Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 25 de noviembre de 2020, relativa a aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 33080 / 2020 del presupuesto de la fundación Melilla ciudad monumental en la modalidad de suplemento de crédito.
ANUNCIO
El
Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión extraordinaria
y urgente celebrada el 25 de noviembre de 2020, adoptó, tras el Dictamen
favorable de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda, el siguiente
acuerdo:
En relación con
el expediente relativo a la modificación de créditos n.º 33080/2020 del
Presupuesto en vigor de la Fundación Melilla Ciudad Monumental en la modalidad
de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos aportados por
la CAM, en cumplimiento de la orden de incoación de fecha 9 de noviembre de
2020, emito la siguiente propuesta a la
Comisión Informativa de Hacienda, Empleo y Comercio,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden
demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el
vigente Presupuesto de la Fundación Melilla Ciudad Monumental es insuficiente y
no ampliable, y dado que se dispone de mayores ingresos aportados por la CAM,
se incoó expediente para la concesión de suplemento de crédito financiado con
mayores ingresos aportados por la CAM.
SEGUNDO. Con fecha 9 de noviembre de 2020, se emitió Memoria de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio en la que se especificaban la modalidad de
modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 12 de noviembre de 2020, se emitió informe de Secretaría
Técnica de Hacienda, Empleo y Comercio, sobre la Legislación aplicable y el
procedimiento a seguir.
CUARTO. Con fecha 16 de noviembre de 2020, se emitió
informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido
expediente y, con la misma fecha, se elaboró Informe Intervención sobre
Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título
VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de
Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria,
en su Aplicación a las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-
La Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de
presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del Presupuesto del
ejercicio 2020.
Visto cuanto antecede, se
considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la
Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo
22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión
Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 33080/2020 del
Presupuesto de la Fundación Melilla Ciudad Monumental en la modalidad de
suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos
aportados por la CAM, de acuerdo con el siguiente resumen:
Suplementos en conceptos
de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Crédito Inicial |
Importe |
33600/10001
RETRIBUCIONES |
44.518,87 |
44.518,87 |
33600/16000 SEGURIDAD SOCIAL |
12.956,60 |
12.956,61 |
33600/21200 REPARACIONES Y OBRAS MENORES |
21.000,00 |
15.000,00 |
33600/22699 OTROS GASTOS FUNCIONAMIENTO |
7.500,00 |
8.000,00 |
33600/22700 PRESTACION SERVICIOS |
66.618,17 |
60.250,00 |
TOTAL |
140.725,48 € |
Esta modificación se
financia con cargo a mayores ingresos aportados por la CAM, en los siguientes
términos:
Concepto |
Descripción |
Importes |
40000 |
APORTACIÓN CAM |
140.725,48 |
|
TOLTAL FINANCIACIÓN |
140.725,48 € |
Además, queda
acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los
siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto
a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La
insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida
correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la
vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este
expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la
ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los
interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Este
expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría Técnica de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio. El expediente
se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se
hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un
plazo de un mes para resolverlas.
Lo que se hace público para
general conocimiento, con indicación de que el expediente se encuentra expuesto
al público en la Secretaría Técnica de Hacienda.
Melilla, 25 de noviembre de 2020,
El Secretario P.A.,
El Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany