ARTÍCULO Nº 79 (CVE: BOME-AX-2020-79) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 54 - viernes, 20 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4892 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas sanitarias de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo Residencial de Menores la Purísima.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 20/11/2020, registrada al número 2020004892, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias

II.- La actual situación epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre IV.- No obstante, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,  que en atención a la situación epidemiológica pudieran establecerse, es la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla la que puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias, de ahí que con fecha 8 de noviembre de 2020, se dictara Orden nº 4608 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales,  por la que se prorroga la vigencia de la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19

V.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la  Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote  cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

VI.- En el Plan de respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19   acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud  el 16 de julio de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades sanitarias para entornos con alta concentración de personas,  como puede ser un Centro Residencial de Menores como La Purísima con un censo de 400 menores, se contempla que “En establecimientos en los que haya una elevada concurrencia de personas, puede considerarse la implementación de medidas de contención especialmente orientadas a la disminución del contacto entre personas, como la limitación o reducción de los aforos, el cierre de los espacios comunes o el cierre total del lugar” Además en Centros Sociales y Sociosanitarios establece que en casos de contención intensificada las medias a adoptar podrán ser las siguientes

 

Notificación a salud pública

 

§  Evaluación del riesgo

§  Aislamiento del caso

§  Cuarentena de contactos

§  Intensificar las medidas de prevención y control

§  Búsqueda activa de casos

§  Restricción del acceso a visitantes

§  Restricción de las salidas del centro a las personas residentes

§  Activar los planes de contingencia

§  Activar la sectorización de los espacios

§  Valorar la realización de estudios de cribado (PCR) o serología

 

VII.- Por la Dirección del Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima”, se nos ha hecho llegar oficio en el que se señala la existencia de un foco activo de coronavirus que ha ocasionado a la fecha 3 positivos entre personal (2) y menores (1), y en el que al menos 10 niños presenta síntomas compatibles con el COVID 19 hasta realización de las prueba diagnósticas que confirmen o no la presencia del virus. 

 

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Los residentes en los centros de menores se caracterizan precisamente por su permanente movilidad por la ciudad y por el uso no generalizado de mascarillas por lo que supone un peligro cierto de extensión del contagio fuera del ámbito del centro y aún dentro el centro por el elevado número de menores existentes en dichas instalaciones 

 

VIII.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-          La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-          La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-          Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-          El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-          Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

IX.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana

X.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de  Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

XI.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

XII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

XIII.- Con motivo de anteriores brotes en la Ciudad de Melilla, se han adaptado mediante Orden de esta Consejería, medidas de ámbito sanitario en el que se indicaban como oportuna la de establecer un confinamiento de un Centro residencial de inmigrantes y que han sido abaladas por la Sentencia 1470/2020, de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada por la sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Ceuta y Melilla, dispone en sus Fundamentos de Derecho que: “el ejercicio de los derechos fundamentales está sujeto, no sólo a los límites establecidos expresamente en la Constitución, sino igualmente a los que pueden establecerse legalmente para proteger o preservar otros derechos fundamentales o incluso otros bienes constitucionalmente protegidos”. E igualmente, señala que, “el objeto, el enjuiciamiento de las medidas sanitarias cuya ratificación se solicita por la Administración ha de quedar circunscrito a la procedencia –o no- de aquella conforme parámetros tales como la competencia de la autoridad sanitaria que las acordó, la proporcionalidad de las mismas, en función de la finalidad perseguida y la restricción decretada, o su necesidad”. 

 

Pues bien, las medidas adoptadas no tienen otro objeto que el de garantizar la salud de los menores acogidos en el referido Centro y de sus cuidadores, así como, evitar la propagación del virus fuera del mismo a la población de Melilla debido a la extremada movilidad de los menores, su escasa conciencia de enfermedad  y el escaso cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento de la  distancia social y profilaxis (mascarillas ect..) para cercenar la expansión de la pandemia

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34957/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima” ante presencia de un brote positivo en COVID 19.

1. Se restringe la libre entrada y salida de los menores residentes en el Centro Educativo residencial de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de 7 días.

 

En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c)  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

2.             Se deberá establecer dentro del referido Centro Residencial de una instalación específica para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.

3.             Se establece la realización en dicho plazo de un cribado general de la población residente en dicho Centro y del personal que presta sus servicios en las mismas mediante la realización de las pruebas diagnósticas que se consideren adecuadas a la referida población.

 

Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.

1.             Los menores  acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en esas instalaciones deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

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2.             En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.             Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

 

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas. 

1.             El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.             La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.             Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

 

Cuarto. - Ratificación judicial. 

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Quinto. - Publicación y efectos. 

La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 7 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en el citado Centro de Acogida Residencial. 

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 20 de noviembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez