ARTÍCULO Nº 72
(CVE: BOME-AX-2020-72)
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BOME EXTRA Nº 51 - martes, 27 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19

A
N U N C I O
El
Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 27 de octubre de 2020 con número
426, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, a dispuesto lo
siguiente:
“Como consecuencia de la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid19, declarada
pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo
de 2020, el Gobierno ha declarado, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio español, al amparo del
artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de
1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Durante el período de
vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada
Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad
competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad
Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto quedando
habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos
5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo
alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6
y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 11 de Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que
el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la
circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares
determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos
requisitos. En ese sentido, el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
mediante escrito de 22 de octubre de 2020, solicitó al Gobierno de la Nación
que se iniciaran los trámites para la declaración del estado de alarma en el
territorio de la Ciudad con el fin de limitar la libertad de circulación de la
población entre las 22:00 y las 6:00 horas de la madrugada, exceptuando
aquellos desplazamientos que se encontraran debidamente justificados.
El estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece la
limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 06.00 horas, pudiendo
modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada correspondiente podrá
determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación
prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00.00 horas y la hora de
finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 07.00 horas”.
A fin de garantizar la
eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la
enfermedad y con el fin de acordar medidas adicionales excepcionales en la
Ciudad Autónoma, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la Covid-19 se entiende necesario adoptar con carácter
transitorio en la Ciudad, medidas relativas a la circulación de personas,
prohibiendo la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de
uso público de todas las personas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con
excepción de la realización de las actividades recogidas en el art. 5.1 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, considerándose como medida idónea,
necesaria y proporcional la prohibición establecida en la franja de horario
indicada.
Por otro lado, en los
artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se regulan respectivamente la
posibilidad de limitar la entrada y salida del territorio de la Ciudad
Autónoma, con ciertas excepciones, la
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto,
correspondiendo a la autoridad competente delegada respectiva determinar la
eficacia de las medidas, a la vista de la evolución de los indicadores
sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Así, se
persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por
tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia. Estas limitaciones
serán eficaces cuando la autoridad competente delegada lo determine, pudiendo
también modular, flexibilizar y suspender la aplicación de estas medidas.
Teniendo en cuenta el nivel
de riesgo en el que se encuentra la Ciudad, procede de conformidad con lo
previsto en las “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la
transmisión de COVID-19, acordadas por el Pleno del Consejo lnterterritorial
del Sistema Nacional de Salud” en su reunión de 22 de octubre de 2020, adoptar
medidas proporcionales a la situación epidemiológica existente.
Según lo dispuesto en el
art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla el Presidente preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno,
cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la
Ciudad.

Por todo ello, de acuerdo
con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo
en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos,
sociales, económicos y de movilidad, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, VENGO
EN DECRETAR:
Primero.– Objeto.
El objeto del presente
Decreto es adoptar medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como
consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la
COVID-19 en el marco dispuesto por el Real Decreto 926/2020, de 25 octubre, por
el que se declara el estado de alarma.
Segundo.– Limitación de la
libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
La limitación de la libertad
de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5
del Real Decreto 926/20, de 25 octubre por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2,
será entre las 22.00 horas y las 6.00 horas en el territorio municipal de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Durante el horario precitado
de entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular
por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes
actividades, que deberán justificarse adecuadamente:
a)
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de
primera necesidad.
b)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e)
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i)
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.
Tercero.- Limitación de la
entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se determina la eficacia de
la medida prevista en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla quedando
restringida la entrada y salida de personas de su territorio.
Únicamente estarán
permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c)
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas
las escuelas de educación infantil.
d)
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f)
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.
g)
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales
o notariales.
h)
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i)
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Cuarto.- Limitación de la
permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Se determina la eficacia de
las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, en todo el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
A tenor de lo anterior la
permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados
como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de
seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las
excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y
establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en
espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número
máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
En el caso de las
agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no
convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de
seis personas.
No estarán
incluidas en la limitación prevista anteriormente las actividades laborales, de
transporte, educativas e institucionales ni aquellas para las que se
establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Quinto.- Lugares de Culto.

hidroalcohólicos en las
zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de
los encuentros colectivos.
Sexto.- Otras medidas sanitarias
preventivas
Se mantienen en vigor y
serán de aplicación en el ámbito territorial de la Ciudad en virtud del
presente Decreto las medidas sanitarias preventivas establecidas en la Orden nº
4137, de 14 de Octubre de 2020, de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales en todo aquello que no contravenga al mismo y hasta nueva resolución
en la que la disminución del riesgo sanitario justifique reducir su alcance.
Séptimo.- Establecimientos de alimentación en general.
Se establece como horario de
cierre de los establecimientos de alimentación las 22:00 horas no pudiendo
admitir nuevos clientes a partir de las 21:30 horas al objeto de acompasarlo
con la limitación de libertad de circulación establecida.
El servicio de restauración
a domicilio podrá prestarse hasta las 23:00 horas y no aceptará pedidos más
allá de las 22:00 horas.
La recogida por el
consumidor en el local o instalación no podrá ser posterior a las 21:30
horas.
Octavo.- Uso de cachimbas y
similares.
Se prohíbe el uso de
“cachimbas”, “shishas”, pipas de agua o similares en la vía pública o en
espacios al aire libre, incluidas las terrazas, así como en espacios cerrados
de uso público, independientemente de la distancia interpersonal.
Noveno.- Colaboración con otras
Administraciones Públicas y requerimiento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
Se pone en conocimiento de
la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla el presente Decreto, para
que en el supuesto incumplimiento del mismo vele por su exacta aplicación,
conservando cada Administración las competencias que le otorga la legislación
vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar
las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
De conformidad con el art.
9.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio,
se requiere expresamente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en Melilla, que actuarán bajo la dirección de sus mandos
naturales.
Décimo.- Régimen sancionador
El incumplimiento del
contenido del presente Decreto o la resistencia a las órdenes de las
autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los
términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio y el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
Undécimo.- Ámbito deportivo
A tenor del apartado 3.2,
letras b) y k), del presente Decreto se permite el desplazamiento de
deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en
competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito
estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel
deportivo.
Duodécimo.- Comunicación previa
De conformidad con lo
establecido en el art. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá
dar comunicación previa de las presentes medidas al Ministerio de Sanidad,
Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación dando cuenta en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
Decimotercero.- Entrada en vigor
El presente Decreto surtirá
plenos efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de Noviembre de
2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse o hasta nueva
resolución en la que la disminución del riesgo sanitario justifique reducir su
alcance.
La medida del apartado
tercero de limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla será eficaz a partir del 29 de Octubre de 2020 a las
22:00 horas salvo previa revocación expresa mediante Decreto.
Decimocuarto.- Régimen de
recursos
Contra el presente Decreto,
dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la
habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la
responsabilidad del propio recurrente.”
Lo que le comunico para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 27 de octubre de 2020,
El Presidente,
Eduardo de Castro González