ARTÍCULO Nº 78
(CVE: BOME-AX-2020-78)
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BOME EXTRA Nº 54 - viernes, 20 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 4888 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID- 19.

El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 20/11/2020, registrada al número
2020004888, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de
vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de
marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria
causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de
9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido
una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente
por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020)
y posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas
Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias
II.- La actual situación
epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la declaración
del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
III.- Dicha norma que atribuye la
condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la
Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la
Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la
norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto
nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la
Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación
epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de
las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
IV.- No obstante, sobre el resto
de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, que en
atención a la situación epidemiológica pudieran establecerse, es la autoridad
sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla la que puede establecer las mismas
dentro del ámbito de sus competencias, de ahí que con fecha 8 de noviembre de
2020, se dictara Orden nº 4608 de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, por la que se prorroga la
vigencia de la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas
preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la
situación epidemiológica de la COVID-19
V.- La estrategia de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de
Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación
y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la
evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de
la enfermedad. La misma es coincidente con la
Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID19 actualizada
a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos
compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión,
recogiendo que se entiende por brote
cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se
ha establecido un vínculo epidemiológico.
VI.- En el Plan de respuesta
Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 acordado en Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud el 16 de julio
de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades
sanitarias para entornos con alta concentración de personas, como puede ser un Centro Residencial de
Menores como La Purísima con un censo de 400 menores, se contempla que “En
establecimientos en los que haya una elevada concurrencia de personas, puede
considerarse la implementación de medidas de contención especialmente
orientadas a la disminución del contacto entre personas, como la limitación o
reducción de los aforos, el cierre de los espacios comunes o el cierre total
del lugar” Además en Centros Sociales y Sociosanitarios establece que en casos
de contención intensificada las medias a adoptar podrán ser las siguientes
Notificación a salud pública
§ Evaluación del riesgo
§ Aislamiento del caso
§ Cuarentena de contactos
§ Intensificar las medidas de
prevención y control
§ Búsqueda activa de casos
§ Restricción del acceso a
visitantes
§ Restricción de las salidas
del centro a las personas residentes
§ Activar los planes de
contingencia
§ Activar la sectorización de
los espacios
§ Valorar la realización de
estudios de cribado (PCR) o serología
VII.- Entre las medidas adoptadas
sanitarias contempladas en la Orden nº
4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad
de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de
la COVID-19, que fueron prorrogadas fecha 8 de noviembre de 2020, se dictara
Orden nº 4608 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales. En las
anteriores se disponía el cierre al publico de los establecimientos de la
restauración a la vista de la alta incidencia del virus en Melilla y de la
tendencia al alta de los contagios y de la ocupación hospitalaria, que
aconsejaban la adopción de medidas drásticas que tuvieran un efecto enérgico en
la disminución de la propagación de la
pandemia.

VIII.- Desde la citada fecha y la
entrada en vigor de la restricciones a la movilidad explicitadas en el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y que
tuvieron su aplicación en Melilla mediante la publicación del Decreto nº 426 de
fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de
Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la
COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas
en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
IX.- De esta forma se ha
producido una disminución significativa de la Incidencia acumulada en los
últimos 14 días que se situaba en 1203[1]
casos por cada 100.000 habitantes y en la incidencia acumulada de los últimos 7
días de 639, 20 por cada 100.000 habitantes, hoy se sitúan en 585,06 casos por
100.000 habitantes[2]
y lo que es al menos prometedor en una Incidencia acumulada en los últimos 7
días de 232, 40 casos por 100.000
habitantes. Igualmente, otro dato positivo es el índice de positividad, el
mismo se situaba hace 14 días en el 26, 08 %, hoy se sitúa en el 14, 24 %. No
obstante hay variables que nos hacen ser comedidas en la atenuación de las
medidas aplicables al sector de la restauración, ya que el número de personas
hospitalizadas e ingresadas en UCI, superan todavía hoy el 70% de las camas destinadas a COVID 19.
En tal circunstancia, y de
acuerdo con las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la
transmisión de COVID-19 Actualizado a 22 de octubre de 2020 elaborado por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud , nos situamos en nivel
muy alto, en los que la autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las
zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto, reducir los aforos
al mínimo posible y prohibición de consumo en barra, optándose por una
atenuación paulatina de las medidas sanitarias preventivas que se condicionan a
una evaluación de los indicadores
favorables a la contención de la pandemia.
X.- En esta primera orden cuyo
ámbito temporal es el situado entre las 00:00 horas del 23 de noviembre hasta
las 00:00 del día 1 de diciembre de 2020, se produce una atenuación leve de las
medidas preventivas sanitarias, en las que siguen además de las generales ya
establecidas de protección -mantenimiento de la distancia social entre personas
no convivientes, existencia de gel hidroalcohólicos, utilización de
mascarillas, etc...- se recogen en la
parte dispositiva del presente orden que por jerarquía normativa se condicionan
a lo que disponga en su caso el Decreto de Presidencia que sustituya al Decreto nº 496 de fecha 7 de noviembre de
2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia
de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19 (BOMe. Extraord.
núm. de 53, de 8 de noviembre de 2020).
XI.- Las presentes medidas han
sido expuestas a
la parte social representada por la Asociación de Hostelería en reunión
mantenida el día 19 de noviembre de 2020. Existiendo, además, un compromiso por
ambas parte de mantener un diálogo fluido previo a la adopción de las medidas a
adoptar por esta administración pública sanitaria, en atención a la evolución
de la pandemia y del respeto a la competencias y responsabilidades de cada una
de las partes.
XII.- Igualmente, uno de los
colectivos empresariales afectados han
sido los centros deportivos,
gimnasios, a los que se les habilita la prolongación del horario y se les
aumenta el aforo de las referidas instalaciones con mantenimiento del resto de
las medidas preventivas sanitarias generales en cuanto distanciamiento social,
puesta a disposición de geles hidroalcohólicos, utilización de mascarillas,
etc...
XIII.- Corresponde a la Consejería
de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias
en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de
diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis
y educación sanitaria.
XIV.- La Ley Orgánica 3/1986, de
14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1
que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro,
las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
XV.- Asimismo, la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el
caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo
inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán
las medidas preventivas que estimen pertinentes.
XVI.- Por su parte, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.
2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35461/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Atenuación medidas
sanitarias preventivas en el sector de la restauración en la Ciudad de Melilla.
1. Se procede a la apertura
al público de los establecimientos de hostelería y restauración durante el
período contemplado en la presente Orden, que deberá ajustarse a las siguientes
condiciones:
a.
La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 20:00 h.
b.
Únicamente, se podrá prestar el
servicio de restauración en terrazas
c.
El consumo deberá realizarse en mesa y el número de las mismas no podrá
superar el número de 10, siempre que en la licencia de apertura no se
contemplara un número menor, con capacidad para

4 comensales – excepto en
casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número-
d.
Se prohíbe el consumo interior de los establecimientos, así como el
consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las
terrazas.
e.
El servicio de restauración a domicilio que podrá prestarse hasta la
hora de 23:00 h.
2. Los establecimientos
hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las
horas habilitadas
Segundo. – Instrumento de dialogo
activo con el Sector de Hostelería de Melilla
La autoridad sanitaria
mantendrá un dialogo abierto y fluido entre esta Administración y el sector de
la hostelería a través de los miembros de los órganos representativos de este
sector que estos designen en un número máximo de dos.
A tal efecto la autoridad
sanitaria que presidirá las reuniones, designará a los representantes o
empleados públicos que se acuerden a ese encuentro por parte de esta
Administración en el mismo número que los designados por el sector hostelero.
Como paso previo a la
modificación o alteración de las condiciones aplicables al Sector con ocasión
del establecimientos de nuevas medidas preventivas sanitarias se celebrará o se
concertará una reunión informativa sobre el particular.
Tercero.- Centros deportivos
restricción de aforos de los Gimnasios
Se procede a la modificación
de la limitación del aforo de los centros deportivos, gimnasios que pasarán
al 30 % de su capacidad, manteniéndose
las medidas preventivas ya recogidas de mantenimiento de la distancia entre
usuarios, la presencia de gel hidroalcóhólico en los acceso y en cada una de las
salas que compongan sus instalaciones.
El horario de su actividad
podrá extenderse hasta las 21:30 h
Cuarto.- Mantenimiento de otras
medidas contendidas en la Orden 4137 de 14 de octubre de 2020 y su prorroga por
Orden núm. 4608, de 8 de noviembre de 2020.
Con respecto a las medidas
sanitarias preventivas contempladas en la referida Orden núm. 4137 de 14 de octubre de
2020 y Orden núm. 4608, de 8 de noviembre de 2020, se mantendrán vigente por el
periodo comprendido en la presente Orden, en lo que no se ponga a la misma.
Quinto.- Vigilancia y control de
las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones
Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Sexto. - Ratificación
judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Séptimo. - Publicación y
efectos.
La presente orden producirá
efectos desde las 00:01 h del 23 de noviembre de 2020 y mantendrá su eficacia
hasta las 23:59 h del 30 de noviembre de 2020, y su eficacia que podrá
prorrogarse o modificarse en función de la evolución de la situación
epidemiológica en la Ciudad de Melilla.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 20 de
noviembre de 2020,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez