ARTÍCULO 90 - BOME-AX-2020-90

BOME EXTRA Nº 58 del miércoles, 25 de noviembre de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO

Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 25 de noviembre de 2020, relativo a aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 33270 / 2020 del presupuesto de la fundación Melilla ciudad monumental, en la modalidad de suplemento de crédito.


/ 1206

ANUNCIO

 

El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 25 de noviembre de 2020, adoptó, tras el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda, el siguiente acuerdo:

 

En relación con el expediente relativo a la aprobación de la modificación de créditos n.º 33270/2020, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, emito la siguiente propuesta a la Comisión Informativa de Hacienda, Empleo y Comercio de conformidad con la orden de incoación de fecha 10 de noviembre de 2020,

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Fundación Melilla Ciudad Monumental es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de Remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se incoa el expediente para la concesión de un Suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería.

 

SEGUNDO. Con fecha 16 de noviembre de 2020, se emitió Memoria de la Consejería de hacienda, Empleo y comercio en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

 

TERCERO. Con fecha 17 de noviembre de 2020, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda, Empleo y Comercio sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

 

CUARTO. Con fecha 17 de noviembre de 2020, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento y, en la misma fecha, se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

 

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2020.

 

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente

ACUERDO:

 

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 33270/2020 del Presupuesto de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

 

Suplemento en aplicaciones de gastos

 

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

IMPORTE

33600/22700 PRESTACIÓN SERVICIOS

145.852,74 €

TOTAL DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS

145.852,74 €

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, en los siguientes términos:

 

Suplemento en Concepto de Ingresos

 

CONCEPTO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

87000

REMANENTE TESORERÍA

145.852,74 €

 

TOTAL FINANCIACIÓN

145.852,74 €

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

 

a)    El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)    La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

 

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Este expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, con indicación de que el expediente se encuentra expuesto al público en la Secretaría Técnica de Hacienda.

 

 

Melilla, 25 de noviembre de 2020,

El Secretario P.A.,

El Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany