ARTÍCULO Nº 68 (CVE: BOME-AX-2020-68) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 47 - viernes, 2 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 3864 de fecha 1 de octubre de 2020 relativa a medidas sanitaria preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 01/10/2020, registrada al número
2020003864, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- Mediante Decreto nº 116 de
fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva
normalidad", para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19 en la Ciudad de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 26, de 20 de junio de
2020).
II.- De acuerdo con lo previsto
en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en materia de Salud Pública, las distintas Administraciones
públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden aportar las medidas previstas
en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad.
III.- La Ley Orgánica 3/1986, de
14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública ya establece que
«las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de
reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien
indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud
de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo
de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una
actividad» y que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la
autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá
adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas
que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente
inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de
carácter transmisible».
Asimismo, el artículo 26 de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que
exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización
de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o
sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas
otras se consideren sanitariamente.
IV.- La Consejería de Economía y
Políticas Sociales, como autoridad sanitaria y al amparo de lo previsto, en el
Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, adoptó medidas sanitarias
preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19 en la Ciudad de Melilla, y de conformidad con el Acuerdo del
Consejo Interterritorial de Salud adoptado el día 14 de agosto, fueron
declaradas por el Ministerio de Sanidad, el mismo día, como actuaciones
coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo
derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, una serie de
medidas y recomendaciones dirigidas al control de la transmisión en los ámbitos
que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y
riesgo y para controlar la transmisión comunitaria, que se implementaron
mediante Orden núm. 3100, de fecha 14 de agosto de 2020, relativa a medidas
sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe.
Extraord. Núm. 39, de 15 de agosto de 2020), Orden núm. 3161, de 21 de agosto
de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo
aplicables en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla y Orden 3181, de 21
de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de
la Ciudad de Melilla (BOMe. Extraord. Núm. 40 de 21 de agosto de 2020), que no
fueron ratificadas por la Autoridad Judicial.
V.- En la Ciudad Autónoma de
Melilla, desde el 11 de mayo, el número de casos nuevos diagnosticados de
COVID-19 y notificados a SiViEs ha sido de 657. En los últimos 14 días se han
diagnosticado 279 casos (IA=322,6/100.000 hab.). En los últimos 7 días se han
diagnosticado 153 casos nuevos (IA = 176,9/100.000 hab.). Si consideramos la
fecha de inicio de síntomas (FIS), en los últimos 14 días se han diagnosticado
95 casos (IA=109,8/100.000 hab.) y 19 en la semana anterior (IA=21,9/100.000
hab.).
VI.- En esta ciudad adquieren
especial importancia la afectación de colectivos socialmente vulnerables,
colectividades semi-cerradas en las que los factores de hacinamiento,
agregación y dispersión juegan un papel esencial como medio idóneo para la
aparición de brotes (ausencia de viviendas aisladas, con aseos, dormitorios,
comedores y salas de ocio comunes, etc.). Pero especialmente preocupante son
las concentraciones de grupos de jóvenes en espacios públicos no destinados a
tales efectos, de tal forma que en los mismos se produce transmisión
comunitaria, como consecuencia de la relajación de las medidas preventivas como
las de practicas de interacciones de riesgo y así se viene recogiendo en la
disminución de las edades de contagio de los pacientes.
Por ello, a la vista del
incremento considerable de los brotes y contagios producidos en los meses de
agosto y septiembre y para impedir en la medida de lo posible la expansión
descontrolada del COVID-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria, se estima
necesario adoptar nuevas medidas de prevención y control que permitan la
contención de la pandemia en el territorio de la Ciudad de Melilla . Así, en
primer lugar, es necesario reforzar el uso de la mascarilla al ser, junto con
el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, el
medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia, razón por la cual,
en las piscinas, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento
salvo durante el baño.
VII.- Igualmente y para lleva a
efecto las medidas que se recogerán posteriormente toda instalación o local
abierto al público deberá reflejar en lugar visible su capacidad de aforo
teniendo en cuenta las medidas de prevención establecidas con carácter general,
a la vista que la misma no afecta a derechos fundamentales y puede ser modulada
por motivos sanitarios a la vista de las competencias que la Ciudad Autónoma de
Melilla en materia de comercio interior según lo recogido en el Real Decreto
Real Decreto 336/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de
comercio interior y ferias interiores. Entre las actividades de carácter
general sujetas a limitaciones de aforos, como regla general, se reducen los
aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan al
50 % con carácter general y se reducen los límites máximos de ocupación de
determinados eventos, en particular actos de culto o actividades religiosas .
Respecto a la actividad de
hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, el consumo en el interior
de estos establecimientos no se podrá realizar en barra, y si es en mesa, no
podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del
50% en el caso de más de 40 comensales, y además, se prohíbe cualquier
actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares,
al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria. No obstante,
se reduce el aforo máximo al 80% en las terrazas al aire libre que tengan
autorizadas estos establecimientos.
VIII.- Por otra parte, se estima
necesario adoptar nuevas medidas más restrictivas respecto de determinadas
actividades lúdicas y sociales que se realizan tanto en espacios cerrados como
abiertos con gran concentración de personas, todo ello unido al período
prolongado estival y a las tradiciones sociales y culturales de esta época,
donde se producen mayores riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad y
con la dificultad añadida de que los brotes declarados en este tipo de
actividades o establecimientos afectan a grandes grupos de población,
difícilmente identificables, con orígenes geográficos diversos que impiden la
aplicación temprana y eficaz de las medidas de control.
En la adopción de las
medidas se ha tenido presente de forma ponderada el Acuerdo del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de
Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de
especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el
SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020 (BOE núm. 260, de 1 de octubre de
2020).
IX.- Igualmente, se establecen
medidas relativas a limitación de los contactos de personas que pudieran
afectar a libertades y derechos constitucionales que deben verse ratificados
por la Autoridad judicial si bien, se adoptan de forma proporcional y a los solos
efectos de limitar los efectos expansivos de la pandemia y que responde a un
interés constitucionalmente legitimo, que encuentran su apoyo en la
jurisprudencia constitucional entre otras por la SSTC 99/2019, de 18 de julio.
En este contexto normativo,
la Ciudad Autónoma de Melilla, en su condición de autoridad sanitaria,
corresponde la adopción de nuevas medidas de prevención y control necesarias
para la lucha contra la pandemia que más tarde se recogen
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27824/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDEN
Primero.– Objeto.
El objeto de la presente
Orden es el de adoptar medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla
como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la
COVID-19.
Segundo.– Restricciones a las
agrupaciones de personas para la protección de la salud ante la existencia de
un riesgo de carácter transmisible.
A la vista de la evolución
de la situación epidemiológica y con la finalidad de controlar la transmisión
de la enfermedad, se adoptan, en todo el ámbito territorial de Melilla, las
medidas previstas en el Anexo de la presente Orden, de modo temporal y durante
el período al que se refiere el apartado sexto.
Tercero.– Aplicación de las
medidas adoptadas.
1.
Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las
medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente Orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente Orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece
el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de
prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y
cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el
incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Cuarto.– Otras medidas
aplicables.
En todo lo no previsto en
esta Orden, y en lo que sea compatible con el, serán de aplicación, en todo el
ámbito territorial previsto en el punto primero, las medidas que, con carácter
general, se establecen en el Decreto núm. 166, de 19 de junio de 2020, de la
Presidencia de la Ciudad de Melilla, para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla.
Quinto.– Vigilancia y control de
las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones
Públicas.
1.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades autonómicas, estatales,
competentes, según el régimen de
distribución competencial previstos en la norma aplicable.
2.
Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, para el control y aplicación de
las medidas adoptadas.
Igualmente, se dará traslado
de la presente Orden a la Policía local a los efectos de control y aplicación
de las medidas adoptadas.
Sexto.– Publicación y efectos.
La presente Orden tendrá
efectos desde las 00.00 horas del día de su publicación y las medidas recogidas
en ella serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en
un período no superior a siete días naturales desde su publicación, con el fin
de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y
sanitaria.
A estos efectos, podrán ser
objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Séptimo.– Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias previstas en el
párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Octavo.– Régimen de recursos.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
ANEXO
Medidas sanitarias
preventivas a implementar en la Ciudad Autónoma de Melilla.-
A.– OBLIGACIONES GENERALES.
1.1. Obligaciones de cautela y
protección.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todos los ciudadanos deberán
adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de
propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a
dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a
los titulares de cualquier actividad.
Asimismo, deberán respetarse
las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias
para la prevención de la COVID-19.
1.2. Distancia de seguridad
interpersonal y utilización de mascarillas.
Es obligatorio el
mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5
metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.
Las personas mayores de seis
años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios
al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al
público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea
previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.
Será también obligatorio el
uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto
cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso
de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral
cuando no convivan en el mismo domicilio.
El uso obligatorio de la
mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique
nasal hasta la barbilla incluida.
La mascarilla no debe estar
provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que
este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
No obstante, se exceptúa la
obligación del uso de la mascarilla:
a)
En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley
21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
b)
En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
c)
Durante la práctica de actividad física.
d)
En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de
población.
e)
En las piscinas, durante el baño.
En todos aquellos apartados
del Plan en los que se hace referencia al uso o utilización de mascarilla en
defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros,
se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo
caso, es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de
acuerdo con lo previsto en este apartado.
Las referencias en este
orden a la «distancia de seguridad», «distancia de seguridad
interpersonal», «distancia
interpersonal», «distancias mínimas interpersonales», «distanciamiento físico»
o cualquier otra expresión similar, se entenderán referidas a la distancia de,
al menos, 1,5 metros.
Estas medidas se
complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y
frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.
1.3. Provisión de información
esencial para la trazabilidad de contactos.
Los establecimientos, medios
de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los
que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar
trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades
sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa
a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente
afectadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley
21/2020, de 9 de junio. A estos efectos, los titulares de dichas actividades,
procurarán mantener el control de la identificación de esas personas a través
de los medios que les permita el desarrollo de su actividad.
B.– RECOMENDACION GENERAL.
Se recomienda a la
ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de
convivencia estable.
2.– MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE
Y PREVENCIÓN.
2.1. Medidas de higiene y
prevención exigibles a todas las actividades.
Con carácter general, sin
perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán
aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y
espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes
medidas de higiene y prevención:
a) El titular de la
actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones,
espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas
de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso
de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a
continuación. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial
atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más
frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos,
perchas y otros elementos de similares características, y se llevará a cabo
conforme a las siguientes pautas:
1.ª) Se utilizarán
desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de
los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y
debidamente autorizados y registrados.
En el uso de ese producto se
respetarán las indicaciones de la etiqueta.
2.ª) Tras cada limpieza, los
materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán en el
contenedor de la fracción resto. En ningún caso se depositarán estos residuos
en contenedores de recogida separada (papel/cartón, envases, fracción orgánica,
vidrio, etc…).
Las medidas de limpieza se
extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales
como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
b)
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un
trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar
la higienización de estos puestos.
Se procurará que los equipos
o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en
contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos
sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por
diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección
o el uso de forma frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con
carácter previo y posterior a su uso.
c)
En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá
al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento
habitual.
d)
Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y,
como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la
renovación del aire.
e)
Aún en el caso de que los centros, entidades, locales y establecimientos
dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las
escaleras. Cuando sea necesario utilizarlo, su ocupación máxima será de una
persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas
todos los ocupantes.
f)
La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores,
salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una
persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos
supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se
permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros
cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima
será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo
mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá
reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando
siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
g)
Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto
físico con dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos
precisos para ello.
h)
Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro
material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos,
una vez al día y por turno laboral.
i)
Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el
desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser
desinfectados después de cada uso.
j)
Las medidas de higiene y prevención a aplicar en cumplimiento de este
Plan, deberán ser documentadas por el responsable de la actividad y estar a
disposición de la autoridad sanitaria,
en formato de documento físico o digital. Es recomendable la creación de un
registro de las tareas realizadas.
2.2. Medidas de higiene exigibles
a los establecimientos y locales con apertura al público.
1.
Los establecimientos y locales que abran al público realizarán,
diariamente y de manera regular, la limpieza y desinfección de las
instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las
superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra
a) del número 2.1.
2.
Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de
sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y
locales con apertura al público.
3.
Durante todo el proceso de atención a las personas usuarias o
consumidoras deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con la
persona vendedora o proveedora de servicios, que podrá ser de un metro cuando
se cuente con elementos de protección o barrera.
En el caso de servicios que
no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá
utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo para asegurar la
protección tanto de la persona trabajadora como del cliente.
2.3. Medidas adicionales
aplicables a centros comerciales y parques comerciales abiertos al público.
Además de lo dispuesto en
los apartados anteriores, los centros y parques comerciales abiertos al público
deberán cumplir las condiciones siguientes:
a)
El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una
única familia, sin que puedan compaginar su uso dos unidades familiares y
deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios
garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos después de
cada uso.
b)
El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y
parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos y
deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios
garantizando siempre su estado de salubridad e higiene, después de cada uso.
c)
Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas
comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de manera
regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas
de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las
zonas infantiles y bancos o sillas, escaleras y pasamanos.
2.4. Medidas adicionales
aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y
de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
En el caso de dispositivos
de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías
autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá
asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas
tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar
a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería
informativa.
En las tareas de limpieza se
prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de
contacto más frecuentes y deberán realizarse tareas de ventilación periódica en
las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario
para permitir la renovación del aire.
Se fomentará el pago con
tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos.
Deberá disponerse de
papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material
desechable.
Dichas papeleras deberán
limpiarse de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.
2.5. Medidas relativas a la
higiene de las personas usuarias en los establecimientos y locales.
1.
El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el
estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan realizar sus
compras o recibir la prestación del servicio.
2.
Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal
entre las personas usuarias, con marcas en el suelo o mediante el uso de
balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse en el local itinerarios
para dirigir la circulación de las personas usuarias, evitar aglomeraciones en
determinadas zonas y prevenir el contacto entre ellas.
3.
Deberán ponerse a disposición del público, dispensadores de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente
autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso,
en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en condiciones
de uso.
4.
No se pondrá a disposición del público productos de uso y prueba que
impliquen manipulación directa por parte de sucesivas personas, sin supervisión
de manera permanente por parte de una persona trabajadora que pueda proceder a
su desinfección tras cada manipulación del producto.
5.
En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa
y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y
deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.
En el caso de que un cliente
se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la persona titular del
establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes
de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a
las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
6.
En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los
clientes o las personas usuarias, se procurará el uso frecuente de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. No
obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar
la higienización de estos objetos.
7.
Se deberá proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier
tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o
superficie de contacto que empleen distintas personas.
2.6. Medidas de higiene y
prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería
y restauración.
Además de las indicadas en
apartados anteriores, en la prestación del servicio en los establecimientos de
hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene
y prevención:
a)
Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas,
barra, así como cualquier otra superficie de contacto, después de cada uso.
Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos
una vez al día y por turno laboral después de cada cambio de turno. En las
tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a
las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la
letra a) del apartado 2.1.
b)
Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso
de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o
salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que
faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado
entre 60 y 90 grados centígrados.
c)
Se procurará eliminar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el
uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios
similares.
d)
Los elementos auxiliares del servicio, como vajilla, cristalería,
cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si
esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y personas
trabajadoras.
e)
Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su puesta a
disposición en otros formatos, bajo petición del cliente, para dispensación de
servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
f)
En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá
evitarse la manipulación directa de los productos por parte de las personas
usuarias, por lo que el servicio lo deberá prestar una persona trabajadora del
establecimiento, salvo en el caso de que se trate de productos envasados
previamente.
g)
La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de
hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que
puedan precisar asistencia, en ese caso también se permitirá la utilización por
su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con
más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de
cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso
la distancia de seguridad. Se reforzará la limpieza y desinfección diaria de
los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de
los mismos.
h)
El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra
procurará mantener la distancia interpersonal con el cliente y aplicará los
procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de
contagio. En cualquier caso, en la atención al público por el personal de estos
establecimientos será obligatorio el uso de mascarilla.
Todas estas medidas se
aplicarán a todo establecimiento o instalación en el que se preste algún
tipo de servicio de
hostelería y restauración.
3.– LIMITACIONES DE CONTACTO
SOCIAL, AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES.
3.1. Contactos Social
La participación en
agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de
carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y
privados, se reducirá a un número máximo de diez personas, salvo que se trate
de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales
o en el de actividades en que se establezcan límites o
medidas específicas.
3.2.- Medidas en materia de
control de aforos.
1.
Los establecimientos, instalaciones y locales abiertas al público
deberán exponer al público tanto el aforo concedido en la licencia oficial de
apertura del local, establecimiento o instalación, junto con el aforo máximo
según lo recogido en el apartado 3.2, que deberá incluir a las personas
trabajadoras, y asegurar la distancia de seguridad interpersonal se respeta en
su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y
control del aforo. El cartel anunciador en el que se establezca número de aforo
máximo de capacidad del local o establecimiento, deberá ajustarse a las
siguientes dimensiones:
§ TAMAÑO: A4 o superior
§ Tipo de letra: mayúscula Times Roman 40,
negra.
§ Fondo claro: Preferentemente amarillo o
naranja
2.
La organización de la circulación de personas y la distribución de
espacios deberá respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad. En la
medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación
de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas
zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre
ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso
diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de
formación de aglomeraciones.
3.
Cuando se disponga de aparcamientos propios para personas trabajadoras y
usuarias, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las
normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en
el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al local o a los vestuarios de
las personas trabajadoras dispondrán de sistemas automáticos de apertura o
permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de
apertura.
4.
En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la
distancia de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y
aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas,
ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
5.
En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización
equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a
efectos de evitar cualquier aglomeración.
6.
En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e
independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en
cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la
normativa aplicable.
3.3. Velatorios y entierros.
1.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas
o privadas. Se establece un aforo máximo del 50% en estos establecimientos, sin
que superar la presencia de 25 personas de forma simultánea.
2.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia
de seguridad interpersonal en las instalaciones.
3.
La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona
fallecida se mantiene en un máximo de 30 personas, entre familiares y
allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida
del difunto.
3.4. Lugares de culto.
1.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo.
2.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia
de seguridad interpersonal en las instalaciones.
3.
La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la
celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad
competente.
3.5. Ceremonias nupciales y otras
celebraciones religiosas o civiles.
1.
En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en
lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de
higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas
específicamente en esta Orden
2.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia
de seguridad interpersonal en las instalaciones.
3.
En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en
otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se deberá respetar la
distancia de seguridad entre personas o grupo de personas convivientes, sin
superar un máximo del 50% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 150
personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.
3.6. Establecimientos de
hostelería y restauración y sociedades gastronómicas.
1.
El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que
se refiere este apartado no se podrá consumir en barra, y si es en mesa, no
podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del
50% en el caso de más de 40 comensales.
2.
El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa, o
agrupaciones de mesas, que en ningún caso superaran las diez (10) personas en
una mesa o agrupación de mesas.
3.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y
restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en base a la
correspondiente licencia municipal. Se considerarán terrazas al aire libre todo
espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado
lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Si el establecimiento de
hostelería y restauración obtuviese el permiso de la Ciudad Autónoma de Melilla
para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá
incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo de este apartado
3, respetando, en todo caso, una proporción del 80% entre mesas y superficie
disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación de
personas en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
4.
En todo caso, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o
agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o
agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este
fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la
distancia mínima de seguridad interpersonal.
5.
Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie,
como cócteles, o similares. Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento,
actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de
hostelería y restauración.
3.7.- Actividad en recintos al
aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos
públicos y actividades recreativas.
1.
En los eventos multitudinarios deberá realizarse una
evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo
previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades
multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”,
acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas
características deberá contar con la autorización de la Dirección General de
Salud Pública y Consumo órgano, dicha autorización expresa deberá ser previamente solicitada con una
antelación de siete días hábiles a la celebración del evento o acto, y en el
modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden .Los organizadores de estos eventos deberán elaborar un
Plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control.
La capacidad de adoptar dichas medidas será determinante para definir si es
posible realizar o no el evento, o establecer una serie de condiciones para
ello.
2.
A estos se entenderá que un evento es multitudinario en los que la previsión máxima de participación de
asistentes sea igual o superior a 150 personas.
3.
No obstante lo anterior, en ningún caso en los espacios o instalaciones
destinados a estos eventos se podrá superar el tercio de la aforo determinado
con las recomendaciones generales anteriormente previstas en este Acuerdo
4.
No obstante lo anterior, en ningún caso estos eventos multitudinarios
podrán superar la presencia simultánea de más de 500 personas.
3.8.- Parques infantiles.
Se procede al cierre de los
parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al
aire libre similares .
3.9.- Parques, jardines y zonas
recreativas en espacios públicos
Se procederá al precinto de
los elementos comunes sitos en los parques, jardines y otros espacios públicos,
tales como bancos y elementos de actividad física.
3.10.- Actividades e
instalaciones deportivas.
La práctica de la actividad
física y deportiva no federada, sólo podrá realizarse al aire libre, de forma
individual , sin contacto físico.
En las instalaciones y
centros deportivos sólo podrá realizarse la práctica de actividad deportiva
federada de competencia autonómica, opositores que incluyan pruebas físicas en
sus convocatorias, o estudiantes universitarios con créditos académicos
relacionados con la actividad física en su curriculum, que podrán realizarse de
forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco
personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. De estas limitaciones
se excluyen los deportistas profesionales.
En las competiciones
oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones
internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones
deportivas españolas que se desarrollen en la Ciudad de Melilla, será de
aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales
de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021,
elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
En las zonas o vías
peatonales de alta densidad de la población, los corredores deberán desarrollar
esa actividad física con la pertinente mascarilla, al objeto de disminuir la
posible transmisión del virus como consecuencia de las gotas que quedan en
suspensión con ocasión del citado ejercicio continuado.
3.11.- Vías públicas urbanas
Se suspende el tránsito
rodado y el tránsito peatonal - salvo la práctica deportiva-, por las
siguientes vías urbanas de la Ciudad de Melilla:
-
Polígono Industrial SEPES en toda su extensión entre las 00:00 a las
siguientes 06:00 h de los días sábados y domingos y vísperas de días festivos.
-
Dique Sur – Paseo Playa de la Hípica desde la rotonda confluyente de las
vías de Calle Héroes de Alcántara y Paseo Marítimo Mir Berlanga.
-
Paseo de Horcas Coloradas desde la Rotonda confluente con la Carretera
de la Alcazaba.
-
Carretera de Cabrerizas desde la altura del acceso principal al Cuartel
de la Legión.
Dicha prohibición no alcanza
a los residentes de la zona afecta, servicios públicos de emergencia, seguridad,
personal de defensa, limpieza, empleados de instalaciones radicadas más allá
del punto señalado o a las personas con problemas de movilidad reconocida
3.12.- Playas
Se suspende la estancia en
los arenales desde las 21:00 horas a la 06:00 horas del día siguiente, excepto
personal de limpieza, seguridad, emergencia y personas que desarrollen
actividad o ejercicio físico.
SR/SRA. DIRECTOR/A GENERAL DE SALUD
PUBLICA Y CONSUMO CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 1 de octubre de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez