ARTÍCULO 89 - BOME-AX-2020-89

BOME EXTRA Nº 58 del miércoles, 25 de noviembre de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO

Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 25 de noviembre de 2020, relativa a aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 33080 / 2020 del presupuesto de la fundación Melilla ciudad monumental en la modalidad de suplemento de crédito.


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ANUNCIO

 

El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 25 de noviembre de 2020, adoptó, tras el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda, el siguiente acuerdo:

 

En relación con el expediente relativo a la modificación de créditos n.º 33080/2020 del Presupuesto en vigor de la Fundación Melilla Ciudad Monumental en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos aportados por la CAM, en cumplimiento de la orden de incoación de fecha 9 de noviembre de 2020, emito la siguiente propuesta a la Comisión Informativa de Hacienda, Empleo y Comercio,

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Fundación Melilla Ciudad Monumental es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de mayores ingresos aportados por la CAM, se incoó expediente para la concesión de suplemento de crédito financiado con mayores ingresos aportados por la CAM.

 

SEGUNDO. Con fecha 9 de noviembre de 2020, se emitió Memoria de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

 

TERCERO. Con fecha 12 de noviembre de 2020, se emitió informe de Secretaría Técnica de Hacienda, Empleo y Comercio, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

 

CUARTO. Con fecha 16 de noviembre de 2020, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente y, con la misma fecha, se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

 

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del Presupuesto del ejercicio 2020.

 

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente

 

ACUERDO:

 

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 33080/2020 del Presupuesto de la Fundación Melilla Ciudad Monumental en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos aportados por la CAM, de acuerdo con el siguiente resumen:

 

Suplementos en conceptos de Gastos

 

Aplicación Presupuestaria

Crédito Inicial

Importe

33600/10001 RETRIBUCIONES

44.518,87

44.518,87

33600/16000 SEGURIDAD SOCIAL

12.956,60

12.956,61

33600/21200 REPARACIONES Y OBRAS MENORES

21.000,00

15.000,00

33600/22699 OTROS GASTOS FUNCIONAMIENTO

7.500,00

8.000,00

33600/22700 PRESTACION SERVICIOS

66.618,17

60.250,00

TOTAL

140.725,48 €

 

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos aportados por la CAM, en los siguientes términos:

 

Concepto

Descripción

Importes

40000

APORTACIÓN CAM

140.725,48

 

TOLTAL FINANCIACIÓN

140.725,48 €

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

 

a)    El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)    La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.

 

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Este expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, con indicación de que el expediente se encuentra expuesto al público en la Secretaría Técnica de Hacienda.

 

 

Melilla, 25 de noviembre de 2020,

El Secretario P.A.,

El Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany