ARTÍCULO Nº 85 (CVE: BOME-AX-2020-85) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 57 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de noviembre de 2020, relativa a bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias a autónomos/as afectados económicamente por la crisis sanitaria. Año 2020.
TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo
de Gobierno número 2020000654 de fecha 23/11/2020, punto Tercero, en sesión
ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, en por el
que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas
complementarias a autónomos/as afectados económicamente por la crisis
sanitaria. Año 2020
TextoES: BDNS(Identif.):535280
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535280)
Las ayudas se acogerán al Marco temporal
relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a
nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las
empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea
de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE»
núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o
ampliaciones posteriores que pudieran producirse.
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas
los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as) que tengan su domicilio
fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado
desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad y siempre y cuando hubiesen
cesado o disminuido su actividad.
Se entenderá igualmente como beneficiario
de estas ayudas las Comunidades de Bienes que cumplan con lo dispuesto en el
artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
debiendo estar dichos comuneros de alta en el RETA, así como los socios
cooperativistas que hayan optado por este régimen.
Quedan excluidos de las presentes ayudas
aquellos solicitantes que a la fecha de presentación de la solicitud no están
de alta en el impuesto de actividades económicas, o se hayan dado de alta
después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se entiende por Autónomo/a, el trabajador
por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el
régimen especial de trabajadores autónomos o en la correspondiente mutualidad
de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio
profesional, y por la cual hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de
alta en los registros oficiales correspondientes, en su caso.
Quedan expresamente excluidas de las
presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes de
ellos dependientes, Empresas constituidas para trabajar directamente a las
Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones,
cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e
instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos,
Federaciones, así como las entidades que no tengan carácter mercantil.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto de las
ayudas reguladas en las presentes bases es fomentar un conjunto de medidas
destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas como
apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo durante el período de
inactividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de la
Nación por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que dicha
empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma
jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria
se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2020000654 de fecha
23/11/2020, punto Tercero, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día
23 de noviembre de 2020, en por el que se aprueba las bases y convocatoria de
subvenciones en régimen de ayudas complementarias a autónomos/as afectados
económicamente por la crisis sanitaria. Año 2020.
https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Bases%20Reguladoras/202011241152-acuerdo-consejo-de-gobierno-3.pdf
Cuarto. Cuantía.
Esta convocatoria se financiará con cargo
al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto
con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y
autónomos crisis covid19”, cuantía de 1.500.000,00 euros, retención de crédito
número 12020000061793 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de
Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo
de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos
en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito
extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo
177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).
No podrán concederse subvenciones por
importe superior a la cuantía total máxima fijada sin que previamente se
realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo
58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La presente convocatoria va destinada a
aquellos autónomos/as que hayan cesado actividad y/o acrediten una
reducción de su actividad/facturación como consecuencia de los efectos
del coronavirus en su actividad económica derivadas de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, y sus prórrogas y siempre que figurasen de alta en el IAE antes de la
entrada en vigor de dicho Decreto.
También se subvencionará aquellos
autónomos/as que, no estando incluido en las actividades de cese establecidas
en el RD 463/2020, de 14 de marzo, hayan visto reducida su
actividad/facturación debido a la falta de clientes, falta de abastecimiento,
etc.
En el caso de que el solicitante este de
alta en varios epígrafes del IAE se considerará que es reducción de actividad
si está de alta en un epígrafe que no estaba obligado a su cese por el RD
463/2020, de 14 de marzo
La cuantía máxima de ayudas será de 1.800,00
euros/beneficiario.
Se determinará la cuantía según:
a. Cese obligatorio: Cuando el solicitante
hubiese estado obligado al cierre de su actividad en cumplimiento de las
medidas impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y no se hubiese acogido
a las ayudas previstas en las Lineas 1 a 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 6 de julio de 2020, se concederá una subvención de 1.800,00
euros por cese de actividad.
Se consideran actividades obligadas al
cierre las contenidas en el artículo 10 y su Anexo del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, y aquellas otras dispuestas en normas sanitarias concordantes
debidamente acreditadas.
b. Pérdida de actividad: Cuando el
solicitante no hubiese estado obligado al cierre de su actividad por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
y sus prórrogas, pero hubiese tenido una reducción drástica de sus ingresos,
implícito por la situación de crisis sanitaria, y no se hubiese acogido a las
Líneas 1 a 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de julio de
2020, se concederá una subvención de 1.500,00 euros.
Para la justificación de la pérdida de
actividad deberá aportarse junto con la solicitud “declaración responsable de
pérdida de actividad”, acompañada de los modelos 130 ó 131 presentados
correspondientes al primer trimestre y segundo trimestre del 2020, o compromiso
de aportarlo, en su caso, en la rendición de cuentas justificativa, de forma
previa en todo caso al pago.
Quinto. Plazo de presentación de
solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece
un único plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en los
registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se
refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán
presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la presentación de la solicitud por
medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos
para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
La solicitud deberá acompañarse los
documentos señalados en el artículo 11 de las bases reguladoras y convocatoria.
Lugar de la Firma:
Melilla
Fecha de la Firma:
2020-11-23
Firmante: El
Secretario Accidental del Consejo de Gobierno. D. Antonio Jesús García Alemany