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BOME EXTRA Nº 6 - lunes, 23 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 1365 de fecha 23 de marzo de 2020, relativo a la limitación de horario de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.
El Consejero de Economía y
Políticas Sociales, mediante Orden núm 1365 de fecha 23 de marzo de 2020, ha
tenido a bien disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
Mediante Decreto de Presidencia
nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la nueva estructura de
Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 42, de 13
de diciembre de 2019), procediéndose Decreto del Presidente nº 377 de 13 de
diciembre al nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de
Gobierno, designándose al titular de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
Consecuencia de lo anterior y a
tenor del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
(BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) se aprobó por parte del
Consejo de Gobierno un nuevo Decreto de distribución de competencias (BOME
extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) adaptado a la nueva estructura
organizativa de la Ciudad atribuyendo a la citada Consejería de Economía y
Políticas Sociales las competencias en materia de salud pública derivadas del
Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
La crisis sanitaria mundial
originada por el COVID-19 ha dado lugar a su definición como pandemia por la
Organización Mundial de la Salud y ha conllevado la adopción de medidas por
parte de los países afectados a fin de aunar esfuerzos para combatir esta
enfermedad y limitar en la medida de lo posible los daños personales y económicos
provocados.
En este escenario, el Consejo de
Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo aprobó el Real Decreto
463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19.
El mencionado Real Decreto establece
medidas de contención en el
ámbito de la actividad comercial que tienen como objetivo último proteger la
salud y la seguridad de los ciudadanos, tras la situación de emergencia de
salud pública generada.
Con motivo del seguimiento de la
situación y evolución del Coronavirus (Covid-19) y en el marco jurídico
anterior, en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de
la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública
causada por este patógeno, también la Ciudad Autónoma de Melilla viene
adoptando, dentro de su ámbito competencial, medidas de prevención y contención
para la vigilancia y control en materia de salud pública.
En este sentido se dictó la Orden nº 1323, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía y Políticas Sociales (BOME extraordinario nº 3 de 14 de marzo de 2020) relativa a la suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla ratificada
judicialmente por el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo nº1 mediante Auto nº125/2020 de 16 de marzo.
La velocidad a la que se van
desencadenando los acontecimientos y el crecimiento alarmante del número de
infectados, hace necesario la adopción de medidas con carácter de urgencia que
contribuyan a minimizar el número de contagios, contener la propagación de la
enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, garantizándose al mismo
tiempo, el abastecimiento de alimentos, bebidas y productos de primera
necesidad.
En el presente contexto y
estando habilitados por el Real Decreto 463/2020 de 10 de marzo para ejercer su
actividad durante este periodo de excepción determinados establecimientos de
comercio minorista se requiere la realización de actuaciones de mayor calado
que puedan paliar la propagación entre la población de esta Ciudad, por lo que
es procedente avanzar un grado más en la adopción de medidas preventivas
dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o de transmisión.
En este sentido la apertura de
aquellos locales autorizados por el Real Decreto 463/2020, en horarios
indiscriminados y la afluencia numerosa de ciudadanos que acuden a los mismos,
en ocasiones sin encontrarse en situaciones de necesidad, supone un grave
riesgo inminente para la salud general por el aumento de las posibilidades de
contagio entre la población, por lo que resulta necesario establecer unas
limitaciones a los horarios permitidos.
La Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública,
establece en el artículo 1 que “con el fin de proteger la salud pública y
prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad”, y en el artículo 3, más en concreto, que
“con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad
sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar
las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que
estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así
como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter
transmisible.”
De conformidad con el artículo
26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, “1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de
un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias
adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la
incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de
actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios
materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente
justificadas. 2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado
anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas
sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la
situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.”
necesarias para asegurar el
cumplimiento de la ley”, y en el apartado 2, que “en
particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general
de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución
motivada, las siguientes medidas: a) La inmovilización y, si es procedente, el
decomiso de productos y sustancias. b) La intervención de medios
materiales o personales. c) El cierre preventivo de las instalaciones,
establecimientos, servicios e industrias. d) La suspensión del ejercicio de
actividades. e) La determinación de condiciones previas en cualquier
fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento
de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere
esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas. f)
Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios
racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de
acuerdo con lo que establece el título II de esta ley”.
Por todo lo anterior y en uso de
las competencias que me atribuye en materia de sanidad y salud pública el
acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario núm. 2, 19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento Orgánico de
la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Economía y
Políticas Sociales) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre
de 2019) en relación con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla VENGO EN ORDENAR la adopción de la
siguiente medida preventiva:
Primero.- Limitar, en
el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, el horario de apertura
al público de los locales y establecimientos minoristas cuya apertura se
encuentra permitida por el art. 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo,
estableciéndose un horario máximo diario entre las 7:00 y las 22:00 horas,
exceptuándose a los establecimientos farmacéuticos.
Segundo.- De
conformidad con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y
el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº
2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la
Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo
segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Tercero.- Poner en
conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente
resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su
aplicación.
Cuarto.- Publíquese
la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde
la misma y con vigencia hasta nueva resolución, en el momento en que se valore
que la disminución del riesgo sanitario justifique dejarla sin efecto o reducir
el alcance debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo
que la ha motivado.
Melilla, a 23 de marzo de
2020,
El Secretario Técnico de
Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez