ARTÍCULO Nº 82
(CVE: BOME-AX-2020-82)
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BOME EXTRA Nº 56 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 4271 de fecha 23 de noviembre de 2020, relativa a convocatoria de ayudas para libros de texto, material y transporte escolar para educación secundaria obligatoria, correspondientes al curso 2020 - 2021.

Primero.- El
18 de noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por
virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de
2004.
Segundo.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS, según el cual “Las
bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán
aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una
ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones” y en relación con su disposición
transitoria primera, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión
celebrada el 13 de julio de 2005, optó por la primera de las opciones
apuntadas, aprobando el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre).
Norma que, en coherencia con lo establecido en el artículo 69.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017), recibe la denominación de
“Reglamento”. Siguiendo la interpretación de la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla (en informe de 18 de noviembre 2016, Registro de Salida de
Comunicaciones Internas número 2016004104 de 21/11/2017), dicho Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, actúa “a todos los
efectos como bases reguladoras de las subvenciones de la Ciudad Autónoma según
exposición de motivos del mencionado Reglamento”.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del
RGSCAM, “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la materia”.
Tercero.- De
acuerdo con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, la tramitación del expediente se ajusta a
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de
aplicación.
Cuarto: La Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía, establece
en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del
marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos
básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural
y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
Quinto.- El
Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario número 43, de 19 de diciembre), atribuye a la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, la competencia en el apartado 2.2.11 c):
”Programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se
estimen necesarios, tales como libros y material escolar, con excepción de las
ayudas a educación infantil, primaria y especial, que corresponderá a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad”.
Sexto: El
artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades programadas en
las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación:
actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.
Séptimo: La
Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar,
mediante el régimen de concurrencia competitiva, a los colectivos con menores
niveles de renta y con mayores cargas familiares, criterios éstos que se
aplican para su concesión con el fin de atender determinados gastos derivados
de la escolarización como libros de texto, y demás material escolar, así como
los de transporte escolar, que en muchos casos son difícilmente asumibles por
la familias con niveles de renta más bajos, a lo que se une, asimismo altos
índices de fracaso escolar.

al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia y Administración
Pública (BOME Extraordinario número 11 de 3 de abril de 2020).
Noveno: Para
hacer frente a los gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la
cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €), con cargo a la
Aplicación Presupuestaria 03/32401/47000 AYUDAS AL ESTUDIO DE SECUNDARIA,
Certificado del Compromiso de gasto para ejercicio futuro de fecha 10 de
noviembre 2020
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
31613/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER
La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR
PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2020- 2021, así
como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general
conocimiento y efectos.
PRIMERA: Objeto.
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas,
con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la
adquisición de libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de
transporte escolar de Educación Secundaria Obligatoria, correspondientes al
curso 2020/2021.
SEGUNDA: Régimen aplicable.
Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de
concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se
regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan
como las Bases de la presente Convocatoria.
TERCERA: Dotación presupuestaria.
Para atender el gasto correspondiente, según informe de
la Intervención General, de fecha 12 de noviembre de 2020, en el presupuesto
para el ejercicio 2021 existe un compromiso de gasto por importe de 1.100.000
euros, en la aplicación presupuestaria 03/32401/47000 (AYUDAS AL ESTUDIO DE
SECUNDARIA), quedando el citado compromiso de gasto supeditado a la aprobación
de los Presupuestos Generales de la Ciudad del referido ejercicio.
Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los
requisitos establecidos en la presente Convocatoria, según los criterios para
la concesión establecidos en la base séptima, hasta completar el presupuesto
destinado a las mismas.
CUARTA: Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES
a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
QUINTA: Información sobre las becas.
Cualquier tipo de información relacionada con esta
convocatoria, se podrán obtener en:
·
La página web
oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Ayudas ESO), y en la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
·
Teléfono (010)
SEXTA: Destinatarios.
1.
Podrán solicitar
estas ayudas, a nombre del menor, el padre, madre, tutor o tutora de los
alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso
2020/2021, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de
Melilla. Se cumplimentará una solicitud por cada alumno de la unidad familiar,
que deberá ir acompañada de la documentación necesaria específica
(documentación acreditativa de la identidad del alumno y certificación
acreditativa de matriculación en ESO en Melilla), así como del Libro de Familia
o, en su caso, de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la
unidad familiar y sus fechas de nacimiento, además de las declaraciones y demás
datos que se contemplan en la base décima.
2.
Los beneficiarios
serán los alumnos que cursen estudios de ESO en Melilla, siendo requisito
imprescindible estar empadronado en la Ciudad en el momento de la publicación
de la convocatoria.
3.
Podrán ser
beneficiarios, en particular:

a)
Los alumnos
pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de la Consejería
de Bienestar Social, de conformidad con el Reglamento regulador de las ayudas
económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el momento de publicación de la presente convocatoria.
b)
Los alumnos
pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en
28.000 euros en el año 2019.
c)
No obstante, lo
anterior, también podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de
una unidad familiar que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta
per cápita” no supere la cantidad de 5.000 euros.
SÉPTIMA: Cuantía
de las ayudas y renta familiar. Determinación de la renta familiar. Criterios
para la concesión de las ayudas.
1. Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno será de
400 euros.
2. Determinación y acreditación de la renta
familiar.
Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de las
ayudas, se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los
siguientes:
a)
Los padres no
separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y
protección del menor,
los hijos menores
de 25 años
que convivan en el
domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de personas con
discapacidad que convivan en el domicilio familiar.
b)
Cuando no exista
vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por los padres
y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del
apartado anterior.
c)
En los casos de
divorcio o separación legal, que en todo caso deberá acreditarse mediante
documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial, no se
considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No
obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o
persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán
dentro del cómputo de renta familiar.
d)
En otras familias
monoparentales, se consideran miembros computables el padre o la madre y los
hijos que convivan con uno u otro y sean menores de 25 años, o, los de mayor
edad cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio
familiar.
e)
En los supuestos
en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la
familia de acogida los párrafos anteriores.
f)
A los efectos de
la presente ayuda, se considerarán también unidad familiar la formada por el
padre, madre (o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga
relación) e hijos, que convivan en domicilio ajeno por la dificultad de contar
con un domicilio propio.
Para el cálculo de la renta familiar de los miembros
computables se procederá del modo siguiente:
1.
Se sumará la base
imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos
netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a
ejercicios anteriores a 2019 y el saldo neto negativo de rendimientos de
capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2019.
2.
De este resultado
se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
La presentación de la solicitud de ayuda implica la
autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para obtener los datos necesarios
de renta a través de las Administraciones Tributarias correspondientes, del
Padrón de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de escolarización del
menor, así como para realizar las consultas oportunas para la tramitación del
correspondiente expediente.
3.
Criterios para
la concesión de las ayudas.
Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar
empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.
Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente
orden:
1)
Los alumnos
pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración
(IMI) que concede la Consejería de Bienestar Social de conformidad con el
Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de
necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el momento de
publicación de la presente convocatoria. El listado de beneficiarios del IMI
será facilitada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales, y
deberá corresponder con los beneficiarios de dicha ayuda del mes en el que se
proceda a la publicación de la presente convocatoria.

por cada miembro
computable de la unidad familiar, estableciéndose una lista decreciente de
mayor a menor, en función de los puntos obtenidos.
Se atenderán las solicitudes presentadas teniendo en
cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la cantidad destinada para
las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de
entrada de registro de las solicitudes.
3) Estas ayudas, así
como las que se refieren en la base 6, apartado 3, destinadas a aquellos
alumnos, miembros de una unidad familiar cuya “renta per cápita no supere la
cantidad de 5.000 euros”, se atenderán con cargo al citado presupuesto.
Se atenderán las solicitudes presentadas teniendo en
cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la cantidad destinada para
las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de
entrada de registro de las solicitudes.
OCTAVA: Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de
entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de
los gastos realizados.
NOVENA: Modelo de solicitud y lugar de presentación.
1.
El modelo de
solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.
Se formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite
ayuda, conforme a lo señalado en la base sexta.
2.
Las solicitudes se
podrán presentar en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano,
debiendo solicitar cita previa para la realización del trámite de forma
presencial.
3.
Las solicitudes se
podrán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla sede.melilla.es
DÉCIMA: Contenido de las solicitudes y documentación.
Por parte de la Administración se comprobará que los
alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla en el momento
de la publicación de la convocatoria.
La solicitud firmada por el padre y madre, tutor y
tutora legales debidamente cumplimentada se entregará en las oficinas de
registro señaladas en la base anterior o a través de la Sede Electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente documentación, conforme
a las especificaciones indicadas en el apartado 1 de la base sexta:
-
Documento
acreditativo de la identidad del alumno/s y del padre/s o tutor/es.
-
Copia del Libro de
Familia, junto con el original para su cotejo
En el caso de familias que no dispongan de libro de
familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros
de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (copia de la partida de
nacimiento o documento análogo).
-
En los casos de
separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus
hijos, deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o
resolución judicial de separación o divorcio.
-
Cuando se trate de
progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se
comprobará a través del empadronamiento o de cualquier otro documento que
acredite la situación.
-
Datos de la cuenta
(titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN) del solicitante
(padre, madre, o tutor del alumno/s) y del beneficiario, que figurará como
cotitular de la cuenta.
-
Documentación
acreditativa de matriculación en ESO del alumno/s durante el curso 2020-2021.
-
Declaración formal
del solicitante de destinar el importe de 400 euros por alumno beneficiario a
gastos de libros, demás material escolar o transporte escolar para el curso
2020-2021 de ESO.
-
Declaración formal
del beneficiario de estar al corriente en todas las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención
alguna otorgada por la Ciudad.
-
Documento de
autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la
presente ayuda de todos los mayores de edad que se incluyan en la Unidad
Familiar.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar
la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones
formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento
de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas
producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la
ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir
el solicitante.

UNDÉCIMA: Procedimiento de Concesión.
La instrucción del procedimiento para la concesión de
las ayudas corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública. Por parte del Órgano instructor se
realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes
cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos
formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en
el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que
desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación
de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto,
se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la
resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se
llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El órgano instructor emitirá informe, que se
incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información
que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas
cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya
composición será la siguiente:
-
El Director
General de la Sociedad de la Información.
-
Dos empleados
públicos de la Dirección General de la Sociedad de la Información, actuando uno
de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.
Todo ello sin perjuicio de la función última
fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del
Informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con
lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez
días para la presentación de
alegaciones. De no
exponerse alegaciones en
el plazo rio la propuesta de
resolución provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir alegaciones, el Órgano colegiado deberá
pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.
La propuesta de concesión se formulará al Órgano
concedente por el Órgano colegiado a través del Órgano instructor.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva
no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.
La competencia para resolver, como Órgano concedente,
corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública.
La resolución será motivada, y habrá de contener la
relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar
de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las
resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin
perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el
correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad (www.melilla.es).
Para una mejor gestión y eficacia en la tramitación
administrativa y la resolución de los expedientes, éstos se podrán resolver
diferenciadamente estableciéndose distintos Grupos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la ayuda.

desestimado por silencio administrativo y a partir del
día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso
si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.
DUODÉCIMA: Obligaciones de los solicitantes.
1.
Presentar la
solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando la documentación
exigida en las bases de la presente convocatoria de ayudas.
2.
Proceder al
reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la normativa
vigente.
3.
En cuanto a la
justificación de las ayudas, al tratarse de una determinada cualidad en el
preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1
párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se
requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que
establezca la normativa reguladora”, en este caso, la presente Convocatoria.
DÉCIMO TERCERA: Aceptación de las Bases.
El hecho de participar en la convocatoria de ayudas
supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada la Excma. Sra.
Consejera de Presidencia y Administración Pública para resolver cualquier
conflicto que pudiera suscitarse.
Melilla, 23 de noviembre de 2020,
La Consejera de Presidencia y
Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz




INDICACIONES
·
Solicitarán
las ayudas el padre, madre, tutor o tutora de los alumnos matriculados en
Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2020-2021, en cualquier
centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Una
solicitud por cada alumno de la unidad familiar, con la siguiente
documentación:
a.
Documentación
acreditativa de la identidad del alumno y de los mayores de edad en su caso.
b.
Copia
del Libro de Familia o documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar
y fechas de nacimiento (dichos documentos serán devuelto tras su registro).
c.
Certificación
de acreditativa de matriculación en ESO en Melilla (será aportado por la Administración).
d.
En los casos de
separación o divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de
sus hijos, deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o
resolución judicial de las mismas.
e.
Cuando se trate
de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se
comprobará a través del empadronamiento o de cualquier otro documento que
acredite la situación.
f.
Datos de la
cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN del
solicitante (padre, madre o tutor del alumno) y del beneficiario, que figurará
como cotitular de la cuenta).
·
Los
beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO, siendo requisito
imprescindible el estar empadronado en la Ciudad en el momento de la
publicación de la convocatoria.
·
Podrán
ser beneficiarios en particular:
a.
Los alumnos
pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración que
concede la Consejería de Economía y Políticas Sociales de conformidad con el
Reglamento Regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de
necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el momento de
publicación de la presente convocatoria.
b.
Los alumnos pertenecientes
a familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en
el año 2019.
c.
No obstante, lo anterior,
también podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de una unidad
familiar que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta per
cápita” no supere la cantidad de 5.000 euros.