ARTÍCULO Nº 84 (CVE: BOME-AX-2020-84) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 57 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias provocadas por medidas temporales restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año 2020.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO SEGUNDO.- EXPEDIENTE PARA LA APROBACION Y
PUBLICACION DE LAS BBRR Y CONVOCATORIA POR LAS NUEVAS RESTRICCIONES
SOBREVENIDAS POR EL COVID-19.- El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales, que literalmente dice:
Al Consejo de
Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Economía y Políticas
Sociales, la adopción del siguiente ACUERDO:
BASES REGULADORAS Y
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PROVOCADA POR MEDIDAS
TEMPORALES RESTRICTIVAS DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA. AÑO 2020
El “Plan de Medidas de apoyo económico destinado
a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de
fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f)
del Estatuto de Autonomía (BOME
Extraordinario N.º 19 de 22 de mayo de 2020), aprobó un sistema de ayudas
centrado en el sostenimiento de los gastos afectos a la actividad empresarial,
esto es, gastos de alquileres de los locales de negocio, gastos salariales, de
funcionamiento, subsidiación de intereses, costes de avales exigibles IPSI
importación, autónomos e incluso una ayuda específica para bienes perecederos
para la hostelería y la restauración.
En
desarrollo de este Plan, el Consejo de
Gobierno en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2020, en su punto décimo
noveno, aprobó las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses
afectadas por la crisis generada por el Covid-19.
Dichas
ayudas se articulaban en tres fases. Las dos primeras (Línea 1ª, “Plan Soporte”
o apoyo al mantenimiento de la actividad y el empleo durante el período de
inactividad y la Línea 2ª, “Plan Sostiene”, o medidas de apoyo a la
recuperación económica una vez levantado el estado de alarma y reanudada la
actividad, con el objetivo de otorgar liquidez a las pequeñas empresas). La
Fase 3ª o “Plan Reinicia” aparece destinada a la recuperación de las cifras de
empleo anteriores al inicio de la crisis sanitaria.
Sin
embargo, nos estamos encontrando, una vez finalizado el estado de alarma, con
un escenario preocupante de repunte de casos provocado por el Covid-19, derivando
a una preocupante saturación en los servicios sanitarios, lo que ha motivado la
adopción de medidas sanitarias preventivas temporales, que suponen la
restricción de la actividad económica en nuestra ciudad a fin de reducir la
curva de contagios. Estas medidas se toman en base a los datos epidemiológicos
y situación de la Ciudad en un peridoto temporal para intentar estabilizar,
reducir y, en consecuencia, doblegar la curva de contagios y aliviar la presión
en dichos servicios sanitarios.
El propio
Plan aprobado por la Asamblea de Melilla, como disposición común a todas
las ayudas; citadas, aludía al carácter programático del mismo, añadiendo que
“podría adaptarse en sus concretas acciones y cuantías a la cambiante evolución
normativa estatal, a la programación de la desescalada y reinicio de la
actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias
sobrevenidas le pudiera afectar”.
Actualmente
nos estamos encontrando ante una situación en la que se deben tomar medidas de
concienciación y control para poder controlar la propagación del virus. Para
ello, las autoridades sanitarias competentes han tomado una serie de medidas
como la establecida por el Consejero de Economía y Políticas Sociales mediante
Orden N.º 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias
preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla como consecuencia de la situación
epidemiológica derivada de la Covid-19, publicada en el BOME Extraordinario
número 48 del mismo día.
Estas
medidas restrictivas conllevan a que ciertas actividades empresariales se vean
afectadas directamente, provocando una merma sustancial en su actividad y, por
ende, una pérdida de ingresos y clientela, incluso provocando el cierre
definitivo.
Así, no
sólo se ha dispuesto la suspensión de los actos y eventos culturales, de ocio,
recreativos, deportivas y de culto religioso en la Ciudad de Melilla incluidos
salas de cine y teatros y aquellas otras que no incluidas impliquen un acúmulo
de personas, con la lógica repercusión en las empresas del sector, sino que se
ha ordenado el cierre al público de los establecimientos hostelería y
restauración durante, al menos, quince días, sin perjuicio de la adopción de
nuevas medidas en función de la evolución de los datos epidemiológicos en nuestra
ciudad.
El cierre
temporal de negocios, las restricciones a movilidad, o la suspensión de actos y
eventos, tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempeñan un
papel central en la creación de empleo y riqueza en nuestra ciudad. Se hace necesario
preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de
nuestras empresas como prioridad para superar las consecuencias de esta
pandemia. La actividad de fomento o subvencional debe tender hacia el refuerzo
de la solvencia empresarial, evitando que los problemas de liquidez se
transformen en problemas de solvencia empresarial.
Con estas
bases reguladoras se pretende conseguir que aquellos sectores afectados
temporalmente con medidas restrictivas tengan un apoyo a fin de mantener su
actividad y a sus trabajadores, sin que la implantación de dichas medidas
afecte de una manera irreversible a las empresas afectadas.
Es por
ello, que se pretenda en estas bases reguladoras y convocatoria llegar al mayor
numero de empresarios/empresas que se vean afectados por las medidas
restrictivas temporales que afecten al sector empresarial incluyendo a
trabajadores por cuenta propia, Pymes y a las comunidades de bienes, que si
bien carecen de personalidad jurídica, es cierto que, en el artículo 11.3 de la
Ley General de Subvenciones, se contempla la posibilidad de ser beneficiarias
de éstas, siempre que las bases reguladoras así lo contemplen y que, tanto en
la solicitud como en la resolución de concesión, se señalen los compromisos de
ejecución de los comuneros, el importe de la subvención que corresponde a cada
uno de ellos y se nombre un representante.
Uno de los
efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las empresas y por
ende a sus empleados, debido a la pérdida de ingresos en el marco temporal que
se determine por las autoridades sanitarias por las medidas instauradas,
afectando a su situación económica a corto y medio plazo, provocando una falta
de liquidez inmediata por la merma de dichos ingresos, teniendo que hacer
frente a pagos y compromisos que pueden tener efectos más duraderos al poner en
peligro su supervivencia.
Se trata de
contribuir a que no se produzcan cierres de forma definitiva, ni que se
produzca un masivo despido, fomentando la aplicación de los Expediente de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en dichas empresas durante el tiempo que
duren las medidas e inyectar liquidez para que a medio plazo no se vean en
peligro de supervivencia tras la situación creada por las medidas adoptadas.
Para
fomentar la adopción por parte de los solicitantes de que se acojan a los
Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se han contemplado en las
presentes bases reguladoras y convocatoria, una serie de incentivos adicionales
a fin de que no se produzca el despido masivo como consecuencia de las
restricciones temporales provocadas por las medidas establecidas por las
autoridades sanitarias.
En
cuanto a las competencias de la ciudad, hay que señalar que el Estatuto
de Autonomía de Melilla, en su artículo
5.2, dispone que “ las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco
de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes
objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el
progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de
las condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones
de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses (
letra a)”.
Por
otra parte, el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad
de Melilla ejercerá competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del
desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas
aprobados por el Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo
también títulos competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el
previsto en el artículo 22.1 Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de
impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.
Incluso
es título competencial el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de
Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal
atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases
de Régimen Local que “ el Municipio,
para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
términos previstos en este artículo”.
no competitiva, al amparo de lo señalado en el
artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a
que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de
subvención”, siendo plenamente válido dichos argumentos para las actuaciones
posteriores, como lo son estas nuevas bases.
Es por ello que la presente bases y convocatoria, así como
las futuras que puedan establecerse con estas bases reguladoras, será de
concesión directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva, al
amparo de lo señalado en el artículo 22.2 letra c) de la Ley General de
Subvenciones.
Su excepcionalidad se motiva por el nuevo rebrote ocasionado por
la situación epidemiológica que tiene la ciudad ocasionada por la expansión del
coronavirus y de la adopción de medidas restrictivas, como el cierre de
establecimientos, al amparo de la normativa sanitaria y del Real Decreto-ley
21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, cuya expresión concreta reciente es la establecida por el Consejero
de Economía y Políticas Sociales mediante Orden N.º 2020004137 de fecha 14 de
Octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad
Autónoma de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada
de la Covid-19, publicada en el BOME Extraordinario número 48 de 14/10/2020,
sin perjuicio de disposiciones sanitarias posteriores que pudieran derivarse de
nuevas situaciones provocadas por la pandemia, con la lógica consecuencia de la
obligación de los poderes públicos de mitigar los efectos económicos de la
crisis, siguiendo la senda iniciada por el Gobierno de la nación en los
numerosísimos cuerpos normativos sobre
medidas económicas, tales como el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales
como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de
31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de
mayo, Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar
la reactivación económica y el empleo , entre otras actuaciones
legislativas, todos ellos en la línea de “arbitrar un conjunto de medidas que
permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social
generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y
de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento
ordinario de concurrencia competitiva.
Cabe señalar
que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, viene a fundamentar la continuidad de las medidas
de prevención, ya de una manera descentralizada en las autoridades sanitarias
regionales, una vez finalizado el estado de alarma, señalando que “ es esencial
distinguir entre la expiración de las medidas limitativas de contención
adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas sucesivas
para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el
COVID-19, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia,
la cual subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro país, y cuya superación
aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el
internacional, por los organismos y autoridades competentes”, recordando el
deber de los poderes públicos “ de «organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios»
establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el
derecho a la protección de la salud que reconoce este artículo en su primer
apartado”.
Como dice
su Exposición de Motivos, “las necesarias medidas de contención adoptadas han
tenido un impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir
la actividad económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y
paralizando la actividad en numerosos ámbitos; con las consiguientes pérdidas
de rentas para trabajadores y hogares, así como para las diferentes empresas y
sectores de la economía española. Por ello, desde un primer momento, se han
venido adoptando medidas económicas y sociales que permitan garantizar la
protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables; sostener el
tejido productivo y social; y mitigar los evidentes perjuicios generados por la
crisis sanitaria mediante la adopción de un conjunto de disposiciones
articuladas en distintos reales decretos-leyes orientados a movilizar los
recursos nacionales para la protección frente a esos efectos adversos, con
especial atención a los colectivos más vulnerables.”
En el
presente régimen de ayudas no existe auténtica concurrencia competitiva, pues
no se procederá a efectuar una “comparación de las solicitudes presentadas, a
fin de establecer una prelación entre las mismas” (art. 22.1 LGS), ni se tendrá
en consideración cualidades de los solicitantes frente a los oponentes o a las
características de sus proyectos aplicando a los mismos criterios de valoración
previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Esto es, el
único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la
solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en
las bases para acceder a las ayudas. De esta forma, cualquier solicitante que
cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan
disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas
en este Programa por el orden en que se registre la entrada de su solicitud.
(aplicable
a ayudas públicas concedidas desde el 1 de febrero de 2020 hasta finales de
año) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que
pudieran producirse, flexibiliza y otorga rapidez a la concesión de ayudas
estatales relacionadas con el Coronavirus.
Supone una continuación del comunicado de la Comisión de 13 de marzo de
2020 para establecer una "respuesta coordinada europea para contrarrestar
el impacto económico del coronavirus”.
La adopción de esta clase de "marcos temporales" es
excepcional
El régimen
aprobado por la Unión Europea consiste en un Marco nacional temporal relativo a
las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional,
regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el
brote de coronavirus. En concreto, gracias a este régimen las autoridades
españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes
empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas
fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés
bonificados para préstamos. Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas
que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez
derivada del impacto económico del brote de coronavirus.
El
Marco Temporal establece cinco tipos de ayudas que pueden ser concedidas por
los Estados miembros. Una de estas medidas, son las subvenciones directas, así
como ayudas públicas a empresas, además de ventajas fiscales selectivas y
anticipos.
En
cuanto al marco temporal cabe señalar que éste ha sido modificado en varias
ocasiones (el 3 de abril, el 8 de mayo y el 29 de junio de 2020), siendo de
nuevo modificado por cuarta vez mediante Comunicación de la Comisión Europea a
los estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 13 de octubre de 2020; 2020/C
340 1/01).
Esta
última recuerda que “las medidas de ayuda cubiertas por el Marco temporal
garantizan un equilibrio adecuado entre sus efectos positivos de apoyo a las
empresas y los posibles efectos negativos que puedan afectar a la competencia y
el comercio en el mercado interior. Una aplicación específica y proporcionada
del control de las ayudas estatales de la UE garantiza que las medidas
nacionales de apoyo ayuden de manera efectiva a las empresas afectadas durante
la pandemia de COVID-19, limitando al mismo tiempo falseamientos indebidos en
el mercado interior, manteniendo la integridad de este y garantizando la
igualdad en las condiciones de competencia. Esto contribuirá a la continuidad
de la actividad económica durante la pandemia de COVID-19 y dotará a la
economía de una plataforma sólida para recuperarse de la crisis, sin perder de
vista la importancia de cumplir con la transición ecológica y digital, en
consonancia con la legislación y los objetivos de la UE (2).”
Continúa
señalando que “ el objetivo de la presente Comunicación es prorrogar las
medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021
y, en lo que concierne a la sección 3.11, hasta el 30 de septiembre de 2021;
detectar medidas temporales adicionales de ayuda estatal (ayuda en forma de
apoyo por costes fijos no cubiertos); y aclarar y modificar las condiciones de
determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera
compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letras b) y, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la luz de la pandemia de COVID-19(
3).”
En
cuanto a la competencia para la aprobación del presente régimen de ayudas
excepcional, el propio Acuerdo plenario dispone que el “Consejo de Gobierno
aprobará, de forma urgente, unas bases junto con convocatoria con las medidas
que más abajo se relacionan, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 23.2 in fine de la Ley General de Subvenciones ,
atendiendo a la especial situación de extraordinaria urgencia motivada por el
grave impacto económico a los autónomos y pequeñas empresas de Melilla, y en el
marco de lo dispuesto en el “Reglamento por el que se regula el Régimen de
Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “ ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de
2007) y disposiciones concordantes, que actuará como ordenanza general,
complementando a la convocatoria, tal y como señala el artículo 17.2 de la Ley
General de Subvenciones”.
Con este
fin, al amparo de lo señalado en el artículo
23.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) y concordantes, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (RGS) y de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), artículo 16.1. 27º del Reglamento de Gobierno
y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento por el que se regula el
Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007) y, de forma supletoria, el artículo 5 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME núm. 4224 de 5 de
septiembre de 2005), VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno la aprobación de
la siguiente convocatoria y bases reguladoras:
ANEXO I
Las ayudas se
acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de
estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y
local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el
brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril
de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que
pudieran producirse.
Artículo
1.- Objeto de las subvenciones.
Las presentes bases tienen
por objeto regular la concesión directa con convocatoria pública, en
concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional destinadas
a las Pymes, los trabajadores autónomos y comunidad de bienes, estableciendo
un régimen complementario de ayudas para aquellas entidades que por resolución
de la autoridad competente, procedan al cierre
de sus establecimientos, reducción de actividad o reducción de aforo,
debido a la implantación de medidas temporales para prevenir la expansión del
Covid-19.
El objeto de las ayudas
reguladas en las presentes bases es fomentar un conjunto de medidas a fin de
paliar la difícil economía que vienen atravesando los trabajadores autónomos/as
y las empresas debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre
que dicha empresa tenga su domicilio fiscal en Melilla, cualquiera que sea su
forma jurídica.
Artículo
2.- Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de
su concurrencia competitiva y aplicación al procedimiento la tramitación de
urgencia.
Esta
subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo que prevé el
artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, y al
amparo del Marco Temporal aprobado por Acuerdo
de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de
la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028.
Su excepcionalidad se motiva por el nuevo rebrote
ocasionado por la situación epidemiológica que tiene la ciudad ocasionada por
la expansión del coronavirus y de la adopción de medidas restrictivas, como el
cierre de establecimientos, al amparo de la normativa sanitaria y del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, cuya expresión concreta reciente es la establecida por el Consejero de Economía y
Políticas Sociales mediante Orden nº 2020004137 de fecha 14 de Octubre de 2020,
relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla como
consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19, publicada
en el BOME Extraordinario número 48 de 14/10/2020, sin perjuicio de
disposiciones sanitarias posteriores que pudieran derivarse de nuevas
situaciones provocadas por la pandemia, con la lógica consecuencia de la
obligación de los poderes públicos de mitigar los efectos económicos de la
crisis, siguiendo la senda iniciada por el Gobierno de la nación en los
numerosísimos cuerpos normativos sobre
medidas económicas, tales como el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales
como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de
31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de
mayo, Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar
la reactivación económica y el empleo , entre otras actuaciones
legislativas, todos ellos en la línea de “arbitrar un conjunto de medidas que permitieran
paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por
la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención
urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de
concurrencia competitiva.
Conforme a
lo señalado anteriormente y debido a las razones de interés público que lo aconsejan
se aplica al procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo señalado
en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá
los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
No
cabrá recurso alguno contra la declaración de la tramitación de urgencia del
procedimiento contenido en el presente Acuerdo, sin perjuicio del procedente
contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo
3.- Financiación.
Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA,
Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 1.500.000,00 euros, retención de crédito número 12020000068991,
según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 (
“aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente
presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario
financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”(
BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).
No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los
supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo
4. Período de vigencia y ámbito de aplicación.
1.
Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de
Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas, se
agote la financiación disponible para el régimen de ayudas, o finalice el Marco
Temporal antes citado.
2. Lo dispuesto en estas
bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Artículo
5. Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes,
los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as) que tengan su domicilio
fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado
desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor de la resolución de las
autoridades sanitarias que impongan medidas restrictivas a determinados o a la
totalidad de sectores de actividad que sean posteriores al Real Decreto
463/2020 de 14 de marzo, durante el periodo de duración de dichas medidas, para
evitar la propagación del Covid-19, y únicamente para las actividades
desarrolladas en la ciudad y siempre y cuando hubiesen cesado,
disminuido su actividad o reducido su aforo, con
pérdidas económicas en la prestación del servicio.
Igualmente se consideran beneficiarios de estas ayudas,
las Comunidades de Bienes que, si bien carecen de personalidad jurídica,
cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Se entiende por PYME según lo establecido en el Anexo I
del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que
la sustituya.
En la categoría de Pyme se define:
A. Mediana empresa aquella que:
1. Que ocupan de 50 a 249 personas.
2. Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
B. Pequeña empresa aquella que:
1. Que ocupan de 10 a 49 personas.
2. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
C. Microempresa aquella que:
1. Que ocupan a menos de 10 personas.
2. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Se entiende por Autónomo/a, el
trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad
Social, los socios cooperativistas o comuneros que opten por este régimen, así
como aquellos autónomos, que, trabajando para una sociedad, cualquiera que sea
su forma jurídica, tengan cargo de representación, siempre que
acrediten, en cualquier caso, estar afiliados al Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas
las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos dependientes,
Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones
(concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su
finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones
religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones… que no
tengan carácter mercantil.
transferencia
del riesgo operacional al contratista).2) Gestión no contractual : Concierto
social, gestión delegada u otras modalidades reguladas en la legislación.
2. Estas
ayudas podrán concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a
tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º
651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a
31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con
posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.
3. No
podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación
de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas
que la sustituyan.
Artículo
6.- Gastos subvencionables.
Los
gastos subvencionables son los siguientes:
1. Línea Cierre : Se
subvencionará a aquellas Pymes y autónomos/as que por la resolución de la autoridad
sanitaria competente vea cerrado su
sector de actividad, disminuido su actividad o reducido su aforo como
consecuencia de las medidas restrictivas temporales debido a los efectos del
coronavirus, y siempre que figuren de alta antes de la publicación de la
resolución de dichas medidas, siempre que sean medidas adoptadas posteriores al
Real Decreto 463/2020 de
14 de marzo y sus prórrogas, en particular las medidas adoptadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales
mediante Orden N.º 2020004137 de fecha 14 de octubre de 2020,Orden Nº 4608 de
fecha 8 de noviembre de 2020, por la que se prorroga la anterior, y
las posibles posteriores que pudieran aprobarse por las autoridades sanitarias
u órgano delegado.
En este concepto se incluyen las pérdidas sobrevenidas
por el cierre, disminución y o reducción de aforo que pudieran ocasionar las
medidas que adoptaran las autoridades sanitarias de forma temporal.
2. Línea ERTE: Se establece para aquellas Pymes y/o
autónomos/as que estén dentro de las actividades afectadas por estas medidas,
un incremento adicional a la cantidad fija establecida para el punto anterior a
fin de no incurrir en despidos masivos. Esta cantidad vendrá determinada en
base a los trabajadores que el solicitante incluya en un Expediente de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de dichas medidas, según la
jornada de trabajo y la reducción de la jornada, en su caso.
Quedan excluidos aquellos trabajadores que antes de la
publicación y aplicación de las nuevas medidas restrictivas publicada después
del RD 462/2020 de 14 de marzo 2020 y sus prorrogas, se encuentren en
Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o ERTE, o en proceso de su concesión.
Para esta convocatoria se considerará como sectores
afectados y gastos subvencionables aquellos que han sido incluidos en las
medidas adoptadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales
mediante Orden Nº 2020004137 de fecha 14 de octubre de 2020, Orden Nº 4608 de
fecha 8 de noviembre de 2020,
y sus prórrogas, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad
Autónoma de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada
de la Covid-19, publicada en el BOME Extraordinario número 48 del 14 de Octubre
de 2020.
Artículo
7.- Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen
asimismo obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:
1.
Tener las características excepcionales
que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y
requisitos de las presentes bases reguladoras.
2.
Comunicar a la entidad gestora, Proyecto
Melilla S.A.U. en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o
posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En
esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en
fase de solicitud o ya ha sido concedida.
3.
Presentar con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión declaración de que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
4.
Presentar la justificación del
cumplimiento de las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención,
de acuerdo con las presentes bases.
5.
No incurrir en el falseamiento de datos
contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los
órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de
las subvenciones.
6.
Haber realizado o, en su caso,
garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en
convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla,
S.A.U., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de
procedencia de reintegro.
7.
Conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control, conforme a lo previsto en las normas nacionales
y/o comunitarias, así como, conservarse durante 10 años.
8.
Son también obligaciones las previstas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como las siguientes.
9.
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U.,
aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida,
puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
10.
Someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por Proyecto Melilla S.A.U., las de control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma, así como las
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
11.
Solicitar una sola ayuda por empresa en
la presente convocatoria.
12.
No tener pendiente de presentar las
cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y
gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación,
esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado.
Artículo
8.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
Las
ayudas que podrán concederse para Pymes y autónomos/as será/n las siguientes:
Aquellas Pymes y autónomos/as que por la
resolución de la autoridad sanitaria competente vea cerrado su sector de
actividad, disminuido su actividad o
reducido su aforo como consecuencia de las medidas restrictivas temporales
debido a los efectos del coronavirus, y siempre que figuren de alta antes de la
publicación de la resolución de dichas medidas, se establece una cantidad
máxima de 10.000,00 euros beneficiario por la totalidad del presente régimen de
ayudas, que será proporcional al tiempo de duración de dichas medidas y, en su
caso, a la reducción de aforo, conforme a las siguientes líneas:
Línea Cierre: Cantidad fija de hasta 2.000,00
euros beneficiario/mes para aquellas actividades que estén afectas a las
medidas restrictivas determinadas en la convocatoria:
- Cierre
Total: 2.000,00 euros beneficiario/mes para los que, por disposición
sanitaria, hubiesen estado obligadas a un cierre total de sus establecimientos,
cuando no hayan implementado actividades anexas para seguir desarrollando su
actividad, aunque sea de forma parcial.
- Cierre
Parcial: 1.000,00 euros beneficiario/mes para los que tenga un cierre de
sus instalaciones, pero que hubiesen desarrollado o desarrollen una actividad
anexa a la principal (reparto a domicilio, venta online, venta en punto de
entrega, puerta del establecimiento o similar) y aquellas actividades afectadas
por reducción de aforo.
Línea ERTE: Se establece una cantidad máxima
adicional a la anterior, durante el periodo de vigencia de dichas medidas, de 400,00
euros/mes por trabajador a jornada completa acogido a ERTE, siendo proporcional
al tiempo de duración de dichas medidas y jornada, con los siguientes límites:
- Para
aquellos solicitantes que tengan afectados a ERTE hasta 5 trabajadores, el
límite para esta cantidad adicional no podrá superar la cantidad de 2.000,00
euros/mes.
- Para
aquellos solicitantes que tengan afectados a ERTE más de 5 trabajadores, el
límite para esta cantidad adicional no podrá superar la cantidad de 4.000,00
euros/mes
En cualquier caso, el importe máximo que podrá recibir un
beneficiario por ambas líneas no podrá ser superior a 10.000,00 euros.
El solicitante podrá optar por una u otro alinea o ambas,
siendo compatibles entre sí.
Para las Pymes y/o autónomos/as a las cuales se imponga
la reducción de aforos, derivados de dichas medidas, las cantidades máximas
fijadas en este punto serán proporcionales a la reducción de aforo decretada,
siendo el aforo establecido sobre el interior del local de negocios.
Artículo
9. Acumulación de ayudas e
incompatibilidades
Las ayudas
previstas pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión relativo a las
ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).
Cuando la
ayuda concedida en este régimen se acumule con otra ayuda compatible relativa a
los mismos gastos subvencionables, dada por la misma u otra autoridad
competente, conforme a este mismo régimen o conforme a la Comunicación de la
Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se
respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada
Comunicación de la Comisión.
podrán ser acumuladas.
No se
podrán conceder, ni acumular ayudas por un importe máximo de 800.000 euros por
empresa o autónomo, en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables
o ventajas fiscales o de pago. Este importe máximo se considerará como importe
bruto, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.
Artículo
10. Presentación de solicitudes.
a)
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las
oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que
se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones
que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un
domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el
interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
b) Las
solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla,
S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del
art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del
Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes
registros electrónicos de cualquiera
de los
sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma
de Melilla.
c) Para la presente convocatoria se
establece un único plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles
desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
11. Documentación.
Cada
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se
encuentre en poder de la Proyecto Melilla, SAU, o se autorice su petición a
efectos de este procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la
solicitud:
1. Documentación general:
a.
Escrituras de constitución,
modificaciones, en su caso
b.
Documento de identificación fiscal
c.
Estatutos de constitución, en caso de
comunidad de bienes,
d.
Documento acreditativo identidad
(D.N.I., NIE, Pasaporte…) de los socios o comuneros o del solicitante si es
trabajador por cuenta propia.
e.
Certificado de situación en el censo de
actividades económicas de la AEAT, actualizado.
f.
Certificado de la entidad financiera de
la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de
la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es
de la cuenta bancaria.
g.
Pequeña Memoria en la que se reflejen
los antecedentes empresariales, situación actual, una breve descripción
económica de disminución de ingresos, (facturación anterior y actual, personal
anterior y actual, posibles ERTES, etc.) en su caso.
h.
Autorizaciones y/o certificados de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. Se considerará que una persona está al corriente de obligaciones
tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando hubiera presentado las
declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no
mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la misma,
salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese
suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones. En los casos en que sea necesario acreditar dicha
situación, el órgano instructor recabará directamente informe al Servicio de
Recaudación.
2. Documentación incluida en
solicitud.
a.
Declaración responsable firmada por el
solicitante que indique que cumple cada uno de los requisitos necesarios para
obtener la condición de beneficiario.
Marco Temporal relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual
brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
c.
Declaración de no hallarse incurso en
alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la
condición de beneficiario.
d.
Declaración responsable donde se indique
el número de trabajadores, desglosado por jornada de trabajo, incluidos en un
ERTE de fuerza mayor, con resolución de concesión, debido a las medidas
restrictivas indicadas en las resoluciones y publicadas por la autoridad
sanitaria u órgano competente.
e.
Autorizaciones de encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f.
Declaración responsable de encontrarse
al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a tenor
de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de julio. Se considerará
que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan
deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las
entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).
g.
Declaración responsable de inexistencia
de actividad parcial, donde se indique que el solicitante no está realizando
ninguna actividad anexa a la principal ((reparto a domicilio, venta online,
venta en punto de entrega, puerta del establecimiento o similar).
3. Documentación especifica:
Línea Cierre:
a) Para el reconocimiento de la subvención será
suficiente acreditar estar incursa la entidad beneficiaria en alguna de las
actividades afectadas por el cierre total o parcial mediante la documentación
solicitada como general.
En caso de alegar cierre total, esto es, que el
establecimiento no hubiese desarrollado una actividad anexa a la principal
(reparto a domicilio, venta online, venta en punto de entrega, puerta del
establecimiento o similar), deberá formular “declaración responsable de
inexistencia de actividad parcial” en
este sentido. La Administración podrá comprobar, de oficio, la veracidad de
dicha declaración, siendo causa de denegación o de reintegro, en su caso.
Línea ERTE:
a) Será suficiente para concurrir a las ayudas por esta
Linea ERTE, la presentación de la declaración responsable prevista en el
artículo 11. 2 letra d) anterior de inclusión de trabajadores en ERTE derivados
de las medidas restrictivas, sin perjuicio de que posteriormente, en la
rendición de cuentas justificativa, y en todo caso de forma previa al pago,
acredite documentalmente esta Línea.
b) Informe
de vida laboral de las cuentas de cotización (Informe de vida laboral de
empresa-VILEM), desde el 01/01/2020.
c) Solicitud de ERTE y/o, en su
caso, resolución aprobatoria del mismo por la aplicación de las medidas
restrictivas temporales (fuerza mayor), que se deriven de las
resoluciones de autoridades sanitarias competentes, locales o nacionales, que
se determinen en la convocatoria y que sean posteriores al RD 463/2020 de 14 de
marzo, y sus prórrogas, y, en su caso, comunicación
a la administración competente del rescate de dichos trabajadores afectos al
ERTE.
c. Toda aquella documentación que el órgano instructor
considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
Aquellos
beneficiarios que hubieran presentado subvención a las líneas 1, 2 y 3 del
régimen de ayudas de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a
empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19, solamente
deberá presentar junto a la solicitud de ayudas la documentación específica,
según la Línea solicitada.
La
presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte
de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes
bases reguladoras y convocatoria.
Subsanación
de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las
notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima
publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos
que indiquen los solicitantes
Artículo
12. Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1. De
conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen
de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de
2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de
2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm.
5643de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental
Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las
actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que
tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de
derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de
subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al
Director General de Economía, Competitividad e Innovación, o funcionario
competente, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto
Melilla.
2. La
resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas
Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo
empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción
de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019
de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de
19 de diciembre), Disposición Adicional
2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea
de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el
BOME núm. extra de 22 de mayo.
Artículo
13. Procedimiento de concesión.
1. El
procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado
en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual
habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión
de subvención”. Se trata por tanto de una concesión directa con convocatoria
pública, en libre concurrencia no competitiva.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones se
iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, y se
tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el
orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación.
Se considera, como fecha de presentación, aquella en la
que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas,
en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma se hubieran apreciado por
el órgano gestor, siendo esta fecha la que se tomará como fecha para determinar
el orden de la solicitud presentada.
En caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el
plazo establecido, se le tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán admitidas las presentadas fuera de plazo, salvo
aquellas que presentado la solicitud en plazo y solicitada su subsanación, ésta
se presente, en tiempo y forma, posteriormente a la finalización del plazo de
presentación de la solicitud establecido en la convocatoria.
3. Se
tramitará en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la
entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los
interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta
agotamiento del crédito existente. Por tanto, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de
presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los
requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas.
Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no
obtengan la ayuda por agotamiento de crédito disponible, pasarán a formar parte
de una lista de espera, siguiendo los mismos criterios que en el punto
anterior, para que, en el caso, en que alguno de los solicitantes pierda su
derecho a la percepción de la ayuda pueda ocupar su lugar, siempre y cuando se
haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de
resolución.
la
propuesta de resolución. Dicho informe será conformado y rubricado por el
titular de la Secretaría Técnica de Economía, como responsable de las funciones
de fe pública y asesoramiento legal preceptivo,
y por el titular de la Gerencia Proyecto Melilla, como órgano gestor de
las ayudas, o técnico de la entidad en quien delegue.
No
será precisa la constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por
cuanto la tramitación de las mismas se efectúa en atención
a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona
perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los
requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
6. A la vista del expediente y del informe, se formulará
propuesta de resolución definitiva que no creará derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión
Artículo
14. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas
las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución.
2. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
3. La resolución, que agota la vía administrativa,
será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. De conformidad con el artículo 63.2
del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a
la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el
Consejero de Economía y Políticas
Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la
obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para
la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión de la subvención.
6. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o
finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas
concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en
la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo
15. Pagos y justificación de las ayudas.
1.
Las ayudas concedidas a través de la
presente convocatoria se pagarán previa presentación de la justificación de los
requisitos, realización acreditada del gasto o actividad subvencionable y compromisos
adquiridos conforme a lo establecido en las presentes bases.
En
ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado
la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
2.
Justificación de la subvención:
Línea
Cierre. La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la
subvención con la simple acreditación de
la actividad obligada al cierre por las normas sanitarias locales o nacionales,
tales como la Orden N.º 2020004137 de
fecha 14 de octubre de 2020,Orden Nº 4608 de fecha 8 de noviembre de 2020 por la que se prorroga la anterior,
ambas de la Consejería de Economía y Políticas Sociales y las posteriores que pudieran aprobarse por
las autoridades sanitarias u órganos competentes señalados por el Real Decreto
926/2020 u otros posteriores que sean de aplicación.
rendición
de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las
obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la
presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo
máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de
concesión, y bajo responsabilidad del
beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
Los
documentos generales que se deberán presentar en la rendición de cuenta
justificativa, en su caso, y que se indicarán en la solicitud, serán los
siguientes:
a.
Informe de vida laboral de las cuentas de cotización
(Informe de vida laboral de empresa-VILEM), desde el 01/01/2020.
b.
Solicitud de ERTE y resolución
aprobatoria del mismo por la aplicación de las medidas restrictivas temporales
(fuerza mayor), que se deriven de las resoluciones de autoridades sanitarias
competentes, locales o nacionales, que se determinen en la convocatoria y que
sean posteriores al RD 463/2020 de 14 de marzo, y sus prórrogas, y, en su caso, comunicación a la administración
competente del rescate de dichos trabajadores afectos al ERTE.
c.
Certificados de encontrarse al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como
con la Seguridad Social.
d.
Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir
al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la
justificación de los compromisos adquiridos.
4.
De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un Informe en el
que se precisará el grado de cumplimiento de las condiciones y requisitos
exigidos en las presentes bases.
5.
Si lo realmente ejecutado por el beneficiario fuese inferior a lo concedido,
siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases y
convocatoria, el Consejero de Economía y Políticas Sociales procederá en
el plazo máximo de un mes, una vez presentada la documentación justificativa, a
modificar la resolución de concesión. Si lo justificado fuese superior a lo
aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la
subvención concedida.
6.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación
presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del
proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias
observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo
de 15 días sean subsanadas.
7.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias
detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el
órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de
reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo
del expediente.
8.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre
al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y
Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de
reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades
debidas.
9.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases y convocatoria, conllevará el
inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo
16.- Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto
de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento
del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento por
el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en
las presentes bases reguladoras.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno
de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a
iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la
subvención concedida.
3.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V
del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
“Infracciones
y sanciones administrativas en materia de subvenciones”
5.
El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será
el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el
procedimiento para la concesión de la subvención a que estas bases y convocatoria
se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un
domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de
reintegro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
-
Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/
2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por al Marco temporal relativo a
las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel
nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas
afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de
abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE»
núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028 y modificaciones posteriores)
,
por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado. Así mismo se regirán por las resoluciones de las
autoridades sanitarias u órgano delegado competente que, en cada momento, se
determinen en la convocatoria.
Segunda.
Todo
lo referente a la normativa de aplicación que se indique en las presentes bases
reguladoras será actualizada automáticamente conforme a los cambios,
modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan aplicando en las normas
referidas en las presentes bases reguladoras.
Tercera.
Las
referencias contenidas en las presentes bases y convocatoria a la Consejería de
Economía y Políticas Sociales se entenderán hechas al Departamento que en cada
momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente
instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de
la Ciudad Autónoma de Melilla, y de conformidad con la Disposición Adicional
Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma.
Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm.
4399 de 15 de mayo de 2007), así como a los órganos directivos de asesoramiento
y fe pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarta.
La
interpretación de las presentes bases y convocatoria, así como las
discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán
resueltas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales.
Asimismo,
de conformidad con el artículo art 8 del
Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas
por la ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla ( BOME
núm. 4399 de 15 de mayo de 2007 y el art. 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad ( BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de
2005) corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales, u órgano
competente en cada momento, la aprobación de futuras convocatorias con arreglo
a estas bases, en su caso.
Quinta.
La
información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y
beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en
las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes
bases reguladoras y convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en
materia de protección de datos.
DISPOSICION FINAL
Única.
- Las presentes bases y convocatoria entrarán en vigor el día siguiente a la
publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
De
conformidad con el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las presentes bases y
convocatoria ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas
potestativamente en reposición, o ser impugnadas directamente ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Secretario
Accidental del Consejo de Gobierno. D. Antonio Jesús García Alemany
Número 2020000653 de fecha 23/11/2020