ARTÍCULO Nº 6 (CVE: BOME-AX-2020-6) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 6 - lunes, 23 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 1365 de fecha 23 de marzo de 2020, relativo a la limitación de horario de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.

BOME-PX-2020-34 Descargar página

El Consejero de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden núm 1365 de fecha 23 de marzo de 2020, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

Mediante Decreto de Presidencia nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la nueva estructura de Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), procediéndose Decreto del Presidente nº 377 de 13 de diciembre al nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno, designándose al titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

 

Consecuencia de lo anterior y a tenor del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) se aprobó por parte del Consejo de Gobierno un nuevo Decreto de distribución de competencias (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) adaptado a la nueva estructura organizativa de la Ciudad atribuyendo a la citada Consejería de Economía y Políticas Sociales las competencias en materia de salud pública derivadas del Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.

 

La crisis sanitaria mundial originada por el COVID-19 ha dado lugar a su definición como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y ha conllevado la adopción de medidas por parte de los países afectados a fin de aunar esfuerzos para combatir esta enfermedad y limitar en la medida de lo posible los daños personales y económicos provocados.

 

En este escenario, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. El mencionado Real Decreto establece medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial que tienen como objetivo último proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, tras la situación de emergencia de salud pública generada.

 

Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del Coronavirus (Covid-19) y en el marco jurídico anterior, en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, también la Ciudad Autónoma de Melilla viene adoptando, dentro de su ámbito competencial, medidas de prevención y contención para la vigilancia y control en materia de salud pública.

 

En este sentido se dictó la Orden nº 1323, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía y Políticas Sociales (BOME extraordinario nº 3 de 14 de marzo de 2020) relativa a la suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla ratificada 
BOME-PX-2020-35 Descargar página

judicialmente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 mediante Auto nº125/2020 de 16 de marzo.

 

La velocidad a la que se van desencadenando los acontecimientos y el crecimiento alarmante del número de infectados, hace necesario la adopción de medidas con carácter de urgencia que contribuyan a minimizar el número de contagios, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, garantizándose al mismo tiempo, el abastecimiento de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad.

 

En el presente contexto y estando habilitados por el Real Decreto 463/2020 de 10 de marzo para ejercer su actividad durante este periodo de excepción determinados establecimientos de comercio minorista se requiere la realización de actuaciones de mayor calado que puedan paliar la propagación entre la población de esta Ciudad, por lo que es procedente avanzar un grado más en la adopción de medidas preventivas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o de transmisión.

 

En este sentido la apertura de aquellos locales autorizados por el Real Decreto 463/2020, en horarios indiscriminados y la afluencia numerosa de ciudadanos que acuden a los mismos, en ocasiones sin encontrarse en situaciones de necesidad, supone un grave riesgo inminente para la salud general por el aumento de las posibilidades de contagio entre la población, por lo que resulta necesario establecer unas limitaciones a los horarios permitidos.

 

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que “con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”, y en el artículo 3, más en concreto, que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

 

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, “1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. 2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.”

 

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que “sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean 
BOME-PX-2020-36 Descargar página

necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley”, y en el apartado 2, que “en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas: a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias. b) La intervención de medios materiales o personales. c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias. d) La suspensión del ejercicio de actividades. e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas. f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley”.

 

Por todo lo anterior y en uso de las competencias que me atribuye en materia de sanidad y salud pública el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 2, 19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Economía y Políticas Sociales) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) en relación con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla VENGO EN ORDENAR la adopción de la siguiente medida preventiva:

 

Primero.- Limitar, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, el horario de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas cuya apertura se encuentra permitida por el art. 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, estableciéndose un horario máximo diario entre las 7:00 y las 22:00 horas, exceptuándose a los establecimientos farmacéuticos.

 

Segundo.- De conformidad con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

 

Tercero.- Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su aplicación.

 

Cuarto.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde la misma y con vigencia hasta nueva resolución, en el momento en que se valore que la disminución del riesgo sanitario justifique dejarla sin efecto o reducir el alcance debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo que la ha motivado.

 

 

Melilla, a 23 de marzo de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez