ARTÍCULO Nº 83 (CVE: BOME-AX-2020-83) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 57 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto del acuerdo del consejo de gobierno de fecha 23 de noviembre de 2020, relativa a bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias provocadas por medidas temporales restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año 2020.
TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno número
2020000653 de fecha 23/11/2020, punto Segundo, en sesión ejecutiva
extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, en por el que se
aprueba las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas
complementarias provocadas por medidas temporales restrictivas debido a la
crisis sanitaria. Año 2020
TextoES: BDNS(Identif.):535281
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y
20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535281)
Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las
ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional,
regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas
por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de
2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de
abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores
que pudieran producirse.
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes, los
trabajadores por cuenta propia (autónomos/as) que tengan su domicilio fiscal en
la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su
actividad antes de la entrada en vigor de la resolución de las autoridades
sanitarias que impongan medidas restrictivas a determinados o a la totalidad de
sectores de actividad que sean posteriores al Real Decreto 463/2020 de 14 de
marzo, durante el periodo de duración de dichas medidas, para evitar la
propagación del Covid-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la
ciudad y siempre y cuando hubiesen cesado, disminuido su actividad o reducido
su aforo, con pérdidas económicas en la prestación del servicio.
Igualmente se consideran beneficiarios de estas ayudas, las
Comunidades de Bienes que, si bien carecen de personalidad jurídica, cumplen
con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley
38/2003 de 17 de noviembre.
Se entiende por PYME según lo establecido en el Anexo I del
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de
26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
En la categoría de Pyme se define:
A. Mediana empresa aquella que:
1. Que ocupan de 50 a 249 personas.
2. Que su volumen de negocio anual no
exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43
millones de euros.
B. Pequeña empresa aquella que:
1. Que ocupan de 10 a 49 personas.
2. Que su volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10 millones de euros.
C. Microempresa aquella que:
1. Que ocupan a menos de 10 personas.
2. Que su volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 2 millones de euros.
cooperativistas o comuneros que opten por este régimen, así
como aquellos autónomos, que, trabajando para una sociedad, cualquiera que sea
su forma jurídica, tengan cargo de representación, siempre que acrediten, en
cualquier caso, estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos (RETA).
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones
Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas
constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria
de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad,
Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones
Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones… que no tengan carácter
mercantil.
A los efectos previstos en las presentes bases, se entiende
por empresas concesionarias de servicios públicos las distintas formas
previstas de gestión indirecta de los servicios públicos, a tenor de lo
señalado en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en concordancia con
lo previsto en el artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local: 1) Gestión
contractual a) Concesión (transferencia del riesgo operacional al
concesionario).b) Contrato de servicios que conlleven prestaciones directas a
favor de los ciudadanos (no transferencia del riesgo operacional al
contratista).2) Gestión no contractual : Concierto social, gestión delegada u
otras modalidades reguladas en la legislación.
2. Estas ayudas podrán concederse a empresas y autónomos que
no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del
Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención
por categorías -), a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron
a estarlo, con posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según
refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto de las ayudas reguladas en
las presentes bases es fomentar un conjunto de medidas a fin de paliar la
difícil economía que vienen atravesando los trabajadores autónomos/as y las
empresas debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que
dicha empresa tenga su domicilio fiscal en Melilla, cualquiera que sea su forma
jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2020000653 de fecha 23/11/2020, punto
Décimo Noveno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de
noviembre de 2020, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de
noviembre de 2020, en por el que se aprueba las bases y convocatoria de
subvenciones en régimen de ayudas complementarias provocadas por medidas
temporales restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año 2020
https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Bases%20Reguladoras/202011241155-acuerdo-consejo-de-gobierno-4.pdf
Cuarto. Cuantía.
Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos
y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación
presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis
covid19”, cuantía de 1.500.000,00 euros, retención de crédito número
12020000068991, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla
adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de
2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en
el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito
extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo
177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).
Para esta convocatoria se considerará como sectores afectados
y gastos subvencionables aquellos que han sido incluidos en las medidas
adoptadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales mediante Orden Nº
2020004137 de fecha 14 de octubre de 2020, Orden Nº 4608 de fecha 8 de
noviembre de 2020, y sus prórrogas, relativa a medidas sanitarias
preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla como consecuencia de la situación
epidemiológica derivada de la Covid-19, publicada en el BOME Extraordinario
número 48 del 14 de Octubre de 2020.
Las cuantías por línea y gastos:
Aquellas Pymes y autónomos/as que por la resolución de la
autoridad sanitaria competente vea cerrado su sector de actividad,
disminuido su actividad o reducido su aforo como consecuencia de las
medidas restrictivas temporales debido a los efectos del coronavirus, y siempre
que figuren de alta antes de la publicación de la resolución de dichas medidas,
se establece una cantidad máxima de 10.000,00 euros beneficiario por la
totalidad del presente régimen de ayudas, que será proporcional al tiempo de
duración de dichas medidas y, en su caso, a la reducción de aforo, conforme a
las siguientes líneas:
Línea Cierre: Cantidad fija de hasta 2.000,00 euros
beneficiario/mes para aquellas actividades que estén afectas a las medidas
restrictivas determinadas en la convocatoria:
- Cierre Total: 2.000,00 euros
beneficiario/mes para los que, por disposición sanitaria, hubiesen estado
obligadas a un cierre total de sus establecimientos, cuando no hayan
implementado actividades anexas para seguir desarrollando su actividad, aunque
sea de forma parcial.
- Cierre Parcial: 1.000,00 euros
beneficiario/mes para los que tenga un cierre de sus instalaciones, pero que
hubiesen desarrollado o desarrollen una actividad anexa a la principal (reparto
a domicilio, venta online, venta en punto de entrega, puerta del
establecimiento o similar) y aquellas actividades afectadas por reducción de
aforo.
Línea ERTE: Se establece una cantidad máxima adicional a la
anterior, durante el periodo de vigencia de dichas medidas, de 400,00 euros/mes
por trabajador a jornada completa acogido a ERTE, siendo proporcional al tiempo
de duración de dichas medidas y jornada, con los siguientes límites:
- Para aquellos solicitantes que tengan
afectados a ERTE hasta 5 trabajadores, el límite para esta cantidad adicional
no podrá superar la cantidad de 2.000,00 euros/mes.
- Para aquellos solicitantes que tengan afectados
a ERTE más de 5 trabajadores, el límite para esta cantidad adicional no podrá
superar la cantidad de 4.000,00 euros/mes
En cualquier caso, el importe máximo que podrá recibir un
beneficiario por ambas líneas no podrá ser superior a 10.000,00 euros.
El solicitante podrá optar por una u otro alinea o ambas,
siendo compatibles entre sí.
Para las Pymes y/o autónomos/as a las cuales se imponga la
reducción de aforos, derivados de dichas medidas, las cantidades máximas
fijadas en este punto serán proporcionales a la reducción de aforo decretada,
siendo el aforo establecido sobre el interior del local de negocios.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de
presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y
oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el
artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por
medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos,
es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de
registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en
el artículo 11 de las bases reguladoras y convocatoria.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2020-11-23
Firmante: El Secretario Accidental del
Consejo de Gobierno. D. Antonio Jesús García Alemany