ARTÍCULO Nº 69
(CVE: BOME-AX-2020-69)
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BOME EXTRA Nº 48 - miércoles, 14 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante
Orden/Resolución de 14/10/2020, registrada al número 2020004137, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
Desde la finalización de
vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de
marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria
causada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas
establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe n
úm. 26, de 20 de junio de 2020).
La estrategia de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de
Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación
y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la
evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de
la enfermedad. Ante la desfavorable evolución epidemiológica se dictaron la
Orden nº 3221 de fecha 25 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el término municipal de la
Ciudad de Melilla, la Orden nº 3222 de
fecha 25 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla., procedió a implantar una serie de
medidas específicas, temporales y excepcionales, de control y prevención de la
enfermedad, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la enfermedad
causada por el COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio (BOMe.
Extraordinario núm. 41, de 25 de agosto de 2020) y la Orden nº 3864 de fecha 1 de octubre de 2020
relativa a medidas sanitaria preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia
de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 (BOMe.
Extraordinario núm. 47, de 2 de octubre de 2020).
A pesar de la implantación
de estas medidas se han objetivado datos que indican un incremento de la
incidencia acumulada en el territorio de la Ciudad de Melilla, así como del
número de hospitalizaciones en el centro hospitalario por pacientes con
COVID-19, lo que evidencia la falta de efectividad de las medidas adoptadas
para lograr su objetivo primordial que no es otro que el control de la
propagación de la enfermedad. El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020, acordó
declarar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud pública para
responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de
infecciones causada por SARS-CoV-2 que fueron objeto de publicación en el
“Boletín Oficial del Estado” número 260, de 1 de octubre.
En el citado Consejo
Interterritorial se establecieron una serie de variables para proceder al
confinamiento de poblaciones de más de 100.000 habitantes, a saber:
-
Un Índice Acumulado (IA) de casos diagnosticados en los últimos 14 días
en el municipio que presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000
habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).
-
El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de
las pruebas diagnósticas de infección activa por Covid-19 realizadas en las dos
semanas previas superior al 10%.
-
La comunidad autónoma presenta una ocupación de camas por pacientes
COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación
habitual (época pre-COVID19) de camas de cuidados críticos en los centros
hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo
-
Pues de las tres variables resulta según el Informe del Ministerio de
Sanidad sobre el seguimiento de la pandemia Actualización nº 227. Enfermedad
por el coronavirus (COVID-19). 13.10.2020 (datos consolidados a las 14:00 horas
del 13.10.2020) se recogen en el mismo la Ciudad Autónoma de Melilla, presbta
los siguientes datos :
-
En cuanto al índice cumulado de casos diagnosticados en los últimos 14
días el mismo se eleva a: 543,
-
3
-
En cuanto a la positividad en los resultados de las pruebas
diagnosticas: 35,2 %
-
Finalmente el único dato que no excede los umbrales contemplados en el
Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial es el 8,33 % pero también es
cierto que en las últimas semanas ha habido un incremento en el numero de
hospitalizaciones en la ultima semana: 10.
-
Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el
ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública
señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019
(BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre
otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
- La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.

-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
De forma específica, el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado
por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013
(BOMe. núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le
corresponde al titular de la Consejería el ejercicio de las competencias
establecidas en el art. 35 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero
de 2017) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las
funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien por atribución o
delegación del Consejo de Gobierno, bien por competencia propia atribuida en la
legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean atribuidas por la
Administración General del Estado a través de leyes de transferencias o
delegación.
La Ley 33/2011, dispone en
su art. 19, que la prevención de
problemas de salud, tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas
enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en
la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes
con los objetivos de esta ley, para ello las Administraciones públicas, en el ámbito de sus
respectivas competencias:
a)
Dirigirán las acciones y las políticas preventivas sobre los
determinantes de la salud, entendiendo por tales los factores sociales,
económicos, laborales, culturales, alimentarios, biológicos y ambientales que
influyen en la salud de las personas.
b)
Desarrollarán programas de prevención de la zoonosis y enfermedades
emergentes y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las
Administraciones competentes en materia de prevención de factores de riesgo en
la producción primaria.
c)
Impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación,
que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los
programas de detección precoz de la enfermedad.
d)
Desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la
vida de las personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez.
e)
Fomentarán la prevención informando a la población de los beneficios de
la misma y siguiendo los principios establecidos en el Capítulo II de este
Título, para evitar el intervencionismo sanitario innecesario.
f)
Podrán requerir, de acuerdo al procedimiento que se establezca
reglamentariamente, el cese de aquellas prácticas sanitarias preventivas que se
haya demostrado son ineficaces o innecesarias.
Posteriormente, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, señala en su art. 27, referente a las
actuaciones de protección de la salud, que:
1.
La protección de la salud es el conjunto de actuaciones, prestaciones y
servicios dirigidos a prevenir efectos adversos que los productos, elementos y
procesos del entorno, agentes físicos, químicos y biológicos, puedan tener
sobre la salud y el bienestar de la población.
2.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
protegerán la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen
sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a cuyo efecto se
desarrollarán los servicios y actividades que permitan la gestión de los
riesgos para la salud que puedan afectar a la población.
3.
Las acciones de protección de la salud se regirán por los principios de
proporcionalidad y de precaución, y se desarrollarán de acuerdo a los
principios de colaboración y coordinación interadministrativa y gestión
conjunta que garanticen la máxima eficacia y eficiencia.
En este contexto normativo,
la Ciudad Autónoma de Melilla, en su condición de autoridad sanitaria,
corresponde la adopción de nuevas medidas de prevención y control necesarias
para la lucha contra la pandemia que más tarde se recogen
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30520/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDEN
Primero.– Objeto.
El objeto de la presente
Orden es adoptar nuevas medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla
como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la
COVID-19, en los siguientes 15 días desde su publicación
Segundo.– Restricciones a las
agrupaciones de personas para la protección de la salud ante la existencia de
un riesgo de carácter transmisible
La participación en
agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de
carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y
privados, se reducirá a un número máximo de seis (6) personas, salvo que se
trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales,
educativas y deportivas e institucionales o en el de actividades en que se
establezcan límites o medidas específicas, contempladas en la presente Orden.
Tercero.- Suspensión de eventos
sociales, culturales, recreativos y de ocio.-
Se procede a la suspensión
de los actos y eventos culturales, de ocio, recreativos, deportivas y de culto
religioso en la Ciudad de Melilla incluidos salas de cine y teatros y aquellas
otras que no incluidas impliquen un acumulo de personas más del número previsto
en el apartado anterior.

Las actos deportivos
programados se celebrarán, en todo caso, sin presencia de público.
Cuarto.- Cierre de los
establecimientos de hostelería y restauración.
Se procede al cierre al
público de los establecimientos hostelería y restauración durante el periodo
contemplado en la presente Orden.
Únicamente se podrá prestar
el servicio de restauración a domicilio que podrá prestarse hasta las 00:00h.
Los establecimientos hoteleros
podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas
.
Quinto– Limitaciones relativas al
horario de cierre de establecimientos comerciales.
El horario de cierre de negocios y los establecimientos comerciales no podrá exceder
de las 20:00 h., salvo los destinados a alimentación cuyo horario de cierre se
prolonga hasta las 22:00h.
La limitación horaria
establecida no se aplicará a los servicios esenciales como farmacias de guardia
y estaciones de servicios de combustibles que se regirán por lo previsto en el
Decreto núm. 166, de 19 de junio de 2020 (BOMe Extraor. núm. 28, de 20 junio de
2020)
Sexto.- Centros residenciales y
centros de día de personas mayores
Se procede a la suspensión
de las salidas de los residentes en el centros de mayores tanto públicos como
privados dentro del termino municipal de Melilla .
Igualmente, se suspenden las
visitas de los familiares y allegados de los residentes por el periodo
dispuesto en la presente orden. de los mismos por el periodo dispuesto en la
presente orden.
Séptimo.– Centros deportivos
restricción de aforos de los Gimnasios
Se procede a la limitación
del aforo de los centros deportivos, gimnasios al 25 % de su capacidad,
manteniéndose las medidas preventivas ya recogidas de mantenimiento de la
distancia entre usuarios, la presencia
de gel hidroalcóhólico en los acceso y en cada una de las salas que compongan
sus instalaciones
Octavo.– Aplicación de las medidas adoptadas.
1.
Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las
medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente Orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente Orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece
el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de
prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y
cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el
incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Noveno.– Otras medidas
aplicables.
En todo lo no previsto en
esta Orden, y en lo que sea compatible con el, serán de aplicación, en todo el
ámbito territorial previsto en el punto primero, las medidas que, con carácter
general, se establecen en el Decreto núm. 166, de 19 de junio de 2020, de la
Presidencia de la Ciudad de Melilla, para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID19 en la Ciudad de Melilla y las Ordenes de desarrollo.
Décimo.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y
colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades autonómicas, estatales,
competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la
norma aplicable.
2.
Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, para el control y aplicación de
las medidas adoptadas.
Igualmente, se dará traslado
de la presente Orden a la Policía local a los efectos de control y aplicación
de las medidas adoptadas.
Undécimo.– Publicación y efectos.
La presente Orden tendrá
efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación salvo lo
dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden cuyos efectos comenzaran a
las 00:01 h oras del domingo 18 de octubre de 2020.
Las medidas recogidas en ella
serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un
período no superior a quince días naturales desde su publicación, con el fin de
garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y
sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación
o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de sanidad.
Duodécimo.- Ratificación
judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias previstas en el
párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Décimotercero.– Régimen de
recursos.

ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla 14 de octubre de 2020,
El Secretario Técnico,
Victoriano Juan Santamaría Martínez