Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 25 de noviembre de 2020, relativo a aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 33270 / 2020 del presupuesto de la fundación Melilla ciudad monumental, en la modalidad de suplemento de crédito.
ANUNCIO
El Pleno de la Excma.
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión extraordinaria y urgente
celebrada el 25 de noviembre de 2020, adoptó, tras el Dictamen favorable de la
Comisión Permanente de Economía y Hacienda, el siguiente acuerdo:
En relación con el expediente
relativo a la aprobación de la modificación de créditos n.º 33270/2020, en la
modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente líquido de
Tesorería de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, emito la siguiente
propuesta a la Comisión Informativa de Hacienda, Empleo y Comercio de conformidad con la orden de incoación de fecha
10 de noviembre de 2020,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden
demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el
vigente Presupuesto de la Fundación Melilla Ciudad Monumental es insuficiente y
no ampliable, y dado que se dispone de Remanente líquido de Tesorería según los
estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio
anterior, se incoa el expediente para la concesión de un Suplemento de crédito
financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería.
SEGUNDO. Con fecha 16 de
noviembre de 2020, se emitió Memoria de la Consejería de hacienda, Empleo y
comercio en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito,
la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 17 de
noviembre de 2020, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda,
Empleo y Comercio sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
CUARTO. Con
fecha 17 de noviembre de 2020, se emitió informe de Intervención por el que se
informó favorablemente el referido expediente de suplemento y, en la misma
fecha, se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad
Presupuestaria.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación
aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título
VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
- La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución
del presupuesto del ejercicio 2020.
Visto cuanto antecede, se
considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la
Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo
177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión
Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 33270/2020 del Presupuesto de la Fundación
Melilla Ciudad Monumental, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado
con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
Suplemento
en aplicaciones de gastos
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS |
IMPORTE |
33600/22700 PRESTACIÓN SERVICIOS |
145.852,74 € |
TOTAL DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS |
145.852,74 € |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior
de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
87000 |
REMANENTE
TESORERÍA |
145.852,74 € |
|
TOTAL FINANCIACIÓN
|
145.852,74 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del
gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante
anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y
presentar reclamaciones ante el Pleno. Este expediente se encuentra a su disposición en la
Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. El expediente se considerará definitivamente
aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en
caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Lo que se hace público para
general conocimiento, con indicación de que el expediente se encuentra expuesto
al público en la Secretaría Técnica de Hacienda.
Melilla, 25 de noviembre de 2020,
El Secretario P.A.,
El Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany