ARTÍCULO Nº 78 (CVE: BOME-AX-2020-78) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 54 - viernes, 20 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4888 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID- 19.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 20/11/2020, registrada al número 2020004888, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente: 

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias

II.- La actual situación epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

IV.- No obstante, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,  que en atención a la situación epidemiológica pudieran establecerse, es la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla la que puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias, de ahí que con fecha 8 de noviembre de 2020, se dictara Orden nº 4608 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales,  por la que se prorroga la vigencia de la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19

V.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la  Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote  cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

VI.- En el Plan de respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19   acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud  el 16 de julio de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades sanitarias para entornos con alta concentración de personas,  como puede ser un Centro Residencial de Menores como La Purísima con un censo de 400 menores, se contempla que “En establecimientos en los que haya una elevada concurrencia de personas, puede considerarse la implementación de medidas de contención especialmente orientadas a la disminución del contacto entre personas, como la limitación o reducción de los aforos, el cierre de los espacios comunes o el cierre total del lugar” Además en Centros Sociales y Sociosanitarios establece que en casos de contención intensificada las medias a adoptar podrán ser las siguientes

 

Notificación a salud pública

 

§  Evaluación del riesgo

§  Aislamiento del caso

§  Cuarentena de contactos

§  Intensificar las medidas de prevención y control

§  Búsqueda activa de casos

§  Restricción del acceso a visitantes

§  Restricción de las salidas del centro a las personas residentes

§  Activar los planes de contingencia

§  Activar la sectorización de los espacios

§  Valorar la realización de estudios de cribado (PCR) o serología

 

VII.- Entre las medidas adoptadas sanitarias contempladas en la Orden  nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, que fueron prorrogadas fecha 8 de noviembre de 2020, se dictara Orden nº 4608 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales. En las anteriores se disponía el cierre al publico de los establecimientos de la restauración a la vista de la alta incidencia del virus en Melilla y de la tendencia al alta de los contagios y de la ocupación hospitalaria, que aconsejaban la adopción de medidas drásticas que tuvieran un efecto enérgico en la disminución de la  propagación de la pandemia.

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VIII.- Desde la citada fecha y la entrada en vigor de la restricciones a la movilidad explicitadas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y que tuvieron su aplicación en Melilla mediante la publicación del Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

IX.- De esta forma se ha producido una disminución significativa de la Incidencia acumulada en los últimos 14 días que se situaba en 1203[1] casos por cada 100.000 habitantes y en la incidencia acumulada de los últimos 7 días de 639, 20 por cada 100.000 habitantes, hoy se sitúan en 585,06 casos por 100.000 habitantes[2] y lo que es al menos prometedor en una Incidencia acumulada en los últimos 7 días de  232, 40 casos por 100.000 habitantes. Igualmente, otro dato positivo es el índice de positividad, el mismo se situaba hace 14 días en el 26, 08 %, hoy se sitúa en el 14, 24 %. No obstante hay variables que nos hacen ser comedidas en la atenuación de las medidas aplicables al sector de la restauración, ya que el número de personas hospitalizadas e ingresadas en UCI, superan todavía hoy el  70% de las camas destinadas a COVID 19.

 

En tal circunstancia, y de acuerdo con las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 Actualizado a 22 de octubre de 2020 elaborado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud , nos situamos en nivel muy alto, en los que la autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto, reducir los aforos al mínimo posible y prohibición de consumo en barra, optándose por una atenuación paulatina de las medidas sanitarias preventivas que se condicionan a una evaluación de los indicadores  favorables a la contención de la pandemia.

 

X.- En esta primera orden cuyo ámbito temporal es el situado entre las 00:00 horas del 23 de noviembre hasta las 00:00 del día 1 de diciembre de 2020, se produce una atenuación leve de las medidas preventivas sanitarias, en las que siguen además de las generales ya establecidas de protección -mantenimiento de la distancia social entre personas no convivientes, existencia de gel hidroalcohólicos, utilización de mascarillas, etc...-  se recogen en la parte dispositiva del presente orden que por jerarquía normativa se condicionan a lo que disponga en su caso el Decreto de Presidencia que sustituya al  Decreto nº 496 de fecha 7 de noviembre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19 (BOMe. Extraord. núm. de 53, de 8 de noviembre de 2020).

XI.- Las presentes medidas han sido expuestas a la parte social representada por la Asociación de Hostelería en reunión mantenida el día 19 de noviembre de 2020. Existiendo, además, un compromiso por ambas parte de mantener un diálogo fluido previo a la adopción de las medidas a adoptar por esta administración pública sanitaria, en atención a la evolución de la pandemia y del respeto a la competencias y responsabilidades de cada una de las partes.

XII.- Igualmente, uno de los colectivos empresariales afectados han sido los centros deportivos, gimnasios, a los que se les habilita la prolongación del horario y se les aumenta el aforo de las referidas instalaciones con mantenimiento del resto de las medidas preventivas sanitarias generales en cuanto distanciamiento social, puesta a disposición de geles hidroalcohólicos, utilización de mascarillas, etc...  

XIII.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-          La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-          La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-          Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-          El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-          Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

XIV.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de  Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

XV.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

XVI.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35461/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. – Atenuación medidas sanitarias preventivas en el sector de la restauración en la Ciudad de Melilla.

1. Se procede a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración durante el período contemplado en la presente Orden, que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

 

a.     La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 20:00 h.

b.     Únicamente,  se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas

c.      El consumo deberá realizarse en mesa y el número de las mismas no podrá superar el número de 10, siempre que en la licencia de apertura no se contemplara un número menor, con capacidad para



[1]  Actualización nº 244. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19). 05.11.2020 (datos consolidados a las 14:00 horas del 05.11.2020)

[2]  Actualización nº 254. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19). 19.11.2020 (datos consolidados a las 14:00 horas del 19.11.2020)

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4 comensales – excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número-

d.     Se prohíbe el consumo interior de los establecimientos, así como el consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas.

e.     El servicio de restauración a domicilio que podrá prestarse hasta la hora de 23:00 h.

 

2. Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas 

 

Segundo. – Instrumento de dialogo activo con el Sector de Hostelería de Melilla

La autoridad sanitaria mantendrá un dialogo abierto y fluido entre esta Administración y el sector de la hostelería a través de los miembros de los órganos representativos de este sector que estos designen en un número máximo de dos.

 

A tal efecto la autoridad sanitaria que presidirá las reuniones, designará a los representantes o empleados públicos que se acuerden a ese encuentro por parte de esta Administración en el mismo número que los designados por el sector hostelero.

 

Como paso previo a la modificación o alteración de las condiciones aplicables al Sector con ocasión del establecimientos de nuevas medidas preventivas sanitarias se celebrará o se concertará una reunión informativa sobre el particular.

 

Tercero.- Centros deportivos restricción de aforos de los Gimnasios

Se procede a la modificación de la limitación del aforo de los centros deportivos, gimnasios que pasarán al  30 % de su capacidad, manteniéndose las medidas preventivas ya recogidas de mantenimiento de la distancia entre usuarios, la presencia de gel hidroalcóhólico en los acceso y en cada una de las salas que compongan sus instalaciones.

 

El horario de su actividad podrá extenderse hasta las 21:30 h

 

Cuarto.- Mantenimiento de otras medidas contendidas en la Orden 4137 de 14 de octubre de 2020 y su prorroga por Orden núm. 4608, de 8 de noviembre de 2020.

Con respecto a las medidas sanitarias preventivas contempladas en la referida Orden núm. 4137 de 14 de octubre de 2020 y Orden núm. 4608, de 8 de noviembre de 2020, se mantendrán vigente por el periodo comprendido en la presente Orden, en lo que no se ponga a la misma.

 

Quinto.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas. 

1.             El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.             La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.             Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

 

Sexto. - Ratificación judicial. 

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Séptimo. - Publicación y efectos. 

La presente orden producirá efectos desde las 00:01 h del 23 de noviembre de 2020 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 h del 30 de noviembre de 2020, y su eficacia que podrá prorrogarse o modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla. 

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. 

 

Melilla 20 de noviembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez