ARTÍCULO Nº 79
(CVE: BOME-AX-2020-79)
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BOME EXTRA Nº 54 - viernes, 20 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 4892 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas sanitarias de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo Residencial de Menores la Purísima.

El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 20/11/2020, registrada al número
2020004892, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de
vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de
marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria
causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de
9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido
una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente
por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020)
y posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas
Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias
II.- La actual situación
epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la declaración
del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
III.- Dicha norma que atribuye la
condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la
Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la
Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la
norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto
nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la
Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación
epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de
las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre IV.- No obstante, sobre el resto
de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, que en
atención a la situación epidemiológica pudieran establecerse, es la autoridad
sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla la que puede establecer las mismas
dentro del ámbito de sus competencias, de ahí que con fecha 8 de noviembre de
2020, se dictara Orden nº 4608 de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, por la que se prorroga la
vigencia de la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas
preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la
situación epidemiológica de la COVID-19
V.- La estrategia de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de
Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación
y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la
evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de
la enfermedad. La misma es coincidente con la
Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID19
actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos
los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la
transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con
infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
VI.- En el Plan de respuesta
Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 acordado en Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud el 16 de julio
de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades sanitarias
para entornos con alta concentración de personas, como puede ser un Centro Residencial de
Menores como La Purísima con un censo de 400 menores, se contempla que “En
establecimientos en los que haya una elevada concurrencia de personas, puede
considerarse la implementación de medidas de contención especialmente
orientadas a la disminución del contacto entre personas, como la limitación o
reducción de los aforos, el cierre de los espacios comunes o el cierre total
del lugar” Además en Centros Sociales y Sociosanitarios establece que en casos
de contención intensificada las medias a adoptar podrán ser las siguientes
Notificación a salud pública
§ Evaluación del riesgo
§ Aislamiento del caso
§ Cuarentena de contactos
§ Intensificar las medidas de
prevención y control
§ Búsqueda activa de casos
§ Restricción del acceso a
visitantes
§ Restricción de las salidas
del centro a las personas residentes
§ Activar los planes de
contingencia
§ Activar la sectorización de
los espacios
§ Valorar la realización de
estudios de cribado (PCR) o serología
VII.- Por la Dirección del Centro
Educativo Residencial de Menores “La Purísima”, se nos ha hecho llegar oficio
en el que se señala la existencia de un foco activo de coronavirus que ha
ocasionado a la fecha 3 positivos entre personal (2) y menores (1), y en el que
al menos 10 niños presenta síntomas compatibles con el COVID 19 hasta
realización de las prueba diagnósticas que confirmen o no la presencia del
virus.

Los residentes en los centros
de menores se caracterizan precisamente por su permanente movilidad por la
ciudad y por el uso no generalizado de mascarillas por lo que supone un peligro
cierto de extensión del contagio fuera del ámbito del centro y aún dentro el
centro por el elevado número de menores existentes en dichas instalaciones
VIII.- Corresponde a la Consejería
de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias
en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de
diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
IX.- La Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de
los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la
supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la
detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su
desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las
Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren asegurarán,
entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana
X.- La Ley Orgánica 3/1986, de
14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1
que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro,
las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
XI.- Asimismo, la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el
caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo
inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán
las medidas preventivas que estimen pertinentes.
XII.- Por su parte, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.
2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.
XIII.- Con motivo de anteriores
brotes en la Ciudad de Melilla, se han adaptado mediante Orden de esta
Consejería, medidas de ámbito sanitario en el que se indicaban como oportuna la
de establecer un confinamiento de un Centro residencial de inmigrantes y que
han sido abaladas por la Sentencia 1470/2020, de fecha 30 de septiembre de
2020, dictada por la sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía y Ceuta y Melilla, dispone en sus Fundamentos
de Derecho que: “el ejercicio de los derechos fundamentales está sujeto, no
sólo a los límites establecidos expresamente en la Constitución, sino
igualmente a los que pueden establecerse legalmente para proteger o preservar
otros derechos fundamentales o incluso otros bienes constitucionalmente
protegidos”. E igualmente, señala que, “el objeto, el enjuiciamiento de las
medidas sanitarias cuya ratificación se solicita por la Administración ha de
quedar circunscrito a la procedencia –o no- de aquella conforme parámetros
tales como la competencia de la autoridad sanitaria que las acordó, la
proporcionalidad de las mismas, en función de la finalidad perseguida y la
restricción decretada, o su necesidad”.
Pues bien, las medidas
adoptadas no tienen otro objeto que el de garantizar la salud de los menores
acogidos en el referido Centro y de sus cuidadores, así como, evitar la
propagación del virus fuera del mismo a la población de Melilla debido a la
extremada movilidad de los menores, su escasa conciencia de enfermedad y el escaso cumplimiento de las normas
relativas al mantenimiento de la
distancia social y profilaxis (mascarillas ect..) para cercenar la
expansión de la pandemia
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34957/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. - Medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo Residencial de
Menores “La Purísima” ante presencia de un brote positivo en COVID 19.
1. Se restringe la libre
entrada y salida de los menores residentes en el Centro Educativo residencial
de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por
un periodo de 7 días.
En dicho establecimiento
sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones
laborales, profesionales o empresariales.
c) Cualquier otra actividad de
análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer dentro del referido Centro Residencial de una
instalación específica para aquellos que presenten síntomas o se declaren
positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas
garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.
3.
Se establece la realización en dicho plazo de un cribado general de la
población residente en dicho Centro y del personal que presta sus servicios en
las mismas mediante la realización de las pruebas diagnósticas que se
consideren adecuadas a la referida población.
Segundo. - Aplicación de las
medidas adoptadas.
1.
Los menores acogidos y el
personal que realiza su actividad laboral en esas instalaciones deberán
colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas
establecidas en la presente orden.

2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que
formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará
por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de
las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones
Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Cuarto. - Ratificación
judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto. - Publicación y
efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 7 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución
de la situación epidemiológica en el citado Centro de Acogida Residencial.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 20 de
noviembre de 2020,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez