ARTÍCULO Nº 68 (CVE: BOME-AX-2020-68) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 47 - viernes, 2 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 3864 de fecha 1 de octubre de 2020 relativa a medidas sanitaria preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 01/10/2020, registrada al número 2020003864, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente: 

 

ANTECEDENTES

 

I.- Mediante Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva normalidad", para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 26, de 20 de junio de 2020).

II.- De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden aportar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

III.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública ya establece que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad» y que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

 

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente.

 

IV.- La Consejería de Economía y Políticas Sociales, como autoridad sanitaria y al amparo de lo previsto, en el Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, adoptó medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud adoptado el día 14 de agosto, fueron declaradas por el Ministerio de Sanidad, el mismo día, como actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del  Sistema Nacional de Salud, una serie de medidas y recomendaciones dirigidas al control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y para controlar la transmisión comunitaria, que se implementaron mediante Orden núm. 3100, de fecha 14 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. Núm. 39, de 15 de agosto de 2020), Orden núm. 3161, de 21 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo aplicables en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla y Orden 3181, de 21 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad de Melilla (BOMe. Extraord. Núm. 40 de 21 de agosto de 2020), que no fueron ratificadas por la Autoridad Judicial.

V.- En la Ciudad Autónoma de Melilla, desde el 11 de mayo, el número de casos nuevos diagnosticados de COVID-19 y notificados a SiViEs ha sido de 657. En los últimos 14 días se han diagnosticado 279 casos (IA=322,6/100.000 hab.). En los últimos 7 días se han diagnosticado 153 casos nuevos (IA = 176,9/100.000 hab.). Si consideramos la fecha de inicio de síntomas (FIS), en los últimos 14 días se han diagnosticado 95 casos (IA=109,8/100.000 hab.) y 19 en la semana anterior (IA=21,9/100.000 hab.).

VI.- En esta ciudad adquieren especial importancia la afectación de colectivos socialmente vulnerables, colectividades semi-cerradas en las que los factores de hacinamiento, agregación y dispersión juegan un papel esencial como medio idóneo para la aparición de brotes (ausencia de viviendas aisladas, con aseos, dormitorios, comedores y salas de ocio comunes, etc.). Pero especialmente preocupante son las concentraciones de grupos de jóvenes en espacios públicos no destinados a tales efectos, de tal forma que en los mismos se produce transmisión comunitaria, como consecuencia de la relajación de las medidas preventivas como las de practicas de interacciones de riesgo y así se viene recogiendo en la disminución de las edades de contagio de los pacientes.

 

Por ello, a la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en los meses de agosto y septiembre y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria, se estima necesario adoptar nuevas medidas de prevención y control que permitan la contención de la pandemia en el territorio de la Ciudad de Melilla . Así, en primer lugar, es necesario reforzar el uso de la mascarilla al ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia, razón por la cual, en las piscinas, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento salvo durante el baño.

 

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VII.- Igualmente y para lleva a efecto las medidas que se recogerán posteriormente toda instalación o local abierto al público deberá reflejar en lugar visible su capacidad de aforo teniendo en cuenta las medidas de prevención establecidas con carácter general, a la vista que la misma no afecta a derechos fundamentales y puede ser modulada por motivos sanitarios a la vista de las competencias que la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de comercio interior según lo recogido en el Real Decreto Real Decreto 336/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de comercio interior y ferias interiores. Entre las actividades de carácter general sujetas a limitaciones de aforos, como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan al 50 % con carácter general y se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular actos de culto o actividades religiosas .

 

Respecto a la actividad de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, el consumo en el interior de estos establecimientos no se podrá realizar en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales, y además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria. No obstante, se reduce el aforo máximo al 80% en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.

 

VIII.- Por otra parte, se estima necesario adoptar nuevas medidas más restrictivas respecto de determinadas actividades lúdicas y sociales que se realizan tanto en espacios cerrados como abiertos con gran concentración de personas, todo ello unido al período prolongado estival y a las tradiciones sociales y culturales de esta época, donde se producen mayores riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad y con la dificultad añadida de que los brotes declarados en este tipo de actividades o establecimientos afectan a grandes grupos de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos diversos que impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control.

 

En la adopción de las medidas se ha tenido presente de forma ponderada el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020 (BOE núm. 260, de 1 de octubre de 2020).

 

IX.- Igualmente, se establecen medidas relativas a limitación de los contactos de personas que pudieran afectar a libertades y derechos constitucionales que deben verse ratificados por la Autoridad judicial si bien, se adoptan de forma proporcional y a los solos efectos de limitar los efectos expansivos de la pandemia y que responde a un interés constitucionalmente legitimo, que encuentran su apoyo en la jurisprudencia constitucional entre otras por la SSTC 99/2019, de 18 de julio.

 

En este contexto normativo, la Ciudad Autónoma de Melilla, en su condición de autoridad sanitaria, corresponde la adopción de nuevas medidas de prevención y control necesarias para la lucha contra la pandemia que más tarde se recogen

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27824/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ORDEN

 

Primero.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es el de adoptar medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Segundo.– Restricciones a las agrupaciones de personas para la protección de la salud ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible.

A la vista de la evolución de la situación epidemiológica y con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad, se adoptan, en todo el ámbito territorial de Melilla, las medidas previstas en el Anexo de la presente Orden, de modo temporal y durante el período al que se refiere el apartado sexto.

Tercero.– Aplicación de las medidas adoptadas.

1.             Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente Orden.

2.             En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Cuarto.– Otras medidas aplicables.

En todo lo no previsto en esta Orden, y en lo que sea compatible con el, serán de aplicación, en todo el ámbito territorial previsto en el punto primero, las medidas que, con carácter general, se establecen en el Decreto núm. 166, de 19 de junio de 2020, de la Presidencia de la Ciudad de Melilla, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla.

Quinto.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1.             La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades autonómicas, estatales, competentes, según el régimen de  distribución competencial previstos en la norma aplicable.

2.             Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

 

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Igualmente, se dará traslado de la presente Orden a la Policía local a los efectos de control y aplicación de las medidas adoptadas.

 

Sexto.– Publicación y efectos.

La presente Orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del día de su publicación y las medidas recogidas en ella serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde su publicación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

 

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

 

Séptimo.– Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Octavo.– Régimen de recursos.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

ANEXO

 

Medidas sanitarias preventivas a implementar en la Ciudad Autónoma de Melilla.-

 

A.– OBLIGACIONES GENERALES.

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

 

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

 

1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.

Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.

 

Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

 

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

 

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

 

La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

 

No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:

 

a)             En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b)             En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.

c)             Durante la práctica de actividad física.

d)             En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.

e)             En las piscinas, durante el baño.

 

En todos aquellos apartados del Plan en los que se hace referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso, es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de acuerdo con lo previsto en este apartado.

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Las referencias en este orden a la «distancia de seguridad», «distancia de seguridad interpersonal»,  «distancia interpersonal», «distancias mínimas interpersonales», «distanciamiento físico» o cualquier otra expresión similar, se entenderán referidas a la distancia de, al menos, 1,5 metros.

 

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

 

1.3. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. A estos efectos, los titulares de dichas actividades, procurarán mantener el control de la identificación de esas personas a través de los medios que les permita el desarrollo de su actividad.

 

B.– RECOMENDACION GENERAL.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

 

2.– MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN.

2.1. Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

 

a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, y se llevará a cabo conforme a las siguientes pautas:

 

1.ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados.

 

En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

 

2.ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán en el contenedor de la fracción resto. En ningún caso se depositarán estos residuos en contenedores de recogida separada (papel/cartón, envases, fracción orgánica, vidrio, etc…).

 

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 

b)             Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

 

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

 

c)             En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

d)             Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

e)             Aún en el caso de que los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlo, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

f)              La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

g)             Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

h)             Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.

i)              Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

j)              Las medidas de higiene y prevención a aplicar en cumplimiento de este Plan, deberán ser documentadas por el responsable de la actividad y estar a disposición de la autoridad  sanitaria, en formato de documento físico o digital. Es recomendable la creación de un registro de las tareas realizadas.

 

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2.2. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

1.             Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, diariamente y de manera regular, la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra a) del número 2.1.

2.             Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.

3.             Durante todo el proceso de atención a las personas usuarias o consumidoras deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con la persona vendedora o proveedora de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.

 

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo para asegurar la protección tanto de la persona trabajadora como del cliente.

 

2.3. Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales abiertos al público.

Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

 

a)             El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, sin que puedan compaginar su uso dos unidades familiares y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos después de cada uso.

b)             El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene, después de cada uso.

c)             Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas, escaleras y pasamanos.

 

2.4. Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.

En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

 

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y deberán realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

 

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos.

 

Deberá disponerse de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.

 

Dichas papeleras deberán limpiarse de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.

 

2.5. Medidas relativas a la higiene de las personas usuarias en los establecimientos y locales.

1.             El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2.             Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de las personas usuarias, evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre ellas.

3.             Deberán ponerse a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en condiciones de uso.

4.             No se pondrá a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por parte de sucesivas personas, sin supervisión de manera permanente por parte de una persona trabajadora que pueda proceder a su desinfección tras cada manipulación del producto.

5.             En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la persona titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

6.             En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o las personas usuarias, se procurará el uso frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.

7.             Se deberá proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas personas.

 

2.6. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Además de las indicadas en apartados anteriores, en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:

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a)             Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, después de cada uso. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día y por turno laboral después de cada cambio de turno. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 2.1.

b)             Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c)             Se procurará eliminar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

d)             Los elementos auxiliares del servicio, como vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y personas trabajadoras.

e)             Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su puesta a disposición en otros formatos, bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

f)              En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de las personas usuarias, por lo que el servicio lo deberá prestar una persona trabajadora del establecimiento, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

g)             La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Se reforzará la limpieza y desinfección diaria de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

h)             El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra procurará mantener la distancia interpersonal con el cliente y aplicará los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, en la atención al público por el personal de estos establecimientos será obligatorio el uso de mascarilla.

 

Todas estas medidas se aplicarán a todo establecimiento o instalación en el que se preste algún

tipo de servicio de hostelería y restauración.

 

3.– LIMITACIONES DE CONTACTO SOCIAL, AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES.

3.1. Contactos Social

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o

medidas específicas.

3.2.- Medidas en materia de control de aforos.

1.             Los establecimientos, instalaciones y locales abiertas al público deberán exponer al público tanto el aforo concedido en la licencia oficial de apertura del local, establecimiento o instalación, junto con el aforo máximo según lo recogido en el apartado 3.2, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo. El cartel anunciador en el que se establezca número de aforo máximo de capacidad del local o establecimiento, deberá ajustarse a las siguientes dimensiones:

 

§  TAMAÑO: A4 o superior

§  Tipo de letra: mayúscula Times Roman 40, negra.

§     Fondo claro: Preferentemente amarillo o naranja

 

2.             La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad. En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

3.             Cuando se disponga de aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al local o a los vestuarios de las personas trabajadoras dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

4.             En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

5.             En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

6.             En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

 

3.3. Velatorios y entierros.

1.             Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establece un aforo máximo del 50% en estos establecimientos, sin que superar la presencia de 25 personas de forma simultánea.

2.             Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones.

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3.             La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se mantiene en un máximo de 30 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

 

3.4. Lugares de culto.

1.             La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo.

2.             Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones.

3.             La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente.

 

3.5. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

1.             En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en esta Orden

2.             Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones.

3.             En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se deberá respetar la distancia de seguridad entre personas o grupo de personas convivientes, sin superar un máximo del 50% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

 

3.6. Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas.

1.             El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no se podrá consumir en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.

2.             El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, que en ningún caso superaran las diez (10) personas en una mesa o agrupación de mesas.

3.             Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en base a la correspondiente licencia municipal. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

 

Si el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso de la Ciudad Autónoma de Melilla para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo de este apartado 3, respetando, en todo caso, una proporción del 80% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación de personas en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

 

4.             En todo caso, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

5.             Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares. Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración.

 

3.7.- Actividad en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

1.             En los eventos multitudinarios deberá realizarse una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Consumo órgano, dicha autorización expresa deberá ser previamente solicitada con una antelación de siete días hábiles a la celebración del evento o acto, y en el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden .Los organizadores de estos eventos deberán elaborar un Plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control. La capacidad de adoptar dichas medidas será determinante para definir si es posible realizar o no el evento, o establecer una serie de condiciones para ello.

2.             A estos se entenderá que un evento es multitudinario en los que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 150 personas.

3.             No obstante lo anterior, en ningún caso en los espacios o instalaciones destinados a estos eventos se podrá superar el tercio de la aforo determinado con las recomendaciones generales anteriormente previstas en este Acuerdo

4.             No obstante lo anterior, en ningún caso estos eventos multitudinarios podrán superar la presencia simultánea de más de 500 personas.

 

3.8.- Parques infantiles.

Se procede al cierre de los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares .

 

3.9.- Parques, jardines y zonas recreativas en espacios públicos

Se procederá al precinto de los elementos comunes sitos en los parques, jardines y otros espacios públicos, tales como bancos y elementos de actividad física.

 

3.10.- Actividades e instalaciones deportivas.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, sólo podrá realizarse al aire libre, de forma individual , sin contacto físico.

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En las instalaciones y centros deportivos sólo podrá realizarse la práctica de actividad deportiva federada de competencia autonómica, opositores que incluyan pruebas físicas en sus convocatorias, o estudiantes universitarios con créditos académicos relacionados con la actividad física en su curriculum, que podrán realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. De estas limitaciones se excluyen los deportistas profesionales.

 

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en la Ciudad de Melilla, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

 

En las zonas o vías peatonales de alta densidad de la población, los corredores deberán desarrollar esa actividad física con la pertinente mascarilla, al objeto de disminuir la posible transmisión del virus como consecuencia de las gotas que quedan en suspensión con ocasión del citado ejercicio continuado.

 

3.11.- Vías públicas urbanas

Se suspende el tránsito rodado y el tránsito peatonal - salvo la práctica deportiva-, por las siguientes vías urbanas de la Ciudad de Melilla:

 

-       Polígono Industrial SEPES en toda su extensión entre las 00:00 a las siguientes 06:00 h de los días sábados y domingos y vísperas de días festivos.

-       Dique Sur – Paseo Playa de la Hípica desde la rotonda confluyente de las vías de Calle Héroes de Alcántara y Paseo Marítimo Mir Berlanga.

-       Paseo de Horcas Coloradas desde la Rotonda confluente con la Carretera de la Alcazaba.

-       Carretera de Cabrerizas desde la altura del acceso principal al Cuartel de la Legión.

 

Dicha prohibición no alcanza a los residentes de la zona afecta, servicios públicos de emergencia, seguridad, personal de defensa, limpieza, empleados de instalaciones radicadas más allá del punto señalado o a las personas con problemas de movilidad reconocida

 

3.12.- Playas

Se suspende la estancia en los arenales desde las 21:00 horas a la 06:00 horas del día siguiente, excepto personal de limpieza, seguridad, emergencia y personas que desarrollen actividad o ejercicio físico.

 


 

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SR/SRA. DIRECTOR/A GENERAL DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. 

 

Melilla 1 de octubre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez