ARTÍCULO Nº 84 (CVE: BOME-AX-2020-84) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 57 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias provocadas por medidas temporales restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año 2020.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO SEGUNDO.- EXPEDIENTE PARA LA APROBACION Y PUBLICACION DE LAS BBRR Y CONVOCATORIA POR LAS NUEVAS RESTRICCIONES SOBREVENIDAS POR EL COVID-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, que literalmente dice:

 

Al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PROVOCADA POR MEDIDAS TEMPORALES RESTRICTIVAS DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA. AÑO 2020

 

El  “Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía  (BOME Extraordinario N.º 19 de 22 de mayo de 2020), aprobó un sistema de ayudas centrado en el sostenimiento de los gastos afectos a la actividad empresarial, esto es, gastos de alquileres de los locales de negocio, gastos salariales, de funcionamiento, subsidiación de intereses, costes de avales exigibles IPSI importación, autónomos e incluso una ayuda específica para bienes perecederos para la hostelería y la restauración.

 

En desarrollo de este Plan, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19.

 

Dichas ayudas se articulaban en tres fases. Las dos primeras (Línea 1ª, “Plan Soporte” o apoyo al mantenimiento de la actividad y el empleo durante el período de inactividad y la Línea 2ª, “Plan Sostiene”, o medidas de apoyo a la recuperación económica una vez levantado el estado de alarma y reanudada la actividad, con el objetivo de otorgar liquidez a las pequeñas empresas). La Fase 3ª o “Plan Reinicia” aparece destinada a la recuperación de las cifras de empleo anteriores al inicio de la crisis sanitaria.

 

Sin embargo, nos estamos encontrando, una vez finalizado el estado de alarma, con un escenario preocupante de repunte de casos provocado por el Covid-19, derivando a una preocupante saturación en los servicios sanitarios, lo que ha motivado la adopción de medidas sanitarias preventivas temporales, que suponen la restricción de la actividad económica en nuestra ciudad a fin de reducir la curva de contagios. Estas medidas se toman en base a los datos epidemiológicos y situación de la Ciudad en un peridoto temporal para intentar estabilizar, reducir y, en consecuencia, doblegar la curva de contagios y aliviar la presión en dichos servicios sanitarios.

 

El propio Plan aprobado por la Asamblea de Melilla, como disposición común a todas las ayudas; citadas, aludía al carácter programático del mismo, añadiendo que “podría adaptarse en sus concretas acciones y cuantías a la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de la desescalada y reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias sobrevenidas le pudiera afectar”.

 

Actualmente nos estamos encontrando ante una situación en la que se deben tomar medidas de concienciación y control para poder controlar la propagación del virus. Para ello, las autoridades sanitarias competentes han tomado una serie de medidas como la establecida por el Consejero de Economía y Políticas Sociales mediante Orden N.º 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19, publicada en el BOME Extraordinario número 48 del mismo día.

 

Estas medidas restrictivas conllevan a que ciertas actividades empresariales se vean afectadas directamente, provocando una merma sustancial en su actividad y, por ende, una pérdida de ingresos y clientela, incluso provocando el cierre definitivo.

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Así, no sólo se ha dispuesto la suspensión de los actos y eventos culturales, de ocio, recreativos, deportivas y de culto religioso en la Ciudad de Melilla incluidos salas de cine y teatros y aquellas otras que no incluidas impliquen un acúmulo de personas, con la lógica repercusión en las empresas del sector, sino que se ha ordenado el cierre al público de los establecimientos hostelería y restauración durante, al menos, quince días, sin perjuicio de la adopción de nuevas medidas en función de la evolución de los datos epidemiológicos en nuestra ciudad.

 

El cierre temporal de negocios, las restricciones a movilidad, o la suspensión de actos y eventos, tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza en nuestra ciudad. Se hace necesario preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de nuestras empresas como prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia. La actividad de fomento o subvencional debe tender hacia el refuerzo de la solvencia empresarial, evitando que los problemas de liquidez se transformen en problemas de solvencia empresarial.

 

Con estas bases reguladoras se pretende conseguir que aquellos sectores afectados temporalmente con medidas restrictivas tengan un apoyo a fin de mantener su actividad y a sus trabajadores, sin que la implantación de dichas medidas afecte de una manera irreversible a las empresas afectadas.

 

Es por ello, que se pretenda en estas bases reguladoras y convocatoria llegar al mayor numero de empresarios/empresas que se vean afectados por las medidas restrictivas temporales que afecten al sector empresarial incluyendo a trabajadores por cuenta propia, Pymes y a las comunidades de bienes, que si bien carecen de personalidad jurídica, es cierto que, en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, se contempla la posibilidad de ser beneficiarias de éstas, siempre que las bases reguladoras así lo contemplen y que, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se señalen los compromisos de ejecución de los comuneros, el importe de la subvención que corresponde a cada uno de ellos y se nombre un representante.

 

Uno de los efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las empresas y por ende a sus empleados, debido a la pérdida de ingresos en el marco temporal que se determine por las autoridades sanitarias por las medidas instauradas, afectando a su situación económica a corto y medio plazo, provocando una falta de liquidez inmediata por la merma de dichos ingresos, teniendo que hacer frente a pagos y compromisos que pueden tener efectos más duraderos al poner en peligro su supervivencia.

 

Se trata de contribuir a que no se produzcan cierres de forma definitiva, ni que se produzca un masivo despido, fomentando la aplicación de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en dichas empresas durante el tiempo que duren las medidas e inyectar liquidez para que a medio plazo no se vean en peligro de supervivencia tras la situación creada por las medidas adoptadas.

 

Para fomentar la adopción por parte de los solicitantes de que se acojan a los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se han contemplado en las presentes bases reguladoras y convocatoria, una serie de incentivos adicionales a fin de que no se produzca el despido masivo como consecuencia de las restricciones temporales provocadas por las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

 

En cuanto a las competencias de la ciudad, hay que señalar que el Estatuto de Autonomía de  Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “ las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses ( letra a)”.

 

Por otra parte, el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el previsto en el artículo 22.1 Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.

 

Incluso es título competencial el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local que “  el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

 

En cuanto al procedimiento , el “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, dictado al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía, ya señaló que el  “procedimiento será el de concurrencia 
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no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”, siendo plenamente válido dichos argumentos para las actuaciones posteriores, como lo son estas nuevas bases.

 

Es por ello que la presente bases y convocatoria, así como las futuras que puedan establecerse con estas bases reguladoras, será de concesión directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones.

 

Su excepcionalidad  se motiva por el nuevo rebrote ocasionado por la situación epidemiológica que tiene la ciudad ocasionada por la expansión del coronavirus y de la adopción de medidas restrictivas, como el cierre de establecimientos, al amparo de la normativa sanitaria y del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya expresión concreta reciente es la establecida por el Consejero de Economía y Políticas Sociales mediante Orden N.º 2020004137 de fecha 14 de Octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19, publicada en el BOME Extraordinario número 48 de 14/10/2020, sin perjuicio de disposiciones sanitarias posteriores que pudieran derivarse de nuevas situaciones provocadas por la pandemia, con la lógica consecuencia de la obligación de los poderes públicos de mitigar los efectos económicos de la crisis, siguiendo la senda iniciada por el Gobierno de la nación en los numerosísimos  cuerpos normativos sobre medidas económicas, tales como el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de mayo, Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo , entre otras actuaciones legislativas,  todos ellos en la línea de  “arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. 

 

Cabe señalar que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, viene a fundamentar la continuidad de las medidas de prevención, ya de una manera descentralizada en las autoridades sanitarias regionales, una vez finalizado el estado de alarma, señalando que “ es esencial distinguir entre la expiración de las medidas limitativas de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas sucesivas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, la cual subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro país, y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes”, recordando el deber de los poderes públicos “ de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud que reconoce este artículo en su primer apartado”.

 

Como dice su Exposición de Motivos, “las necesarias medidas de contención adoptadas han tenido un impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos; con las consiguientes pérdidas de rentas para trabajadores y hogares, así como para las diferentes empresas y sectores de la economía española. Por ello, desde un primer momento, se han venido adoptando medidas económicas y sociales que permitan garantizar la protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables; sostener el tejido productivo y social; y mitigar los evidentes perjuicios generados por la crisis sanitaria mediante la adopción de un conjunto de disposiciones articuladas en distintos reales decretos-leyes orientados a movilizar los recursos nacionales para la protección frente a esos efectos adversos, con especial atención a los colectivos más vulnerables.”

 

En el presente régimen de ayudas no existe auténtica concurrencia competitiva, pues no se procederá a efectuar una “comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas” (art. 22.1 LGS), ni se tendrá en consideración cualidades de los solicitantes frente a los oponentes o a las características de sus proyectos aplicando a los mismos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Esto es, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas. De esta forma, cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en este Programa por el orden en que se registre la entrada de su solicitud.

 

Cabe destacar que la Comisión Europea con fecha 2 de abril de 2020 ha aprobado un régimen de ayuda español para apoyar a la economía en el contexto del brote de coronavirus (Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028). Este nuevo "Marco temporal" 
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(aplicable a ayudas públicas concedidas desde el 1 de febrero de 2020 hasta finales de año) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse, flexibiliza y otorga rapidez a la concesión de ayudas estatales relacionadas con el Coronavirus.  Supone una continuación del comunicado de la Comisión de 13 de marzo de 2020 para establecer una "respuesta coordinada europea para contrarrestar el impacto económico del coronavirus”.  La adopción de esta clase de "marcos temporales" es excepcional

 

El régimen aprobado por la Unión Europea consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus. En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos. Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de coronavirus.

 

El Marco Temporal establece cinco tipos de ayudas que pueden ser concedidas por los Estados miembros. Una de estas medidas, son las subvenciones directas, así como ayudas públicas a empresas, además de ventajas fiscales selectivas y anticipos.  

 

En cuanto al marco temporal cabe señalar que éste ha sido modificado en varias ocasiones (el 3 de abril, el 8 de mayo y el 29 de junio de 2020), siendo de nuevo modificado por cuarta vez mediante Comunicación de la Comisión Europea a los estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 13 de octubre de 2020; 2020/C 340 1/01).

 

Esta última recuerda que “las medidas de ayuda cubiertas por el Marco temporal garantizan un equilibrio adecuado entre sus efectos positivos de apoyo a las empresas y los posibles efectos negativos que puedan afectar a la competencia y el comercio en el mercado interior. Una aplicación específica y proporcionada del control de las ayudas estatales de la UE garantiza que las medidas nacionales de apoyo ayuden de manera efectiva a las empresas afectadas durante la pandemia de COVID-19, limitando al mismo tiempo falseamientos indebidos en el mercado interior, manteniendo la integridad de este y garantizando la igualdad en las condiciones de competencia. Esto contribuirá a la continuidad de la actividad económica durante la pandemia de COVID-19 y dotará a la economía de una plataforma sólida para recuperarse de la crisis, sin perder de vista la importancia de cumplir con la transición ecológica y digital, en consonancia con la legislación y los objetivos de la UE (2).”

 

Continúa señalando que “ el objetivo de la presente Comunicación es prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021 y, en lo que concierne a la sección 3.11, hasta el 30 de septiembre de 2021; detectar medidas temporales adicionales de ayuda estatal (ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos); y aclarar y modificar las condiciones de determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letras b) y, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la luz de la pandemia de COVID-19( 3).”

 

En cuanto a la competencia para la aprobación del presente régimen de ayudas excepcional, el propio Acuerdo plenario dispone que el “Consejo de Gobierno aprobará, de forma urgente, unas bases junto con convocatoria con las medidas que más abajo se relacionan,  al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 in fine de la Ley General de Subvenciones , atendiendo a la especial situación de extraordinaria urgencia motivada por el grave impacto económico a los autónomos y pequeñas empresas de Melilla, y en el marco de lo dispuesto en el “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “ ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y disposiciones concordantes, que actuará como ordenanza general, complementando a la convocatoria, tal y como señala el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones”.

 

Con este fin, al amparo de lo señalado en el artículo  23.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y concordantes, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones  (RGS) y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP),  artículo 16.1. 27º del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y, de forma supletoria, el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME núm. 4224 de 5 de septiembre de 2005), VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno la aprobación de la siguiente convocatoria y bases reguladoras:

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ANEXO I

 

Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

 

Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional destinadas a las Pymes, los trabajadores autónomos y comunidad de bienes, estableciendo un régimen complementario de ayudas para aquellas entidades que por resolución de la autoridad competente, procedan al cierre  de sus establecimientos, reducción de actividad o reducción de aforo, debido a la implantación de medidas temporales para prevenir la expansión del Covid-19.

 

El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es fomentar un conjunto de medidas a fin de paliar la difícil economía que vienen atravesando los trabajadores autónomos/as y las empresas debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que dicha empresa tenga su domicilio fiscal en Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

 

Artículo 2.- Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su concurrencia competitiva y aplicación al procedimiento la tramitación de urgencia.

Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, y al amparo del Marco Temporal aprobado por Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028.

 

Su excepcionalidad  se motiva por el nuevo rebrote ocasionado por la situación epidemiológica que tiene la ciudad ocasionada por la expansión del coronavirus y de la adopción de medidas restrictivas, como el cierre de establecimientos, al amparo de la normativa sanitaria y del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya expresión concreta reciente es la  establecida por el Consejero de Economía y Políticas Sociales mediante Orden nº 2020004137 de fecha 14 de Octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19, publicada en el BOME Extraordinario número 48 de 14/10/2020, sin perjuicio de disposiciones sanitarias posteriores que pudieran derivarse de nuevas situaciones provocadas por la pandemia, con la lógica consecuencia de la obligación de los poderes públicos de mitigar los efectos económicos de la crisis, siguiendo la senda iniciada por el Gobierno de la nación en los numerosísimos  cuerpos normativos sobre medidas económicas, tales como el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de mayo, Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo , entre otras actuaciones legislativas,  todos ellos en la línea de  “arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. 

 

Conforme a lo señalado anteriormente y debido a las razones de interés público que lo aconsejan se aplica al procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

 

No cabrá recurso alguno contra la declaración de la tramitación de urgencia del procedimiento contenido en el presente Acuerdo, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Artículo 3.- Financiación.

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 1.500.000,00 euros, retención de crédito número 12020000068991, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).

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No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 4. Período de vigencia y ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas, se agote la financiación disponible para el régimen de ayudas, o finalice el Marco Temporal antes citado.

 

2. Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 5. Beneficiarios

1.     Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes, los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as) que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor de la resolución de las autoridades sanitarias que impongan medidas restrictivas a determinados o a la totalidad de sectores de actividad que sean posteriores al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, durante el periodo de duración de dichas medidas, para evitar la propagación del Covid-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad y siempre y cuando hubiesen cesado, disminuido su actividad o reducido su aforo, con pérdidas económicas en la prestación del servicio.

 

Igualmente se consideran beneficiarios de estas ayudas, las Comunidades de Bienes que, si bien carecen de personalidad jurídica, cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

Se entiende por PYME según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

 

En la categoría de Pyme se define:

 

A. Mediana empresa aquella que:

                1. Que ocupan de 50 a 249 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

 

B. Pequeña empresa aquella que:

                1. Que ocupan de 10 a 49 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

 

C. Microempresa aquella que:

                1. Que ocupan a menos de 10 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 

Se entiende por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, los socios cooperativistas o comuneros que opten por este régimen, así como aquellos autónomos, que, trabajando para una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, tengan cargo de representación, siempre que acrediten, en cualquier caso, estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

 

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones… que no tengan carácter mercantil.

 

A los efectos previstos en las presentes bases, se entiende por empresas concesionarias de servicios públicos las distintas formas previstas de gestión indirecta de los servicios públicos, a tenor de lo señalado en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en concordancia con lo previsto en el artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local: 1) Gestión contractual a) Concesión (transferencia del riesgo operacional al concesionario).b) Contrato de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos (no 
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transferencia del riesgo operacional al contratista).2) Gestión no contractual : Concierto social, gestión delegada u otras modalidades reguladas en la legislación.

 

2. Estas ayudas podrán concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

 

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables son los siguientes: 

 

1. Línea Cierre : Se subvencionará a aquellas Pymes y autónomos/as que por la resolución de la autoridad sanitaria  competente vea cerrado su sector de actividad, disminuido su actividad o reducido su aforo como consecuencia de las medidas restrictivas temporales debido a los efectos del coronavirus, y siempre que figuren de alta antes de la publicación de la resolución de dichas medidas, siempre que sean medidas adoptadas posteriores al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sus prórrogas, en particular las medidas adoptadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales mediante Orden N.º 2020004137 de fecha 14 de octubre de 2020,Orden Nº 4608 de fecha  8 de noviembre de  2020, por la que se prorroga la anterior, y las posibles posteriores que pudieran aprobarse por las autoridades sanitarias u órgano delegado.

En este concepto se incluyen las pérdidas sobrevenidas por el cierre, disminución y o reducción de aforo que pudieran ocasionar las medidas que adoptaran las autoridades sanitarias de forma temporal.

 

2. Línea ERTE: Se establece para aquellas Pymes y/o autónomos/as que estén dentro de las actividades afectadas por estas medidas, un incremento adicional a la cantidad fija establecida para el punto anterior a fin de no incurrir en despidos masivos. Esta cantidad vendrá determinada en base a los trabajadores que el solicitante incluya en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de dichas medidas, según la jornada de trabajo y la reducción de la jornada, en su caso.

 

Quedan excluidos aquellos trabajadores que antes de la publicación y aplicación de las nuevas medidas restrictivas publicada después del RD 462/2020 de 14 de marzo 2020 y sus prorrogas, se encuentren en Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o ERTE, o en proceso de su concesión.

 

Para esta convocatoria se considerará como sectores afectados y gastos subvencionables aquellos que han sido incluidos en las medidas adoptadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales mediante Orden Nº 2020004137 de fecha 14 de octubre de 2020, Orden Nº 4608 de fecha  8 de noviembre de  2020,  y sus prórrogas, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19, publicada en el BOME Extraordinario número 48 del 14 de Octubre de 2020.

 

Artículo 7.- Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:

 

1.             Tener las características excepcionales que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

2.             Comunicar a la entidad gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

3.             Presentar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión declaración de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.             Presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.

5.             No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

6.             Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.

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7.             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias, así como, conservarse durante 10 años.

8.             Son también obligaciones las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes.

9.             Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

10.             Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Proyecto Melilla S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11.             Solicitar una sola ayuda por empresa en la presente convocatoria.

12.             No tener pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado.

 

Artículo 8.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

Las ayudas que podrán concederse para Pymes y autónomos/as será/n las siguientes: 

 

Aquellas Pymes y autónomos/as que por la resolución de la autoridad sanitaria competente vea cerrado su sector de actividad, disminuido  su actividad o reducido su aforo como consecuencia de las medidas restrictivas temporales debido a los efectos del coronavirus, y siempre que figuren de alta antes de la publicación de la resolución de dichas medidas, se establece una cantidad máxima de 10.000,00 euros beneficiario por la totalidad del presente régimen de ayudas, que será proporcional al tiempo de duración de dichas medidas y, en su caso, a la reducción de aforo, conforme a las siguientes líneas:

 

Línea Cierre: Cantidad fija de hasta 2.000,00 euros beneficiario/mes para aquellas actividades que estén afectas a las medidas restrictivas determinadas en la convocatoria:

 

-       Cierre Total: 2.000,00 euros beneficiario/mes para los que, por disposición sanitaria, hubiesen estado obligadas a un cierre total de sus establecimientos, cuando no hayan implementado actividades anexas para seguir desarrollando su actividad, aunque sea de forma parcial.

-       Cierre Parcial: 1.000,00 euros beneficiario/mes para los que tenga un cierre de sus instalaciones, pero que hubiesen desarrollado o desarrollen una actividad anexa a la principal (reparto a domicilio, venta online, venta en punto de entrega, puerta del establecimiento o similar) y aquellas actividades afectadas por reducción de aforo.

 

Línea ERTE: Se establece una cantidad máxima adicional a la anterior, durante el periodo de vigencia de dichas medidas, de 400,00 euros/mes por trabajador a jornada completa acogido a ERTE, siendo proporcional al tiempo de duración de dichas medidas y jornada, con los siguientes límites:

 

-       Para aquellos solicitantes que tengan afectados a ERTE hasta 5 trabajadores, el límite para esta cantidad adicional no podrá superar la cantidad de 2.000,00 euros/mes.

-       Para aquellos solicitantes que tengan afectados a ERTE más de 5 trabajadores, el límite para esta cantidad adicional no podrá superar la cantidad de 4.000,00 euros/mes

 

En cualquier caso, el importe máximo que podrá recibir un beneficiario por ambas líneas no podrá ser superior a 10.000,00 euros.

 

El solicitante podrá optar por una u otro alinea o ambas, siendo compatibles entre sí.

 

Para las Pymes y/o autónomos/as a las cuales se imponga la reducción de aforos, derivados de dichas medidas, las cantidades máximas fijadas en este punto serán proporcionales a la reducción de aforo decretada, siendo el aforo establecido sobre el interior del local de negocios.

 

Artículo 9.  Acumulación de ayudas e incompatibilidades

Las ayudas previstas pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

 

Cuando la ayuda concedida en este régimen se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen o conforme a la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.

 

En caso de que se establezcan medidas estatales de ayudas para los conceptos subvencionados, éstas no 
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podrán ser acumuladas.

 

No se podrán conceder, ni acumular ayudas por un importe máximo de 800.000 euros por empresa o autónomo, en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago. Este importe máximo se considerará como importe bruto, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

 

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

 

b) Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera

de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

c) Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 11. Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se encuentre en poder de la Proyecto Melilla, SAU, o se autorice su petición a efectos de este procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la solicitud:

 

1. Documentación general:

a.             Escrituras de constitución, modificaciones, en su caso

b.             Documento de identificación fiscal

c.             Estatutos de constitución, en caso de comunidad de bienes,

d.             Documento acreditativo identidad (D.N.I., NIE, Pasaporte…) de los socios o comuneros o del solicitante si es trabajador por cuenta propia.

e.             Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, actualizado.

f.              Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

g.             Pequeña Memoria en la que se reflejen los antecedentes empresariales, situación actual, una breve descripción económica de disminución de ingresos, (facturación anterior y actual, personal anterior y actual, posibles ERTES, etc.) en su caso.

h.             Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente informe al Servicio de Recaudación.

 

2. Documentación incluida en solicitud.

a.             Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.

b. Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas, así como, cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión del  
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             Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

c.             Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d.             Declaración responsable donde se indique el número de trabajadores, desglosado por jornada de trabajo, incluidos en un ERTE de fuerza mayor, con resolución de concesión, debido a las medidas restrictivas indicadas en las resoluciones y publicadas por la autoridad sanitaria u órgano competente.

e.             Autorizaciones de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f.             Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a tenor de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).

g.              Declaración responsable de inexistencia de actividad parcial, donde se indique que el solicitante no está realizando ninguna actividad anexa a la principal ((reparto a domicilio, venta online, venta en punto de entrega, puerta del establecimiento o similar).

 

3. Documentación especifica:

Línea Cierre:

 

a) Para el reconocimiento de la subvención será suficiente acreditar estar incursa la entidad beneficiaria en alguna de las actividades afectadas por el cierre total o parcial mediante la documentación solicitada como general.

 

En caso de alegar cierre total, esto es, que el establecimiento no hubiese desarrollado una actividad anexa a la principal (reparto a domicilio, venta online, venta en punto de entrega, puerta del establecimiento o similar), deberá formular “declaración responsable de inexistencia de actividad parcial”  en este sentido. La Administración podrá comprobar, de oficio, la veracidad de dicha declaración, siendo causa de denegación o de reintegro, en su caso.

 

Línea ERTE: 

 

a) Será suficiente para concurrir a las ayudas por esta Linea ERTE, la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 11. 2 letra d) anterior de inclusión de trabajadores en ERTE derivados de las medidas restrictivas, sin perjuicio de que posteriormente, en la rendición de cuentas justificativa, y en todo caso de forma previa al pago, acredite documentalmente esta Línea.

b) Informe de vida laboral de las cuentas de cotización (Informe de vida laboral de empresa-VILEM), desde el 01/01/2020.

c) Solicitud de ERTE y/o, en su caso, resolución aprobatoria del mismo por la aplicación de las medidas restrictivas temporales (fuerza mayor), que se deriven de las resoluciones de autoridades sanitarias competentes, locales o nacionales, que se determinen en la convocatoria y que sean posteriores al RD 463/2020 de 14 de marzo, y sus prórrogas, y, en su caso, comunicación a la administración competente del rescate de dichos trabajadores afectos al ERTE.

c. Toda aquella documentación que el órgano instructor considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

Aquellos beneficiarios que hubieran presentado subvención a las líneas 1, 2 y 3 del régimen de ayudas de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19, solamente deberá presentar junto a la solicitud de ayudas la documentación específica, según la Línea solicitada.

 

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras y convocatoria. 

 

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes

 

Artículo 12. Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Director General de Economía, Competitividad e Innovación, o funcionario competente, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla. 

 

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de diciembre),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

 

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”. Se trata por tanto de una concesión directa con convocatoria pública, en libre concurrencia no competitiva.

 

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación.

 

Se considera, como fecha de presentación, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma se hubieran apreciado por el órgano gestor, siendo esta fecha la que se tomará como fecha para determinar el orden de la solicitud presentada.

 

En caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

No serán admitidas las presentadas fuera de plazo, salvo aquellas que presentado la solicitud en plazo y solicitada su subsanación, ésta se presente, en tiempo y forma, posteriormente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud establecido en la convocatoria.

 

3. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta agotamiento del crédito existente. Por tanto, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas.

 

Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no obtengan la ayuda por agotamiento de crédito disponible, pasarán a formar parte de una lista de espera, siguiendo los mismos criterios que en el punto anterior, para que, en el caso, en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda pueda ocupar su lugar, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.

 

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

 

5.Una vez estudiadas por la entidad instrumental gestora de las ayudas las solicitudes y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, y a propuesta de ésta,  el Director General de Economía, Competitividad e Innovación o funcionario en quien delegue, como órgano instructor, emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos, debidamente motivado,  que servirá de base para 
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la propuesta de resolución. Dicho informe será conformado y rubricado por el titular de la Secretaría Técnica de Economía, como responsable de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo,  y por el titular de la Gerencia Proyecto Melilla, como órgano gestor de las ayudas, o técnico de la entidad en quien delegue.

 

No será precisa la constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la tramitación de las mismas se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

 

6. A la vista del expediente y del informe, se formulará propuesta de resolución definitiva que no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión

 

Artículo 14. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución.

 

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

3. La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

4. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

 

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

 

Artículo 15. Pagos y justificación de las ayudas

1.                Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria se pagarán previa presentación de la justificación de los requisitos, realización acreditada del gasto o actividad subvencionable y compromisos adquiridos conforme a lo establecido en las presentes bases.

 

En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

2. Justificación de la subvención:

Línea Cierre. La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención con  la simple acreditación de la actividad obligada al cierre por las normas sanitarias locales o nacionales, tales como la  Orden N.º 2020004137 de fecha 14 de octubre de 2020,Orden Nº 4608 de fecha  8 de noviembre de  2020 por la que se prorroga la anterior, ambas de la Consejería de Economía y Políticas Sociales  y las posteriores que pudieran aprobarse por las autoridades sanitarias u órganos competentes señalados por el Real Decreto 926/2020 u otros posteriores que sean de aplicación.

 

Linea ERTE. La justificación de esta Linea se realizará, bien previa al reconocimiento, con la presentación de los documentos acreditativos incluidos en el apartado 3 del artículo 1,  bien, si presenta junto con la solicitud solamente declaración responsable de inclusión de trabajadores en ERTE, mediante la forma de 
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rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración  del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión,  y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

Los documentos generales que se deberán presentar en la rendición de cuenta justificativa, en su caso, y que se indicarán en la solicitud, serán los siguientes:

 

a.             Informe de vida laboral de las cuentas de cotización (Informe de vida laboral de empresa-VILEM), desde el 01/01/2020.

b.             Solicitud de ERTE y resolución aprobatoria del mismo por la aplicación de las medidas restrictivas temporales (fuerza mayor), que se deriven de las resoluciones de autoridades sanitarias competentes, locales o nacionales, que se determinen en la convocatoria y que sean posteriores al RD 463/2020 de 14 de marzo, y sus prórrogas, y, en su caso, comunicación a la administración competente del rescate de dichos trabajadores afectos al ERTE.

c.             Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

d.             Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

 

4. De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un Informe en el que se precisará el grado de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases. 

 

5. Si lo realmente ejecutado por el beneficiario fuese inferior a lo concedido, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases y convocatoria, el Consejero de Economía y Políticas Sociales procederá en el plazo máximo de un mes, una vez presentada la documentación justificativa, a modificar la resolución de concesión. Si lo justificado fuese superior a lo aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida. 

 

6. Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas. 

 

7. Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

 

8. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

 

9. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro. 

 

Artículo 16.- Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

 

2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida. 

 

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

 

4. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., 
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“Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”

 

5. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas bases y convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. - Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028 y modificaciones posteriores) , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U (  BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Así mismo se regirán por las resoluciones de las autoridades sanitarias u órgano delegado competente que, en cada momento, se determinen en la convocatoria.

 

Segunda. Todo lo referente a la normativa de aplicación que se indique en las presentes bases reguladoras será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.

 

Tercera. Las referencias contenidas en las presentes bases y convocatoria a la Consejería de Economía y Políticas Sociales se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Cuarta. La interpretación de las presentes bases y convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales. 

 

Asimismo, de conformidad con el artículo  art 8 del Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007 y el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad ( BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales, u órgano competente en cada momento, la aprobación de futuras convocatorias con arreglo a estas bases, en su caso.

 

Quinta. La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras y convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

DISPOSICION FINAL

 

Única. - Las presentes bases y convocatoria entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

De conformidad con el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las presentes bases y convocatoria ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas potestativamente en reposición, o ser impugnadas directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno. D. Antonio Jesús García Alemany

Número 2020000653 de fecha 23/11/2020