesidades de
poblaciones de otras regiones.
Tratamiento: las operaciones de
valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización
o eliminación.
Valorización: cualquier operación
cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al
sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para
cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir
esta función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de
la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados figura una relación no
exhaustiva de operaciones de valorización.
Desperdicio de alimentos:
se refiere al desecho o uso alternativo (no alimentario) de alimentos seguros y
nutritivos para el consumo humano a lo largo de toda la cadena de suministro
alimentario, desde la producción primaria hasta el consumidor final.
En relación a los
residuos de envases:
Envase: todo producto fabricado con materiales de
cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular,
distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos
acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y
consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables
utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente
los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los
envases de transporte o terciarios.
Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición
mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también
pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y
sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda
su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o
eliminados conjuntamente.
Se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser
llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o
diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que
desempeñen la función de envase.
Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se
considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares
directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de
envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto
y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados
conjuntamente.
Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de
uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones
agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo
ordinario en los domicilios particulares.
En el concepto de envase están incluidas las bolsas de un solo uso
entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por
el consumidor o usuario final, y los artículos desechables que se utilicen con
el mismo fin que los envases, como por ejemplo las bandejas, platos, vasos,
cubiertos y cualquier otro artículo desechable que se emplee, principalmente en
hostelería y restauración, para suministrar el producto y permitir o facilitar
su consumo directo o utilización.
No tendrán la consideración de envases los productos señalados en el
anejo 1 del Reglamento 782/1.998, de 30 de abril, de desarrollo y ejecución de
la ley 11/1997 de envases y residuos de envases, o normativa que lo substituya.
Envase de venta o envase primario:
Todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta
destinada al consumidor o usuario final, ya recubra al producto por entero o
solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin
abrir o modificar dicho envase.
Envase colectivo o envase secundario:
Todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un
número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al
usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio de
reaprovisionar los anaqueles en el citado punto, pudiendo ser separado del
producto sin afectar a las características del mismo.
Envase de transporte o envase terciario:
Todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias
unidades de venta o de varios envases colectivos, con objeto de evitar su
manipulación física y los daños inherentes en el transporte.
Están excluidos de este concepto los contenedores intermodales o
multimodales para transporte terrestre, naval, ferroviario y aéreo, de acuerdo
con las definiciones establecidas en la Convención Internacional de Seguridad
de Contenedores, de 2 de diciembre de 1972.
Envase usado: Todo envase
reutilizable que, una vez consumido el producto en él contenido, sea
susceptible de ser reintegrado por su poseedor en el mismo proceso económico
para el que fue concebido o diseñado.
Envase superfluo: Todo envase que, aunque
facilite la manipulación, distribución y presentación del producto destinado al
consumo, no resulte necesario para contenerlo o protegerlo.
Envase de lujo o de diseño:
Aquel envase que por sus características artísticas, estéticas o de
composición, generalmente no se convierte en residuo tras la utilización o
consumo del producto que contiene, sino que permanece en poder del consumidor o
usuario.
Envase compuesto: El envase fabricado con
diferentes materiales, no susceptibles de ser separados a mano, siempre que
ninguno de estos materiales supere el porcentaje en peso que determinen las
instituciones comunitarias.
Compostaje o formación de abono:
El tratamiento aerobio de las partes biodegradables de los residuos de envases,
que produce residuos orgánicos estabilizados.
Biometanización: El tratamiento
anaerobio de las partes biodegradables de los residuos de envases, que produce
metano y residuos orgánicos estabilizados, sin incluir en este tipo de
tratamiento el mero enterramiento de los residuos en vertedero.
Agentes económicos responsables de los productos envasados: Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando
no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta
en el mercado de los productos envasados.
Envasador: A los efectos de lo
establecido en el artículo 2.12 de la Ley 11/1997, en el supuesto de productos
puestos en el mercado mediante marcas de distribución, se considerará envasador
a aquel que se presente al público con tal condición poniendo en el envase su
nombre, denominación social, marca o código de barras, de tal forma que se le
pueda identificar como envasador de forma inequívoca. Cuando en estos productos
no se identifique al envasador según lo anteriormente indicado, será
responsable del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el capítulo IV de
la Ley 11/1997, el titular de la marca de distribución bajo la cual se
comercialice el producto.
En el caso de las bolsas de un solo uso contempladas en el primer
párrafo del apartado 1 de dicho artículo, se considerará envasador al titular
del comercio que suministre o entregue dichas bolsas al consumidor o usuario
final, sin perjuicio de que voluntariamente pueda acordarse que sean los
fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de dichas bolsas
quienes aporten a los sistemas integrados de gestión las cantidades
establecidas en el artículo 10.1 de la Ley 11/1997 y de este Reglamento.
Primera puesta en el mercado:
La primera vez que el producto envasado es objeto de transmisión en el
territorio nacional mediante un acto de enajenación debidamente documentado.
Venta a distancia y venta
automática: Las celebradas de acuerdo con lo establecido
en los artículos 38.1 y 49.1, respectivamente, de la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Residuo de envase: todo envase o material
de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de
desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
Gestión de residuos de envases:
la recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la
valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida la
vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su
cierre.
Prevención en materia de envases:
la reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y técnicas no
contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio ambiente de:
Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en
los residuos de envases.
Los envases y residuos de envases en el proceso de producción, y en la
comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.
Reutilización de envases:
toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número
mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, sea
rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin
ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado
del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se
reutilicen.
Reciclado de envases: la transformación
de los residuos de envases, dentro de un proceso de producción, para su fin
inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero
no la recuperación de energía.
A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará
compostaje ni biometanización.
Valorización de envases: todo
procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los
residuos de envases, incluida la incineración con recuperación de energía, sin
poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar
perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto
los procedimientos señalados en el anexo II B de la decisión 96/350/CE, de la
Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso,
se apruebe por Real Decreto.
Recuperación de energía: el uso de
residuos de envases combustibles para generar energía mediante incineración
directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor.
Eliminación: todo procedimiento
dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de
envases o bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros
métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro la salud
humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados
en el anexo II A de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así
como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.
Agentes económicos:
Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados
miembros de la Unión Europea, de materias primas para la fabricación de
envases, así como los valorizadores y recicladores.
Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o
distribuidores.
Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.
Los consumidores y usuarios.
Las Administraciones públicas señaladas en el artículo lo 2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fabricantes de envases: los agentes
económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o
adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea, de envases vacíos ya
fabricados.
Envasadores: los agentes económicos
dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición en
otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados, para su
puesta en el mercado.
Comerciantes o distribuidores:
los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o minorista, de
envases o de productos envasados.
A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:
a) Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen
transacciones con envases vacíos.
b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que
comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización
de los productos.
Recuperadores de residuos de envases y envases usados: los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación,
almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de envases
para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
ANEXO
II.- GENERADORES SINGULARES.
1.
DEFINICIÓN.
1.1.
Se entiende por
productores o generadores singulares:
“aquellos productores o poseedores de residuos que reciben esta
calificación por parte de la Ciudad Autónoma, para ordenar y mejorar su
recogida selectiva. Esta calificación se establecerá en función de las
características (calidad y cantidad) de los residuos producidos, la
localización del generador singular, tipo de actividad y criterios ambientales
y económicos”.
1.2.
Toda actividad económica
será considerada como un potencial generador singular.
1.3.
La Ciudad Autónoma, según
las características de la actividad económica en relación con la producción y/o
gestión de los residuos, tendrá la potestad de separar los generadores
singulares de residuos en dos grandes grupos: los cualificados y los no
cualificados.
1.4.
Tendrán la consideración
de generador singular cualificado aquellas actividades económicas que, por sus
especiales características, necesitan de una recogida específica y que, por lo
tanto, no podrán utilizar las instalaciones de recogida “habituales” de la
ciudadanía (contenedores, áreas de aportación o puntos limpios).
1.5.
Los criterios que
utilizará la Ciudad Autónoma para determinar si una actividad económica se
considera un generador singular cualificado serán:
a)
las características,
localización, cantidad, calidad de sus residuos.
b)
o los sistemas de
recogida establecidos por el municipio para las distintas fracciones.
c)
las consideraciones ambientales
y económicas.
d)
la ubicación en lugares
muy alejados y/o con producción no muy significativa.
1.6.
Por otro lado, las
actividades económicas consideradas generadores singulares no cualificados, a
efectos de recogida, tendrán los mismos derechos y deberes que un domicilio
particular.
1.7.
En el texto normativo del
presente Reglamento se especifican las obligaciones de los generadores
singulares cualificados, así como las de los no cualificados.
2.
PROCEDIMIENTO:
2.1.
Lo que diferencia un
generador singular (tanto cualificado como no cualificado) es su condición de
actividad económica.
2.2.
Lo que diferencia un
generador singular no cualificado de uno cualificado, es la tipología y
cantidad de residuos que genera, puesto que mientras un generador no
cualificado se puede asimilar a todos los efectos a un domicilio particular
(punto de generación, sistema de recogida, frecuencia, cantidad y tipología),
en el caso del cualificado esta asimilación no se puede hacer, puesto que por
cantidad especialmente, o por otros motivos, no puede hacer uso del sistema de
recogida establecido para los domicilios particulares.
2.3.
El procedimiento de
clasificación es el siguiente:
2.3.1.
Identificar todos los
generadores singulares de la Ciudad Autónoma. Se confeccionará una lista a
partir de los siguientes datos o informaciones:
a)
información histórica de
los últimos años de gestión de residuos, experiencia e iniciativas sectoriales
al respecto.
b)
solicitudes de la propia
ciudadanía para ser considerados como generador singular.
c)
relación de Actividades Clasificadas
dentro del municipio.
d)
relación de Actividades
Económicas dentro del municipio.
e)
otros que sean de la
consideración de la autoridad municipal.
f)
grupos de poseedores que
individualmente no sería calificado como generador singular por las características,
localización, cantidad, calidad de sus residuos, puede ser calificado como la
agrupación de los mismos.
2.3.2. Clasificar todos los generadores singulares como cualificados o
no cualificados, según los criterios que se indican a continuación, en el punto
4.
2.3.3. Emitir una certificación al generador singular de su condición
de cualificado.
2.3.4. Otorgar la condición de generador singular cualificado según
los siguientes criterios:
a)
las características,
localización, cantidad, calidad de sus residuos,
b)
el sistema de recogida
establecido.
c)
las consideraciones
ambientales y económicas.
d)
la ubicación en lugares
muy alejados y/o con producción no muy significativa.
A tal efecto, se emitirá un informe técnico por parte del servicio de
recogida municipal justificativo de la consideración de generador singular
cualificado, a partir de los criterios establecidos en este mismo punto, que
justifiquen que la generación de residuos llevada a cabo no es compatible con
los dispositivos y sistemas de recogida municipal ordinaria para domicilios.
Dicho informe, una vez validado por los servicios técnicos competentes
en materia de residuos de la Ciudad Autónoma, dará lugar a la certificación
municipal como generador singular cualificado, en la que debe de figurar las
condiciones y número mínimo de contenedores y tipos de estos, local cerrado,
forma y horario de aportación de los residuos a los contenedores, horarios de
recogida y otras condiciones que se considere necesario reflejar.
2.3.5. Implementar, directa o indirectamente, los diferentes sistemas
de recogida en función de la lista de generadores singulares cualificados y las
características de sus residuos. Cada generador singular cualificado estará
adscrito a un sistema de recogida en concreto, lo cual quedará reflejado en su
certificado de generador singular cualificado.
2.3.6. Establecer los sistemas de recogida adecuados para los
generadores singulares cualificados. Estos sistemas hacen referencia a
contenedores propios de los generadores, horarios, metodología de recogida,
fracciones selectivas a separar obligatoriamente y frecuencias.
ANEXO III.- PUNTOS LIMPIOS.
1. Definición
1.1. Los puntos limpios son instalaciones de recepción y
almacenamiento selectivo de productos usados destinados a la reutilización y de
residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores como la
preparación para la reutilización, la valorización o la eliminación. Están
destinados a la recepción de residuos municipales de origen doméstico, pero
pueden recibir residuos de origen comercial, de oficinas y servicios, en los
términos que establezcan las ordenanzas.
2. Normativa aplicable
2.1. El artículo 21.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados (BOE n.º 181 de 29/07/12) establece que las Entidades
Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la
recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que
sea preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para
facilitar su reciclaje o para preparar los residuos para su reutilización. De
acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, los puntos limpios requieren
una autorización administrativa que tendrá que solicitar el titular de la
instalación. El mismo artículo (27.2) prevé, además, una autorización para el
explotador u operador de la instalación, que puede o no coincidir con el
titular anterior. La autorización del operador será concedida por el órgano
ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el
solicitante y será válida por todo el territorio nacional. Estas autorizaciones
serán tramitadas por el órgano competente de la Ciudad Autónoma. Además de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, la gestión de los residuos en estas instalaciones
está supeditada a la normativa específica que regula los diferentes tipos de
residuos:
·
Real Decreto 110/2015, de
20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
·
Real Decreto 833/1988, de
20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos.
·
Real Decreto 679/2006, de
2 de junio, por el cual se regula la gestión de óleos industriales usados.
·
Real Decreto 106/2008, de
1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus
residuos.
·
Real Decreto 1619/2005,
de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
2.2. Así mismo, dentro del trámite anterior, el proyecto puede tener
que ser objeto de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley
vigente en la materia. En todo caso, el proceso se tiene que iniciar ante el
órgano sustantivo presentando la documentación exigida para la tramitación
ambiental, junto con el resto de la documentación.
3. Características de las instalaciones.
3.1. Requisitos obligatorios
Los puntos limpios tienen que disponer, como mínimo, de los elementos
siguientes:
a) Cierre
Cierre perimetral que impida el acceso fuera de las horas de apertura.
b) Pavimentación
Pavimentación impermeable de la superficie de la instalación. Para
contenedores de gran capacidad se tiene que prever materiales de pavimentación
resistentes para evitar que las operaciones de carga y descarga puedan
deteriorar el pavimento.
c) Almacén para residuos peligrosos
Espacio cerrado, cubierto y ventilado de superficie suficiente para
almacenar los residuos peligrosos con suelo de material impermeable y un
sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de escape, derrame o
ruptura de contenedores. A título orientativo se proponen algunos de los
posibles sistemas de recogida:
·
Sistema de drenaje
interior de seguridad accesible mediante arquetas que conduzca los residuos
derramados y/o las aguas de limpieza a un depósito totalmente estanco y
resistente a los residuos que pueda contener.
·
Cubetos de retención de
líquidos que sean estanco, de materiales no combustibles y resistentes al
líquido que tiene que contener (en el capítulo 3 se exponen las características
mínimas de los cubetos de retención).
·
Recipientes de doble
pared con sistema de detección de escapes.
Estos sistemas de recogida tienen que cumplir las reglamentaciones
técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con códigos o normas de
reconocida solvencia. Los residuos líquidos tienen que ser recogidos y tratados
por un gestor autorizado. Además, se tendrá que disponer de sepiolita o
materiales absorbentes similares para la contención de posibles derrames.
d) Oficina de recepción
Caseta donde se llevan a cabo las funciones de administración y de
información. Tiene que disponer de una oficina equipada con el material
necesario (equipos informáticos, material de oficina, etc.) y un lavabo.
e) Zona cubierta con recogida de derrames
Espacio cubierto y con superficie impermeable donde se tiene que
almacenar, por un lado, el aceite vegetal y, separadamente, todas las
fracciones de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Además, tiene que disponer de instalaciones para la recogida de derrames, al
menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3,
establecidas en la tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de
febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto
110/2015, las instalaciones de recogida de RAEE de las entidades locales se
tienen que adaptar a sus previsiones en el plazo cinco años desde su entrada en
vigor. Por este motivo, las solicitudes de autorización de las instalaciones
pueden prever calendarios graduales de actuaciones que garanticen el
cumplimiento del Real Decreto 110/2015 antes del 22 de febrero de 2020.
f) Red de agua para riego y limpieza.
Red de agua para limpiar la instalación y sus equipos y para regar las
zonas verdes. Si se considera oportuno, puede instalarse un depósito de
recogida de agua de lluvia procedente de los tejados y azoteas que,
posteriormente, puede utilizarse para limpiar o regar.
g) Sistema de evacuación de aguas pluviales.
Las aguas pluviales de cubiertas se tienen que recoger separadamente de
las pluviales que entran en contacto con los residuos y pasan a convertirse en
lixiviados. Las aguas pluviales netas pueden evacuarse mediante canales hacia
la red municipal de aguas pluviales, hacia la red de drenaje natural o bien
almacenarse y formar parte del agua de riego y limpieza de la instalación. Las
aguas pluviales potencialmente contaminadas, que han estado en contacto con los
residuos, se tienen que tratar previamente a su vertido o a su utilización
dentro de las propias instalaciones, de conformidad con la normativa ambiental
y sanitaria establecidas. El diseño de la instalación tiene que evitar la
entrada y la acumulación de aguas pluviales en el interior de los contenedores.
h) Red de recogida de aguas residuales.
Sistema de recogida y transporte de las aguas residuales. En el
supuesto de que no sea posible conectarse a la red de alcantarillado, tendrán
que ser tratadas correctamente antes de liberarlas al medio.
i) Protección contraincendios.
Equipamientos previstos en la normativa contraincendios. Desde el
Servicio de Residuos se comprobará que la instalación dispone del justificante
de puesta en servicio de la instalación contraincendios emitido por la
administración competente en la materia.
j) Señalización:
La instalación dispondrá, como mínimo, de la señalización siguiente:
·
Cartel de información muy
visible a la entrada de la instalación que indique como mínimo: nombre de la
instalación, horarios de apertura, residuos admitidos, entidad o empresa
responsable de la explotación y datos de contacto (teléfono, página web, correo
electrónico, etc.).
·
Carteles indicativos
específicos para cada tipo de residuo que identifique el contenedor o la zona
donde tiene que ser depositado.
k) Iluminación
Iluminación artificial para las horas de poca incidencia solar,
especialmente para los accesos a la instalación y las zonas de tráfico de
peatones. Los puntos de luz exterior dirigirán el haz de luz con el fin de
minimizar la contaminación lumínica.
l) Accesibilidad
Accesos y áreas de maniobra adecuadas para los vehículos de transporte
de los residuos. Los accesos tendrán que estar convenientemente señalizados
para evitar situaciones peligrosas.
m) Báscula
Se dispondrá, como mínimo, de una báscula industrial que permita pesar
los RAEE que salgan de la instalación.
3.2. Recomendaciones
a) Ubicación y criterios de accesibilidad
Se recomienda que los puntos limpios se ubiquen en zonas de fácil
acceso para los usuarios, de acuerdo con los criterios siguientes:
·
Se ubicarán
preferentemente en cascos urbanos o urbanizables. Si no es posible, se ubicarán
en zonas próximas a cascos urbanos o en zonas de gran afluencia de visitantes
como los centros comerciales o zonas de ocio.
·
Tienen que estar bien
comunicadas no solo en relación al transporte privado, sino también en relación
al transporte público y de peatones.
·
La ubicación del punto
limpio tiene que estar suficientemente señalizada para facilitar el acceso de
los potenciales usuarios desde cualquiera de los núcleos de población a los
cuales dé servicio.
·
Se recomienda que las
instalaciones que dan servicio a más de 15.000 personas se diseñen a dos cotas
para facilitar la aportación de residuos a los contenedores.
c) Zonas ajardinadas
Las zonas ajardinadas hacen que los puntos limpios resulten más
atractivos y agradables para los usuarios, y contribuyen a aumentar la
biodiversidad del entorno. Así mismo, el recubrimiento arbóreo ofrece sombra y
reduce la temperatura de la instalación durante los meses más calurosos del
año. Por este motivo, se recomienda la instalación de zonas ajardinadas alrededor
y en el interior del punto limpio que estén diseñadas con criterios de
sostenibilidad.
d) Eficiencia energética
Se recomienda adaptar los edificios de la instalación a las
condiciones climáticas específicas del lugar donde se ubiquen (criterios bioclimáticos)
para aumentar su grado de aislamiento térmico, reducir el consumo de energía y
minimizar las emisiones de CO2 de los edificios a lo largo de su vida útil. En
cuanto al alumbrado interior, se recomienda utilizar equipos eficientes y
disponer de un sistema de control que permita ajustar la encendida a la
ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el
aprovechamiento de la luz natural. En relación al alumbrado exterior, se tienen
que utilizar tecnologías eficientes y que prevean la contaminación lumínica. Se
tiene que considerar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable
mediante instalaciones de energía solar fotovoltaica e instalaciones de energía
solar térmica.
e) Recogida de aguas pluviales
Se aconseja recoger el agua pluvial procedente de las cubiertas de los
edificios y almacenarla en un depósito para después utilizarla para el riego y
la limpieza de la instalación.
f) Espacios destinados a la educación ambiental
Los puntos limpios tienen que operar como equipamiento de educación
ambiental con el fin de informar y sensibilizar a los usuarios en relación a la
correcta gestión de residuos. En este sentido, es recomendable disponer de un
aula para llevar a cabo las actividades educativas.
g) Báscula para vehículos
En los puntos limpios se considera útil disponer de una báscula
industrial para el pesaje de vehículos y camiones con el fin de llevar un
control de la gestión de los residuos recogidos a los usuarios y de los
librados a los gestores autorizados.
4. Requisitos para la gestión de los residuos.
4.1. Criterios generales para la gestión de los residuos
a) Los residuos que se admitirán en los puntos limpios se relacionan
al anexo de este documento.
b) Los puntos limpios no podrán admitir los residuos siguientes:
·
Residuos industriales que
por su naturaleza, cuantía y composición no sean comparables a los residuos
domésticos.
·
Restos de medicamentos y
residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o
veterinarios.
·
Restos de animales muertos,
productos de decomisos y residuos ganaderos y agrícolas en grandes cantidades y
excrementos de animales.
·
Residuos de actividades
mineras o extractivas.
·
Residuos radiactivos.
·
Residuos explosivos.
·
Cualquier otro residuo
que se puede considerar peligroso y/o inadecuado por su almacenamiento.
c) Operaciones del transporte de los residuos. El transporte de los
residuos a gestor final para su tratamiento y/o eliminación será realizado por
empresas autorizadas. Todos los movimientos de residuos tienen que ir
acompañados de un documento identificativo. Así mismo, se tiene que planificar
y coordinar su retirada (plazos, etc.) y se tiene que organizar la
documentación que demuestre la entrega de cada residuo a los gestores
autorizados.
d) Entrega de los residuos a gestor autorizado. Los residuos se tienen
que entregar a gestor autorizado; en el caso de residuos peligrosos la duración
de almacenamiento máxima será de seis meses; en el caso de residuos no
peligrosos, la duración será de un año cuando se destinan a eliminación y de
dos años cuando se destinan a valorización. El plazo empezará a contar desde el
inicio del depósito de los residuos.
e) El operador de la instalación tendrá que llevar a cabo, conforme al
art. 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, un archivo físico o telemático donde
se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, y
método de tratamiento de sus residuos; cuando proceda, se inscribirá también,
el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Al archivo cronológico se
incorporará la información contenida a la acreditación documental de las
operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información
archivada durando, como mínimo, tres años.
4.2. Criterios de gestión de los residuos peligrosos y/o especiales
a) Residuos peligrosos en pequeñas cantidades: incluyen materiales muy
diversos como por ejemplo pinturas, disolventes, barnices, plaguicidas, ácidos,
alcalinos etc., y los recipientes que los han contenido. Se tienen que
almacenar dentro de cajas o contenedores diseñados de acuerdo con las
reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con
códigos o normas de reconocida solvencia.
residuos no se tienen que mezclar nunca y se tienen que dejar dentro
del envase con el cual han sido entregados en el punto limpio, y dentro de las
cajas o contenedores en posición vertical y tapados.
b) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): se tienen
que almacenar en un espacio cubierto que disponga de una superficie impermeable
y con instalaciones para la recogida de derrames, al menos a las zonas donde se
depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3, establecidas en el Real Decreto
110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (tabla 1).
Los RAEE se tienen que almacenar en jaulas, contenedores u otros
sistemas equivalentes que permitan disponerlos separadamente, al menos de
acuerdo con las fracciones que prevé la tabla 1 del Real Decreto 110/2015. Los
grandes electrodomésticos pueden almacenarse en un espacio habilitado y
adaptado a tal efecto sin necesidad de contenedores. Los electrodomésticos que
contienen CFC se tienen que almacenar bajo el espacio cubierto en posición
vertical y se tiene que evitar que se rompa el circuito de refrigeración
durante su manipulación. El almacenamiento de los fluorescentes y luces de
vapor de mercurio se tiene que hacer dentro del almacén de residuos peligrosos
en un contenedor que impida la rotura. Se tienen que establecer protocolos de
seguridad e higiene al trabajo que protejan el personal que manipule esta
fracción.
La información sobre los RAEE recogidos se tiene que incorporar a la
plataforma electrónica de RAEE en los términos que prevé el artículo 55 del
Real Decreto 110/2015. Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 (anexo
VIII del RD 110/2015) se tienen que identificar adecuadamente mediante hashtags
con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen la
trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de
recogida 3, 5 y 6, la identificación de lectura electrónica se aplica del mismo
modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o
sistemas de agrupación utilizados en la recogida y el transporte. Esta identificación
será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica esté en
funcionamiento.
c) Pilas y acumuladores: los residuos de pilas botón se tienen que
separar del resto de pilas y acumuladores. Se almacenarán dentro de
contenedores adecuados que se ubicarán en el espacio cerrado, cubierto y
ventilado destinado a los residuos peligrosos.
d) Baterías: Se tienen que utilizar contenedores aptos y resistentes a
los ácidos y tienen que estar tapados. Se tienen que ubicar en el espacio
cerrado, cubierto y ventilado destinado a los residuos peligrosos que presenta
suelo de material impermeable y un sistema de recogida de derrames.
e) Aceites minerales usados: como residuos peligrosos se tienen que
almacenar en el espacio cerrado, cubierto y ventilado destinado a los residuos
peligrosos que presenta suelo de material impermeable y un sistema de recogida
de derrames. Se almacenarán en condiciones adecuadas evitando que se mezclen
con otros aceites de características diferentes, como el aceite vegetal. En
este sentido, los contenedores de aceites minerales estarán físicamente
separados de los contenedores de aceites vegetales, para evitar errores a la
ciudadanía. Los envases que han contenido aceites minerales, una vez vacíos, se
almacenarán como residuos peligrosos.
En el momento de la retirada de los aceites recogidos, se tienen que
tomar las medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en el caso de
trasvase de recipiente.
f) Aceites vegetales usados: se almacenarán dentro de contenedores
adecuados que se dispondrán, preferiblemente, bajo cubierto para evitar la
generación de aguas pluviales contaminadas. En el caso de optar para almacenar
el contenedor de aceite vegetal en un espacio sin cubierta, se tendrán que
recoger y canalizar las aguas pluviales del punto limpio hacia un separador de
grasas antes de ser liberadas.
g) Residuos con amianto: No se aceptan en el punto verde.
h) Cubetos de retención: están destinadas a retener los productos
contenidos en los elementos de almacenamiento en el caso de derrame o escape de
los mismos. La capacidad de los cubetos será la siguiente:
·
Cuando un cubeto de
retención contienda un solo recipiente, su capacidad será igual al 100% de la
capacidad del recipiente.
·
Cuando un cubeto
contienda varios recipientes, su capacidad será igual al mayor de los valores
siguientes:
·
100% de la capacidad del
recipiente mayor.
·
10% de la capacidad
global de los recipientes.
5. Reutilización y preparación para la reutilización
5.1. Introducción
El marco legal vigente en materia de residuos establece la prevención
como prioritaria en la jerarquía de residuos, seguida de la preparación para la
reutilización, por delante del reciclaje y otros tipos de valorización. Las
funciones de recepción y almacenamiento de residuos de los puntos limpios
pueden ser complementadas con actuaciones de reutilización de productos y de
preparación para la reutilización de residuos. De este modo, además de aplicar
el principio de jerarquía de residuos, favorecer el desarrollo de la economía
circular e incorporar una mejora ambiental en su gestión, se contribuye a la
concienciación ciudadana en relación a una mejor gestión de los residuos y de
los recursos.
Reutilizar es utilizar nuevamente para la misma finalidad productos o
componentes de productos que no han tenido nunca la condición de residuos. En
cambio, preparar para reutilizar es la operación de valorización que consiste
en la comprobación, limpieza o reparación mediante la cual productos o
componentes de productos que ya se han convertido en residuos se preparan para
que se puedan reutilizar sin ninguna otra transformación previa.
5.2. Modalidades de explotación
La Ciudad Autónoma puede optar por una gestión directa o indirecta del
punto limpio y del servicio de reutilización (R) y preparación para la
reutilización (PxR). Incluso, se puede optar por una modalidad de gestión del
punto limpio diferente a la modalidad de gestión del servicio de R y PxR. La
Ciudad Autónoma, en el caso de optar por una gestión indirecta y como titular
de la instalación, además de acreditar documentalmente el nombre de la persona
física o jurídica que operará el punto limpio, tendrá que acreditar el de la
persona que realizará el servicio de PxR, junto con la fecha de inicio y de
finalización de la explotación.
5.3. Diferenciación entre productos y residuos
Para que una sustancia u objeto sea considerada un residuo es
necesario que su poseedor los rechace o tenga la intención o la obligación de
rechazarlos. Dado que la actividad de reutilización únicamente se puede llevar
a cabo en objetos (productos) que no tengan la consideración de residuos, es necesario
que cuando entren en el punto limpio quede acreditada documentalmente la
voluntad de los poseedores de destinar los objetos a la reutilización y en
ningún caso destinarlos a las operaciones de tratamiento propias de los
residuos.
5.4. Requisitos técnicos de la instalación
Las instalaciones de reutilización de productos no son objeto de las
obligaciones derivadas de la normativa de residuos y, por lo tanto, no están
sometidas al régimen de autorización previsto al artículo 27.1 de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por otra parte, las
instalaciones y las actuaciones de preparación para la reutilización están
sometidas a las obligaciones derivadas de la normativa en materia residuos por
el hecho de ser operaciones de tratamiento de residuos.
El punto limpio que solicite la autorización para la preparación para
la reutilización de RAEE, tendrá que dar cumplimiento al Real Decreto 110/2015,
de 20 de febrero, especialmente a los requisitos técnicos establecidos en su
anexo IX. El resto de residuos no disponen a día de hoy de un reglamento que
regule los requisitos técnicos que tienen que cumplir las instalaciones
destinadas a su preparación para la reutilización. En estos casos, el Servicio
Municipal de Residuos valorará si las operaciones de tratamiento previstas en
cada una de las instalaciones son aceptables desde el punto de vista de la
protección del medio ambiente. En todo caso, las instalaciones destinadas a la
preparación para la reutilización tendrán que ser cubiertas, tendrán que tener
un pavimento impermeable y disponer de un cierre que impida el acceso fuera de
las horas de apertura.
5.5. Registro de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) destinados
al mercado de segunda mano.
De acuerdo con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, las
personas físicas o jurídicas que lleven a cabo operaciones de preparación para
la reutilización de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
tienen que llevar un libro de registro de los AEE destinados al mercado de segunda
mano, en el cual se indicará las unidades, el tipo de aparato, la marca y el
número de serie, así como el origen y el destino. Una vez finalizado el proceso
de preparación para la reutilización, el residuo pasa a ser un AEE o un
componente recuperado. Entonces, se tiene que tener en cuenta que la normativa
de aplicación a los AEE en materia de comercio interior es la Ley 7/1996, de 15
de enero, de ordenación del comercio al por menor, y el Real decreto
legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto
refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y
otras leyes complementarias.
5.6. Garantías de los productos reutilizados
El Real Decreto 110/2015 establece que los centros de preparación para
la reutilización tienen que disponer de una red comercial al público que
informe que se trata de aparatos recuperados a partir de RAEE, además de un
servicio posventa de garantía y reparación de los aparatos que vende. Por otra
parte, en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre se recoge que,
en el caso de venta profesional, todos los productos de consumo tienen una
garantía legal. Por lo tanto, las personas físicas o jurídicas que lleven a
cabo la preparación para la reutilización tienen que responder por los defectos
que presente el producto vendido. En cambio, en las transacciones entre
privados no existe ninguna garantía y el comprador no está protegido por la
normativa básica que regula las garantías de los productos de consumo. Se
recomienda que se especifiquen las garantías dadas en cada uno de los
productos.
5.7. Seguros
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la preparación para
la reutilización de residuos peligrosos tendrán que mantener una fianza
depositada en la Tesorería General de la Ciudad Autónoma para responder del
cumplimiento de las obligaciones que, ante la Administración, se deriven del
ejercicio de las actividades desarrolladas. Así mismo, tendrán que mantener en
todo momento en vigor un seguro o constituir una garantía financiera en los
términos establecidos al artículo 20.4 de la Ley 22/2011, 28 de julio.
6. Requisitos para la autorización administrativa
6.1. Instalación
Los puntos limpios están sujetos al régimen de autorización
administrativa establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/2011 de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados. El proceso se tiene que iniciar ante
el Servicio Municipal de Residuos mediante la presentación del modelo
normalizado junto con la siguiente documentación:
6.1.1. Proyecto de la instalación
El proyecto técnico de la instalación contendrá, como mínimo, los
siguientes puntos:
a) Descripción de las diferentes zonas y elementos constructivos que
conforman la instalación (se tiene que incluir la superficie).
b) La relación de equipos y aparatos previstos en la instalación.
c) Descripción de los sistemas de almacenamiento (contenedores,
jaulas, estanterías, etc.) para cada tipo de residuo.
d) Descripción de los sistemas de contención de derrames de residuos.
e) Planos de las instalaciones:
·
Plano de situación.
·
Plano de conjunto de las
instalaciones (plantas, alzados y secciones).
·
Plano de distribución de
los residuos en planta.
·
Plano/planos de la red de
suministro de agua, del sistema de recogida y evacuación de aguas pluviales y
del sistema de recogida y transporte de aguas residuales. Se especificarán las
pendientes del pavimento.
·
Plano de las
instalaciones contraincendios.
·
Plano de los puntos de
luz.
Si además del almacenamiento se llevan a cabo otras operaciones de
tratamiento de residuos (preparación para la reutilización, desmontaje,
compactación, trituración, etc.), tendrán que quedar definidas en el proyecto y
estarán sometidas a autorización.
6.1.2. Tramitación ambiental
Si el proyecto tiene que ser objeto de evaluación de impacto
ambiental, de acuerdo con la normativa vigente, se tiene que presentar ante el
Servicio Municipal de Residuos y Suelos Contaminados (órgano sustantivo) la
documentación exigida para la tramitación ambiental, junto con el resto de la
documentación especificada para la autorización sectorial.
6.2. Operador
Las personas físicas o jurídicas que operen los puntos limpios están
sujetas al régimen de autorizaciones administrativa establecido al artículo
27.2 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La
Ciudad Autónoma puede optar por la gestión directa del punto limpio, ejerciendo
su explotación, mantenimiento y gestión administrativa, aportando los recursos
necesarios por su funcionamiento y asumiendo la carga administrativa asociada.
En este caso, el titular de la instalación y el operador coinciden. En el
supuesto de que opte por una gestión indirecta con la cesión de la gestión a
una empresa o entidad por medio de una concesión administrativa, el titular de
la instalación y el operador no coincidirán y las autorizaciones se tendrán que
tramitar de forma independiente: una autorización para la instalación, que
solicitará su titular, y una autorización para el operador de la instalación,
siempre que este tenga su domicilio social en la Ciudad Autónoma. El operador
que tenga su domicilio en otra comunidad autónoma, tendrá que solicitar la
correspondiente autorización ante el órgano ambiental de aquella comunidad
autónoma.
La Ciudad Autónoma, como titular de la instalación, tendrá que emitir
un documento que acredite el nombre de la persona física o jurídica que
realizará las operaciones de tratamiento de residuos y la fecha de inicio y de
finalización de la explotación. Este documento se tendrá que presentar también
con la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que
realicen operaciones de tratamiento (operadores).
De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, en el supuesto de que se gestionen residuos peligrosos,
el operador de la instalación tendrá que mantener una fianza depositada en la
Tesorería General de la Ciudad Autónoma para responder del cumplimiento de las
obligaciones que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las
actividades desarrolladas. Así mismo, tendrá que mantener en todo momento en
vigor un seguro o constituir una garantía financiera equivalente que cubra, en
todo caso:
·
Las indemnizaciones
debidas por muerte, lesiones o dolencia de las personas.
·
Las indemnizaciones debidas
por daños en las cosas.
·
Los costes de reparación
y recuperación del medio ambiente alterado.
Las administraciones públicas que operen puntos limpios están exentas
de constituir la fianza y el seguro previstas para la gestión de residuos
peligrosos.
6.2.1. Memoria de explotación de la instalación
El operador de la instalación tiene que presentar una memoria de
gestión y funcionamiento que contemplará los aspectos que se describen a
continuación:
a) Descripción detallada de las operaciones de tratamiento que se
prevén realizar que contendrá, como mínimo:
·
Tipo de usuarios que
pueden emplear el punto limpio (régimen de uso de la instalación).
·
Residuos admitidos y
limitaciones de entrada que se establecen.
·
Sistema de almacenamiento
de cada uno de los residuos admitidos.
·
Sistema de almacenamiento
de productos para la reutilización, si es el caso.
·
Metodología de las
operaciones de tratamiento diferentes al almacenamiento que se prevén realizar
con la correspondiente codificación establecida en los anexos I e II de la Ley
22/2011, de 28 de julio.
·
Sistemas de control:
registro de los residuos recibidos y de los residuos entregados a gestores
autorizados, registro de usuarios, registro de incidencias, etc.
b) Medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión
y control de los posibles impactos adversos sobre el medio ambiente asociados
al funcionamiento de la instalación.
c) Capacidad técnica del operador para realizar las operaciones de
tratamiento previstas a la instalación (recursos humanos, recursos materiales,
experiencias de gestión en otras instalaciones similares, etc.).
LISTA DE RESIDUOS ADMITIDOS EN EL PUNTO VERDE.
15 01 01 |
ENVASES DE PAPEL Y
CARTÓN |
15 01 02 |
ENVASES DE PLÁSTICO |
15 01 03 |
ENVASES DE MADERA |
15 01 04 |
ENVASES METÁLICOS |
15 01 05 |
ENVASES COMPUESTOS |
15 01 06 |
ENVASES MEZCLADOS |
15 01 07 |
ENVASES DE VIDRIO |
15 01 09 |
ENVASES TEXTILES |
15.01.10* |
ENVASES QUE CONTIENEN RESTOS DE SUBSTANCIAS
PELIGROSAS O ESTAN CONTAMINADAS POR ESAS SUSTANCIAS |
15.01.11* |
ENVASES METÁLICOS INCLUIDOS LOS RECIPIENTES
DE PRESIÓN VACÍOS QUE CONTIENEN UNA MATRIZ POROSA PELIGROSA |
15 02 02* |
ABSORBENTES, MATERIAL DE FILTRACIÓN (incluidos
los filtros de aceite no especificados en otra categoría), TRAPOS DE LIMPIEZA
Y ROPA DE PROTECCIÓN CONTAMINADA POR SUSTANCIAS PELIGROSAS |
15 02 03 |
ABSORBENTES, MATERIAL DE FILTRACIÓN, TRAPOS
DE LIMPIEZA Y ROPA DE PROTECCIÓN CONTAMINADA POR SUSTANCIAS DIFERENTES DE LO
ESPECIFICADO EN EL CÓDIGO 15 02 02*. OTROS RESIDUOS ADMISIBLES |
17 01 07 |
MEZCLAS DE HORMIGÓN, LADRILLOS, TEJAS I
MATERIALES CERÁMICOS DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 17 01 06
(UNICAMENTE LOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DOMICILIARIAS) |
17 09 04 |
RESIDUOS MEZCLADOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS CÓDIGOS 17 09 01, 17 09 02
i 17 09 03. (ÚNICAMENTE LOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y
REPARACIÓN DOMICILIARIA) |
08 03 17* |
RESIDUOS DE TONER DE IMPRESIÓN QUE CONTIENEN
SUSTANCIAS PELIGROSAS |
08 03 18 |
RESIDUOS DE TONER DE IMPRESIÓN DIFERENTES
DE LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 08 03 17 |
09 01 07 |
PELÍCULAS Y PAPEL FOTOGRÁFICO QUE CONTIENEN PLATA
O COMPUESTOS DE PLATA (INCLUYE LAS RADIOGRAFÍAS DE ORIGEN DOMICILIARIO) |
16 01 03 |
NEUMÁTICOS USADOS (PROCEDENTES DE
DOMICILIOS PARTICULARES) |
20 01 01 |
PAPEL Y CARTÓN |
20 01 02 |
VIDRIO |
20 01 08 |
FORM (Fracción de materia orgánica. Residuos
biodegradables de cocinas y restaurantes) |
20 01 10 |
ROPA |
20 01 11 |
TEJIDOS |
20 01 13* |
DISOLVENTES |
20 01 14* |
ÀCIDOS |
20 01 15* |
ÀLCALINOS |
20 01 17* |
PRODUCTOS FOTOQUÍMICOS |
20 01 19* |
PLAGUICIDAS |
|
|
200121*-31* |
LÁMPARAS DE DESCARGA, (NO LED Y
FLUORESCENTES) |
200136-32 |
LÁMPARAS LED |
200123*-11* |
GRANDES ELECTRODOMÉSTICOS CON CFC, HCFC,
HC, NH3 |
200123*-12* |
APARATOS AIRE ACONDICIONADO |
200135*-13* |
GRANDES ELECTRODOMÉSTICOS CON ACEITE EN
CIRCUITOS O CONDENSADORES |
200135*-21* |
MONITORES Y PANTALLAS CRT |
200135*-22* |
MONITORES Y PANTALLAS NO CRT, NO LED |
200136-23 |
MONITORES Y PANTALLAS LED |
200135*-41* |
GRANDES APARATOS CON COMPONENTES PELIGROSOS |
200136-42 |
GRANDES APARATOS (RESTO) |
200135*-51* |
PEQUEÑOS APARATOS CON COMPONENTES
PELIGROSOS Y PILAS INCORPORADAS |
200136-52 |
PEQUEÑOS APARATOS (RESTO) |
200135*-61* |
APARATOS DE INFORMÁTICA Y
TELECOMUNICACIONES PEQUEÑOS CON COMPONENTES PELIGROSOS |
20 01 25 |
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES |
20 01 26* |
ACEITES Y GRASAS DIFERENTES DE LOS
ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 20 01 25 |
20 01 27* |
PINTURAS, TINTES, ADHESIVOS Y RESINAS QUE
CONTINENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS |
20 01 28 |
PINTURAS, TINTES,
ADHESIVOS Y RESINAS DIFERENTES A LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 20 01 27 |
20 01 29* |
DETERGENTES QUE CONTIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS |
20 01 30 |
DETERGENTES DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN
EL CÓDIGO 20 01 29* |
20 01 33* |
BATERÍAS Y ACUMULADORES ESPECIFICADOS EN
LOS CÓDIGOS 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 Y BATERÍAS Y ACUMULADORES SIN
CLASIFICAR QUE CONTIENEN ESAS BATERÍAS |
20 01 34 |
BATERÍAS Y ACUMULADORES DIFERENTES A LOS
ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 20 01 33 |
20 01 37* |
MADERA QUE CONTIENE SUSTANCIAS PELIGROSAS |
20 01 38 |
MADERA DIFERENTE A LA ESPECIFICADA EN EL CÓDIGO
20 01 37 |
20 01 39 |
PLÁSTICOS |
20 01 40 |
METALES |
20 02 01 |
RESIDUOS BIODEGRADABLES |
20 02 02 |
TIERRAS Y PIEDRAS |
20 03 01 |
MEZCLAS DE RESIDUOS MUNICIPALES. RECHAZO |
20 03 07 |
RESIDUOS VOLUMINOSOS |