ARTÍCULO Nº 85 (CVE: BOME-AX-2020-85) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 57 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Extracto del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de noviembre de 2020, relativa a bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias a autónomos/as afectados económicamente por la crisis sanitaria. Año 2020.

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TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno número 2020000654 de fecha 23/11/2020, punto Tercero, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, en por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias a autónomos/as afectados económicamente por la crisis sanitaria. Año 2020

 

TextoES: BDNS(Identif.):535280

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535280)

 

Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as) que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad y siempre y cuando hubiesen cesado o disminuido su actividad.

 

Se entenderá igualmente como beneficiario de estas ayudas las Comunidades de Bienes que cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre, debiendo estar dichos comuneros de alta en el RETA, así como los socios cooperativistas que hayan optado por este régimen.

 

Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellos solicitantes que a la fecha de presentación de la solicitud no están de alta en el impuesto de actividades económicas, o se hayan dado de alta después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Se entiende por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la correspondiente mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de alta en los registros oficiales correspondientes, en su caso.

 

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las entidades que no tengan carácter mercantil.

 

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es fomentar un conjunto de medidas destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas como apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo durante el período de inactividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

 

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Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2020000654 de fecha 23/11/2020, punto Tercero, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, en por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias a autónomos/as afectados económicamente por la crisis sanitaria. Año 2020. https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Bases%20Reguladoras/202011241152-acuerdo-consejo-de-gobierno-3.pdf

 

Cuarto. Cuantía.

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 1.500.000,00 euros, retención de crédito número 12020000061793 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).

 

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

La presente convocatoria va destinada a aquellos autónomos/as que hayan cesado actividad y/o acrediten una reducción  de su actividad/facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas y siempre que figurasen de alta en el IAE antes de la entrada en vigor de dicho Decreto.

 

También se subvencionará aquellos autónomos/as que, no estando incluido en las actividades de cese establecidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, hayan visto reducida su actividad/facturación debido a la falta de clientes, falta de abastecimiento, etc.

 

En el caso de que el solicitante este de alta en varios epígrafes del IAE se considerará que es reducción de actividad si está de alta en un epígrafe que no estaba obligado a su cese por el RD 463/2020, de 14 de marzo

La cuantía máxima de ayudas será de 1.800,00 euros/beneficiario.

 

Se determinará la cuantía según:

 

a. Cese obligatorio: Cuando el solicitante hubiese estado obligado al cierre de su actividad en cumplimiento de  las medidas impuestas por el  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y no se hubiese acogido a las ayudas previstas en las Lineas 1 a 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha  6 de julio de 2020, se concederá una subvención de 1.800,00 euros por cese de actividad.

 

Se consideran actividades obligadas al cierre las contenidas en el artículo 10 y su Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y aquellas otras dispuestas en normas sanitarias concordantes debidamente acreditadas.

 

b. Pérdida de actividad: Cuando el solicitante no hubiese estado obligado al cierre de su actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, pero hubiese tenido una reducción drástica de sus ingresos, implícito por la situación de crisis sanitaria, y no se hubiese acogido a las Líneas 1 a 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha  6 de julio de 2020, se concederá una subvención de 1.500,00 euros.

 

Para la justificación de la pérdida de actividad deberá aportarse junto con la solicitud “declaración responsable de pérdida de actividad”, acompañada de los modelos 130 ó 131 presentados correspondientes al primer trimestre y segundo trimestre del 2020, o compromiso de aportarlo, en su caso, en la rendición de cuentas justificativa, de forma previa en todo caso al pago.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

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Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 11 de las bases reguladoras y convocatoria.

 

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2020-11-23

Firmante: El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno. D. Antonio Jesús García Alemany