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BOME EXTRA Nº 57 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Bases y convocatorias de subvenciones en régimen de ayudas complementarias a autónomos/as afectados económicamente por la crisis sanitaria. Año 2020
El Consejo
de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de
noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
TERCERO.- BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS
COMPLEMENTARIAS A AUTONOMOS/AS AFECTADOS ECONOMICAMENTE POR LA CRISIS
SANITARIA. AÑO 2020.-
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales, que literalmente dice:
Al Consejo
de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Economía y Políticas
Sociales, la adopción del siguiente ACUERDO:
BASES
REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A AUTONOMOS/AS
AFECTADOS ECONOMICAMENTE POR LA CRISIS SANITARIA. AÑO 2020.
El “Plan de Medidas de
apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al
impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en
el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía (BOME Extraordinario nº 19 de 22 de mayo de
2020), aprobó un sistema de ayudas centrado en el sostenimiento de los gastos
afectos a la actividad empresarial, esto es, gastos de alquileres de los locales
de negocio, gastos salariales, de funcionamiento, subsidiación de intereses,
costes de avales exigibles IPSI importación, autónomos e incluso una ayuda
específica para bienes perecederos para la hostelería y la restauración.
En desarrollo de este Plan, el Consejo de Gobierno en sesión
celebrada con fecha 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las
bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la
crisis generada por el Covid-19.
Dichas ayudas se articulaban en tres fases. Las dos primeras
(Línea 1ª, “Plan Soporte” o apoyo al mantenimiento de la actividad y el empleo
durante el período de inactividad y la Línea 2ª, “Plan Sostiene”, o medidas de apoyo a la recuperación
económica una vez levantado el estado de alarma y reanudada la actividad, con
el objetivo de otorgar liquidez a las pequeñas empresas). La Fase 3ª o “Plan
Reinicia” aparece destinada a la recuperación de las cifras de empleo
anteriores al inicio de la crisis sanitaria.
Sin embargo, se han apreciado ciertas disfunciones. En
particular, y dado que las ayudas tienen como foco esencial la actividad en un
local de negocio (gastos de arrendamientos y de funcionamiento) es cierto que,
por las especiales características de algunos pequeños empresarios, tales como
los titulares de licencias de auto-taxis, venta ambulante, autónomos con local
propiedad familiar, entre otros, han podido quedar fuera, o al menos no les han
llegado las ayudas con la intensidad deseada.
Además, dado que las bases aprobadas por el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020 excluían expresamente a las
comunidades de bienes, se ha considerado oportuno incluir a éstas en este
“sistema paraguas” o residual, destinado a incluir a todos aquellos pequeños
empresarios que, por algún motivo, hubiesen quedado al margen de las ayudas
planteadas por el Pleno de la Asamblea.
En cuanto a las comunidades de bienes, si bien carecen de
personalidad jurídica, es cierto que, en el artículo 11.3 de la Ley General de
Subvenciones, se contempla la posibilidad de ser beneficiarias de éstas,
siempre que las bases reguladoras lo contemplen y que, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, se señalen los compromisos de ejecución de
los comuneros, el importe de la subvención que corresponde a cada uno de ellos
y se nombre un representante.
Cabe recordar, por otra parte, que el propio Plan aprobado
por la Asamblea de Melilla señalaba, como disposición común a todas las ayudas
citadas, aludía al carácter programático del mismo, añadiendo que “podría
adaptarse en sus concretas acciones y cuantías a la cambiante evolución
normativa estatal, a la programación de la desescalada y reinicio de la
actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias
sobrevenidas le pudiera afectar”.
Es por ello que, en las presentes bases reguladoras y
convocatoria, se ha considerado oportuno incluir una línea adicional o residual
destinada a ayudar a aquellos pequeños empresarios que, por diversos motivos
(ausencia de local de negocio, por ejemplo) no pudieron acogerse a las Líneas
1, 2 y 3, pudiendo ahora solicitar unas ayudas centradas en la pérdida de
facturación o actividad derivada de la crisis sanitaria. Estas ayudas serán
incompatibles con las obtenidas en las citadas líneas.
Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye
a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la
Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado,
que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables
para el progreso social y económico y con el objetivo último de fomentar medidas de apoyo a los trabajadores/as
autónomos/as, a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la
competitividad de las mismas mejorando su infraestructura, su sistema de
gestión y control, para adaptarse a los nuevos usos o prácticas empresariales.
Uno de los efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las
empresas y por ende a sus empleados, debido a su falta de ingresos en estos
momentos por las medidas instauradas, es una grave falta de liquidez, afectando
seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también esta
falta de liquidez puede tener efectos más duraderos al poner en peligro su
supervivencia.
Se trata de contribuir mediante a suavizar el cierre y caída
de la actividad económica, escenario en el que nos encontramos. Se pretende,
por otra parte, que los autónomos/as no cierren de forma definitiva, ni que se
produzca un masivo despido, lo que se pretende, por tanto, es el inyectar
liquidez a estos empresarios, en peligro de supervivencia tras la situación
creada por esta pandemia.
En cuanto a las competencias de la ciudad, hay
que señalar que el Estatuto de Autonomía de
Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “ las instituciones de la
Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes,
entre otros, con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo ( letra c) ,
así como “la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y
de trabajo de todos los melillenses ( letra a)”.
Por otra parte, el artículo 21.1 del Estatuto de
Autonomía recuerda que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las
siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de
los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado (apartado 11);
Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos competenciales, de
ejecución de la legislación estatal, el previsto en el artículo 22.1 Comercio
interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la
Ciudad.
Incluso es título competencial el artículo 25 EA, el
cual indica que “la Ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias
que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el
art 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local que “ el Municipio, para la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y
prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este
artículo”.
En cuanto al procedimiento, destacar que en
consonancia con el “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las
empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de
fecha 21 de mayo de 2020, y al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra
f) del Estatuto de Autonomía, que indica que el
“procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo
señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la
cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de
concesión de subvención”. para las actuaciones derivadas de dicho Plan.
Es por ello que la presente convocatoria será de concesión
directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva, al amparo de
lo señalado en el artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones.
medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por
la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención
urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de
concurrencia competitiva.
En el presente régimen de ayudas no existe auténtica
concurrencia competitiva, pues no se procederá a efectuar una “comparación de
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas” (art. 22.1 LGS), ni se tendrá en consideración cualidades de los
solicitantes frente a los oponentes o a las características de sus proyectos
aplicando a los mismos criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria. Esto es, el único criterio que se tendrá en
cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento
acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las
ayudas. De esta forma, cualquier solicitante que cumpla los requisitos y
condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias,
podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en este Programa por el orden en
que se registre la entrada de su solicitud.
Cabe destacar que la Comisión
Europea con fecha 2 de abril de 2020 ha aprobado un régimen de ayuda
español para apoyar a la economía en el contexto del brote de coronavirus
(Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028). Este nuevo "Marco temporal" (aplicable a ayudas
públicas concedidas desde el 1 de febrero de 2020 hasta finales de año)
flexibiliza y otorga rapidez a la concesión de ayudas estatales relacionadas
con el Coronavirus. Supone una
continuación del comunicado de la Comisión de 13 de marzo de 2020 para
establecer una "respuesta coordinada europea para contrarrestar el impacto
económico del coronavirus”. La adopción
de esta clase de "marcos temporales" es excepcional
El régimen aprobado por la Unión Europea consiste en un Marco
nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades
españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a
las empresas afectadas por el brote de coronavirus. En concreto, gracias a este
régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a
las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para
préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos. Este régimen tiene por
objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la
pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de
coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a cubrir necesidades
inmediatas de capital circulante o inversión.
El Marco Temporal establece cinco tipos de ayudas que pueden
ser concedidas por los Estados miembros. Una de estas medidas, son las subvenciones
directas, así como ayudas públicas a empresas, además de ventajas fiscales
selectivas y anticipos.
En cuanto a la competencia para la aprobación del presente
régimen de ayudas excepcional, el propio Acuerdo plenario dispone que el
“Consejo de Gobierno aprobará, de forma urgente, unas bases junto con
convocatoria con las medidas que más abajo se relacionan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2
in fine de la Ley General de Subvenciones , atendiendo a la especial situación
de extraordinaria urgencia motivada por el grave impacto económico a los
autónomos y pequeñas empresas de Melilla, y en el marco de lo dispuesto en el
“Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto
Melilla “ ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y disposiciones concordantes,
que actuará como ordenanza general, complementando a la convocatoria, tal y
como señala el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones”.
Con este fin, al amparo de lo señalado en el artículo 23.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (LGS) y concordantes, el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS) y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP),
artículo 16.1. 27º del Reglamento de Gobierno y de la Administración de
la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla
“(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y, de forma supletoria,
el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME núm.
4224 de 5 de septiembre de 2005), VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno la
aprobación de la siguiente convocatoria y bases reguladoras:
ANEXO I
Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las
autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas
directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus
(Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario
Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran
producirse.
Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión
directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva de
subvenciones de carácter excepcional destinadas a los trabajadores autónomos,
comunidad de bienes y socios cooperativistas que estén de alta en el régimen
especial de trabajadores autónomos. estableciendo un régimen
complementario de ayudas para aquellas entidades beneficiarias que no hubiesen
podido acogerse a las Líneas 1 a 3 correspondiente al establecido por las bases
reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la
crisis generada por el Covid-19, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante
Acuerdo de 6 de julio de 2020, BOME núm. 5774 de 17 de julio de 2020.
El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es
fomentar un conjunto de medidas a fin de paliar la difícil economía que vienen
atravesando los trabajadores autónomos/as y las empresas debido a la crisis
sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que dicha empresa tenga su
domicilio fiscal en Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.
Artículo 2.- Razones de interés público que concurren en su
concesión e imposibilidad de su concurrencia competitiva y aplicación al
procedimiento la tramitación de urgencia.
Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de
lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o
humanitario, y al amparo del Marco Temporal aprobado por Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de
2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de
abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028.
Su excepcionalidad se motiva en la situación de grave crisis
económica provocada por la expansión del coronavirus y de la adopción de las
medidas de suspensión de la actividad económica no esencial dispuesta por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada en varias ocasiones mediante
el Real Decreto 476/2020, de 27 de
marzo, Real Decreto 487/2020 de 10 de abril, Real Decreto
492/2020 de 24 de abril, y Real Decreto
514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas económicas implementadas
por el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 y posteriores, tales como el Real Decreto-ley
10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, Real
Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de mayo, entre otras
actuaciones legislativas, todos ellos en
la línea de “ arbitrar un conjunto de
medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria,
económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro
interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Conforme a lo señalado anteriormente y debido a las razones de interés público que lo aconsejan se
aplica al procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en
el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los
plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
No cabrá recurso alguno contra la declaración de la tramitación
de urgencia del procedimiento contenido en el presente Acuerdo, sin perjuicio
del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo 3.- Financiación.
Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA,
Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 1.500.000,00 euros, retención de crédito número 12020000061793
, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en
sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su
Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente
presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario
financiado con operación de crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”(
BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).
No podrán concederse subvenciones por importe superior
a la cuantía total máxima fijada sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4. Período de vigencia y ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en las presentes bases será de
aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el
presente régimen de ayudas, se agote la financiación disponible para el régimen
de ayudas, o finalice el Marco Temporal antes citado.
2.
Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los trabajadores
por cuenta propia (autónomos/as) que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad
Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado
desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad y siempre y cuando
hubiesen cesado o disminuido su actividad.
Se
entenderá igualmente como beneficiario de estas ayudas las Comunidades de
Bienes que cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de
Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre, debiendo estar dichos comuneros
de alta en el RETA, así como los socios cooperativistas que hayan optado por
este régimen.
Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellos
solicitantes que a la fecha de presentación de la solicitud no están de alta en
el impuesto de actividades económicas, o se hayan dado de alta después de la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se entiende por Autónomo/a,
el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la
correspondiente mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el
correspondiente Colegio profesional, y por la cual hubieren optado en su
momento, y, debiendo estar de alta en los registros oficiales correspondientes,
en su caso.
Quedan expresamente excluidas de
las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes
de ellos dependientes, Empresas constituidas para trabajar directamente a las
Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones,
cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e
instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos,
Federaciones, así como las entidades que no tengan carácter mercantil.
2. Estas ayudas podrán concederse a empresas y autónomos que
no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del
Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención
por categorías -), a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron
a estarlo, con posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las
personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se
refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según
refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
4. No podrán acogerse a estas ayudas aquellos autónomos que
hubiesen obtenido ayudas por las Líneas 1 a 3 correspondiente al régimen de
ayudas derivados de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas
melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19, aprobado por el
Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 6 de julio de 2020, BOME núm. 5774 de
17 de julio de 2020.
Artículo 6.- Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
Se
subvencionará a aquellos autónomos/as que hayan cesado
actividad y/o acrediten una reducción de
su actividad/facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su
actividad económica derivadas de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
y sus prórrogas y siempre que figurasen de alta en el IAE
antes de la entrada en vigor de dicho Decreto.
También
se subvencionará aquellos autónomos/as que, no estando incluido en las
actividades de cese establecidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, hayan visto
reducida su actividad/facturación debido a la falta de clientes, falta de
abastecimiento, etc.
En
el caso de que el solicitante este de alta en varios epígrafes del IAE se
considerará que es reducción de actividad si está de alta en un epígrafe que no
estaba obligado a su cese por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
El acceso a la ayuda, para
los que no estaban obligados al cese de actividad obligatorio, se logra
mediante la acreditación de la reducción de actividad durante el segundo
trimestre del 2020 en comparación con el primer trimestre de 2020.
Artículo 7.- Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para ambas
modalidades de ayudas:
1.
Tener las
características excepcionales que fundamentan la concesión de la subvención, de
acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.
2.
Comunicar a la entidad
gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en el momento de presentar la solicitud de
estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y
si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
3.
Presentar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión declaración de
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
4.
Presentar la
justificación del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la concesión
de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.
5.
No incurrir en el
falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y
certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las
solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
6.
Haber realizado o, en
su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en
convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla,
S.A.U., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de
procedencia de reintegro.
7.
Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo
previsto en las normas nacionales y/o comunitarias, así como, conservarse
durante 10 años.
8.
Son también
obligaciones las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes.
9.
Comunicar a Proyecto
Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la
subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
10.
Someterse a las
actuaciones de comprobación a efectuar por Proyecto Melilla S.A.U., las de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
11.
Solicitar una sola
ayuda por empresa en la presente convocatoria.
12.
No tener pendiente de
presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la
Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de
presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado.
Artículo 8.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
Las ayudas que podrán concederse para los/as autónomos/as
será/n las siguientes:
1. La cuantía máxima de ayudas
será de 1.800,00 euros/beneficiario.
2. Se determinará la cuantía
según:
a. Cese obligatorio:
Cuando el solicitante hubiese estado obligado al cierre de su actividad en
cumplimiento de las medidas impuestas
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y no
se hubiese acogido a las ayudas previstas en las Lineas 1 a 3 del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 6 de julio
de 2020, se concederá una subvención de 1.800,00 euros por cese de
actividad.
Se consideran actividades
obligadas al cierre las contenidas en el artículo 10 y su Anexo del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y aquellas otras dispuestas en normas
sanitarias concordantes debidamente acreditadas.
subvención de 1.500,00 euros.
Para la justificación de la
pérdida de actividad deberá aportarse junto con la solicitud “ declaración
responsable de pérdida de actividad”, acompañada de los modelos 130 ó 131
presentados correspondientes al primer trimestre y segundo trimestre del 2020,
o compromiso de aportarlo, en su caso, en la rendición de cuentas
justificativa, de forma previa en todo caso al pago.
Artículo 9.
Acumulación de ayudas e incompatibilidades
Las ayudas previstas pueden acumularse con las ayudas que
entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la
Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).
Cuando la ayuda concedida en este régimen se acumule con otra
ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, dada por la misma
u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen o conforme a la
Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de
COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la
mencionada Comunicación de la Comisión.
En caso de que se establezcan
medidas estatales de ayudas para los conceptos subvencionados, éstas no podrán
ser acumuladas.
No se podrán conceder, ni acumular ayudas por un importe
máximo de 800.000 euros por empresa o autónomo, en forma de subvenciones
directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago. Este importe
máximo se considerará como importe bruto, es decir, antes de impuestos y otras
retenciones.
Artículo 10. Presentación
de solicitudes.
a) Las solicitudes deberán formalizarse según los
modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su
página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se
refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a
efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un
número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al
órgano gestor.
b) Las solicitudes podrán presentarse en los registros y
oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el
artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por
medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos,
es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de
registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Para la presente
convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 15
días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 11. Documentación.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación, salvo que ya se encuentre en poder de la Administración o se
autorice su petición a efectos de este procedimiento, según proceda, y que se
indicarán en la solicitud:
1.
Documentación general:
a.
Documento acreditativo
identidad del solicitante, en vigor (DNI, NIE, Pasaporte…..)
b.
Certificado de
situación del censo de actividades económicas de la AEAT, actualizado y, alta
en el registro oficial correspondiente, en su caso.
c.
Informe de vida laboral
del trabajador/a autónomo/a
d.
Pequeña Memoria en la
que se reflejen los antecedentes empresariales, situación actual, una breve
descripción económica de disminución de ingresos, (facturación anterior y
actual, personal anterior y actual, posibles ERTES, etc.) en su caso.
e.
Certificado de la
entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la
subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio
y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
2.
Documentación incluida en solicitud.
a.
Declaración responsable
firmada por el solicitante que indique que cumple cada uno de los requisitos
necesarios para obtener la condición de beneficiario.
b.
Declaración responsable
en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas, así como,
cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos
subvencionables en aplicación de este régimen, o en aplicación de la
Comunicación de la Comisión del Marco
Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el
ejercicio fiscal en curso.
c.
Declaración de no
hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,
apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
impiden obtener la condición de beneficiario.
d.
Autorizaciones y/o
certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social. Se considerará que una persona está al corriente de
obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando hubiera
presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los
tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo
ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya
ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e)
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos en que sea
necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente
informe al Servicio de Recaudación.
e.
Declaración responsable
de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, a tenor de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de
julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se
encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de
subvenciones en periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los
beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).
3. Documentación especifica
pérdida de actividad
Declaración responsable de pérdida de actividad, incluida en solicitud, donde se indique la
disminución de su actividad y las causas que motivan dicha disminución
(confinamiento de los clientes, falta de abastecimiento…), acompañada
de los modelos 130 (estimación directa) ó 131
(estimación objetiva) presentados
correspondientes al primer trimestre y segundo trimestre del 2020, o compromiso
de aportarlo, en su caso, en la rendición de cuentas justificativa, de forma
previa en todo caso al pago.
Toda aquella documentación que el órgano instructor considere
necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
La presentación de la solicitud supone la aceptación
expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos
en las presentes bases reguladoras y convocatoria.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los
requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor
requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable
de 5 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto
se le dará la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los
medios electrónicos que indiquen los solicitantes
Artículo 12. Órganos competentes para la gestión de las
ayudas prevista para esta convocatoria.
1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el
que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm.
4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232
de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas (BOME núm. 5643de 16 de abril de 2019), corresponde a
la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas
ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una
actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la
situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los
procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución
resultantes, corresponderán al Director General de Economía, Competitividad e
Innovación, o funcionario competente, asistido y auxiliado por la entidad
instrumental Proyecto Melilla.
económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad
Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del
Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de
competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de diciembre), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por
el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME
núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio
“ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias
melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado
mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de
fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento será el de concurrencia no
competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley
General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras
determinen “el procedimiento de concesión de subvención”. Se trata por tanto de
una concesión directa con convocatoria pública, en libre concurrencia no
competitiva.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará
siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitarán y
resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden
riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación.
Se considera, como fecha de presentación, aquella en la que
las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en
su caso, las omisiones o defectos que, en la misma se hubieran apreciado por el
órgano gestor, siendo esta fecha la que se tomará como fecha para determinar el
orden de la solicitud presentada.
En caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el
plazo establecido, se le tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán admitidas las presentadas fuera de plazo, salvo
aquellas que presentado la solicitud en plazo y solicitada su subsanación, ésta
se presente, en tiempo y forma, posteriormente a la finalización del plazo de
presentación de la solicitud establecido en la convocatoria.
3. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de
determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el
cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las
bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la
prelación entre las mismas, hasta agotamiento del
crédito existente. Por tanto, el
único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la
solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en
las bases para acceder a las ayudas.
Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no
obtengan la ayuda por agotamiento de crédito disponible, pasarán a formar parte
de una lista de espera, siguiendo los mismos criterios que en el punto
anterior, para que, en el caso, en que alguno de los solicitantes pierda su
derecho a la percepción de la ayuda pueda ocupar su lugar, siempre y cuando se
haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de
resolución.
5.
Una vez estudiadas por la entidad instrumental gestora de las ayudas las
solicitudes y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser
persona beneficiaria, y a propuesta de ésta,
el Director General de Economía, Competitividad e Innovación o
funcionario en quien delegue, como órgano instructor, emitirá informe sobre el
cumplimiento de los requisitos, debidamente motivado, que servirá de base para la propuesta de
resolución. Dicho informe será conformado y rubricado por el titular de la
Secretaría Técnica de Economía, como responsable de las funciones de fe pública
y asesoramiento legal preceptivo, y por
el titular de la Gerencia Proyecto Melilla, como órgano gestor de las ayudas, o
técnico de la entidad en quien delegue.
No
será precisa la constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por
cuanto la tramitación de las mismas se efectúa en
atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o
persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados,
de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
6. A la vista del expediente y del
informe, se formulará propuesta de resolución definitiva que no creará derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión
Artículo 14. Resolución.
la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para
acortar los plazos de resolución y notificación en función del criterio
establecido por el Plan aprobado por el Pleno.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución, que agota la vía administrativa, será
notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un
procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la
de la entidad gestora www.promesa.net.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de
la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En
su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida
las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente
por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las
ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo
señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo 15. Pagos
y justificación de las ayudas.
1.
Las ayudas concedidas a
través de la presente convocatoria se pagarán previa presentación de la
justificación de los requisitos, realización acreditada del gasto o actividad
subvencionable y compromisos adquiridos conforme a lo establecido en las
presentes bases.
En ningún caso podrán realizarse el pago a
beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario,
haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un
convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2.
Justificación de la
subvención:
La justificación se realizará de forma previa al
reconocimiento de la subvención con la simple acreditación de la actividad
obligada al cierre conforme a lo señalado en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario
cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de
los compromisos adquiridos.
La justificación posterior , en el caso de no acreditar
junto a la solicitud la reducción de actividad, se realizará mediante la forma
de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las
obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la
presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo
máximo de un meses a contar desde la notificación de la resolución de
concesión, y bajo responsabilidad del
beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
Los documentos generales que se debe presentar, según
proceda, y que se indicarán en la solicitud, serán los siguientes:
-
Modelos 130 (estimación
directa) ó 131 (estimación objetiva) presentados del primer trimestre y segundo
trimestre de 2020.
-
Certificados de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario
cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de
los compromisos adquiridos.
3. De la comprobación efectuada y previa al pago, se
extenderá un Informe en el que se precisará el grado de cumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.
4. Examinada la documentación aportada para la
subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin
que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de archivo
del procedimiento, o, en su caso, de iniciación del procedimiento de reintegro,
de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando
la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda
Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por
resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las
devoluciones de las cantidades debidas.
6. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones
establecidas en la resolución, así como en las presentes bases y convocatoria,
conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 16.- Reintegro de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las
presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el
interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el
artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2. Si durante los procedimientos de control se
apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el
apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente
procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración
de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo
previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General
de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por
su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4. La obligación de reintegro establecida en el
presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Titulo VI del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., “Infracciones y sanciones administrativas en materia
de subvenciones”
5. El domicilio a efectos de notificaciones en el
procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud
de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que
estas bases y convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare de
forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente
en el procedimiento de reintegro.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. - Estas
ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, por al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las
autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas
directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus
(Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario
Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028, por las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U ( ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007),
las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán
las normas de derecho privado.
Segunda. Todo lo
referente a la normativa de aplicación que se indique en las presentes bases
reguladoras será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones,
prórrogas y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las
presentes bases reguladoras.
Tercera. Las
referencias contenidas en las presentes bases y convocatoria a la Consejería de
Economía y Políticas Sociales se entenderán hechas al Departamento que en cada
momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente
instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de
la Ciudad Autónoma de Melilla, y de conformidad con la Disposición Adicional
Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma.
Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm.
4399 de 15 de mayo de 2007), así como a los órganos directivos de asesoramiento
y fe pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarta. La
interpretación de las presentes bases y convocatoria, así como las
discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán
resueltas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales.
Quinta. La
información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y
beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en
las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes
bases reguladoras y convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en
materia de protección de datos.
DISPOSICION
FINAL
Única. - Las presentes bases y convocatoria entrarán en
vigor el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla”.
De conformidad con el artículo 93 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las presentes bases y
convocatoria ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas
potestativamente en reposición, o ser impugnadas directamente ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El
Secretario Accidental del Consejo de Gobierno. D. Antonio Jesús García Alemany
Número 2020000654 de fecha 23/11/2020