ARTÍCULO Nº 83 (CVE: BOME-AX-2020-83) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 57 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Extracto del acuerdo del consejo de gobierno de fecha 23 de noviembre de 2020, relativa a bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias provocadas por medidas temporales restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año 2020.

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TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno número 2020000653 de fecha 23/11/2020, punto Segundo, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, en por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias provocadas por medidas temporales restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año 2020

 

TextoES: BDNS(Identif.):535281

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535281)

 

Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes, los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as) que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor de la resolución de las autoridades sanitarias que impongan medidas restrictivas a determinados o a la totalidad de sectores de actividad que sean posteriores al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, durante el periodo de duración de dichas medidas, para evitar la propagación del Covid-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad y siempre y cuando hubiesen cesado, disminuido su actividad o reducido su aforo, con pérdidas económicas en la prestación del servicio.

 

Igualmente se consideran beneficiarios de estas ayudas, las Comunidades de Bienes que, si bien carecen de personalidad jurídica, cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

Se entiende por PYME según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

 

En la categoría de Pyme se define:

 

A. Mediana empresa aquella que:

1. Que ocupan de 50 a 249 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

 

B. Pequeña empresa aquella que:

1. Que ocupan de 10 a 49 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

C. Microempresa aquella que:

1. Que ocupan a menos de 10 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 

Se entiende por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, los socios 
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cooperativistas o comuneros que opten por este régimen, así como aquellos autónomos, que, trabajando para una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, tengan cargo de representación, siempre que acrediten, en cualquier caso, estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

 

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones… que no tengan carácter mercantil.

 

A los efectos previstos en las presentes bases, se entiende por empresas concesionarias de servicios públicos las distintas formas previstas de gestión indirecta de los servicios públicos, a tenor de lo señalado en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en concordancia con lo previsto en el artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local: 1) Gestión contractual a) Concesión (transferencia del riesgo operacional al concesionario).b) Contrato de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos (no transferencia del riesgo operacional al contratista).2) Gestión no contractual : Concierto social, gestión delegada u otras modalidades reguladas en la legislación.

 

2. Estas ayudas podrán concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

 

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es fomentar un conjunto de medidas a fin de paliar la difícil economía que vienen atravesando los trabajadores autónomos/as y las empresas debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que dicha empresa tenga su domicilio fiscal en Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2020000653 de fecha 23/11/2020, punto Décimo Noveno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, en por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias provocadas por medidas temporales restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año 2020

 

https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Bases%20Reguladoras/202011241155-acuerdo-consejo-de-gobierno-4.pdf

 

Cuarto. Cuantía.

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 1.500.000,00 euros, retención de crédito número 12020000068991, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).

 

Para esta convocatoria se considerará como sectores afectados y gastos subvencionables aquellos que han sido incluidos en las medidas adoptadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales mediante Orden Nº 2020004137 de fecha 14 de octubre de 2020, Orden Nº 4608 de fecha  8 de noviembre de  2020,  y sus prórrogas, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19, publicada en el BOME Extraordinario número 48 del 14 de Octubre de 2020.

 

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Las cuantías por línea y gastos:

 

Aquellas Pymes y autónomos/as que por la resolución de la autoridad sanitaria competente vea cerrado su sector de actividad, disminuido  su actividad o reducido su aforo como consecuencia de las medidas restrictivas temporales debido a los efectos del coronavirus, y siempre que figuren de alta antes de la publicación de la resolución de dichas medidas, se establece una cantidad máxima de 10.000,00 euros beneficiario por la totalidad del presente régimen de ayudas, que será proporcional al tiempo de duración de dichas medidas y, en su caso, a la reducción de aforo, conforme a las siguientes líneas:

 

Línea Cierre: Cantidad fija de hasta 2.000,00 euros beneficiario/mes para aquellas actividades que estén afectas a las medidas restrictivas determinadas en la convocatoria:

 

-       Cierre Total: 2.000,00 euros beneficiario/mes para los que, por disposición sanitaria, hubiesen estado obligadas a un cierre total de sus establecimientos, cuando no hayan implementado actividades anexas para seguir desarrollando su actividad, aunque sea de forma parcial.

-       Cierre Parcial: 1.000,00 euros beneficiario/mes para los que tenga un cierre de sus instalaciones, pero que hubiesen desarrollado o desarrollen una actividad anexa a la principal (reparto a domicilio, venta online, venta en punto de entrega, puerta del establecimiento o similar) y aquellas actividades afectadas por reducción de aforo.

 

Línea ERTE: Se establece una cantidad máxima adicional a la anterior, durante el periodo de vigencia de dichas medidas, de 400,00 euros/mes por trabajador a jornada completa acogido a ERTE, siendo proporcional al tiempo de duración de dichas medidas y jornada, con los siguientes límites:

 

-       Para aquellos solicitantes que tengan afectados a ERTE hasta 5 trabajadores, el límite para esta cantidad adicional no podrá superar la cantidad de 2.000,00 euros/mes.

-       Para aquellos solicitantes que tengan afectados a ERTE más de 5 trabajadores, el límite para esta cantidad adicional no podrá superar la cantidad de 4.000,00 euros/mes

 

En cualquier caso, el importe máximo que podrá recibir un beneficiario por ambas líneas no podrá ser superior a 10.000,00 euros.

 

El solicitante podrá optar por una u otro alinea o ambas, siendo compatibles entre sí.

 

Para las Pymes y/o autónomos/as a las cuales se imponga la reducción de aforos, derivados de dichas medidas, las cantidades máximas fijadas en este punto serán proporcionales a la reducción de aforo decretada, siendo el aforo establecido sobre el interior del local de negocios.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 11 de las bases reguladoras y convocatoria.

 

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2020-11-23

Firmante: El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno. D. Antonio Jesús García Alemany