ARTÍCULO Nº 64 (CVE: BOME-AX-2020-64) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 44 - miércoles, 16 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Normas de funcionamiento del comité de seguimiento de la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Comité de seguimiento de
la Evaluación de la pandemia ocasionada por el Covid19 en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla en sesión celebrada el 10 de Septiembre de 2020
adoptó el siguiente acuerdo a propuesta de su Presidente:
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE LA
PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
El Comité de seguimiento de
la Evaluación de la pandemia ocasionada por el Covid19 en el ámbito de la
Ciudad autónoma de Melilla (BOME nº 5789 de 8 de Septiembre de 2020) se configura como un órgano colegiado, con
autonomía funcional, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del Sector Público, y por
los artículos 66 y 67 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, así
como por lo establecido en su Decreto de creación (BOME nº 5789 de 8 de
Septiembre de 2020) y las normas de
funcionamiento propias que puedan establecerse
De conformidad con las atribuciones
que me confieren el artículo 14.1 de Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y el artículo 1.1 del Decreto del
Consejo de Gobierno por el que se crea el Comité de Seguimiento de la
Evaluación de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en el ámbito de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5789 de 8 de
Septiembre de 2020) VENGO EN PROPONER al precitado Comité la aprobación de las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19
EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA con el siguiente contenido:
Artículo 1. Del Presidente
1.
La Presidencia del Comité de Seguimiento de la evolución de la pandemia
ocasionada por la COVID 19 en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Melilla corresponderá al Presidente de la Ciudad o, en su caso, persona en
quien delegue.
2.
Son funciones del Presidente:
a)
Ostentar la representación del Comité.
b)
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y
la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de
los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c)
Presidir las sesiones del Comité, moderar el desarrollo de los debates,
suspenderlos por causas justificadas y levantar las sesiones.
d)
Dirigir las votaciones, dirimiendo en su caso con su voto los empates.
e)
Recibir las propuestas de sus miembros y asistentes, y presentarlas ante
el Comité
f)
Asegurar el cumplimiento de las leyes y las normas de funcionamiento del
Comité.
g)
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité de
Seguimiento.
h)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente del Comité.
Artículo 2. Del Secretario.
1.
La Secretaría del Comité de Seguimiento corresponderá al Secretario del
Consejo de Gobierno o, en su caso, persona que le sustituya.
2.
Son funciones del Secretario:
a)
Asistir a las sesiones con voz y sin voto.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité por orden del
Presidente.
c)
Recibir los actos de comunicación de los miembros del Comité y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d)
Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e)
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos
aprobados.
f)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 3. Miembros del Comité
de Seguimiento
1.
Corresponde a los miembros del Comité:
a)
Recibir, con una antelación mínima de veinticuatro horas la convocatoria
conteniendo el orden del día de las sesiones. La información sobre los temas
que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros como
mínimo en igual plazo.
b)
Participar en los debates de las sesiones.
c)
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d)
Formular ruegos y preguntas.
e)
Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2.
En casos de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus
suplentes.
3.
Los miembros del Comité deberán atenerse a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24, respectivamente, de la ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Asistentes
1.
Podrán asistir a la sesiones convocadas del Comité , con voz pero sin
voto.
-
El titular de la Dirección General de Salud Pública.
-
El titular de la Dirección General de Economía, Competitividad e
Innovación
-
El Superintendente de la Policía Local
-
El responsable de epidemiología de la Dirección General de Salud
Pública.
-
Asimismo, la presidencia del Comité podrá convocar a los empleados
públicos que considere oportunos así como autorizar la participación y
presencia de cuantas personas estime conveniente atendiendo a razones de
experiencia y conocimiento en las cuestiones a tratar en las sesiones, las
cuales actuarán con voz, pero sin voto.
-
Igualmente podrán asistir, previa convocatoria por el Presidente,
representantes de la sociedad civil melillense (colegios profesionales,
organizaciones empresariales, agentes sociales......) en aras de asesorar en
las actuaciones de las distintas Áreas de la Ciudad cuyas competencias tienen
especial incidencia.
2.
Las Instituciones participantes podrán en cualquier momento sustituir a
sus representantes en el Comité, comunicándolo previa y formalmente al
Presidente de éste órgano.
Artículo 5. Convocatorias y
sesiones.
1.
El Comité de Seguimiento celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez
cada quince días, siendo convocada por el Presidente.
2.
El orden del día de las sesiones, será fijado por el Presidente,
debiendo contener, al menos, los siguientes puntos:
a)
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, si procede.
b)
Asuntos propuestos.
c)
Ruegos y preguntas, con las salvedades establecidas para las sesiones
extraordinarias.
d)
Fuera del orden día sólo podrán someterse a deliberación y debate los
asuntos que acuerde el Comité por unanimidad de sus miembros.
3.
Se celebrarán sesiones extraordinarias cuando lo solicite alguno de los
miembros y que serán convocadas por el Presidente, y la petición deberá
contener el orden del día solicitado y propuesta de acuerdo motivada relativa a
cada uno de los puntos a tratar.
4.
Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la
mitad al menos de sus miembros, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.
5.
En segunda convocatoria, el Comité se entenderá válidamente constituido
con la presencia del Presidente, del Secretario y de los miembros que hayan
concurrido a la misma.
6.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los
miembros y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
7.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo los
supuestos que se determinen en el presente Reglamento.
Artículo 6. Actas.
1.
De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o
el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
3.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará
al texto aprobado.
4.
Cuando los miembros del Comité voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que en su caso pueda derivarse de los acuerdos.
5.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación
del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 7.- Desarrollo de las
sesiones.-
1.
Iniciada la sesión del Comité, el Secretario dará cuenta del contenido
de cada uno de los expedientes.
2.
Al comienzo del debate de cada asunto, el Presidente preguntará a los
miembros y asistentes si desean participar en él, comenzando los turnos de
intervención.
3.
Durante las sesiones, los miembros y asistentes del Comité podrán
intervenir cuando haya pedido y obtenido del Presidente la palabra.
4.
El Presidente irá concediendo sucesivamente la palabra, por tiempo
máximo de cinco minutos, salvo que en virtud de la importancia o complejidad
del debate señale para todos un tiempo superior.
5.
Transcurrido el tiempo concedido, el Presidente, tras indicar al orador
que concluya y dejar transcurrir un breve lapso de tiempo, le retirará la palabra.
6.
El Presidente podrá decidir la conclusión del debate, cuando estime que
el asunto esté ya suficientemente debatido.
7.
Sólo podrá ser interrumpido quien esté en el uso de la palabra por el
Presidente, para advertirle que se ha agotado su tiempo o para llamar al orden
al mismo.
8.
El sentido de los votos por parte de los miembros será el siguiente:
a)
A favor de la propuesta.
b)
En contra de la propuesta.
c)
Abstención.
9.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
10.
En caso de producirse empate en la votación resolverá el voto dirimente
del Presidente
Disposición Final Primero: Entrada en vigor.
Las presentes normas de
funcionamiento entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla
Disposición Final Segunda.
Proceder a la difusión del
contenido de las presentes normas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla y de conformidad con el principio de transparencia de manera
actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que
disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Contra las disposiciones
administrativas de carácter general, de acuerdo con lo establecido en el art.
112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso
en vía administrativa.
En todo caso, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de
dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá
utilizarse cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo responsabilidad del recurrente.
Lo que se hace público para
su conocimiento y efectos.
Melilla 15 de septiembre de 2020,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany